3.2. - Decretos
3.2.1. Decreto Nº 228/023, de 31/07/2023. Reglamenta Ley Nº 20.130- Reforma Seguridad Social.
La Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023, relativa a la Reforma de la Seguridad Social, dio una nueva regulación a diversos aspectos vinculados al Banco de Previsión Social. Se entendió necesario desarrollar las normas reglamentarias que permitan la aplicación de la normativa referida. El presente decreto consta de 49 artículos. Entre ellos, destacamos las siguientes secciones: Sección I: Inclusión, Notificaciones y artículo 8 de la Ley N° 16.713, de 03/09/1995. Sección II: Fondos del Banco de Previsión Social. Sección III: Disposiciones vinculadas a los servicios. Sección IV: Personal de Embajadas, Consulados. Sección V: Becarios de Posgrado. Sección VI: Facilidades de Pago de Servicio Doméstico. El presente decreto, además, ha sido “complementado” por las disposiciones reglamentarias de los decretos: Nº 229-230-231 y 232/023. Publicado D.O. de 01/08/2023. Fuente: Página web Presidencia.
3.2.2. Decreto Nº 230/023, de 31.07.2023. Reglamenta diversos artículos de la Ley Nº 20.130-Reforma Seguridad Social.
Reglamenta lo dispuesto en arts. 41 a 45, 48 a 50, 95 a 98, y 100 de la Ley Nº 20.130 de Reforma a la Seguridad Social. Resultando que la Ley citada dio una nueva regulación legal a la causal jubilatoria por incapacidad total, el cómputo ficto por hijos, al sueldo básico jubilatorio, al sueldo básico jubilatorio y maternidad, al Subsidio Transitorio por Incapacidad Parcial y al monto del Subsidio por Incapacidad Parcial; se entendió necesario desarrollar las normas reglamentarias que permitan la aplicación de la normativa referida en todas las entidades previsionales. El presente decreto consta de 33 artículos. Destacamos las siguientes secciones normativas: Sección I: Del Sueldo Básico Jubilatorio para el Pilar de Solidaridad Intergeneracional. Sección II: Del Subsidio Transitorio por Incapacidad Parcial. Sección III: Jubilación por Incapacidad Total. Sección IV: Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas y Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial. Sección V: Servicios Bonificados Policiales. Sección VI: Del Subsidio Transitorio por Incapacidad Parcial y la Jubilación por Incapacidad en el Régimen de Jubilación por Ahorro Individual Obligatorio. Sección VII: De los Cómputos Fictos por Cuidados. Sección VIII: Vigencia. Las disposiciones establecidas en las Secciones I, II, III, IV, V y VII del presente Decreto entrarán en vigencia el 1° de agosto de 2023 para todas las personas, cualquiera sea la afiliación jubilatoria. Publicado D.O. de 01/08/2023. Fuente: Página web Presidencia.
3.2.3. Decreto Nº 231/023, de 31.07.2023. Reglamenta Título VIII, Ley Nº 20.130, relativo régimen Compatibilidad entre Jubilación y Actividad Remunerada.
Ley N° 20.130, estableció una regulación específica habilitando la compatibilidad entre jubilación y la actividad remunerada. Se entendió que resulta necesario desarrollar las normas reglamentarias que permitan la aplicación de la normativa referida. El presente decreto consta de 18 artículos. Destacamos seguidamente las siguientes secciones normativas que reglamenta la presente temática: Sección I: Envejecimiento Activo. Sección II: Compatibilidad entre Pasividad y Actividad remunerada. Sección III: Retiro Parcial Flexible. El artículo 17 establece la vigencia normativa del presente decreto: que será a partir del 1º de agosto de 2023. Publicado D.O. de 01/08/2023. Fuente: Página web Presidencia.
3.2.4. Decreto Nº 232/023, de 31.07.2023. Reglamenta Título VII, Ley Nº 20.130, respecto a los niveles mínimos de protección social.
El mencionado Título dio nueva regulación al Subsidio de Asistencia a la Vejez y a las Prestaciones no Contributivas por Vejez e Invalidez, al tiempo que creó el beneficio denominado Suplemento Solidario. El presente decreto consta de 53 artículos. Mencionamos seguidamente las siguientes secciones normativas que reglamentan la presente temática:
Sección I: De los niveles Mínimos de Protección. Sección II: Subsidio de Asistencia a la Vejez. Sección III: Prestación no Contributiva por Invalidez. Sección IV: Prestación no Contributiva por Vejez. Sección V: Disposiciones comunes a las prestaciones no Contributivas por Invalidez y por Vejez. Sección VI: Del Adicional a las Prestaciones no Contributivas por Vejez e Invalidez. Sección VII: Del Adicional a las Prestaciones no Contributivas por Discapacidad Severa. Sección VIII: Suplemento Solidario. Sección IX: Actualización y Vigencia. Los valores previstos en el presente decreto se ajustarán anualmente de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, con excepción de lo establecido por el inciso segundo del artículo 50 del presente Decreto. El presente decreto tendrá vigencia desde el 1° de agosto de 2023. Publicado D.O. de 01/08/2023. Fuente: Página web Presidencia.
