1.2. - Decretos
1.2.1. Decreto Nº 56/024, de 20/02/2024. Actualiza los montos del Impuesto Judicial creado por los artículos 87 a 98 de la Ley 16.134.
Resultando: I) que el artículo 95 de la Ley N° 16.134, establece que el Poder Ejecutivo actualizará anualmente la escala de montos del Impuesto Judicial con vigencia al 1° de enero de cada año, de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumo determinado por el Instituto Nacional de Estadística, en el período comprendido entre el 1° de diciembre y el 30 de noviembre del año anterior. II) que la variación operada por el mencionado Índice, en el período comprendido entre el 1° de diciembre de 2022 y el 30 de noviembre de 2023, fue del 4,96% (cuatro con noventa y seis por ciento). Se entiende que corresponde actualizar el valor para el año 2024, estableciendo las franjas pertinentes y los montos que corresponden para cada una de ellas. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2024. Publicado D.O. de 27/02/2024. Fuente: Página web Presidencia.
1.2.2. Decreto Nº 57/024, de 20/02/2024. Sustituye Artículo 6, Decreto 281/007: Exoneración Empresas Periodísticas, Radiodifusión y Televisión.
Visto: el artículo 1° de la Ley N° 20.244, de 29 de diciembre de 2023, y el artículo 6° del Decreto N° 281/007, de 6 de agosto de 2007. Resultando: I) que el artículo referido en primer término dio nueva redacción al artículo 110 del Título 3 del Texto Ordenado 1996, extendiendo el alcance de las exoneraciones otorgadas a las empresas periodísticas, de radiodifusión y televisión. Se entiende necesario actualizar la norma reglamentaria, del artículo 6, Decreto Nº 281/007, estableciendo su nueva redacción: Artículo 6: Empresas periodísticas, de radiodifusión y televisión. Las empresas periodísticas, de radiodifusión y televisión quedarán comprendidas en la exoneración establecida en el artículo 110 del Título 3 del Texto Ordenado 1996, mientras el monto de sus ingresos en el ejercicio no supere las UI 4:000.000 (cuatro millones de unidades indexadas). A tales efectos, se comparará el monto de las ventas brutas menos devoluciones, bonificaciones y descuentos, el valor en plaza de los bienes adjudicados o dados en pago a socios o accionistas y las ganancias por diferencias de cambio, con el que resulte de convertir las Unidades Indexadas a pesos por la cotización vigente al inicio del ejercicio. La comparación referida precedentemente, determinará la situación fiscal aplicable al contribuyente a partir de ese momento. Asimismo, las empresas periodísticas quedarán exoneradas de los aportes patronales a la seguridad social, independientemente del nivel de ingresos obtenidos en el ejercicio. Cuando en el transcurso del ejercicio el monto de los ingresos devengados supere el límite establecido precedentemente, las empresas periodísticas, de radiodifusión y televisión dejarán de estar exoneradas. En tal caso deberán liquidar los tributos correspondientes que se generaren a partir de ese momento. Los contribuyentes que hayan superado el antedicho límite, no volverán a gozar de la exoneración hasta tanto no completen un ejercicio con ingresos inferiores al mismo. Publicado D.O. de 27/02/2024. Fuente: Página web Presidencia.
1.2.3. Decreto Nº 58/024, de 20/02/2024. Otórgase a los productores de leche, de arroz, flores, frutas y hortalizas, y otros sectores productivos agropecuarios, que no tributen IRAE, la devolución del IVA incluido en las adquisiciones de gasoil destinadas al desarrollo de dichas actividades productivas.
Visto: lo dispuesto en las Leyes N° 19.595, de 16 de febrero de 2018, N° 19.602, de 21 de marzo de 2018 y su modificativas. Resultando: I) que las referidas normas facultaron al Poder Ejecutivo a otorgar a los productores de leche, de arroz, flores, frutas y hortalizas, y otros sectores productivos agropecuarios, que no tributen el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en las adquisiciones de gasoil destinadas al desarrollo de las mencionadas actividades productivas. II) que el Poder Ejecutivo ha ejercido dicha facultad en forma ininterrumpida desde el 1° de marzo de 2018 hasta el 28 de febrero de 2024. Se entiende conveniente otorgar el mismo beneficio fiscal en iguales condiciones para los mismos sectores productivos. Art. 1: Operaciones comprendidas. Otórgase a los productores de leche, de arroz, de flores, frutas, y hortalizas, y a los productores apícolas, que no tributen el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) por las referidas actividades productivas, la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en sus adquisiciones de gasoil destinadas al desarrollo de las mismas. El presente régimen resultará aplicable a aquellas adquisiciones realizadas a partir del 1° de marzo de 2024, por el plazo de 1 (un) año, en tanto las mismas sean informadas por quienes efectúen las correspondientes enajenaciones, de acuerdo a lo que disponga la Dirección General Impositiva (DGI).
