4.3. - Resoluciones y comunicados
4.3.1. BCU: COMUNICACION N° 2024/037, de 05/02/2024. Ranking de Operadores Primarios y Aspirantes a Operadores Primarios.
Se informa a las instituciones financieras los rankings de Operadores Primarios y Aspirantes para el mes de enero de 2024 y para el período comprendido entre el 1° de diciembre de 2023 y el 31 de mayo de 2024, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento del Programa de Operadores Primarios para emisiones del Banco Central del Uruguay (Circular Nº 2256). Fuente: Página web BCU.
4.3.2. BCU: COMUNICACION N° 2024/039, de 08/02/2024. Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional. Estado de Cuenta del Fondo de Ahorro Previsional – Modificación.
Se pone en conocimiento de las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional que la información contenida en el estado de cuenta del Fondo de Ahorro Previsional a que refiere el artículo 128 de la Recopilación de Normas de Control de Fondos Previsionales deberá ceñirse al modelo de formulario y bases para su confección que se adjuntan.
El estado de cuenta podrá ser entregado al afiliado con un instructivo que será previamente autorizado por la Superintendencia de Servicios Financieros. Deberá enviarse un estado de cuenta por cada Subfondo de Ahorro Previsional en que el afiliado mantenga saldo considerando que si el afiliado mantuviera saldo sólo en un Subfondo no deberá completarse la información correspondiente a las rentabilidades, comisiones, primas de seguro de los restantes Subfondos. Para el envío del estado de cuenta del Fondo de Ahorro Previsional correspondiente al 31 de diciembre de 2023 se concede un plazo adicional al dispuesto en el artículo 126 de la Recopilación de Normas de Control de Fondos Previsionales de 30 (treinta) días corridos. Se deja sin efecto la Comunicación N° 2018/114 de 20 de junio de 2018. Fuente: Página web BCU.
4.3.3. BCU: COMUNICACION N° 2024/047, de 19/02/2024. Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional. Modificación del Plan de Cuentas de los Subfondos del Fondo de Ahorro Previsional.
Se pone en conocimiento de las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional que la Superintendencia de Servicios Financieros ha resuelto con fecha 19 de febrero de 2024 que a los efectos de lo dispuesto en el artículo 161 de la Recopilación de Normas de Control de Fondos Previsionales, la registración contable deberá realizarse atendiendo al Plan de Cuentas que se detalla a continuación. Los procedimientos contables serán los establecidos en la Comunicación 2000/101 del 1 de septiembre de 2000 y modificativas. A continuación, formando parte de la Comunicación se presenta todo el desarrollo del Plan de cuentas, abarcando todos sus rubros: Activo, Pasivo, Patrimonio, Resultados (Pérdidas y Ganancias) y Cuentas de Orden. Fuente: Página web BCU.