8.2. - Decretos
8.2.1. Decreto Nº 225/023, de 25/07/2023. Reglamenta art. 321 de Ley Nº 19.924. Excepciones al monopolio previsto por Ley Nº 8.764.
La citada disposición establece excepciones al monopolio creado por la Ley N° 8.764, de 15 de octubre de 1931, administrado por Ancap; estableciendo que la citada norma no regirá en cualquier aeropuerto internacional únicamente para la provisión de aeronaves con fines comerciales y con destino a aeropuertos ubicados fuera del territorio nacional. Por evaluación realizada por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, se entiende pertinente reglamentar algunos aspectos de la legislación vigente. El art. 1º establece que será aplicable a las aeronaves de cualquier bandera con fines comerciales, y cuyos vuelos tengan como destinos aeropuertos fuera del territorio nacional; entendiendo que por fines comerciales se entiende exclusivamente el transporte de pasajeros, de carga, correo, y/o cualquier otra actividad comercial onerosa, entre otras, aero taxis. El art. 2 establece que quienes desarrollen la actividad prevista deberán “ajustar” infraestructura, medios de transporte y equipamiento a la normativa aplicable, brindando la debida información a la URSEA. Las especificaciones técnicas de los combustibles contenidas en los contratos que se celebren deberán ser registradas ante la URSEA dentro 10 días desde el ingreso al territorio aduanero uruguayo. Publicado D.O. de 28/07/2023. Fuente: Página web Presidencia.
8.2.2. Decreto Nº 226/023, de 25/07/2023. Modificaciones y ajustes al régimen de reformulación de las estructuras organizativas y puestos de trabajo.
Efectúanse ajustes al “Régimen de reformulación de las estructuras organizativas y puestos de trabajo” en el marco de las Leyes 19.924 y 20.075, de fechas 18/12/2020 y 20/10/2022 respectivamente, y modifícase el Decreto 195/022, de fecha 14/06/2022. En dichas normas se estableció que los incisos de la Administración Central deberán presentar ante el P.E. los proyectos de reformulación de acuerdo a determinadas pautas. El P.E. entiende “que corresponde adecuar dichas pautas” en función de lo dispuesto conforme a lo establecido en el marco de la negociación colectiva y en las consiguientes modificaciones introducidas por la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022. De acuerdo a lo anterior, se establecen nuevos lineamientos a los cuales deberán ajustarse las estructuras administrativas. Se entendió, además, que resulta necesario determinar la nómina de los organismos nacionales o internacionales de cooperación, cuyas contrataciones quedarán comprendidas en la normativa señalada en el Resultando V) del presente Decreto. La presente norma (consta de 8 artículos) establece una exhaustiva reglamentación de todos los aspectos vinculados. Publicado D.O. de 31/07/2023. Fuente: Página web Presidencia.