El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca determinará, en coordinación con la DGI, el universo de productores que podrán ampararse a lo dispuesto precedentemente. A tales efectos, se considerará su situación al 30 de junio de 2023 y al 30 de junio de 2024. No obstante, si en los ejercicios en que accediera al beneficio que se reglamenta, el contribuyente tributara el IRAE por las referidas actividades, no podrá computar como crédito en la liquidación de dicho impuesto, el importe que le hubiera sido devuelto en aplicación del presente régimen. Art. 2: Límites y montos fictos. El límite máximo del beneficio a que refiere el artículo anterior se determinará aplicando a los ingresos originados en las ventas de cada uno de los productos agropecuarios, correspondientes al último ejercicio fiscal cerrados antes del 1° de julio de 2023, los porcentajes que a continuación se detallan. A dichos efectos, se establece una tabla que contiene cada uno de los productos comprendidos y su correspondiente % porcentaje de ventas anuales.
Los ingresos a considerar serán aquellos estimados en función de las retenciones informadas a la Dirección General Impositiva por los respectivos responsables. Cuando los ingresos a partir de dichas retenciones sean inferiores a los efectivamente gravados por el IMEBA, los contribuyentes podrán presentarse a los efectos de solicitar el beneficio por la diferencia. A efectos de determinar el límite máximo de beneficios a que refiere el inciso primero del presente artículo los ingresos a considerar no podrán superar las UI 2:000.000 (unidades indexadas dos millones), tomadas a la cotización del 30 de junio de 2023. Fíjanse los siguientes montos fictos de ingresos anuales (en pesos uruguayos $), para aquellos contribuyentes de los que no se disponga la información a que refiere el inciso anterior.
Art. 3: Contribuyentes de IRAE por actividades no agropecuarias. Quienes resulten contribuyentes de IRAE por actividades no agropecuarias podrán acceder al beneficio a que refiere el presente Decreto, siempre que no tributen el referido impuesto por la actividad agropecuaria. Art. 4: Devolución. La correspondiente devolución se realizará mensualmente, una vez efectuados los controles pertinentes, en efectivo, de acuerdo al procedimiento que establezca la Dirección General Impositiva. Publicado D.O. de 27/02/2024. Art. 5: Documentación: Se establece las formas de documentar las operaciones para acceder a los beneficios fiscales. Art. 6: Vigencia. El presente Decreto regirá a partir del 1° de marzo de 2024. Publicado D.O. de 27/02/2024. Fuente: Página web Presidencia.
1.2.4. Decreto Nº 59/024, de 20/02/2024. Promuévese la actividad a realizar por el «Fideicomiso Financiero REIF», con destino al financiamiento de proyectos a gran escala para el desarrollo de tecnologías, empresas y actividades de energía renovable, promoviendo inversiones y exoneraciones tributarias vinculadas al mismo.
Visto: la necesidad de promover la actividad a realizar por el "Fideicomiso Financiero REIF". Resultando: I) que el fideicomitente del mismo es la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI). II) que su objetivo es administrar fondos cuyo destino será la “financiación de proyectos que contribuyan al financiamiento a gran escala para tecnologías, empresas y actividades de energía renovable nuevas y emergentes”, promoviendo inversiones con impacto de género en el sector de energía renovable. III) que también procura descarbonizar los sectores industriales y de transporte, garantizar el acceso universal a fuentes renovables y aumentar la innovación y la competitividad del sector energético al reducir los costos de energía, así como aumentar la participación de las mujeres en la economía de energía limpia. Considerando: que es conveniente otorgar a dicha actividad un conjunto de exoneraciones tributarias vinculadas al mismo. Art. 1: Declárase promovida al amparo del artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad a desarrollar por el "Fideicomiso Financiero REIF", destinada a proyectos que contribuyan al financiamiento a gran escala para tecnologías, empresas y actividades de energía renovable nuevas y emergentes, promoviendo inversiones con impacto de género en el sector de energía renovable en Uruguay. Art. 2: Exonérase del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) las rentas derivadas de la realización de las actividades promovidas. Art. 3: Exonérase del Impuesto al Patrimonio (IP), el patrimonio afectado a las actividades promovidas. Art. 4: Exonérase del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los ingresos gravados derivados de la realización de las actividades promovidas. Art. 5: Vigencia: El presente Decreto rige desde el 29 de julio de 2022. Publicado D.O. de 27/02/2024. Fuente: Página web Presidencia.
