4.3. - Resoluciones y comunicados
4.3.1. BCU: Comunicación Nº 2023/180, 27/09/2023. Instrucciones para el registro de operaciones extrabursátiles del Mercado de Cambios (artículos 155.7, 155.8 y 155.9 literal b de la Recopilación de Normas de Operaciones).
Se pone en conocimiento de las instituciones financieras que integran el Mercado de Cambios definido en el artículo 1 del Libro I de la Recopilación de Normas de Operaciones (RNO) y de las instituciones autorizadas por el Banco Central del Uruguay a llevar el registro de operaciones extrabursátiles del mercado de cambios, que a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 155.7, 155.8 y 155.9 literal b de la RNO deberán ceñirse a las instrucciones que se establecen a continuación: 1) Disposiciones generales: La información a divulgar al público en general por parte de las instituciones autorizadas a llevar el registro de operaciones extrabursátiles del mercado de cambios es la que se establece en el artículo 155.7 de la RNO.
2) Datos para el Registro de las Operaciones (art. 155.8): Fecha y hora exacta de concertación de la operación, incluyendo segundos; Identificación del instrumento transado y modalidad de entrega (spot/a plazo); Identificación de la parte compradora y vendedora (código BCU de 3 dígitos); Precio concertado; Cantidad; Contravalor; Fecha pactada de liquidación de la operación.
3) Plazo para el Registro de las Operaciones (art. 155.8): Las operaciones concertadas dentro del horario de registro establecido deberán informarse dentro de los 15 (quince) minutos siguientes a su concertación.
4) Datos para el envío de las Operaciones (art. 155.9 literal b): Las instituciones autorizadas por el Banco Central del Uruguay a llevar el registro de operaciones extrabursátiles del mercado de cambios deberán reportar mensualmente a la Gerencia de Política Económica y Mercados, en los primeros tres días hábiles del mes siguiente al que se reporta, la siguiente información: Se establecen todos los datos relativos al envío de la operación. Fuente: Página web BCU.
4.5. - Informes y comentarios técnicos
4.5.1. BCU-COPOM: Comunicado Técnico del Comité de Política Monetaria de 05/10/2023. TPM = 9.50%.
El BCU redujo la Tasa de Política Monetaria (TPM) en 50 puntos básicos, situándola en el 9,50%, nivel consistente con la inflación objetivo en las actuales condiciones económicas y manteniendo la fase contractiva de la política monetaria. La inflación a septiembre fue del 3,87%, el menor nivel de los últimos 17 años y más de 600 puntos básicos por debajo del registro de un año atrás (9,95%). La inflación subyacente, medida por el indicador de exclusión IPCX, se redujo nuevamente, para ubicarse en 3,30%, cerca del piso del rango meta. El COPOM del BCU valora positivamente la gradual convergencia de expectativas hacia el rango objetivo, así como el funcionamiento general de todos los canales de transmisión de la Política Monetaria. Las proyecciones en el escenario base del BCU indican que la inflación se mantendría dentro del rango meta, durante todo el horizonte de política monetaria, al influjo de una PM que se mantiene en fase contractiva. Documento Publicado el 05/10/2023. Fuente: Página web BCU.