3.1. - Leyes y proyectos de ley
3.1.1. Ley Nº 20.243, de 28/12/2023. Díctanse normas para la aplicación del cobro de propinas por medios electrónicos de pago.
Todo trabajador que habitualmente perciba propina, o que desempeñe tareas en las que es de estilo o costumbre recibir propina, tiene derecho a que la misma sea pasible de abonarse a través de los medios de pago definidos en el artículo 1° de la Ley N° 19.210. El empleador tiene la obligación de aplicar la tecnología disponible para que los clientes puedan incluir las propinas en la transacción por el mismo medio de pago por el que se efectúe el pago del servicio o producto al cual accede la propina. El empleador liquidará el monto de las propinas percibidas por medios de pago electrónicos en los plazos establecidos por la normativa vigente o por los acuerdos colectivos o individuales, siendo esta una facultad exclusiva de los trabajadores. Las disposiciones de la presente ley serán aplicables con independencia de que las propinas tengan o no el carácter de materia gravada o asignación. Las instituciones referidas en el artículo anterior no podrán cobrar ningún tipo de comisión, cargo, recargo o descuento a las sumas o fondos provenientes del concepto de pago de propinas.
Serán aplicables, en lo pertinente, las disposiciones de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, referidas al pago de remuneraciones, honorarios y otras prestaciones. La presente ley entrará en vigencia a partir de los treinta días de su promulgación. Publicada D.O. de 08/01/2024. Fuente: Página web Presidencia.
3.2. - Decretos
3.2.1. Decreto Nº 1/024, de 10/01/2024. Autorízase un incremento en las cuotas de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva (IAMC) y de ASSE a partir del 1° de enero de 2024. Fija Valor del CPE.
Fíjase el crédito a que refiere el artículo 1° de la Ley N° 18.707, de 13 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 3° de la Ley N° 19.197 de 26 de marzo de 2014, en 12 (doce) puntos porcentuales de los ingresos correspondientes a las cuotas de afiliaciones individuales no vitalicias, por el período comprendido entre el 1° de enero de 2024 y el 31 de julio de 2024 (artículo 1º). Fijase el crédito a que refiere el artículo 1° de la Ley N° 19.302, de 29 de diciembre de 2014, en 22 (veintidós) puntos porcentuales de los ingresos correspondientes a las cuotas de afiliaciones individuales no vitalicias, por el período comprendido entre el 1° de enero de 2024 y el 31 de julio de 2024 (artículo 2º). Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva podrán incrementar, a partir del 1° de enero de 2024, el valor de las cuotas básicas de afiliaciones individuales no vitalicias y las cuotas básicas de convenios colectivos, sin el aporte al Fondo Nacional de Recursos, de acuerdo a lo establecido en el presente decreto (artículo 4).
Se establece el valor del “Costo Promedio Equivalente” para el Seguro Nacional de Salud en $ 4.347, a partir del 1° de enero de 2024 (artículo 10). Publicado D.O. 17/01/2024. Fuente: Página web Presidencia.
3.3. - Resoluciones y comunicados
3.3.1. BPS: Comunicado Nº 1/2024. IRPF Ejercicio 2024. Valores Mensuales.
El BPS informa de los nuevos valores aplicables para la liquidación mensual del citado tributo (IRPF). En primer lugar, se establece el nuevo valor a partir de enero/2024 de la base de prestaciones y contribuciones (BPC): $ 6.177. Posteriormente, se informa de la nueva franja aplicable, de la “escala progresional de rentas”, estableciendo los “rangos tributables según los distintos niveles de la BPC” y las respectivas alícuotas aplicable en cada franja. Finalmente, se determinan las “tasas fijas mensuales de deducciones”, como así también, los “valores mensuales para determinadas deducciones” (por personas a cargo y fondo de solidaridad). Por último, se informa que se encuentran pendientes de determinación el límite para la opción de exclusión del régimen de retenciones y los aportes a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, según la categoría, correspondiente al año 2024. Documento publicado en enero 2024. Fuente: Página web BPS.