1.2.5. Decreto Nº 60/024, de 20/02/2024. Otórgase a los productores de ganado bovino y ovino, que no tributen IRAE, la devolución del IVA incluido en sus adquisiciones de gasoil destinadas al desarrollo de dichas actividades productivas.
Visto: la Ley N° 19.602, de 21 de marzo de 2018, y sus modificativas. Resultando: I) que la referida norma facultó al Poder Ejecutivo a otorgar a los productores de ganado bovino y ovino, que no tributen el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en las adquisiciones de gasoil destinadas al desarrollo de las mencionadas actividades productivas. II) que el Poder Ejecutivo ha ejercido la facultad referida en el resultando II) en forma ininterrumpida desde el 1° de marzo de 2018 hasta el 28 de febrero de 2024.
Se considera conveniente, otorgar el mismo beneficio fiscal en iguales condiciones para los mismos sectores productivos. Art. 1: Operaciones comprendidas. Otórgase a los productores de ganado bovino y ovino, que no tributen el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) por las referidas actividades productivas, la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en sus adquisiciones de gasoil destinadas al desarrollo de las mismas. El presente régimen resultará aplicable a aquellas adquisiciones realizadas a partir del 1° de marzo de 2024, por el plazo de 1 (un) año, en tanto las mismas sean informadas por quienes efectúen las correspondientes enajenaciones, de acuerdo a lo que disponga la Dirección General Impositiva (DGI).
El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca determinará, en coordinación con la DGI, el universo de productores que podrán ampararse a lo dispuesto precedentemente. A tales efectos, se considerará su situación al 30 de junio de 2023 y al 30 de junio de 2024. Art. 2: Límites y montos fictos. El límite máximo del beneficio a que refiere el artículo anterior no podrá superar el 0,7% (cero con siete por ciento) de los ingresos originados en las ventas de ganado bovino y ovino, correspondientes al último ejercicio cerrado antes del 1° de julio de 2023. Los ingresos a considerar serán aquellos estimados en función de las retenciones informadas a la Dirección General Impositiva por los respectivos responsables, o en función de los montos informados por los Gobiernos Departamentales, correspondientes al crédito fiscal producto del Impuesto a la Enajenación de Semovientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 18.910, de 25 de mayo de 2012, sus modificativas y complementarias. A efectos de determinar el límite máximo de beneficios a que refiere el inciso primero del presente artículo, los ingresos a considerar no podrán superar las UI 2:000.000 (unidades indexadas dos millones), tomadas a la cotización del 30 de junio de 2023. Cuando los ingresos estimados a partir de lo establecido en el inciso anterior sean inferiores a los efectivamente devengados, los contribuyentes podrán presentarse a los efectos de solicitar el beneficio por la diferencia, siempre que cuenten con la documentación fehaciente a juicio de la Dirección General Impositiva. Se fija en $ 250.000 (pesos uruguayos doscientos cincuenta mil), el monto ficto de ingreso anuales, sobre el que se calculará el monto mínimo del beneficio que se reglamenta.
Art. 3: Contribuyentes de IRAE por actividades no agropecuarias. Quienes resulten contribuyentes de IRAE por actividades no agropecuarias podrán acceder al beneficio a que refiere el presente Decreto, siempre que no tributen el referido impuesto por la actividad agropecuaria.
Asimismo, podrán acceder al régimen previsto en el presente Decreto los contribuyentes a que refiere el segundo inciso del literal d) del artículo 9° del Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007.
Art. 4: Devolución. La correspondiente devolución se realizará mensualmente, una vez efectuados los controles pertinentes, en efectivo, de acuerdo al procedimiento que establezca la Dirección General Impositiva.
Art. 5: Documentación. Para que las adquisiciones de gasoil a que refiere el artículo 1° sean computables a efectos del beneficio a que refiere el presente Decreto, será condición que las mismas se documenten por parte de las estaciones de servicio o distribuidores, en comprobantes fiscales electrónicos y en forma separada a las adquisiciones de otros productos. Autorízase el cómputo de las enajenaciones que no se encuentren documentadas en comprobantes fiscales electrónicos, en tanto los enajenantes las informen en la forma y condiciones que establezca la Dirección General Impositiva. Art. 6: Vigencia. El presente Decreto regirá a partir del 1° de marzo de 2024.
