1.1. - Leyes y proyectos de ley
1.1.1. Proyecto de Ley: Beneficios Fiscales. Fomenta radicación Técnicos especializados en Tecnología de la Información (TI).
El PE envió al Parlamento Nacional en diciembre 2022, un Proyecto de Ley que busca fomentar la radicación en Uruguay de Técnicos y Profesionales especializados en Tecnología de la Información, que actualmente se encuentren en el exterior, tanto extranjeros como nacionales. La finalidad es “captar talentos del exterior”, tanto nacionales como extranjeros, para que capaciten a los talentos locales.
Podrán optar, con relación a las Rentas de Trabajo, por tributar el “Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR)” y “no beneficiarse del sistema previsional vigente”, siempre que se cumplan simultáneamente determinadas condiciones. La opción regirá para contratos laborales iniciados hasta el 28 de febrero de 2025. Fuente: Página web Presidencia.
1.6. - Informes y comentarios técnicos
1.6.1. KPMG: Monitor Semanal Nº 1015, de 13/02/2023.Empresas periodísticas, de radiodifusión y televisión. Exoneraciones Fiscales.
1) Un nuevo decreto adecuó las disposiciones reglamentarias a la ley que prevé su exoneración tributaria de forma tal que puedan gozar anualmente de la aludida exoneración.
El Decreto Nº 36/023, de 2/02/2023, sustituyó el inciso cuarto del artículo 6 del Decreto Nº 281/007, para adecuar la norma reglamentaria con la solución legal vigente.
En ese marco, previó que las empresas periodísticas, de radiodifusión y televisión cuyos ingresos en el transcurso de un ejercicio no superen los 4 millones de UI, podrán en el ejercicio siguiente volver a gozar de la exoneración en los términos ya mencionados.
2) BCU regula el procedimiento para acceder a la información de titulares de participaciones patrimoniales y beneficiarios finales.
A través de las Comunicaciones Nº 2022/252 y Nº 2022/253, el Banco Central del Uruguay (BCU) dispuso nuevos procedimientos para que las entidades obligadas a informar sus titulares de participaciones patrimoniales y beneficiaros finales realicen actualizaciones de la información de sus representantes y autoricen a terceros a fin de que puedan acceder a la información contenida en el registro antes mencionado.
Fuente: KPMG: Departamento Asesoramiento Legal y Tributario.
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1.6.2. KPMG: Monitor Semanal Nº 1016, de 22/02/2023.
1) ¿Dónde se generan las rentas de los servicios de software?
Recientemente la DGI dio respuesta a la Consulta Nº. 6.523, formulada por una sociedad anónima que se dedica al desarrollo de software. Para prestar dichos servicios, la sociedad contrata a desarrolladores de software que se encuentran en Uruguay, pero también a desarrolladores independientes que se encuentran en el extranjero.
La DGI no compartió el criterio propuesto por la consultante y, por el contrario, consideró que, dado que la empresa desarrolla su actividad en Uruguay, su renta es 100% de fuente uruguaya, lo que implica que la misma esté gravada por IRAE en su totalidad, aunque para generar la misma se valga de “insumos” (así califica la DGI a los desarrolladores que materializan la prestación del servicio) radicados en el exterior.
2) El Decreto Nº 45/023 reglamentó el artículo 33 de la Ley Nº 18.250 que regula ciertos requisitos para solicitar la calidad de residente permanente en nuestro país.
El 08/02/2023 se publicó el Decreto Nº 45/023 que reglamenta el artículo 33 de la Ley Nº 18.250, en la redacción dada por el artículo 169 de la Ley Nº 20.075, que prevé la posibilidad y el derecho a obtener la categoría de residentes permanentes a determinados individuos, así como la instrumentación de medidas que faciliten la integración de los migrantes en nuestro país a través de un proceso de regularización ágil.
Fuente: KPMG: Departamento Asesoramiento Legal y Tributario.
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1.6.3. Bergstein Abogados: Reporte Tributario-Contable Nº 51, febrero 2023.
En el citado Boletín Técnico se hace un desarrollo pormenorizado de diferentes temas de real interés para la actividad empresarial. Entre ellos, se destaca:
1) Normativa comentada: 1.1) Pequeñas empresas de la frontera: exoneración de impuestos y aportes a la seguridad social. La Ley Nº 20.104 (del 22/12/2022) extendió las exoneraciones (de impuestos y aportes a la seguridad social) que la Ley Nº 19.993 prevé en favor de las pequeñas empresas cuyos locales principales están ubicados a una distancia no mayor a 60 kilómetros contados desde la frontera (terrestre) de Uruguay.
1.2) Producción de maquinarias y equipos: beneficios tributarios. El Decreto Nº 394/022 (del 14/12/2022) extendió hasta el 31/12/2027 la exoneración (parcial) del IRAE de las empresas destinadas a la producción de dichos bienes.
2) Jurisprudencia comentada: 2.1) Instituciones educativas: exoneración del Artículo 69 de la Constitución. El TCA sostienes queel producido resultante de la venta de ganado a gran escala no estaría incluido en dicha exoneración y, en consecuencia, gravado por el IRAE. 2.2)Empresas de software: exoneración de aportes a la seguridad social. Reciente sentencia del TCA sostiene que los socios/directores de una empresa dedicada a la producción de software pueden beneficiarse de la exoneración de aportes a la seguridad social, incluso cuando no sean profesionales del área informática.
Fuente: Fuente: Bergstein Abogados: Departamento Tributario-Contable.
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