1.2. - Decretos
1.2.1. Decreto Nº 29/024, de 29/01/2024. Régimen opcional de Liquidación Simplificada y de exclusión de Retenciones, para los contribuyentes del IRPF que obtengan rentas incluidas en la Categoría II.
Fíjanse los límites a efectos del régimen opcional de liquidación simplificada y de exclusión de retenciones, para los contribuyentes del IRPF que obtengan rentas incluidas en la Categoría II de dicho tributo, correspondiente al ejercicio 2024. De acuerdo a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 64 Bis y 78 Ter del Decreto N° 148/007, de 26/04/2007, en la redacción dada por el artículo 2° del Decreto N° 154/015, de 01/06/ 2015. Se entiende necesario establecer dichos límites. Fíjase el límite a que refiere el artículo 78 Ter del Decreto N° 148/007, de 26/04/2007, correspondiente al Ejercicio 2024 en $ 736.800,00 anuales (art. 1º). Fíjase en $ 61.400,00 mensuales y en $ 736.800,00 anuales, el límite a que refiere el artículo 64 Bis del Decreto N° 148/007, para “quedar excluido de las retenciones mensuales y del ajuste anual”, respectivamente, correspondientes al Ejercicio 2024. Publicado D.O. de 05/02/2024. Fuente: Página web Presidencia.
1.2.2. Decreto Nº 46/024, de 29/01/2024. Modifícase el Decreto 150/007, de 26/04/2007, con el fin de “adecuar la reglamentación” establecida en el régimen de “donaciones especiales”, dispuestas en los artículos 78, 79 y 79 BIS, del Título 4 del Texto Ordenado 1996.
Resultando, que dicho régimen fue modificado por los artículos 323 y 325, de la Ley N° 19.996, de 3/11/2021 y sus modificativas, y 574 de la Ley N° 20.212, de 6/112023; se entiende necesario adecuar la reglamentación en función de las modificaciones realizadas. Se sustituyen diversas normas del Decreto Nº 150/007, entre ellas, destacamos: a) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 67, estableciendo que, una vez verificado el depósito, el MEF emitirá una constancia detallando el monto correspondiente al 70% (setenta por ciento) o al 40% (cuarenta por ciento), según corresponda, del total de la donación, expresado en Unidades Indexadas tomadas a la cotización del día anterior al depósito. b) Sustitúyese el artículo 67 BIS, estableciendo que, para tener derecho a los beneficios establecidos por el Capítulo XIII del Título que se reglamenta la entidad beneficiaria deberá contar con proyectos aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas. Establece el contenido mínimo de los proyectos.
c) Deroga los artículos 69 TER y 70 TER del Decreto Nº 150/007. Publicado D.O. de 08/02/2024. Fuente: Página web Presidencia.
1.2.3. Decreto Nº 52/024, de 31/01/2024. Cese de la Retención del Fideicomiso del Fondo de Financiamiento y Recomposición de la Actividad Arrocera.
Visto: la retención creada por el artículo 2° de la Ley N° 17.663, de 11 de julio de 2003, en la redacción dada por el artículo 167 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, y el Decreto N° 366/016, de 21 de noviembre de 2016 y sus modificativos, concordantes y complementarios; Resultando: que el artículo 8° del Decreto antes referido fijó la retención del Fondo de Financiamiento y Recomposición de la Actividad Arrocera (FFRAA) señalada en un tres por ciento (3%) a partir del 1° de marzo de 2017. Considerando que, en mérito a la cancelación de las deudas contraídas por el referido Fondo, se entiende que corresponde disponer la “finalización de la retención indicada” y la devolución de las retenciones que se efectúen entre la fecha de la cancelación del FFRAA IV Fideicomiso Financiero y la fecha del cese efectivo de la retención.
En mérito a lo anteriormente explicitado: el art. 1º del decreto establece que, se determina el “cese de la retención fijada” por el artículo 8° del Decreto N° 366/016, de 21 de noviembre de 2016; y prevé, además, en su art. 2, que se comunique a la Dirección Nacional de Aduanas (DNA) del MEF, lo dispuesto en el artículo precedente. Publicado D.O. de 08/02/2024. Fuente: Página web Presidencia.
1.6. - Informes y comentarios técnicos
1.6.1. KPMG: Monitor Semanal Nº 1059, de 05/02/2024.
I. Ingresos a considerar para la inclusión en el régimen temporal de IVA “tasa 0” en los servicios de hospedaje a residentes.
