1.5. - Consultas DGI
1.5.1. DGI: Consulta Tributaria Nº 6.614, de 14/12/2023.
Empresa Unipersonal Desarrolladora de Software sin dependientes para Empresa del
Exterior. IRPF – IRAE – Exoneración. Tratamiento Tributario.
El titular de una unipersonal de servicios personales se desempeña desde Uruguay
como desarrollador de software, no relacionado con biotecnología, para una
empresa de Estados Unidos. Cuenta con el contrato correspondiente y emite una vez
al mes la factura por exportación de servicios para su contratista. La actividad consta
de un conjunto de tareas de programación informática dedicadas al proceso de
creación, diseño, despliegue y compatibilidad de un software propiedad de la
empresa de Estados Unidos, que como producto es aprovechado íntegramente en el
extranjero. El titular realiza la actividad por sí mismo sin contar con dependientes y
utiliza equipos de computación provistos por la empresa contratista norteamericana.
Consulta: I) Si por las actividades descriptas puede acogerse a la exoneración
prevista en el literal k) del artículo 27º del Título 7, T.O. 1996, reglamentado por el
literal k) del artículo 34, del Decreto N° 148/007 de 26.04.007.
Adelanta opinión en el sentido de que se trata de una renta de fuente uruguaya
gravada por el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), dado que la
exoneración prevista en la normativa antes mencionada es taxativa y circunscripta
a las rentas derivadas de investigación y desarrollo en las áreas de biotecnología y
bioinformática, y las obtenidas por la actividad de producción de soportes lógicos y
de los servicios vinculados a los mismos, que determine el Poder Ejecutivo.
Respuesta: Teniendo en consideración la normativa citada por el consultante y los
antecedentes emitidos por esta Comisión de Consultas en ocasión de responder las
Consultas Nº 5.828 de 19.09.014 (Bol. Nº 496) y Nº 6.116 de 29.12.017 (Bol. Nº
535), se considera que si los servicios que presta la consultante se pudieran catalogar
como “(…) desarrollo, implementación en el cliente, actualización y corrección de
versiones, personalización (GAPs), prueba y certificación de calidad,
mantenimiento del soporte lógico, capacitación y asesoramiento” los mismos
estarán exonerados del IRPF por ser aprovechados íntegramente en el exterior.
II) Consulta: Si por las actividades descriptas puede acogerse a la exoneración
prevista en el literal S) del artículo 52º del Título 4, T.O. 1996.
Respuesta: En caso de optar por el Impuesto a las Rentas de las Actividades
Económicas (IRAE), el contribuyente no estará incluido en la exoneración
establecida en el literal S) del artículo 52º del Título 4 T.O. 1996 y su
reglamentación en el artículo 161bis del Decreto Nº 150/007 de 26.04.007, debido
a que el beneficio excluye a las entidades unipersonales.
Fecha de publicación Web: 31 de enero de 2024. Fuente: Página web DGI.
1.6. - Informes y comentarios técnicos
1.6.1. KPMG: Monitor Semanal Nº 1060, de 14/02/2024.
I. La importancia de los Asesores fiscales en las Inspecciones tributarias.
En el contexto de una inspección fiscal a la que cualquier contribuyente puede verse
expuesto, el rol de los asesores tributarios tiene gran relevancia. En el proceso
inspectivo pueden presentarse cuestiones de hecho a acreditar mediante prueba
documental, testimonial, pericial, etc., cuestiones de calificación de hechos y
también de puro derecho derivadas de la interpretación de las normas tributarias,
comerciales, civiles, etc. Para abordar dichas cuestiones es relevante contar con un
equipo de asesores profesionales que cuenten con experiencia en dichos procesos.
Muchas son las cuestiones que suelen inquietar al contribuyente en el marco de la
inspección. ¿Cuánto dura la inspección? ¿Estoy obligado a colaborar con los
inspectores en sus tareas? ¿En qué se materializa mi deber de colaborar? ¿Existen
sanciones por incumplir el deber de colaborar? ¿Pueden suspenderme los
certificados por no colaborar? ¿Me avisan previamente los inspectores qué día y
hora vendrán a la empresa? ¿Los inspectores pueden presentarse en la empresa
acompañados de la policía? ¿Quién debe recibir a los inspectores? ¿Qué sucede si
los inspectores no se identifican como tales, incluso luego de solicitárselos para
permitir su ingreso a la empresa? ¿Qué sucede si no estoy presente cuando se
presentan en la empresa? ¿A qué domicilios pueden ingresar los inspectores?
¿Pueden presentarse simultáneamente en más de un domicilio de la empresa?
¿Quién debe franquear el acceso de los inspectores al domicilio de la empresa? ¿Una
vez que los inspectores ingresan al domicilio de la empresa, pueden revisar todas
las instalaciones sin limitación? ¿Qué sucede si no se les permite el ingreso de los
inspectores al domicilio fiscal? ¿Pueden los inspectores entrar por la fuerza? ¿Qué
documentación tienen derecho a registrar? ¿Información de cuántos años pueden
solicitar? ¿Pueden acceder a bases de datos informatizadas, programas, registros y
archivos informáticos? ¿Pueden incautarme documentos originales? ¿En qué
condiciones? ¿Pueden incautarme bienes muebles? ¿Pueden interrogarme a mí o al
personal? ¿A quiénes pueden interrogar los inspectores durante el procedimiento?
¿Qué ocurre si me niego a contestar un interrogatorio por no estar mi asesor? ¿Me
pueden levantar el secreto bancario durante la inspección? ¿me pueden clausurar
durante la inspección?
En ese sentido, el tomar cursos con los “asesores fiscales” por parte del personal
encargado de atender los requerimientos del fisco dentro de la empresa suele ser un
factor muy útil para una adecuada administración de la inspección y la toma de las
primeras decisiones.
II. Habilitación de registro de nuevos tipos de Marcas.
Por Resolución N° 18/2023, la DNPI dispuso que, a partir del 1 de marzo de 2024,
en Uruguay se podrán registrar nuevos tipos de marcas.
Los nuevos subtipos, han surgido por la necesidad que apareja el avance de la
tecnología y la evolución que ha tenido esta materia a lo largo del tiempo desde la
promulgación de la ley madre, es decir la Ley N° 17.011.
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Según lo establecido en la mencionada norma, por marca se entiende a todo signo
que tenga facultad para diferenciar los productos y servicios de una persona ya sea
física o jurídica de los que posee titularidad otra persona, y, para que una marca
pueda ser registrada, debe diferenciarse claramente de las otras que se hallan en
proceso o ya se encuentren inscriptas, para que no exista confusión.
En la mencionada normativa, no solo se define cada tipo de marca: de posición, de
patrón, de movimiento y de multimedia, sino que son regulados diferentes aspectos
que deberán ser tenidos en cuenta.
Luego de la presentación, el solicitante debe acompañar un archivo conteniendo la
marca, que debe coordinarse con soporteDNPI@miem.gub.uy., y los videos deben
de cumplir con los mismos requerimientos que las marcas de movimiento.
En el formulario de presentación de todas las marcas en la sección “Información
Adicional”, campo “Observaciones”, debe hacerse mención respecto de la marca
que se trate; y cuando se dicte la Resolución se debe dejar constancia de que se trata
de la solicitud de la marca específica (ya sea de posición, de patrón, de movimiento
o de multimedia) y se deje constancia de ello en el campo “Notas” del sistema.
Fuente: KPMG. Departamento de Asesoramiento Legal y Tributario
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