3.2.5. Decreto Nº 234/023, de 31.07.2023. Cuota Mutual Sociedades Médicas. Julio 2023. Fíjase valor Costo Promedio Equivalente para el Seguro Nacional de Salud (SNS).
Las normas legales y reglamentarias vigentes establecen las condiciones en que las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva y la Administración de Servicios de Salud del Estado pueden fijar el valor de la cuota básica de afiliados individuales no vitalicios, afiliados colectivos y tasas moderadoras, así como fija los valores de las cuotas salud del Fondo Nacional de Salud (FONASA) y el Costo Promedio Equivalente para el Seguro Nacional de Salud (SNS). Corresponde tener en cuenta la incidencia de las variaciones producidas en los indicadores de costos de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva y la Administración de los Servicios de Salud del Estado. Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva podrán incrementar, a partir del 1° de julio de 2023, el valor de las cuotas básicas de afiliaciones individuales no vitalicias y las cuotas básicas de convenios colectivos, sin el aporte al Fondo Nacional de Recursos, de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto. Según lo previsto por el art. 10 del presente decreto: El “Valor del Costo Promedio Equivalente para el Seguro Nacional de Salud”, previsto en el inciso 3°, artículo 55, Ley N° 18.211, de 05/12/2007, en la redacción dada por el artículo 9°, Ley N° 18.731, de 07/01/2011, y reglamentado por el Decreto N° 221/011, de 27/06/2011, se establece en $ 4.215 (pesos uruguayos cuatro mil doscientos quince), a partir del 1° julio de 2023. Publicado D.O. de 04/08/2023. Fuente: Página web Presidencia.
3.2.6. Decreto Nº 237/023, de 01/08/2023. Actividad Pesquera. Prórroga Tasas de Aportes Bonificados
Se prorrogó la vigencia de las “Tasas de Aportación de la Contribución Especial Patronal”, dejando en suspenso las que comenzarían a regir dado la necesidad de contar con un plazo mayor para el estudio de la actividad pesquera por parte del Grupo de trabajo de Comisión de Servicios Bonificados.
Las citadas tasas, fueron sucesivamente prorrogadas por diversos decretos. La presente norma, prorroga por el plazo de 180 días a partir del 29/04/2023, la vigencia de las “Tasas de Aportación” previstas en el artículo 2°, literal a) del numeral 1), y en el literal a) del numeral 2), del artículo 2, del Decreto N° 146/019, de 27 de mayo de 2019. Publicado D.O. de 07/08/2023. Fuente: Página web Presidencial.
3.3. - Resoluciones y comunicados
3.3.1. BPS: Comunicado Nº 15/2023. Agosto 2023. Actividades lícitas. Nuevas inclusiones y consideraciones.
Se informa que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la ley 20.130 de 02/05/2023, a partir del 1º/08/2023 quedan incluidas en el ámbito del Banco de Previsión Social todas las personas que desarrollen una actividad lícita remunerada, sea en calidad de trabajador dependiente o no dependiente. Se señala que la afiliación a la seguridad social es obligatoria para todas las personas, físicas y jurídicas. No obstante, en ningún caso corresponderá la afiliación en más de una entidad de seguridad social por un mismo hecho generador.
Se destacan situaciones a tener en cuenta: a) Personal extranjero que trabaja en zona franca, personal de embajada, consulados y de organismos internacionales; b) Trabajadores dependientes que se trasladen a realizar actividades remuneradas fuera del territorio nacional; c) Trabajadores que desarrollen en territorio nacional actividades remuneradas para sujetos domiciliados en el exterior. Fuente: Página web Presidencia.
3.3.2. BPS: Comunicado Nº 16/2023. Agosto 2023. Trabajadores de la Pesca. Tasa de Aporte por Servicios Bonificados.
Se informa que, por el Decreto Nº 237/023 del 01/08/2023, a partir del 01/05/2023, se prorroga por un plazo de 180 días la entrada en vigor de las tasas de aporte por servicios bonificados previstas en el Decreto Nº 146/2019 del 27/05/2019.
Cabe señalar, que se mantienen vigentes los aspectos vinculados al régimen de bonificación de servicios de los trabajadores de la industria pesquera que desempeñan tareas a bordo de la embarcación, que fueron informados en el Comunicado 15/2019. Fuente: Página web Presidencia.
3.3.3. BPS: Comunicado. ATYR. Asistencia al Contribuyente. Agosto 2023.
Se informa que por Consejo de Salarios se estableció que las retroactividades por laudo de la construcción se abonan según corresponda a las diferencias de los siguientes meses.
a) abril y mayo - vencen en el mes de septiembre, con el pago de las obligaciones del mes de cargo agosto; b) junio - vencen en el mes de octubre, con el pago de las obligaciones del mes de cargo septiembre. Fuente: Página web Presidencia.