1.2. - Decretos
1.2.1. Decreto Nº 101/024, de 04/04/2024. Texto Ordenado 2023.
Tras 27 años, se ha realizado una nueva compilación de las normas vigentes relacionadas con los tributos de competencia de la DGI, dando cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 177 de la Ley N°16.170 de 28 de diciembre de 1990, que encomendó al Poder Ejecutivo su actualización permanente. Su concreción ofrece certezas a los contribuyentes ante la dispersión que presentaba la normativa tributaria en razón de la multiplicidad de disposiciones aprobadas durante ese lapso.
Mediante una publicación sistemática, la DGI compiló las normas vinculadas a los tributos administrados por el organismo, que sustituye al anterior que databa del año 1996. En diálogo con Comunicación Presidencial, la directora de Rentas, Margarita Faral (17/04/2024), señaló que ello contribuye a la transparencia y al fortalecimiento de vínculos entre la administración y los usuarios. Asimismo, señaló que por primera vez se incluye una sección sobre derechos y garantías de contribuyentes.
El Poder Ejecutivo emitió el Decreto N° 101/2024, que aprueba la compilación de las normas vigentes relacionadas con los impuestos que administra la Dirección General Impositiva (DGI). De esta forma, queda a disposición de los contribuyentes un documento actualizado que incluye todas las normas vinculadas al derecho tributario.
El texto Ordenado de 2023 sustituye al anterior, que se elaboró en 1996. “Preocupados por la dispersión de las normas tributarias vigentes, entendimos oportuno realizar una compilación y actualización”, explicó Faral. El nuevo texto incluye los impuestos vigentes que no estaban incluidos en el anterior, entre ellos, los establecidos a través de la reforma tributaria de 2007, ejemplificó.
El T.O. 2023 también incluye por primera vez la normativa vigente sobre derechos, y garantías de los obligados tributarios en su relación con la Dirección General Impositiva, de acuerdo a lo establecido por el artículo 5º de la ley N°18.788 de 4 de agosto de 2011, que encargó al Poder Ejecutivo su compilación. Esta normativa se presenta en el Título I, “Normas Generales de Derecho Tributario Nacional”, Sección IV “Derechos y Garantías de los Contribuyentes”.
El T.O. 2023 cuenta con 20 Títulos. Los tres primeros incluyen “Normas Generales de Derecho Tributario Nacional”, “Normas de Derecho Tributario Internacional” y “Algunas Exoneraciones de Interés General”.
Los siguientes Títulos contienen la normativa relativa a cada uno de los impuestos vigentes.
En lo que refiere a la numeración de los Títulos, en general se mantuvo la misma que presentaba el Texto Ordenado anterior con las adecuaciones determinadas por la Ley de reforma tributaria, Nº18.083 de 27 de diciembre de 2006. Los cambios realizados se debieron a la incorporación de nuevos impuestos y por la derogación de otros.
Asimismo, en la estructura interna de cada Título se podrán observar algunas novedades que facilitan la comprensión y un mejor abordaje de la normativa tributaria: se incorporaron índices y en los Títulos de uso más frecuente se realizó una estructuración por capítulos y algunas modificaciones en el ordenamiento de los artículos.
Fuente: Página web Presidencia.
1.2.2. Decreto Nº 102/024, de 04/04/2024. D.O. 16.04.24 – PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA BIOTECNOLÓGICA.
Se extiende el período de promoción de la Industria Biotecnológica mediante la sustitución del inciso C, del artículo 4 del Decreto 11/013. El nuevo período de promoción de la mencionada actividad es del 1 de enero del 2020 al 31 de diciembre del 2025. Fuente: Pagina web Presidencia.
1.2.3. Decreto Nº 106/024, de 22.04.24 – REBAJA IVA TURISMO.
Se prorroga hasta el 30 de septiembre de 2024 la reducción de 9 puntos porcentuales de IVA en la adquisición de servicios turísticos, según lo dispuesto en el artículo primero del Decreto N° 318/021, de 22 de setiembre de 2021. Reglamentario de la Ley N° 17.934, de 26 de diciembre de 2005. Fuente: Pagina web Presidencia.
1.6. - Informes y comentarios técnicos
1.6.1. Olivera Abogados: Newsletters marzo 2024.
Resumimos en forma abreviada y sucinta, algunos de los principales temas considerados en el presente Informe Técnico.
I. Cambios en la Reglamentación del Teletrabajo en Zonas Francas.
El pasado 6 de marzo de 2024 se publicó el Decreto N° 69/024 del Poder Ejecutivo, que establece la reglamentación a las modificaciones introducidas al artículo 14 ter de la Ley N° 15.921 (Ley de Zonas Francas) por la Ley de Rendición de Cuentas correspondiente al ejercicio 2022 en lo referente al teletrabajo en Zonas Francas y a su vez, se deroga el Decreto 319/2022 que regía desde septiembre de 2022.
