3.1. - Leyes y proyectos de ley
3.1.1. Proyecto de Ley-Parlamento, 29/04/2024. Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios (CJPPU). Proyecto de Refinanciación de adeudos.
El texto propuesto reitera básicamente el régimen especial de refinanciación de adeudos que fuera establecido por las Leyes N.º 18.061 y N.º 19.917, que tuvieron una aplicación adecuada, con efectos positivos para los profesionales deudores y para la propia Caja. Contempla las situaciones de aquellos profesionales universitarios que por diferentes motivos mantienen adeudos por concepto de aportes con la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, previendo un régimen que coadyuvará -a la vez- a mejorar el tema de la morosidad de los afiliados al Instituto, manteniendo los debidos incentivos a que los afiliados paguen sus obligaciones en fecha.
En virtud de lo expuesto, se ha considerado oportuno y conveniente establecer a través de la Ley cuya aprobación se propicia, un régimen especial puntual de actualización de obligaciones, más beneficiosa que el régimen del Código Tributario aplicable a la Caja, mediante la variación del índice Medio de Salarios Nominales y el incremento con una tasa de interés del cuatro por ciento (4%) efectiva anual. Los importes así determinados podrán abonarse al contado o mediante pago convenido en un máximo de 120 cuotas mensuales, con una tasa de interés para la financiación del 4% efectiva anual.
A su vez, las cuotas del convenio se reajustarán semestralmente en enero y julio, de acuerdo con el índice Medio de Salarios Nominales (IMSN).
Se prevé, asimismo, la posibilidad para los afiliados morosos de efectuar por única vez y a todos los efectos, la opción de categoría establecida en el artículo 56 de la Ley N.º 17.738, la que operaría a partir de la categoría correspondiente al último trienio completo con obligaciones pagas. Igual posibilidad se brindaría en oportunidad de un aumento en la tasa de aportación, a todos los afiliados con un plazo de 90 días desde la vigencia de dicho aumento. Por otro lado, en el texto que se remite se establece la posibilidad de quitas en los montos de multas y recargos calculados según el Código Tributario, a deudores de gravámenes del artículo 71 de la Ley N.º 17.738, en determinadas Ministerio de Trabajo y Seguridad Social condiciones, siempre que abonen al contado las deudas que mantengan por los referidos conceptos en el plazo de 180 días a partir de la vigencia de la Ley, lo que también coadyuva al resultado esperado. En conclusión, el texto del proyecto de Ley propuesto, que cuenta con la aprobación de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, es una forma o posibilidad de lograr recursos para la misma, tan necesarios y dada la situación económico financiera por la que atraviesa dicha Caja. Fuente: Página web Presidencia.
3.2. - Decretos
3.2.1. Decreto N.º 125/024, de 02/05/2024. Reglamenta artículo 10 de la Ley N.º 20.208.
Visto: La Ley N.º 20.208, de 1º de noviembre de 2023, por intermedio de la cual se modifican diversas disposiciones de la Ley N.º 18.396, de 24 de octubre de 2008, relativas al “Régimen de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias”.
Resultando: I) Que por el artículo 10 de la norma citada se autoriza a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancadas a tomar endeudamiento a través de emisiones de títulos de deuda y/o préstamos con organismos multilaterales; II) que asimismo por el inciso segundo del referido artículo se faculta al Poder Ejecutivo a otorgar una garantía soberana a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancadas, ya sea para respaldar la emisión de títulos de deuda y/o créditos con organismos multilaterales.
Considerando: Que resulta necesario determinar las condiciones mediante las cuales se otorgará la garantía soberana dispuesta por el artículo 3º del Decreto-Ley N.º 15.437, de 27 de julio de 1983.
Se resuelve por el artículo 1º: Dispone que, a efectos de otorgar la garantía soberana, ya sea para respaldar la emisión de títulos de deuda y/o créditos con organismos multilaterales, la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancadas deberá brindar al Ministerio de Economía y Finanzas y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en forma semestral, o con la frecuencia que éstos lo solicitaran, información sobre el Flujo de Fondos Proyectado, identificando los montos a pagar, tanto por intereses como por amortizaciones de capital, y su respectiva cadencia, que resulten del endeudamiento por el que solicita la referida garantía soberana.
Artículo 2º: A efectos de realizar los pagos de las obligaciones por intereses y amortizaciones de los instrumentos de financiamiento garantizados por el Estado, se dispondrá la creación de las cuentas bancadas respectivas, con ese único propósito, las que serán monitoreadas por el Ministerio de Economía y Finanzas y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. En fundón de la cadencia de los pagos del servicio de deuda previstas en cada año, la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancadas deberá disponer, en la cuenta respectiva, de los fondos necesarios para hacer frente a las obligaciones estipuladas, con al menos dos meses de antelación a cada vencimiento.
Artículo 3°: Determinase que, ante la eventualidad de que no se disponga de los montos necesarios para afrontar los pagos futuros del servicio de deuda garantizada por el Estado referida en el artículo anterior, la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancadas deberá comunicar formalmente la situación al Ministerio de Economía y Finanzas, al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
Artículo 4º: En caso de que exista necesidad de disponer de los fondos previstos en el artículo segundo para el pago de jubilaciones, la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, previo a disponer de los montos necesarios para afrontar el pago para dichos fines, deberá comunicarlo al Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Fuente: Página web Presidencia.
3.3. - Resoluciones y comunicados
3.3.1. BPS: Comunicado Nº 4/2024. Mayo 2024.Asistencia al Contribuyente. Consúltenos: enviar consulta por correo electrónico. Servicio en línea. Sustituye Comunicado 20/2023.
Se informan a continuación los motivos de consulta disponibles en el servicio Consúltenos relacionados con el tema Empresarios. Dicho comunicado establece la “nueva nómina de servicios” que pueden ser utilizados por esta modalidad. Tendientes a facilitar a los Contribuyentes en forma más práctica los servicios a utilizar. Estableciendo una tabla que contiene tres (3) columnas: 1. Motivo; 2. Sector responsable; 3. Tipos de consultas a realizar por el usuario Entre ellos: se incluye: Cálculos IRPF/CESS; Certificados comunes; Certificados especiales; Compatibilidad de jubilación y actividad; Consultas vinculadas a Registro de representantes; Domicilio electrónico y lectores de notificaciones; etc.
Fuente: Página web BPS.