4.3. - Resoluciones y comunicados
4.3.1. BCU: Comunicación Nº 2023-229, de 08/12/2023. Empresas de Seguros. Reservas del Seguro Colectivo de Invalidez y Fallecimiento y del Seguro de Renta Vitalicia.
Tablas de Mortalidad (Art. 33 y 35 de la Recopilación de Normas de Seguros y Reaseguros). Se pone en conocimiento de las empresas aseguradoras que las tablas de mortalidad que deberán utilizar en cumplimiento de lo dispuesto en los literales a. de los artículos 33 y 35 de la Recopilación de Normas de Seguros y Reaseguros, con vigencia a partir del 1º de enero de 2024, son las que se adjuntan a continuación. Asimismo, se adjunta a efectos informativos tablas de esperanza de vida que se corresponden con las anteriores. Fuente: Página web BCU.
4.3.2. BCU: Comunicación Nº 2023-230, de 08/12/2023. Entidades Otorgantes de Crédito de Mayor Actividad.
Art. 635 de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero Información sobre riesgos crediticios. La información de la Central de Riesgos Crediticios deberá proporcionarse de conformidad con las disposiciones que se detallan a continuación, entre las cuales señalamos resumidamente: 1. Normas Generales para el Registro de Deudores.
1.1) Definición del Riesgo Crediticio; 1.2) Registro de Datos de Deudores: A) Identificación del Deudor. B) Tipo de persona; C) Residencia; D) Sector de actividad primario; E) Datos de las personas.
2) Información Contable de los deudores.
3) Especificaciones Técnicas. Dentro del “contexto de la presente Comunicación” se establecen en forma objetivas todas las “condiciones y particularidades técnicas” que se deben cumplir a los efectos de la presente normativa.
4) Vigencia: Lo dispuesto precedentemente regirá a partir de la información correspondiente al mes de enero de 2025. Se incluye “Anexo Explicativo”. Fuente: Página web BCU.
4.3.3. BCU: Comunicación Nº 2023-231, de 08/12/2023. Rendimientos de Referencia para el cálculo de rentas previsionales.
Se pone en conocimiento del mercado que la “curva de rendimientos” de referencia en unidades reajustables que rige para el cálculo de rentas previsionales en el primer semestre de 2024 es la que surge a continuación. Se formula una “Tabla” de los distintos años y sus respectivos valores. Dicha tabla comprende desde el año 1 hasta el año 30 y siguientes. Fuente: Página web BCU.
4.3.4. BCU: Comunicación Nº 2023-232, de 08/12/2023. Empresas de Seguros.
Renta Teórica Pura para edades seleccionadas – Art. 101.1 de la Recopilación de Normas de Seguros y Reaseguros. Se pone en conocimiento del mercado que la Renta Teórica Pura a que hace referencia el Art. 101.1 de la Recopilación de Normas de Seguros y Reaseguros, con vigencia en el primer semestre de 2024 para edades de retiro de 60 a 65 años es la siguiente: se establece una tabla conteniendo la Edad de Retiro (partiendo de 60 años y hasta 65 años) y la Renta Teórica Pura (cada 1.000 de Prima), asignada a cada edad. Fuente: Página web BCU.