Publicado D.O. de 27/02/2024. Fuente: Página web Presidencia.
1.4. - Resoluciones y comunicados DGI
1.4.1. DGI: Resolución Nº 345/2024, de 26 de febrero de 2024. IVA. Devolución Adquisiciones de gasoil por productores agropecuarios. Se precisan aspectos operativos del régimen establecido por los Decretos Nº 58/024 y Nº 60/024, de 20 de febrero de 2024.
Resultando: I) que mediante las mencionadas normas el Poder Ejecutivo ejerció la facultad de otorgar a los productores de leche, arroz, flores, frutas y hortalizas, apícolas, y de ganado bovino y ovino, que no tributen el Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias (IRAE) por las referidas actividades productivas, la devolución del Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones de gasoil destinadas al desarrollo de las mismas. II) que la referida devolución resultará aplicable a aquellas adquisiciones realizadas a partir del 1º de marzo de 2024, por el plazo de un año, en tanto las mismas sean informadas por quienes efectúen las correspondientes enajenaciones, de acuerdo a lo que disponga la Dirección General Impositiva.
Considerando: necesario precisar ciertos aspectos operativos del régimen a los efectos de materializar el beneficio
La Directora General de Rentas resolvió: 1º) Durante la vigencia del régimen previsto en los Decretos Nº 58/024 y Nº 60/024, de 20 de febrero de 2024; las estaciones de servicio y distribuidores de combustible, deberán informar mensualmente el Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en las enajenaciones de gasoil que no estuvieran destinadas al consumo final y en tanto no hubieran sido documentadas mediante Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE). Los mencionados contribuyentes que sean emisores electrónicos y se encuentren en período de transición, también deberán presentar la referida información por la totalidad de sus enajenaciones de gasoil comprendidas en el inciso anterior.
Publicada D.O. de 27/02/2024. Fuente: Página web DGI.
1.6. - Informes y comentarios técnicos
1.6.1. Monitor Semanal Nº 1062, de 26/02/2024.
I. Se extiende el régimen de devolución del IVA que beneficia a productores ganaderos.
Se extiende el régimen de devolución del IVA que beneficia a productores ganaderos. Mediante el reciente Decreto Nº 60/024, se extendió por un año la devolución del IVA incluido en las adquisiciones de gasoil que realicen los productores de ganado bovino y ovino que no tributen IRAE.
Antecedentes y alcance La Ley Nº 19.602, de 21 de marzo de 2018, facultó al Poder Ejecutivo a otorgar a los productores de ganado bovino y ovino que no tributen el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en sus adquisiciones de gasoil destinadas al desarrollo de la cría o engorde de ganado bovino y ovino.
El Poder Ejecutivo ha ejercido en forma ininterrumpida la aludida facultad desde 2018, la última de las cuales dejó vigente el aludido beneficio hasta el próximo 28 de febrero de 2024. Ahora, mediante el reciente Decreto Nº 60/024, de fecha 20 de febrero de 2024, el Poder Ejecutivo ejerció nuevamente dicha facultad.
El beneficio consiste en solicitar la devolución de IVA mensualmente, según los procedimientos que determina la normativa.
Vigencia y aspectos temporales: Gracias a esta nueva prórroga el beneficio será aplicable a aquellas operaciones que se realicen a partir del 1° de marzo de 2024, quedando vigente por el plazo de un año. Para determinar cuáles son los productores que puedan acceder al beneficio, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca junto con la DGI, considerarán la situación fiscal al 30 de junio de 2023 y al 30 de junio de 2024. En caso de que durante los ejercicios en que se accediera al beneficio el contribuyente sí haya tributado IRAE por las actividades en cuestión, no podrá utilizar como crédito en la liquidación de este impuesto el monto que se le haya devuelto en aplicación del régimen al que hacemos referencia.
Límites cuantitativos y montos fictos. El Decreto establece un límite para el beneficio, que no podrá exceder del 0,7% de los ingresos que obtenga el contribuyente por concepto de venta de ganado bovino y ovino, correspondientes al último ejercicio cerrado antes del 1° de julio de 2023. Para determinar este límite máximo, en principio no se toman en cuenta los ingresos reales del contribuyente, sino que se estiman en función de aquellos ingresos que suponen las retenciones informadas a la DGI por los respectivos responsables tributarios, o en función de los montos informados por los Gobiernos Departamentales, correspondientes al crédito fiscal producto del Impuesto a la Enajenación de Semovientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Nº 18.910. Los ingresos que se deberán considerar en base a esa estimación no podrán superar las UI 2.000.000, según la cotización del 30 de junio de 2023.
