1.2. - Decretos
1.2.1. Decreto Nº 88/024, de 07/04/2024. IMESI. Reducciones a determinados vehículos. Sustitúyense las definiciones de las Categorías B1 y B2 del inciso primero, del artículo 35, del Decreto Nº 96/990.
Visto: los Decretos N° 252/019, de 2 de septiembre de 2019, y N° 383/020, de 31 de diciembre de 2020. Resultando: que las normas referidas en el Visto ajustaron de forma transitoria las categorías del Impuesto Específico Interno (IMESI), en atención a las modificaciones en las características técnicas de ciertos vehículos, producto de la evolución tecnológica en los procesos productivos y en los materiales utilizados. Considerando: que en función de los resultados obtenidos se entiende conveniente extender dicho ajuste, de manera de coadyuvar a la competencia en igualdad de condiciones. Se resuelve (artículo 1): Sustitúyense las definiciones de las Categorías B1 y B2 del inciso primero del artículo 35 del Decreto N° 96/990, de 21 de febrero de 1990, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 383/020, de 31 de diciembre de 2020, por las siguientes: B1: De tara mayor a 1.850 kgs. y una sola fila de asientos. Hasta el 31 de diciembre de 2025 redúcese la tara establecida para esta categoría a 1.700 kgs. B2: De tara hasta 1.850 kgs. y una sola fila de asientos. Hasta el 31 de diciembre de 2025 redúcese la tara establecida para esta categoría hasta 1.700 kgs. El presente decreto entrará en vigencia para operaciones realizadas a partir del 1° de enero de 2024 (artículo 2). Publicado D.O. de 09/04/2024. Fuente: Página web Presidencia.
1.4. - Resoluciones y comunicados DGI
1.4.1. DGI: Resolución Nº 752/024, de 08/04/2024. Comprobantes fiscales electrónicos (CFE) – Obligaciones del Emisor Electrónico – Intercambio de CFE y acuses de recibo entre Emisores Electrónicos, obligatoriedad de uso de servicios web cuando se ejecute a través de Proveedores habilitados – Vigencia: 1º de julio de 2024.
Visto: el literal a- del numeral 19°) de la Resolución N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012. Resultando: I) que el citado literal establece que el emisor electrónico deberá enviar todos los Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE) a sus receptores electrónicos por el medio que hubieran acordado, siendo el correo electrónico el protocolo mínimo de comunicación admitido; II) que el uso de servicios web indicado en el "Estándar de intercambio entre emisores a través de Servicios web" publicado en el Portal e-Factura del sitio web de la Dirección General Impositiva, resulta un mecanismo confiable, seguro y eficiente de intercambio de CFE y acuses de recibo correspondientes, entre emisores electrónicos. Se considera adecuado actualizar la disposición referida en el visto. Se resuelve: Sustitúyese el literal a- del numeral 19°) de la Resolución N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012, por el siguiente: "a- Enviar todos los CFE a sus receptores electrónicos por el medio que hubieran acordado, siendo el correo electrónico el protocolo mínimo de comunicación admitido”.
A partir del 1° de julio de 2024, para el intercambio de CFE y acuses de recibo correspondientes entre emisores electrónicos, el uso de servicios web indicado en el "Estándar de intercambio entre emisores a través de Servicios web" publicado en el Portal e-Factura del sitio web de la Dirección General Impositiva será obligatorio cuando sea ejecutado a través de proveedores habilitados.
Los referidos comprobantes deberán ser enviados en un "sobre". Las características de los mismos se especifican en el Documento "Formato del sobre", publicado en el Portal e-Factura del sitio web de la Dirección General Impositiva."
Publicada D.O. de 10/04/2024. Fuente: Página web DGI.
1.6. - Informes y comentarios técnicos
1.6.1. KPMG: Monitor Semanal Nº 1064, de 08/04/2024.
Resumimos en forma abreviada y sucinta, algunos de los principales temas considerados.
I) Proyecto de Ley prevé extensión del plazo para que los beneficiarios del régimen de Donaciones Especiales presenten sus proyectos ante el MEF.
