1.2. - Decretos
1.2.1. Decreto Nº 9/023, de 16/01/2023. IMIPVIR. Establece su valor
Se fija valor del IMIPVIR al 31/12/2022 = 4,38. Para liquidación de forma opcional del IRPF y del IRNR. Aplicable a la enajenación de inmuebles afectados a actividades agropecuarias. Publicado D.O. de 25/01/2023. Fuente: Página web Presidencia.
1.2.2. Decreto Nº 13/023, de 16/01/2023. Beneficios Tributarios.
Se fija en $ 45.200.000 (cuarenta y cinco millones, doscientos mil) el monto máximo de los beneficios e incentivos fiscales, a otorgar a quienes realicen donaciones a favor de “Proyectos declarados de Fomento Artístico y Cultural, para el período comprendido entre el 01/01/2023 y el 31/12/20233. Publicado D.O. de 25/01/2023. Fuente: Página web Presidencia.
1.2.3. Decreto Nº 20/023, de 23/01/2023. Régimen Opcional de liquidación Simplificada y exclusión de Retenciones.
Aplicable a contribuyentes del IRPF-Rentas incluidas en Categoría II. Límite a que refiere Art. 64 Bis, Decreto Nº 148/007. Valor mensual= $ 50.200 y Valor anual= $ 602.400; para quedar excluidos de las retenciones mensuales y del ajuste anual, respectivamente, por el ejercicio fiscal 2023. Publicado D.O. de 30/01/2023. Fuente: Página web Presidencia.
1.2.4. Decreto Nº 23/023, de 23/01/2023. Administración Propiedades.
Referido a entidades que “administren inmuebles realizando la cobranza de los arrendamientos”. Se suspende la “Retención del IRPF y del IRNR” para los contratos de arrendamiento temporario de inmuebles con “fines turísticos”, cuyo plazo no supere los 31 (treinta y un) días. Vigencia: cobro arrendamientos devengados entre 01/01/2023 y 09/04/2023. Publicado D.O. de 30/01/2023. Fuente: Página web Presidencia.
1.2.5. Decreto Nº 24/023, de 25/01/2023. DGI: Plazos hasta 31/12/23.
Se extiende hasta el 31/12/2023 el plazo para “empresas de reducida dimensión económica”, permanezcan exceptuadas del “Régimen de Retención de obligaciones tributarias de terceros” previsto por los Decretos Nº 94/002, Nº 288/012 y Nº 203/014, modificativos y concordantes, y el Art. 90, Tít. 10, TO.96. También se prevé prorrogar hasta el 31/12/2023, la posibilidad de calcular en “forma ficta” las rebajas del IVA, para facilitar su aplicación. La aplicación del Régimen Ficto solo será aplicable para Contribuyentes NO Cede que cumplan dichas condiciones. Vigencia: a partir del 31/12/2022. Publicado D.O. 02/02/2023. Fuente: Página web Presidencia.
1.6. - Informes y comentarios técnicos
1.6.1. KPMG: Monitor Semanal Nº 1012, de 23/01/2023.
1) Proyecto Reglamentación para Regulación Cheques Electrónicos.
La Ley de Cheques Electrónicos Nº 20.038, modificó parte de la Ley de Cheques Nº 14.412 y del Código General del Proceso en esta temática.
El Banco Central del Uruguay (BCU) tendrá la facultad de reglamentar sus disposiciones con el fin de otorgar mayor seguridad en cuanto a la creación y circulación del cheque.
El 22 de diciembre, el BCU publicó en su sitio Web un proyecto modificativo de la recopilación de normas del BCU, recogiendo aspectos reglamentarios de la referida Ley de cheques. Se establecen disposiciones que buscan regular su funcionamiento.
Fuente: KPMG: Departamento Asesoramiento Legal y Tributario.
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