3.1. - Leyes y proyectos de ley
3.1.1. Seguridad Social-Laboral: Ley Nº 20.040, de 06/06/2022.
MTSS: Faculta al PE a Exonerar Aportes Patronales a: Agencias de Viaje + Emp. Transporte Terrestre de “Grupos turísticos y excursiones”. Publicada en D.O. de 20/06/2022.
3.1.2. Proyecto de Ley, de 29/09/2022. MTSS-Regulación Plataformas Digitales.
Tutela del trabajo desarrollado mediante “Plataformas Digitales” que organizan los servicios de entrega de bienes o transporte urbano y oneroso de pasajeros. Publicado página web Presidencia.
Fuente: Página web Presidencia
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3.1.3. Ley Nº 20.074, de 13/10/2022
Régimen Especial de “Subsidio por Desempleo a la Industria Citrícola”. Se extiende desde el 01/10/2022 hasta el 31/03/2023. Publicada en D.O. de 19/10/2022.
3.1.4. Proyecto de Ley, de 04/10/2022. Enviado al Parlamento.
Faculta al MTSS a establecer “regímenes especiales de subsidio por desempleo”, total o parcial, para trabajadores de empresas o sectores de actividad afectados por la “Pandemia-Sars-Cov-2” y por la “Situación Económica de la República Argentina”. Publicado en página web Presidencia.
3.1.5. Proyecto de Ley, de 20/10/2022. Enviado al Parlamento
Crea Sistema Previsional Único. El sistema previsional que se establece por la presente ley está conformado por una pluralidad de pilares integrados, a partir de un régimen obligatorio de naturaleza mixta que recibe las contribuciones obligatorias y otorga las prestaciones en forma combinada. Integra también el sistema previsional el pilar de regímenes voluntarios y complementarios (Título VI). Importantes modificaciones al régimen vigente actual. Deroga todas las disposiciones que directa o indirectamente se opongan a lo previsto por la presente ley. El Proyecto consta de 330 artículos. Publicado en página web Presidencia.
Fuente: Página web Presidencia
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3.1.6. Ley Nº 20.076, de 21/10/2022
Faculta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender por razones de interés general, el uso del subsidio por desempleo total o parcial para los trabajadores de las empresas afectadas por la pandemia. Comprende los grupos de actividad de hoteles, restaurantes y bares, transporte, y comercio en general. Los grupos de actividad señalados son los establecidos para los Consejos de Salarios según la clasificación establecida en el Decreto N° 326/008, de 7 de julio de 2008. Publicada en D.O. de 27/10/2022. Fuente: Página web Presidencia.
3.1.7. Ley Nº 20.081, de 09/11/2022.
MTSS. Se crea Fase 3, del Programa “Oportunidad Laboral”, con el objeto y las condiciones previstas en la Ley Nº 19.952, de 20/05/2021. Publicada en D.O. de 15/11/2022. Fuente: Página web Presidencia.
3.1.8. Ley Nº 20.115, de 15/03/2023. BPS-Rurales-Prórroga pago aportes tercer cuatrimestre 2022.
Se prorroga el pago de “Contribuciones Especiales Seguridad Social” correspondientes al tercer cuatrimestre 2022 de todos los contribuyentes rurales del BPS, sin que se generen multas y recargos por mora. Las contribuciones que se prorrogan serán exigibles en tres (3) cuotas consecutivas, venciendo ellas con las contribuciones tributarias correspondientes al primer, segundo y tercer trimestre 2023. Se mantiene la obligación de presentar las declaraciones nominadas correspondientes y efectuar el pago de las cuotas convenio exigibles con dicho cuatrimestre, en el curso del mes que corresponda. Se faculta al PE a extender por hasta doce (12) meses el pago de las obligaciones correspondientes al primer, segundo y tercer
cuatrimestre del 2023, de todos los contribuyentes rurales del BPS, sin generar multas ni recargo por mora. Publicado D.O. de 21/03/2023. Fuente: Página web Presidencia.
3.1.9. Ley Nº 20.130, de 02/05/2023. Créase un Sistema Previsional Común y establécese el procedimiento de convergencia de los regímenes actuales vigentes.
