3.2. - Decretos
3.2.1. Decreto Nº 34/024, de 29/01/2024. Reglaméntase la Ley 20.208, de fecha 1°/11/2023, que introduce aspectos relevantes de aplicación por la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, y por las instituciones involucradas.
Determinadas disposiciones de la Ley N° 20.208, introducen aspectos relevantes que deben ser reglamentados por así determinarlo dicha Ley para una adecuada y efectiva aplicación por la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias y por las instituciones involucradas. El presente decreto regula y precisa en forma objetiva diversas disposiciones, las cuales reglamenta debidamente, de lo cual, entre diversas disposiciones, destacamos algunas, que consideramos de carácter relevante. El presente decreto consta de 10 (diez) artículos. En el art. 1º regula todo lo relativo al “Subsidio por Desempleo”; en el art. 2º regula lo relativo al “Presupuesto”, estableciendo que El Consejo Honorario proyectará anualmente su presupuesto operativo, de operaciones financieras y de inversiones y lo elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto tres meses antes del comienzo de cada ejercicio económico. Se establece, además, en su art. 3º que la “actualización de las asignaciones computables” para el cálculo del sueldo básico jubilatorio se realizará de acuerdo con la variación del Índice Medio de Salarios, elaborado conforme al artículo 39 de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968 y, a partir de su vigencia, con la variación del Índice Medio de Salarios Nominal (IMSN). Publicado D.O. de 05/02/2024. Fuente: Página web Presidencia.
3.3. - Resoluciones y comunicados
3.3.1. BPS: Comunicado Nº 2/2024. Febrero 2024. Declaración Jurada Anual del Fonasa. Calendario 2024.
Se establecieron los plazos para los titulares de servicios personales profesionales y no profesionales, con actividades fuera de la relación de dependencia durante el 2023, que deben presentar la declaración jurada Fonasa por el ejercicio 2023.
La presentación puede realizarse desde el 5/2/2024 y el plazo máximo para realizarlo sin multa, se determina según el último dígito del número de empresa, de acuerdo al siguiente detalle, en función de los dígitos.
Dígitos: 0, 1 y 2 - Vencimiento: 19/4/2024
Digitos: 3, 4 y 5 - Vencimiento: 26/4/2024
Dígitos: 6, 7, 8 y 9 - Vencimiento: 03/5/2024
Se recuerda que, de presentarse fuera de los plazos establecidos, corresponde la aplicación de una multa de 1 UR. Se debe tener en cuenta que son requisitos para realizar la presentación de la declaración contar con usuario personal BPS y que los titulares de las empresas constituyan domicilio electrónico ante BPS.
Fuente: Página web BPS