3.1. - Leyes y proyectos de ley
3.1.1. Ley Nº 20.208, de 01/11/2023. Modifica Régimen de Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias.
Modificaciones sustanciales de la N° 18.396, de 24 de octubre de 2008, respecto al “Régimen de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias”. La presente ley busca solucionar importantes problemas del financiamiento que adolece dicha institución. Entre dichas modificaciones, se destaca entre otras, las disposiciones de los artículos 18, 19, 21, 28 y 67 de dicha norma. Publicada D.O. de 08/11/2023. Fuente: Página web Presidencia.
3.2. - Decretos
3.2.1. Decreto Nº 345/023, de 26/10/2023. Canasta de Fin de Año para Jubilados y Pensionistas.
Visto la posibilidad de otorgar en el año 2023 y en el año 2024 un beneficio especial consistente en una canasta de fin de año para los jubilados y pensionistas de menores recursos.
Artículo 1º. Beneficio Especial: Autorízase al Banco de Previsión Social a otorgar, en el año 2023 y en el año 2024, un beneficio especial consistente en una Canasta de Fin de Año, en dinero, cuyo valor será de $ 2.868 (pesos uruguayos dos mil ochocientos sesenta y ocho) para el año 2023 y de $2.987 (pesos uruguayos dos mil novecientos ochenta y siete) para el año 2024, a los jubilados, pensionistas y a los beneficiarios de la Asistencia a la Vejez prevista por la Ley N° 18.241, de fecha 27 de diciembre de 2007, que cumplan con las condiciones y requisitos que se establecen en el presente Decreto.
Artículo 2º. Beneficiarios: Los beneficiarios serán los jubilados y pensionistas que perciban al 30 de octubre del presente año para la Canasta de Fin de año correspondiente al año 2023, y al 30 de octubre de 2024 para la Canasta de Fin de año correspondiente al año 2024, el monto mínimo vigente de jubilación y pensión a las fechas referidas anteriormente, considerando los ajustes consecuencia de la aplicación del inciso 2º del artículo 67 de la Constitución de la República. Fuente: Página web Presidencia.
3.2.2. Seguridad Social-Laboral: Decreto Nº 346/023, de 26/10/2023. Adelanto especial del 3% para Pasividades Mínimas.
Visto el régimen vigente de ajuste de las pasividades dispuesto por el artículo 67 de la Constitución de la República, y lo establecido por el artículo 73 del llamado Acto Institucional N° 9, de 23 de octubre de 1979, relativo a las facultades correspondientes al Poder Ejecutivo para establecer adelantos a cuenta del ajuste por revaluación correspondiente a los afiliados amparados por el Banco de Previsión Social; y que se estima oportuno establecer el adelanto del aumento de las jubilaciones y pensiones del mes de julio de 2024 para los pasivos de menores recursos a cuenta del futuro ajuste establecido por el artículo 67, inciso 2, de la Constitución Nacional; se dispone un adelanto a partir del 1° de julio de 2024, de un 3%, para aquellas pasividades mínimas a cuenta del próximo ajuste. En la presente norma se establecen en forma objetiva determinadas exclusiones al presente beneficio. Publicado D.O. de 07/11/2023. Fuente: Página web Presidencia.
3.2.3. Decreto Nº 347/023, de 26/10/2023. Modifícase el Decreto Nº 360/004, datado el 7 de octubre de 2004, por el que se aprueba el «Programa de Soluciones Habitacionales».
Visto lo previsto en el Decreto Nº 360/004, se resuelve sustituir lo dispuesto por el artículo 2º de dicha norma estableciendo que: Tendrán derecho a constituirse en beneficiarios de un subsidio para el pago de los servicios en un “Hogar o Residencia para adultos mayores”, los jubilados y pensionistas inscriptos en el “Programa de Soluciones Habitacionales del Banco de Previsión Social” como beneficiarios o aspirantes de una vivienda que: i) tengan la edad mínima requerida para acceder a una jubilación común; o ii) menores a la edad prevista en el numeral anterior, con ingresos que no superan el valor de 3,05 BPC (Bases de Prestaciones y Contribuciones). El Banco de Previsión Social establecerá los criterios y mecanismos para asignar los subsidios entre los distintos postulantes, así como definirá los criterios y procedimientos para la distribución de los beneficiarios entre las instituciones inscriptas en el Registro de Hogares y Residenciales para adultos mayores. Publicado D.O. de 06/11/2023. Fuente: Página web Presidencia.
3.2.4. Decreto Nº 349/023, de 26/10/2023. Dispónense excepciones para el pago de compensaciones relativas a los funcionarios del Ministerio de Turismo.
Visto lo dispuesto por el artículo 105 del Decreto - Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983; y resultando que el artículo citado establece que la retribución por todo concepto, cualquiera fuera su financiación, con la única excepción de los beneficios sociales y el sueldo anual complementario, de los funcionarios públicos de los Incisos 1 al 26, no podrá superar el 90% (noventa por ciento) de la retribución del Sub Jerarca de la respectiva Unidad Ejecutora o Jerarca en caso de que no existiera aquél; y considerando que el régimen de topes salariales previstos por el Decreto - Ley Especial N° 7 referido, se aplica a la generalidad de los funcionarios del Inciso 09 "Ministerio de Turismo.
Se establece en el Artículo 1º del presente decreto que: Se exceptúan de la limitación establecida en el inciso 1° del artículo 105 del Decreto - Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983, hasta un tope de retribución nominal de $ 160.000 (pesos uruguayos ciento sesenta mil) a las compensaciones otorgadas en aplicación del artículo 428 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y a la partida asignada por el artículo 348 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, “destinada al pago de compensaciones sujetas a compromiso de gestión”, ambas con sus modificativas y concordantes, a la totalidad de los funcionarios que presten efectivamente funciones en el Inciso 09 "Ministerio de Turismo.
El artículo 2º dispone que: El tope establecido en el artículo anterior se reajustará de acuerdo al porcentaje de aumento a las remuneraciones de los funcionarios públicos aprobados por el Poder Ejecutivo. Publicado D.O. de 06/11/2023. Fuente: Página web Presidencia.