Cuando los ingresos estimados sean inferiores a los efectivamente devengados, los contribuyentes podrán presentarse a los efectos de solicitar el beneficio por la diferencia, siempre que cuenten con la documentación fehaciente a juicio de la DGI. El monto ficto de ingreso anuales respecto del cual se calculará el monto mínimo del beneficio será de $ 250.000.
Documentación necesaria para acceder al beneficio. A efectos de que la compra de gasoil sea computable para acceder al beneficio de devolución del IVA, las estaciones de servicio o distribuidores deberán documentar las operaciones en comprobantes fiscales electrónicos y de forma separada a la adquisición de otros productos. En caso de que no se cuente con factura electrónica, los vendedores de gasoil deberán informar las operaciones en la forma y condiciones establecidas por la DGI.
Otros beneficiarios: Tendrán posibilidad de acceder al beneficio aquellos contribuyentes que realicen actividades agropecuarias e industriales al mismo tiempo, cuando el producto total o parcial de la actividad agropecuaria constituya insumo de la industrial, siempre que los ingresos de la actividad industrial superen el 75% del total de los ingresos. También tendrán posibilidad de acceder al beneficio aquellos contribuyentes del IRAE por actividades no agropecuarias siempre que no tributen el referido impuesto por la actividad agropecuaria.
II. Se aprobó el programa “Yo estudio y trabajo” para empresas privadas.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social extendió el programa “Yo Estudio y Trabajo” al ámbito privado. Recientemente el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) lanzó el programa “Yo estudio y trabajo” dirigido al sector privado, por el cual empresas privadas de todo el país podrán contratar a jóvenes que se encuentren estudiando, brindándoles así una primera experiencia laboral y recibiendo a cambio un subsidio del Estado. Recordamos que el programa “Yo estudio y Trabajo” fue lanzado en el 2012 con la finalidad de fortalecer el vínculo entre la educación y el trabajo, ofreciendo a jóvenes estudiantes una primera experiencia laboral formal. Sin embargo, este programa estaba previsto solo para el sector público. A partir del año 2023, tras constatar resultados positivos del programa, se lo extiende al ámbito privado con la finalidad de establecer nuevos incentivos para mejorar el acceso de las personas jóvenes al mercado de trabajo.
El programa se enmarca en la Ley de Promoción del Empleo Nº 19.973, que regula la primera experiencia laboral en el sector privado, y es coordinado por la Dirección Nacional de Empleo (DINAE) del MTSS.
Las empresas privadas que estén interesadas en adherirse al programa deberán estar en situación regular de pagos ante la DGI, el BPS y el MTSS, realizar aportes a BPS bajo el régimen de Industria y Comercio o Rural, o ante la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias.
Deberán registrarse en la “Plataforma Vía Trabajo”, en la sección “Empresas” en el siguiente link: https://viatrabajo.mtss.gub.uy/viatrabajoweb/servlet/inicio.
Por su parte, aquellos jóvenes que estén interesados en postularse al programa deberán cumplir con determinados requisitos que se establecen en la norma.
Entre los jóvenes que se inscriban para participar del programa se realizará un sorteo y a partir de este se elaborará una lista de prelación entre quienes queden sorteados. Todas las listas resultantes del sorteo estarán supeditadas al control de BPS que verificará en la historia laboral de los jóvenes inscriptos, el cumplimiento de los requisitos.
Beneficios para las empresas participantes: Aquellas empresas que decidan inscribirse al programa podrán percibir un subsidio por cada contratación, durante el plazo que dure el contrato, que puede alcanzar los siguientes guarimos: i) del 80% de las retribuciones mensuales del trabajador que constituyan materia gravada para las contribuciones especiales de seguridad social (CESS), con un tope máximo de $15.000 mensuales; y ii) del 100% de las retribuciones mensuales del trabajador que constituyan materia gravada para las CESS, con un tope máximo de $15.000 mensuales, este último porcentaje cuando se contraten personas con discapacidad.
Este subsidio será percibido a través de un crédito en BPS para cancelar obligaciones.
Fuente: Fuente: KPMG. Departamento de Asesoramiento Legal y Tributario.
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