7.5. - Informes y comentarios técnicos
7.5.1. IASB: Propone mejoras anuales a las Normas de Contabilidad NIIF.
El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) ha publicado propuestas de modificaciones de alcance limitado a las Normas de Contabilidad NIIF y las directrices que las acompañan como parte de su mantenimiento periódico de las Normas de Contabilidad.
Como se explica en el Manual de Debido Proceso de la Fundación IFRS, las mejoras anuales se limitan a cambios que aclaran la redacción de una Norma de Contabilidad NIIF o corrigen consecuencias no deseadas, descuidos o conflictos relativamente menores entre los requisitos de las Normas de Contabilidad. Las mejoras propuestas están empaquetadas en un solo documento.
Las modificaciones propuestas incluyen aclaraciones, simplificaciones, correcciones o cambios para mejorar la coherencia en la NIIF 1 Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera; NIIF 7 Instrumentos Financieros: Revelaciones y Guía que la acompaña sobre la implementación de la NIIF 7; NIIF 9 Instrumentos Financieros; NIIF 10 Estados Financieros Consolidados; y NIC 7 Estado de Flujos de Efectivo. Documento publicado el 12 de septiembre de 2023. Fuente: Página web IFRS.
7.5.2. IASB: Modifica la Norma de Contabilidad NIIF para las PYMES relacionada con la reforma tributaria internacional.
El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) ha emitido hoy modificaciones a la Norma de Contabilidad NIIF para las PYMES, la Norma para empresas que no tienen responsabilidad pública. Las modificaciones a la Norma de Contabilidad NIIF para las PYMES se basan en las modificaciones a la NIC 12 Impuesto a la Renta emitida en mayo de 2023. Estas enmiendas son el resultado de la introducción de las reglas modelo del Pilar Dos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Esta enmienda fuera de ciclo responde a llamados urgentes de las partes interesadas afectadas.
Las enmiendas: a) proporcionar una exención temporal de la contabilización de los impuestos diferidos que surjan de la implementación de las reglas modelo del Pilar Dos; y b) aclarar que la Norma requiere que las empresas que la aplican revelen información que permita a los usuarios de sus estados financieros evaluar la naturaleza y el efecto financiero de las consecuencias del impuesto sobre la renta de la legislación del Pilar Dos. Las empresas pueden beneficiarse de la excepción temporal de esta modificación de forma inmediata. Están obligados a proporcionar las revelaciones establecidas en las modificaciones para los períodos anuales de presentación de informes que comiencen a partir del 1 de enero de 2023. Documento publicado el 29 de septiembre de 2023. Fuente: Página web IFRS.