2.3. - Resoluciones AIN
2.3.1. AIN: Resolución de 18/10/2022.Reporte Anual Sociedades BIC
El Reporte Anual deberá presentarse ante la Auditoria Interna de la Nación, acompañado de una declaración jurada otorgada por el representante de la Sociedad o Fideicomiso, debiendo contener como mínimo los elementos enumerados en el artículo 7º del Decreto Nº 136/022, literales A, B y C. Publicar en el Sitio Web institucional de esta Auditoría Interna de la Nación los Reportes Anuales registrados. Fuente: Página web AIN.
2.3.2. AIN: INSTRUCTIVO
Registro de Reporte Anual de Sociedades y Fideicomisos
de Beneficio e Interés Colectivo (BIC). Según lo dispuesto por Ley N° 19.969 de 23/07/2021 y Decreto N° 136/2022 de 26/04/2022. Fuente: Página web AIN.
2.3.3. AIN: Resolución de 04/11/2022. Comisión Fiscalizadora de Participaciones Patrimoniales. Reglamenta las Modificaciones introducidas por Decreto Nº 272/022.
Regula la aplicación de determinadas disposiciones previstas por dicha norma, entre otras: modificaciones en materia de plazos; sanciones por incumplimiento; y modificaciones en materia de multas aplicables. Según cuadro elaborado y parámetros y definiciones a considerar. Fuente: Página web AIN.
2.4. - Informes y comentarios técnicos
2.4.1. Instructivo MEC-DGR, 15.02.2022.
Constitución SAS-Trámite en Línea. Versión 1.0. Vigencia 01/03/2022. Fuente: Página web MEC-DGR.
2.4.2. Proyecto de Ley enviado al Parlamento. Modifica la Ley Nº 16.060.
Se realiza un pormenorizado análisis técnico-jurídico, de determinados y relevantes cambios que se prevén realizar en el Proyecto de Ley de Reforma de la Ley Nº 16.060 (Ley de Sociedades Comerciales) presentado ante el Parlamento.
Documento elaborado por: Mariana Fagioli, Eugenia Álvarez y Maite Urrecheaga- noviembre de 2022.
Fuente: Bergstein Abogados – Departamento Corporativo.
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2.4.3. EY (Uruguay): Libro Diario y de Inventario Digital.
Desde el pasado 6 de marzo de 2023, se encuentra habilitado el registro del Libro Diario y de Inventario ante la Dirección General de Registros (DGR), previstos en el Código de Comercio, en formato digital. En diciembre de 2019, el Poder Ejecutivo autorizó mediante el Decreto N° 384/019, el empleo de documentos electrónicos o digitales debidamente intervenidos por una firma electrónica avanzada (en cumplimiento con las disposiciones de la Ley N°18.600), como medio de reemplazo de los Libros Diario e Inventario tradicionales, previstos en el Artículo N° 55 del Código de Comercio.
De acuerdo con la información brindada por la DGR, si bien el formato de registro digital quedó habilitado desde el 6 de marzo de 2023, se pueden registrar en formato digital los Libros de ejercicios cerrados anteriores a la vigencia del Decreto 384/019.
Fuente: EY (Uruguay). Documento elaborado por Cra. Jimena Soldo. Marzo 2023.
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