El plazo previsto por la normativa actual para que las instituciones beneficiarias presenten sus proyectos ante el MEF venció el 30 de noviembre de 2023. Un proyecto de Ley propone que el plazo se extienda por 5 días hábiles a partir de la fecha de su eventual promulgación.
Los contribuyentes del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (“IRAE”) y del Impuesto al Patrimonio (“IP”) pueden obtener beneficios impositivos por realizar donaciones a ciertas entidades relacionadas con la educación, investigación, salud y fines sociales, enumeradas de forma taxativa en la normativa.
El beneficio consta en la posibilidad de obtener un crédito del 70% de la suma total donada (convertido a unidades indexadas) que se podrá canjear por certificados de crédito de la DGI que se pueden utilizar para cancelar adeudos por concepto de IRAE o IP. En cuanto al 30% restante, podrá ser tomado como gasto deducible en la liquidación del IRAE. Los beneficios tienen determinados topes determinados por la normativa.
Para hacer efectivo el beneficio, la entidad que reciba la donación debe (previo a recibirla) presentar un proyecto ante el Ministerio de Economía y Finanzas (“MEF”) en el que se detalle el destino que se le dará a los fondos que se le donen.
Actualmente, dichos proyectos tuvieron oportunidad de ser presentados hasta el 30 de noviembre de 2023, plazo que el Proyecto de Ley procura extender hasta 5 días hábiles después de promulgada la Ley, en caso de que se verifique su aprobación.
Como requisitos adicionales, en el caso de algunas entidades (como las instituciones de educación privada y las que en el rubro salud reciban donaciones para la construcción o mejora de servicios) se deberá evaluar sus antecedentes, idoneidad y aptitud en la materia en que se desarrolle su actividad.
Estas entidades, además, tendrán que rendir cuentas ante el MEF sobre los montos que hubieran recibido en calidad de donación hasta el 31 de diciembre de cada año.
II) Se proponen modificaciones al régimen de licencia por paternidad.
Actualmente, el régimen está regulado por la Ley Nº 19.161, de fecha 1° de noviembre de 2013, que creó el subsidio por paternidad, así como sus diferentes modificaciones y ampliaciones.
El pasado 4 de abril de 2024, ingresó al Parlamento un proyecto de Ley que propone modificaciones a dicho régimen.
La referida Ley, que implicó un hito en la materia, establece, entre otras cosas, la fijación de un subsidio por paternidad al que pueden ampararse tanto los trabajadores dependientes del sector privado, como aquellos independientes que ejerzan tareas amparadas en el ámbito de cobertura del Banco de Previsión Social (siempre que no tengan más de un empleado dependiente), y aquellos que sean titulares de empresas monotributistas.
A la fecha, los mencionados sujetos pueden usufructuar de este subsidio por un máximo de diez días continuos, o treinta en caso de nacimientos múltiples o que revistan cierto grado de complejidad.
El Proyecto, propone aumentar de forma gradual la duración de dicho subsidio. En ese marco, los mencionados trabajadores pasarían a tener derecho al subsidio por catorce días corridos desde la entrada en vigor de la ley; y por diecisiete días a partir del 1° de enero de 2026.
Por otra parte, el Proyecto propone que aquellos trabajadores que no cuenten con la licencia remunerada especial por nacimiento, es decir, aquellos del sector público y trabajadores independientes del sector privado, tengan derecho a quince días corridos de licencia desde la entrada en vigor de la ley, y a veinte días corridos desde el 1° de enero de 2026. A su vez, se propone modificar el artículo 15 de la Ley Nº 19.121, de fecha 20 de agosto de 2013, que regula el estatuto del funcionario público de la administración central. En este caso, se propone establecer la posibilidad de que sea el trabajador quien pueda elegir si hace uso de dicha licencia por diez días hábiles o veinte días corridos, según la cantidad de feriados o días no hábiles que se computen en el período. En cuanto a la vigencia de la ley, el Proyecto prevé que la misma comience a regir a los treinta días siguientes a su promulgación, aplicándose el nuevo régimen tanto a aquellos nacimientos ocurridos a partir de dicha fecha, como para aquellos que hubiesen tenido lugar en forma previa, siempre que no hubiese finalizado el subsidio al momento de su entrada en vigor.
Fuente: KPMG. Departamento de Asesoramiento Legal y Tributario.
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