3.2. - Decretos
3.2.1. Decreto Nº 405/023, de 14/12/2023. Reglamenta disposiciones de la Ley Nº 20.130, de Seguridad Social.
Reglaméntanse las modificaciones introducidas en la Ley Nº 17.819 de fecha 6 de septiembre de 2004, por la Ley 20.130, de fecha 2 de mayo de 2023, en lo relativo a la acumulación de servicios en el régimen de seguridad social. Se considera que las modificaciones efectuadas por la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023, introducen aspectos relevantes que deben ser reglamentados para una adecuada y efectiva aplicación por todos los organismos de previsión social involucrados. Consta de 16 artículos. Derógase el Decreto N° 66/005, de 18 de febrero de 2005, con excepción del artículo 14 que sustituye el artículo 57 del Decreto N° 125/996, de 1° de abril de 1996. Vigencia: Las disposiciones de la Ley N° 17.819, de 6 de setiembre de 2004, con las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023, se aplicarán a las solicitudes de acumulación de servicios efectuadas a partir del 1° de diciembre de 2023, con la excepción prevista en el artículo 5° del presente Decreto, que regirá a partir del 1° de enero de 2033. Asimismo, se aplicará también a aquellas prestaciones que se devenguen a partir de la fecha indicada. Publicado D.O. de 20/12/2023. Fuente: Página web Presidencia.
3.2.2. Decreto Nº 447/023, de 28/12/2023. Otorgamiento de Bonificación sobre Obligaciones Jubilatorias Patronales. Diciembre 2023.
Establécese una bonificación del 15% (quince por ciento) sobre las obligaciones jubilatorias patronales correspondientes al mes de cargo diciembre 2023, que se pagan en enero de 2024, para los contribuyentes del Banco de Previsión Social comprendidos en lo dispuesto por el artículo 9° de la Ley N° 17.963, de 19 de mayo de 2006, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 19.699, de 15 de noviembre de 2018, y en los términos previstos en el artículo 1° del Decreto N° 153/019, de 3 de junio de 2019, que hubieren cumplido, dentro de los plazos legales y reglamentarios, con todas sus obligaciones correspondientes al período mayo/2022 a abril/2023. Publicado D.O. de 09/01/2024. Fuente: Página web Presidencia.
3.2.3. Decreto Nº 454/023, de 29/12/2023. Fíjase el monto del Salario Mínimo Nacional a regir a partir del 1° de enero de 2024.
Visto: la necesidad de incrementar el monto del Salario Mínimo Nacional, cuya última adecuación rige desde el 1° de enero de 2023, según el Decreto N° 443/022, de fecha 30 de diciembre de 2022. Resultando: que, acorde a lo establecido en el literal e) del artículo 1° del Decreto - Ley N° 14.791, de fecha 8 de junio de 1978, es competencia del Poder Ejecutivo actuando con el Ministerio de Economía y Finanzas y en su caso, con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dictar las normas referentes a las remuneraciones de los trabajadores de la actividad privada.
Fíjase el monto del Salario Mínimo Nacional, en la suma de $ 22.268 (pesos uruguayos veintidós mil doscientos sesenta y ocho) mensuales, o su equivalente resultante de dividir dicho importe entre veinticinco para determinar el jornal diario o entre doscientos para determinar el salario por hora, a partir del 1° de enero de 2024. Publicado D.O. de 11/01/2024. Fuente: Página web Presidencia.
3.3. - Resoluciones y comunicados
3.3.1. BPS: Comunicado Nº 28/2023-Buenos Pagadores. Bonificación diciembre 2023.
Se informa que, de acuerdo a lo establecido en la ley 19.699 del 15/11/2018, decreto 153/2019, de 3/6/2019 y el decreto de 28/12/2023, se dispone el beneficio para los buenos pagadores del Banco de Previsión Social, consistente en un descuento del 15 % sobre las obligaciones jubilatorias patronales del mes de cargo diciembre 2023.
Se señala que la bonificación se otorga a micro y pequeñas empresas para las cuales se verifique el cumplimiento de 12 pagos regulares correspondientes a los meses de cargo comprendidos entre mayo de 2022 a abril de 2023.
La categorización de un contribuyente como micro o pequeña empresa se determina en función del promedio mensual de personal ocupado en el período antedicho, incluyendo a los titulares, según el siguiente límite: ** Microempresas: hasta 4 personas; ** Pequeñas empresas: hasta 19 personas.
La bonificación se realiza en forma automática, aplicándose en oportunidad del pago de los aportes del mes de cargo diciembre 2023, que se hace efectivo en enero 2024. El descuento aplica sobre el total de los aportes patronales jubilatorios y se visualiza en el código 96 de la factura. Fuente: Página web BPS.
3.3.2. BPS: Calendario Vencimientos año fiscal 2024.
Se adjunta cuadro de vencimientos de los pagos al BPS del año fiscal 2024, agrupados según las distintas modalidades de contribuyentes. Fuente: Página web BPS