El sistema previsional que se establece por la presente ley está conformado por una pluralidad de pilares integrados, a partir de un régimen obligatorio de naturaleza mixta que recibe las contribuciones obligatorias y otorga las prestaciones en forma combinada, una parte por el régimen de jubilación por solidaridad intergeneracional y otra por el régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio (artículo 4º de la Ley N° 16.713, de 03/09/1995), sin perjuicio de las demás modalidades de incorporación, financiamiento, reconocimiento de derechos y entrega de beneficios. Integra también el Sistema Previsional el Pilar de Regímenes Voluntarios y Complementarios (Título VI). Los derechos que se generen por el Sistema Previsional se podrán suplementar, en su caso, mediante la prestación regulada por el Capítulo IV del Título VII (Suplemento Solidario), sin perjuicio de las prestaciones no contributivas por vejez e invalidez y su adicional (Capítulos II y III del Título VII).
El Sistema Previsional que se establece se regirá por los siguientes principios: Universalidad, Igualdad o justicia intrageneracional, adecuación, Sustentabilidad y justicia intergeneracional y solidaridad social, conforme al cual las personas que no hubieren generado niveles mínimos de protección recibirán suplementos con cargo a financiamiento fiscal. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 72 de la Constitución de la República, la enunciación de principios precedentemente efectuadaserá considerada como regla de derecho (Artículo 23 del Decreto-Ley N° 15.524, de 9 de enero de 1984) y servirá de criteriorector en materia interpretativa e integrativa, tanto en la actividad reglamentaria como en la de aplicación a los casos concretos.
Contingencias cubiertas (artículo 4º): invalidez, vejez y sobrevivencia. Ámbito institucional de aplicación (artículo 5º): Están comprendidos en el Sistema Previsional Común:el Banco de Previsión Social, el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas (Ministerio de Defensa Nacional), la Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial (Ministerio del Interior), la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, la Caja Notarial de Seguridad Social,
la Caja de Jubilaciones y Pensiones deProfesionales Universitarios, las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional y las empresas aseguradoras en tanto actúen en seguros previsionales.También se encuentran comprendidas las entidades administradoras de regímenes complementarios previsionales. A los efectos de la presente ley los conceptos de jubilación y de retiro se consideran Equivalentes.
El Artículo 6° de la ley establece los “Aspectos temporales. Vigencia. Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigor conforme a determinadas reglas:
1) Regla de principio: el primer día del tercer mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, salvo para aquellas disposiciones para lascuales se establezca una vigencia diferente.
2) Regímenes jubilatorios anteriores: Se establece su aplicación temporal, contemplando diversos aspectos.
3) Disposiciones relativas a jubilación por incapacidad total y subsidio transitorio por incapacidad parcial.
4)Vigencia del Sistema Previsional Común: el Sistema Previsional Común entrará en vigor el primer día del mes siguiente al del cumplimiento de los ciento ochenta días de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, salvo enaquellas disposiciones en que se haya establecido una fecha de vigencia diferente y sin perjuicio de las disposiciones sobre convergencia de regímenes.
En la misma fecha entrarán en vigencia las disposiciones relativas al segundo pilar del Sistema Previsional Común, definido en el siguiente capítulo, salvo disposición en contrario.
Deróganse todas las disposiciones que, directa o indirectamente se opongan a lo previsto por la presente ley. Publicada D.O. de 10/05/2023. Fuente: Página web Presidencia.
3.1.10. Ley Nº 20.129, de 28/04/2023. Regúlase el derecho de toda trabajadora, tanto de la actividad privada como de la pública, a ausentarse del trabajo para asistir a los controles de embarazo.
Toda trabajadora embarazada, tanto en la actividad privada como en la pública, cualquiera fuere la naturaleza jurídica de su relación laboral o funcional, tendrá derecho a ausentarse de su lugar de trabajo, hasta cuatro horas al mes, con la finalidad de concurrir a los controles de embarazo u otras consultas relacionadas.
Dichas horas se computarán como trabajadas a todos los efectos legales y reglamentarios, no pudiendo ser descontadas del salario o remuneración.Todo trabajador o trabajadora, tanto en la actividad privada comoen la pública, cualquiera fuere la naturaleza jurídica desu relación laboral o funcional, tendrá derecho a ausentarse de su lugar de trabajo, hasta cuatro horas al mes, a los efectos de acompañar a su cónyuge, concubina o pareja a los controles de embarazo y rutinas correspondientes. Publicada D.O. de 12/05/2023. Fuente: Página web Presidencia.
3.2. - Decretos
3.2.1. MTSS-Resolución 197/2022, de 15.09.2022
Modifícase la estructura organizativa de la Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en el marco de lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley 19.355, de fecha 19 de diciembre de 2015. Publicada en D.O. de 23/09/2022.
3.2.2. Decreto Nº 319/022, de 29/09/2022
MTSS. Aprueba acuerdos con personal dependiente de Usuarios de ZF para prestar servicios en la modalidad de “Teletrabajo”. Publicado en D.O. de 05/10/2022.