La nueva redacción del artículo 14 ter de la Ley de Zonas Francas dispone que los Usuarios de Zonas Francas podrán celebrar acuerdos con el personal dependiente para que éstos puedan prestar servicios en la modalidad de teletrabajo en territorio nacional, en las condiciones y limites que establezca el Poder Ejecutivo. Es intención del Decreto N° 69/024 establecer dichas condiciones y límites con el objetivo de que el régimen de teletrabajo sea más abarcativo, tanto para los empleados como para los Usuarios de Zonas Francas. Cambios Introducidos: El nuevo Decreto, siguiendo la línea de la normativa anteriormente derogada (Decreto N° 319/022), establece que el teletrabajo puede ser adoptado por el personal dependiente, siempre y cuando se acuerde en su contrato laboral y cumpla con un mínimo del 60% de su carga horaria mensual en modalidad presencial, sin combinar ambas modalidades (presencial y teletrabajo) en un mismo día. Sin embargo, el 10% del personal dependiente puede quedar exento de cumplir este requisito mínimo. Además, en ningún caso la suma de horas presenciales de todo el personal dependiente en un mes puede ser inferior al 60% del total de la carga horaria del grupo en un mes. Se reitera que no se encuentran incluidos en el régimen de teletrabajo aquellos recursos humanos involucrados directamente en actividades operativas de producción o de fabriles, distribución o logística.
La responsabilidad de garantizar el cumplimiento de estas normativas recae en los Desarrolladores, quienes deben mantener un registro de los acuerdos entre los Usuarios de Zona Franca y su personal dependiente, según loque establecerá la Dirección Nacional de Zonas Francas. Esta reglamentación entró en vigencia a los 10 días contados desde su publicación, es decir, el pasado 23 de marzo de 2024.
II. Vence el plazo para presentar Declaración Jurada Anual – Fonasa.
Los titulares de servicios personales profesionales y no profesionales, con actividades fuera de la relación de dependencia, que deben presentar la declaración jurada Fonasa por el ejercicio 2023, se encuentran habilitados para presentarla mediante el Portal de servicios en línea del Banco de Previsión Social (BPS).
El plazo máximo para presentar la declaración se determina según el último dígito del número de empresa, de acuerdo al siguiente detalle:
Dígito Final: Vencimiento
0 – 1 – 2: 19 de abril de 2024
3 – 4 – 5: 26 de abril de 2024;
6 – 7 – 8 – 9 03 de mayo de 2024
EL BPS recuerda que son requisitos para realizar la presentación de la declaración contar con usuario personal BPS y que los titulares de las empresas constituyan domicilio electrónico ante BPS.
Deben realizar la declaración las personas físicas residentes que prestan servicios personales fuera de la relación de dependencia en forma individual o a través de sociedades de hecho o civiles. Esta obligación alcanza a los profesionales en general (afiliados a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios), escribanos (pertenecientes a la Caja Notarial de Seguridad Social) y titulares de servicios personales no profesionales (que tributan a BPS).
III. Proyecto de Ley propone extender beneficios por embarazos y nacimientos de dos hijos o más.
El pasado 11 de marzo de 2024 se presentó a la Comisión de Legislación del Trabajo y Seguridad Social un proyecto de ley que busca extender los beneficios de la Ley Nº 17.474 para embarazos y nacimientos de dos hijos. Este proyecto consta de 8 artículos y sustituye la redacción de algunas disposiciones de la Ley Nº 17.474.
En primer lugar, se propone reemplazar la referencia al embarazo gemelar múltiple de la Ley Nº 17.474 para incluir en su régimen a los embarazos de dos hijos. Así, la redacción proyectada propone considerar embarazo múltiple al estado de gravidez en el que se desarrolla la gestación de dos o más hijos.
El proyecto agrega a la redacción actual del artículo 2º de la Ley Nº 17.474 que la asignación familiar para quienes tengan a cargo dos hijos producto de un mismo nacimiento se abonará a partir de la fecha en que se haya presentado la solicitud del beneficio. Se propone extender a los niños producto de nacimientos dobles el derecho a recibir atención médica rutinaria domiciliaria a través de la cobertura de instituciones de salud pública o privada, desde su nacimiento hasta los tres años de edad. Asimismo, se agrega la prioridad de la atención en puertas de urgencia y emergencia de niños producto de nacimiento múltiple de hasta nueve años de edad, siempre que ello sea posible en relación con la gravedad y complejidad de los demás usuarios. El proyecto prevé que la pérdida de uno de los hijos en gestación, o bien, de uno de los hijos vivos a cargo, determinará el cese de los beneficios que otorga la Ley Nº 17.474, salvo que sobrevivan al menos dos hijos (sea en etapa de gestación o sean hijos vivos a cargo).
Se proyecta que las modificaciones a la Ley Nº 17.474 puedan entrar en vigencia el 1° de agosto de 2024. Finalmente, se aclara que la falta de reglamentación no impedirá que esta ley sea aplicada e implementada por el BPS, prestadores públicos y privados de salud, y cualquier entidad pública o privada.
Fuente: Olivera Abogados. Departamento Legal y Tributario.t
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