4.3. - Resoluciones y comunicados
4.3.1. BCU: Comunicación Nº 2023-109, de 02/06/2023. Nueva categorización de las Entidades a incorporarse en el Mercado de Cambios según lo dispuesto por el Artículo 1° del libro I (Operaciones de Cambio) de la Recopilación de Normas de Operaciones, de acuerdo con la Resolución de la Gerencia de PolíticaEconómica y Mercados 2023-5.
Dejar sin efecto, lo dispuesto por las Resoluciones de la Gerencia de Política Económica y Mercados RR-PEM 2019-3 de 17 de mayo de 2019, y RR-PEM 2020-1 de 24 de enero de 2020. Aprobar los siguientes criterios a ser aplicados por esta Gerencia en el ejercicio de la potestad de ampliación de la nómina de entidades que pueden participar del mercado de cambios a futuro actuando por cuenta propia. Establece las distintas categorías y requisitos para participar. La Gerencia de Política Económica y Mercados adoptará decisión verificando el cumplimiento de los requisitos determinados en el numeral anterior, así como las consideraciones de conveniencia y oportunidad que merezca la solicitud atendiendo al funcionamiento adecuado del Mercado de Cambios. Fuente: Página web BCU.
4.3.2. BCU: Comunicación Nº 2023-110, de 05/06/2023. Empresas de Seguros. Renta Teórica Pura.
Renta Teórica Pura para edades seleccionadas – Art. 101.1 de la Recopilación de Normas de Seguros y Reaseguros–segundo semestre de 2023.Se pone en conocimiento del mercado que la curva de rendimientos de referenciaen Unidades Reajustables que rige para el cálculo de “Rentas Previsionales” en elsegundo semestre de 2023 es la que se expone, estableciendo diferentes edades de retiro y de la “Renta Pura Teórica” (cada 1000 de prima) para cada una. Fuente: Página web BCU.
4.3.3. BCU: Comunicación Nº 2023-111, de 05/06/2023. Empresas de Seguros. Curvas de Rendimiento.
Curva de Rendimientos de Referencia para el cálculo de rentas previsionales-Art. 36.1 de la Recopilación de Normas de Seguros y Reaseguros – Vigencia 1° de julio de 2023.Se pone en conocimiento del mercado que la curva de rendimientos de referencia en “Unidades Reajustables” que rige para el “cálculo de Rentas Previsionales” en el segundo semestre de 2023, es la que se expone a continuación en un cuadro en el cual se indica para cada año, el respectivo rendimiento expresada en porcentajes (%). Fuente: Página web BCU.