Fuente: Página web Presidencia
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3.2.3. Decreto Nº 359/022, de 08/11/2022.
Sustituye arts. 2 y 3, del Decreto Nº 431/021, de 20/12/2021. Trabajadores Rurales. Régimen general para trabajadores rurales. Trabajadores con remuneración variable o destajista de empresas afectadas a la cosecha de la caña de azúcar. Publicado en D.O. de 14/11/2022. Fuente: Página web Presidencia.
3.2.4. Decreto Nº 361/022, de 08/11/2021.
IAMC. Se establecen valores para el FONASA. Valor del CPE=$ 3.835 a partir del 01/07/2022. Publicado en D.O. de 14/11/2022. Fuente: Página web Presidencia.
3.2.5. Decreto Nº 371/022, de 16/11/2022. MTSS-IGT.
Actualiza Decreto Nº680-977. Reglamenta Leyes y Procedimientos. Quedan comprendidas en el ámbito de su competencia, todas las empresas y organizaciones, sean personas físicas o jurídicas, cualquiera sea la naturaleza comercial, industrial, rural o de servicio de su actividad, y la finalidad o no de lucro de estas, y aquellas que, aun no realizando actividad económica, tuvieran personal dependiente. Publicado en D.O. de 25/11/2022. Fuente: Página web Presidencia.
3.2.6. Decreto Nº 374/022, de 23/11/2022. REGLAMENTACION DE LAS LEYES 19.952, 20.048 Y 20.081, RELATIVAS A LA FASE DOS DEL «PROGRAMA OPORTUNIDAD LABORAL».
Se prorroga por los meses de noviembre y diciembre de 2022 para los beneficiarios activos en el mes de octubre de 2022. Publicado en D.O. de 02/12/2022. Fuente: Página web Presidencia.
3.2.7. Decreto Nº 378/022, de 29/11/2022. CANASTA DE FIN DE AÑO PARA PASIVOS.
Autoriza al BPS a otorgar, en el año 2022, beneficio especial de Canasta de fin de año, cuyo valor será de $ 2.734 a jubilados, pensionistas y beneficiarios de Asistencia a la Vejez. Se establecen “diversas exclusiones”. El BPS regulará e implementará lo dispuesto en el presente decreto. Publicado en D.O. de 05/12/2022. Fuente: Página web Presidencia.
3.2.8. Decreto Nº 383/022, de 05/12/2022. Salarios Mínimos Trabajadores Asistentes Personales habilitados.
Se fija el monto del salario mínimo para los trabajadores asistentes personales habilitados por la Secretaría Nacional de Cuidados, que desempeñan tareas en el marco de la Ley N°19.353, de 27/11/2015 y Decreto Reglamentario N° 117/016, de 25/04/2016, en $27.472 nominales mensuales correspondientes a 44 horas semanales de labor y 25 jornales en el mes, lo que equivale a $145 (pesos ciento cuarenta y cinco) por hora. El monto establecido rige a partir del 01/03/2022. Publicado D.O. de 08/12/2022. Fuente: Página web Presidencia.
3.2.9. Decreto Nº 397/022, de 14/12/2022. MTSS: Prórroga vigencia Tasas Aportación de la Actividad Pesquera.
Prorroga por ciento ochenta (180) días, a partir del 01/11/2022, la vigencia de las “Tasas de Aportación Patronal” previstas artículo 2º, literal a) del numeral 1), y en el literal a) del numeral 2), del artículo 2º del Decreto N° 146/019, de 27 de mayo de 2019. Publicado D.O. de 21/12/2022. Fuente: Página web Presidencia.
3.2.10. Decreto Nº 405/022, de 22/12/2022. BPS: Bonificación 15% Aportes jubilatorios Patronales (Buenos pagadores).
Se establece una “Bonificación del 15%” sobre las aportaciones patronales del mes de cargo 12/2022, que se pagan en enero 2023, para los contribuyentes del BPS, comprendidos en el Art. 1º de la Ley 19.699 y Art. 1º Decreto 153/019, que hubieran cumplido dentro de plazos legales y reglamentarios con sus obligaciones del período mayo 2021-abril 2022 (buenos pagadores). Fuente: Página web Presidencia.
3.3. - Resoluciones y comunicados
3.3.1. BPS-ATYR, 30/09/2022
Asistencia al Contribuyente: Pago de facturas en línea.
3.3.2. BPS: Comunicado Nº 25/2022, diciembre 2022.
Ajuste anual IRPF ejercicio 2022: Trabajadores en relación dependencia. Procedimiento para el cálculo. Fuente: Página web BPS.
