7.5. - Informes y comentarios técnicos
7.5.1. IASB: Establece requisitos contables cuando una moneda no es intercambiable.
El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) ha emitido hoy modificaciones a la NIC 21 Los efectos de los cambios en los tipos de cambio de divisas que requerirán que las empresas proporcionen información más útil en sus estados financieros cuando una moneda no se puede cambiar por otra moneda. Estas modificaciones requerirán que las empresas apliquen un enfoque coherente al evaluar si una moneda se puede cambiar por otra moneda y, cuando no sea posible, al determinar el tipo de cambio a utilizar y la información a revelar. Las modificaciones entrarán en vigor para los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2025. Se permite su aplicación anticipada.
Las modificaciones se consolidarán en la NIC 21 y la NIIF 1 en marzo de 2024, momento en el que estarán disponibles para los usuarios mediante un registro gratuito en el sitio web. Documento publicado el 15/08/2023. Fuente: Página web IFRS.
7.5.2. IASB: Actualización complementaria del IASB de agosto de 2023
Esta Actualización del IASB destaca las decisiones preliminares del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB). Los proyectos afectados por estas decisiones se pueden encontrar en el plan de trabajo.
Contenido: 1) Mantenimiento y aplicación consistente. Modificaciones a la Norma de Contabilidad NIIF para las PYMES—Reforma Fiscal Internacional—Reglas Modelo del Segundo Pilar (Documento de Agenda 12):
**Considerar la retroalimentación sobre el Proyecto de Norma Reforma Fiscal Internacional—Reglas Modelo del Segundo Pilar—Modificaciones propuestas a la Norma de Contabilidad NIIF para las PYMES (Proyecto de Norma).
** decidir cómo proceder con el proyecto teniendo en cuenta esa retroalimentación.
2) Excepción temporal a la contabilidad de impuestos diferidos (Documento de agenda 12A): El IASB decidió provisionalmente finalizar sus propuestas en el Proyecto de Norma:
a) introducir una excepción temporal a los requisitos de la Sección 29 Impuestos sobre la Renta para que una PYME no:
i. reconocer los activos y pasivos por impuestos diferidos relacionados con los impuestos a la renta del Pilar Dos. ó
ii. revelar información que de otro modo sería requerida por los párrafos 29.39 a 29.41 sobre los activos y pasivos por impuestos diferidos relacionados con los impuestos a la renta del Pilar Dos;
b) hacer obligatoria la excepción temporal; y c) para no especificar una fecha de finalización para la excepción temporal. Los 14 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con estas decisiones.
El documento establece y analiza también: a) Requisitos de divulgación (Documento de agenda 12B).
b) Fecha de vigencia, transición y debido proceso (Documento de agenda 12C).
Próximo paso: El IASB espera emitir las modificaciones en septiembre de 2023. Documento publicado el 23/08/2023. Fuente: Página web IFRS.