El reciente Decreto Nº 28/024 precisa aspectos previstos en la Ley Nº 20.239 vinculados con la inclusión en el régimen. A efectos de promover la actividad turística, el Poder Legislativo aprobó ciertas medidas de estímulo fiscal para el rubro hotelero. En ese marco, a finales de diciembre del pasado año, se promulgó la Ley Nº 20.239, que previó un tratamiento análogo al de exportación de servicios respecto al IVA, para todos aquellos servicios prestados por hoteles, apart-hoteles, moteles, hosterías, establecimientos de turismo rural con alojamiento y similares, relacionados con el hospedaje a residentes, dentro del período comprendido entre el 15 de diciembre de 2023 y el 31 de marzo de 2024, inclusive. Este tratamiento de exportación de servicios es beneficioso en cuanto a que las operaciones a las que se les otorgue el mismo no están gravadas por el IVA ventas (llevan una tasa del 0%), pero se permite deducir el IVA compras pagado por las adquisiciones que integren directa o indirectamente el costo de dichos servicios. Ahora bien, la norma legal previó que el referido régimen se aplicará siempre que los ingresos de los señalados prestadores turísticos en el último ejercicio cerrado previo a la vigencia de la ley no hubieran superado las 10.000.000 UI (diez millones de unidades indexadas) a la cotización vigente al cierre del ejercicio, previendo también que, en los ejercicios menores a doce meses, debían considerarse los ingresos de forma proporcional. Sin embargo, no se determinó qué tipo de ingresos eran los que debían considerarse a tales efectos. Con fecha 29 de enero de 2024, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Nº 28/024, con el objetivo de precisar cuáles eran los ingresos que debían considerarse a los efectos de determinar la inclusión del prestador turístico en el régimen de exportación de servicios. Pues bien, según el mencionado Decreto, a los efectos de la determinación de los ingresos del último ejercicio cerrado previo a la vigencia de la Ley Nº 20.239, sólo se considerarán los servicios de hospedaje y todos aquellos que les sean cargados en cuenta al pasajero, con excepción del servicio de restaurante.
II. Modificaciones en el régimen de rúbrica de Libros Diario e Inventario en formato digital.
La Dirección General de Registros, a través de las resoluciones N°102/2023 y N°118/2023, introdujo modificaciones al proceso de rúbrica de Libros Diario e Inventario en formato digital. Por Decreto N° 384/019, se autorizó el empleo de documentos electrónicos o digitales como medio de conservación y presentación de los libros comerciales Diario e Inventario, previstos como obligatorios para las sociedades comerciales por el artículo 55 del Código de Comercio.
A finales de diciembre de 2022, la Dirección General de Registros (DGR) habilitó el ingreso de rúbrica de los Libros Diario e Inventario en formato digital a través de su página Web. Desde que se habilitó el ingreso hasta la fecha han existido varias modificaciones en el proceso de rúbrica cuyo objetivo es facilitar la gestión de dicho trámite por parte del comerciante.
Los usuarios que deseen acceder a este tipo de formato digital, deberán enviar un correo electrónico a la casilla de DGR (enviolibros@dgr.gub.uy), incluyendo su nombre, el número de documento de identidad y la denominación de la organización a la que pertenece. Una vez otorgado el acceso a la plataforma, el sistema les permitirá a los usuarios, subir los libros en formato PDF o minuta especial indicando los siguientes datos: denominación de la sociedad, número de R.U.T. y correo electrónico a efectos de poder notificarse tanto la aprobación como cualquier observación que el organismo estime pertinente. Por Resolución N°102 de fecha 29 de septiembre de 2023, el organismo introdujo una modificación relevante en lo que respecta a los requisitos de rúbrica, suprimiendo el requisito de firma digital avanzada, a partir de lo cual, cualquier persona podrá presentar el libro de la sociedad sin necesidad de contar con dicho requisito. Sin perjuicio de esto, aún se mantiene la exigencia de presentar un certificado notarial de representación y personería a efectos de la realización del referido trámite. Una vez cumplida dicha etapa, se deberá abonar el costo de una tasa registral, la cual será emitida por el funcionario de DGR. En caso de no existir observaciones, el libro digital será procesado por DGR y luego se podrá descargar desde la plataforma. Cabe señalar, asimismo, que por Resolución N° 118/2023, la DGR introdujo una nueva modificación, al proponer una alternativa para el envío de libros digitales, la que consiste en autorizar el empleo de una minuta especial como medio de reemplazo del archivo en formato PDF.
Actualmente, se permite almacenar los libros mediante el uso de la tecnología denominada “Hashing”, la que consiste en operaciones criptográficas que generan identificadores únicos, irrepetibles e inmodificables a partir de la información proporcionada. De esta manera, los libros no deberán ser enviados a través de la plataforma, sino que serán almacenados por las empresas en este sistema de “Hashing”, por lo que únicamente se enviará mediante la plataforma una minuta especial conteniendo los datos que arroje dicho sistema.
Cabe destacar, que se mantienen los requisitos de etapa presencial indicados para la presentación de libros en formato PDF.
Fuente: KPMG. Departamento de Asesoramiento Legal y Tributario.
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1.6.2. Bergstein: Reporte Tributario-Contable Nº 60, mes 2/2024.
