1.2. - Decretos
1.2.1. Decreto Nº 94/023, de 22/03/2023. Modifica disposiciones de los Decretos Nº 148/007 (IRPF) Y Nº 149/007 (IRNR).
En concordancia con los artículos 485 y 487 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, se modifican las respectivas normas reglamentarias. Respecto al Decreto Nº 148/007 (IRPF), se sustituye el artículo 33 (literales A y B) que determinan las “alícuotas del impuesto”. Determina las nuevas tasas aplicables. También se sustituye el artículo 22 (literales A y B) del Decreto Nº 149/007 (IRNR); determinando las nuevas tasas que se aplicarán en forma proporcional, de acuerdo al detalle que se especifica. Publicado D.O. de 28/03/2023. Fuente: Página web Presidencia.
1.2.2. Decreto Nº 95/023, de 22/03/2023. Exoneraciones tributarias.
La Ley N° 19.829, de 18 de septiembre de 2019 y el artículo 266 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021; disponen el marco normativo para la “gestión integral de residuos”.
Por aplicación de dichas normas legales, se exonera de todo tributo aplicable en ocasión de la “importación definitiva de bienes procedentes de zonas francas, depósitos aduaneros, puerto libre o aeropuerto libre”, incluidos el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Específico Interno (IMESI), de los bienes comprendidos en el literal H) del artículo 5º de la Ley N° 19.829, de 18/09/2019, con excepción de los bienes incluidos en los numerales 4) y 8) del referido literal, siempre que se cumplan con las condiciones dispuestas en los literales b) y c) del artículo 266 de la Ley N° 19.996, de 03/11/2021. En ningún caso los residuos importados bajo este régimen podrán ser comercializados en plaza en el mismo estado en el que fueron importados. Publicado D.O. de 28/03/2023. Fuente: Página web Presidencia.
1.2.3. Decreto Nº 96/023, de 22/03/2023. Insumos agropecuarios. Exoneración del IVA.
Sustituye el inciso primero del numeral 25), artículo 39, Decreto Nº 220/998 (reglamentario del IVA), incorporando a la “harina de soja” a la lista de los insumos incluidos en dicho numeral, utilizados como complementos alimenticios agropecuarios. Publicado D.O. de 28/03/2023. Fuente: Página web Presidencia.
1.4. - Resoluciones y comunicados DGI
1.4.1. Resolución Nº 529/023, de 21/03/2023.
De acuerdo de la facultad de esta Administración Tributaria de conceder prórrogas cuando a juicio del organismo recaudador existan causas que impidan el normal cumplimiento de las obligaciones. Se estableció una prórroga del vencimiento establecido anteriormente. Considerando que se mantiene la situación de emergencia agropecuaria que impide el normal cumplimiento de sus obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes agropecuarios.
“Prorrógase para el mes de abril de 2023, los plazos dispuestos para marzo de 2023 por la Resolución N° 376/2023 de 16 de febrero de 2023”. Publicada en D.O. de 23/03/2023. Fuente: Página web DGI.
1.6. - Informes y comentarios técnicos
1.6.1. KPMG: Monitor Semanal Nº 1020, de 27/03/2023.
1) Solicitud de información a terceros por parte de la DGI.
A partir de la Ley Nº 18.996, se previó que las facultades establecidas por el artículo 68 del Código Tributario autorizan a la DGI a solicitar información “tanto en el marco de una actuación inspectiva particular, como con carácter general mediante resolución fundada del organismo recaudador”.
Dentro de dicho marco, la DGI dictó la Resolución Nº 548/2023, de 2 de marzo de 2023, que fue publicada en el Diario Oficial el 3 de marzo de 2023, por la cual estableció la obligación para ciertas entidades de presentar anualmente cierta información para optimizar la gestión del IRPF.
La resolución establece que lo dispuesto por la misma aplica para la información anual “a partir del año 2022”, por lo que se retrotrae a información del año pasado.
2) Proyecto de Ley, ingresado al Parlamento-Cámara del Senado, el 07/3/2023. Reestructura de deudas de personas físicas.
El proyecto denominado “Reestructuración de deudas de personas físicas y protección de deudores” prevé una serie de procedimientos especiales a fin de hacer frente al alto endeudamiento que existe en nuestro país. El mismo se divide en dos grandes capítulos, el primero referido al proceso de reestructuración de deudas de personas físicas y el segundo a la protección de deudores de operaciones crediticias.
Fuente: KPMG – Departamento de Asesoramiento Legal y Tributario.
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