4.1. - Leyes y proyectos de ley
4.1.1. Proyecto Normativo. Protección al usuario de Servicios Financieros. Seguro Cobertura Saldo deudor.
Se introducen agregados y modificaciones a la “Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero (RNRCSF).
Libro IV – Protección al usuario de Servicios Financieros. Título I: Relacionamiento con los clientes. Tasas de interés activas. Art. 339: se establecen “exclusiones para determinar la Tasa de Interés Implícita”.
Información a los clientes: Se establecen diversas disposiciones relativas a la información y comunicaciones a los clientes. Entre ellas, destacamos:
Art. 350: información previa sobre intereses y cargos. Art. 350.1: Información previa sobre el “seguro de cobertura del saldo deudor”. Art. 353.4: Información relativa para acceder al seguro de cobertura del saldo deudor. Art. 379: Tarjetas de Crédito. Estados de Cuenta. Información que deben contener. Art. 383: Cartilla. Las instituciones deberán entregar una cartilla a cada cliente antes de suscribir el contrato, en la que se señalen los aspectos principales de la operación, debidamente enumerados. Para dotar de seguridad y transparencia a los usuarios. Proyecto publicado y puesto a disposición del público por el BCU el 13/03/2023. Fuente: Página web BCU.
4.1.2. Proyecto Normativo. Inversores especializados. Participación en el Mercado de Cambios a Futuro.
En el marco de su cometido institucional del BCU es promover el sano desarrollo del sistema de pagos y los mercados financieros, los instrumentos de cobertura cambiaria disponibles constituyen oportunidades para una gestión eficaz de riesgos en las empresas e instituciones.
En particular, el tipo de cambio flotante y la volatilidad de los mercados internacionales refuerzan la necesidad de fortalecer la gestión de riesgos y así lograr una mayor eficiencia en
la asignación de los recursos. Según la autoridad monetaria, la instrumentación de ese proyecto permitirá avanzar en la finalidad de otorgar una mayor transparencia y profundidad a este mercado.
Esto permite la creación de valor para todas las partes interesadas (accionistas, empleados, clientes, reguladores y, por ende, a la sociedad en su conjunto) al lograr mayor estabilidad en los resultados financieros.
El BCU estableció dos categorías para las personas jurídicas que aspiren a participar en el mercado de cambios a futuro realizando operaciones exclusivamente por cuenta propia.
Dicho proyecto fue publicado y puesto a disposición del público por el BCU el 13/03/2023. Fuente: Página web del BCU.
4.3. - Resoluciones y comunicados
4.3.1. Comunicado de Proyecto Normativo. Seguros de cobertura de saldo deudor, con el objetivo de fortalecer el marco normativo vinculado a la protección del usuario de servicios financieros.
El 13/03/2023 el BCU puso en conocimiento de las instituciones sujetas a su supervisión y del público en general, un “comunicado sobre un proyecto normativo” referido a los “Seguros de cobertura de saldo deudor” con el objetivo de fortalecer el marco normativo vinculado a la protección del usuario de servicios financieros.
En dicho comunicado, el BCU informa sobre determinados requisitos informativos y formales que las Instituciones financieras deben informar a los clientes para dotar de transparencia al sistema.
Los cuales están plenamente “explicitados y desarrollados” en el contenido de dicho Proyecto Normativo. Publicado por BCU el 13/03/2023. Fuente: Página web BCU.