Resumimos y destacamos en forma sucinta, entre otros, algunos de los principales temas técnicos considerados en el presente Informe Técnico. Normativa Comentada.
- Se amplían los plazos para la ejecución de inversiones en el régimen de promoción de proyectos de construcción de gran dimensión económica. Vale recordar, que se consideran proyectos de gran dimensión económica aquellas construcciones que: (a) tengan un valor en obra civil y bienes muebles destinados a las áreas de uso común igual o superior a 20:000.000 UI, o (b) se encuentren inscriptas ante el Banco de Previsión Social con o sin actividad, y en las cuales reste por ejecutar inversiones por un valor en obra civil y bienes muebles destinados a las áreas de uso común por un valor igual o superior a 20:000.000 UI. Entre los beneficios tributarios concedido a estos proyectos cabe mencionar la exoneración de los tributos aduaneros a la importación de equipos, máquinas y materiales destinados a la obra civil y de los bienes muebles destinados a las áreas de uso común; el otorgamiento de un crédito por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en las adquisiciones en plaza de estos mismos bienes; la exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) en un monto que puede ir del 5% al 40% del monto de la inversión, según la dimensión del proyecto; la exoneración del Impuesto al Patrimonio (IP), por los inmuebles comprendidos en el proyecto, por el plazo de 8 años si el proyecto se ubica en Montevideo y 10 años si está radicado en el interior del país. Recientemente, a instancia del sector de la construcción, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto Nº 23/024, en virtud del cual extendió el plazo para la ejecución de las inversiones elegibles para el cómputo de los beneficios, en el caso de construcciones ya empezadas, de 48 a 72 meses contados desde la fecha de vigencia del decreto, sin que dicho plazo pueda extenderse más allá del 30 de setiembre de 2027.
- Facilidades para el pago de deudas por IASS. Los contribuyentes del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS) que mantengan deudas por dicho impuesto pueden ampararse en el régimen de facilidades de pago (previsto en la Ley N° 17.555), que exime de multas y recargos. El Artículo 578 de la Ley Nº 20.212 (del 6 de noviembre de 2023) había establecido la facultad del Poder Ejecutivo de aplicar dicho régimen para las deudas generadas antes del 1° de enero de 2023. Más recientemente, el Poder Ejecutivo ejerció dicha facultad y reglamentó, a través del Decreto N° 414/2023, los aspectos instrumentales para que los contribuyentes puedan ampararse en el beneficio.
Aunque el régimen perdona las multas y recargos, las deudas que sean declaradas deberán actualizarse en función de la variación de la unidad indexada. - Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2024 el plazo por el cual empresas de reducida dimensión económica permanecerán exceptuadas del régimen de retención y podrán calcular la rebaja de IVA en forma ficta. El Decreto Nº 430/023 extendió el plazo hasta el 31 de diciembre de 2024 para que empresas de reducida dimensión económicas, básicamente, contribuyentes de IRAE del literal E) y monotributistas, sigan exentas del régimen de retención de impuestos y puedan aplicar la rebaja de IVA de manera ficta.
En lo atinente al régimen de retenciones, la normativa refiere al régimen estatuido por el Decreto Nº 94/002, en virtud del cual se designó a diversas entidades financieras o controladas por el BCU “responsables por el pago de obligaciones tributarias de terceros” derivadas de la actividad de venta de bienes y prestaciones de servicios.
El régimen prevé ciertas excepciones a dicha retención, entre las que se encuentra las aplicables a las enajenaciones de bienes y prestaciones de servicios realizadas por “contribuyentes del literal E)” y monotributistas hasta el 31 de diciembre de 2024. Por su parte, el régimen de rebaja del IVA refiere a la reducción total de dicho impuesto aplicable a las enajenaciones de bienes y prestaciones de servicios efectuadas a consumidores finales, siempre que la contraprestación se efectúe mediante la utilización de tarjetas de débito Uruguay Social y tarjeta de débito para cobro de Asignaciones Familiares o para prestaciones similares (Decreto Nº 288/012), y la reducción de dos puntos porcentuales de IVA aplicable a las enajenaciones de bienes y prestaciones de servicios efectuadas a consumidores finales, siempre que la contraprestación se efectúe mediante la utilización de tarjetas de débito, instrumentos de dinero electrónico u otros instrumentos análogos. En ambos casos se prevé un régimen transitorio de determinación ficta de la reducción del IVA aplicable a ciertos comercios, entre ellos, contribuyentes comprendidos en el Grupo No Cede cuyos ingresos en el ejercicio anterior no hayan superado la cifra de UI 4:000.000 y que desarrollen actividades en determinados rubros, las empresas del literal E) y los monotributistas. En virtud del decreto comentado, se extiende la posibilidad de aplicar este régimen ficto hasta el 31 de diciembre de 2024.
Fuente: Bergstein. Departamento Tributario-Contable.
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