3.3.3. BPS: Comunicado Nº 26/2022, diciembre 2022.
Ajuste Anual IRPF Ejercicio 2022: Trabajadores No dependientes. Procedimiento para el cálculo. Establece que no se verifican cambios en relación con la operativa del ejercicio anterior. No obstante, se exponen a continuación algunos aspectos a tener en cuenta. Fuente: Página web BPS.
3.3.4. BPS: Comunicado Nº 28/2022, diciembre 2022.
Buenos pagadores: Bonificación diciembre 2022. Se dispone para ellos una bonificación del 15% sobre las obligaciones de aportes patronales mes cargo 12/2022, que cumplan los requisitos correspondientes. Fuente: Página web BPS.
3.3.5. BPS: Comunicado, diciembre 2022: Calendario Vtos. 2023
Fechas de Vtos. presentación de nóminas y pago de tributos de la Seguridad Social. Fuente: Página web BPS.
3.3.6. BPS: Comunicado Nº 30/2022, diciembre 2022.
Retroactividades Consejos de Salarios. Rectificativas y pagos de Obligaciones. Sustituye el Comunicado 001/2014.
Plazo para el pago de aportes sobre retroactividades; El plazo para el pago de aportes retroactivos generados a partir de acuerdos en los Consejos de Salarios vence juntamente con el plazo correspondiente a las obligaciones del mes de Cargo en el cual se realiza la publicación del acuerdo, de conformidad con el Art. 16 de la Ley Nº 18.566, de 11/9/2009, o de la publicación del decreto que establece el aumento en aquellos casos en que no se haya alcanzado dicho acuerdo. Vencido dicho plazo se generan las respectivas multas y recargos. Se debe rectificar cada uno de los meses de cargo del período retroactivo, o sea los meses en los cuales se produce la modificación.
Fuente: Página web BPS.
3.3.7. Comunicado Nº 2/2023, enero 2023.
Aportación Rural. Prórroga de Vencimientos del tercer cuatrimestre 2022.
El pago de las obligaciones por contribuciones especiales de seguridad social correspondientes a dicho cuatrimestre podrá ser abonado hasta el 28 de febrero de 2023 sin multas ni recargos. Para ello, las empresas que se acojan a la prórroga deben obtener
una nueva factura desde el servicio Emitir facturas, declaración jurada de no pago y pagar aportes. Fuente: Página web BPS.
3.3.8. BPS: Comunicado Nº 1/2023, enero 2023.
Consultar Aportes, Adeudos y Financiación. Nuevo Servicio en Línea.
Este servicio permite consultar información sobre los pagos y las facilidades de pago (convenios) realizadas por las empresas, así como consultar las determinaciones tributarias (avalúos) y créditos que tengan disponibles . Además, permite visualizar observaciones formales sobre la información declarada por la empresa. Fuente: Página web BPS.
3.3.9. BPS: Comunicado Nº R 3/2023, enero 2023.
Se presenta la “Escala de Valores mensuales” a regir durante el año fiscal 2023, para la determinación del IRPF. Se establecen, además, las “deducciones correspondientes”.
Fuente: Página web BPS.
3.3.10. BPS: Comunicado Nº 4/2023, febrero 2023.
Asistencia al Contribuyente. Clausura en Línea de Empresas Unipersonales.
Se informa que se encuentra disponible el servicio de “Clausurar en línea empresas Unipersonales de Industria y Comercio”. Se establecen las condiciones. Se menciona los respectivos “formularios de clausura” a presentar ante BPS, DGI y MTSS (Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social).
Fuente: Página web BPS.
3.5. - Informes y comentarios técnicos
3.5.1. BPS: Comunicado Nº 17/2023. Agosto 2023. Personal de consulados, embajadas, representaciones diplomáticas extranjeras y organismos internacionales. Opciones.
Informa que el personal de consulados, embajadas, representaciones diplomáticas extranjeras acreditadas ante el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y de organismos internacionales con sede en el país “pueden optar” por quedar comprendidos en la Seguridad Social, de acuerdo a lo establecido en el artículo 228, de la Ley 20.130, de 2/5/2023, y el decreto
Nº 228/023, de 31/7/2023. Quienes realicen la opción por quedar incluidos en la Seguridad Social, serán beneficiarios de la cobertura médica del Seguro Nacional de Salud (SNS), salvo en aquellos casos que acrediten contar con cobertura integral de similar alcance, mediante informe de la Junta Nacional de Salud (Junasa). Fuente: Página web BPS.