4.5. - Informes y comentarios técnicos
4.5.1. BCU: COMUNICACION N° 2024/026, de 23/01/2024. Instituciones de Intermediación Financiera excepto Administradoras de Grupos de Ahorro Previo. Información consolidada a presentar relativa a la prevención de lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
Se establece que las instituciones citadas precedentemente deberán remitir anualmente información consolidada conforme se detalla a continuación en el presente comunicado.
La información deberá remitirse a la Superintendencia de Servicios Financieros utilizando el tipo de dato periódico en formato Excel, según el diseño de la planilla adjunto a esta Comunicación y que se proveerá a través del Sistema de Envío Centralizado (Portal IDI) en un plazo que vence dentro de los dos meses posteriores al cierre de ejercicio al que está referido. Dicha planilla está disponible en el Sistema de Envío Centralizado, accesible en la dirección http://portal.bcu.gub.uy o mediante conexión VPN por línea directa, en el menú "Descargas”, “Publicaciones", apartado "Archivos de trabajo" con el nombre: “Información consolidada LA_FT_PADM”.
Las instrucciones necesarias para el envío de la información a través del sistema estarán a disposición de las instituciones en la dirección: https://www.bcu.gub.uy/Servicios-Financieros-SSF/Documents/acceso-y-envioinfo-ssf.pdf.
Disposición Transitoria: la primera información a presentar de acuerdo con las instrucciones contenidas en la presente Comunicación será la correspondiente al ejercicio 2023 y su plazo de vencimiento será dentro de los seis meses posteriores al cierre de ejercicio. Fuente: Página web BCU.
4.5.2. BCU: COMUNICACION N° 2024/028, de 25/01/2024. REMUNERACIÓN DE LOS DEPÓSITOS CONSTITUIDOS EN EL BCU, QUE FORMAN PARTE DEL ENCAJE REAL. SE SUSTITUYE LA COMUNICACIÓN Nº 2023/145.
A los efectos de hacer efectiva la remuneración de los depósitos constituidos en el BCU que forma parte del encaje real, los bancos, casas financieras, bancos minoristas, cooperativas de intermediación financiera y cooperativas de intermediación financiera minoristas, deberán ceñirse a las siguientes instrucciones (las referidas en esta Comunicación), a regir a partir de la remuneración de encaje correspondiente al mes de enero de 2024. En el presente Comunicado se establece en forma precisa y objetiva todos los aspectos que se deben cumplir a los efectos citados.
- Se establece el cálculo de la remuneración del encaje real, precisando la norma en forma detallada todos los requisitos a verificar. Una vez ingresada cualquier información de encaje, solamente podrán ingresas modificaciones mientras el sistema no hecho el pago de interés.
- Incumplimiento del régimen de encajes: Las instituciones que incumplan con el régimen de encajes previsto en el Libro XIV de la Recopilación de Normas de Operaciones en algunas de las monedas para las que está previsto el régimen, no recibirán remuneración en ninguna moneda en dicho mes.
- Reliquidación: De constatarse se haya abonado una remuneración en exceso al correspondiente, se reliquidarán los intereses. Fuente: Página web BCU.