1.1. - Leyes y proyectos de ley
1.1.1. Proyecto de Ley-Parlamento, de 05/12/2023. Extiende el alcance de las Exoneraciones para Empresas Periodísticas, de Radiotelefonía y TV.
El Proyecto establece que, los medios tradicionales de comunicación, en particular la prensa escrita, atraviesan ciertas dificultades y desafíos que complejizan su situación económica y ponen en riesgo su viabilidad, a pesar de los esfuerzos que han realizado para adaptarse a las nuevas formas de comunicación. El cierre de un medio de comunicación, además de los perjuicios que trae en relación con las pérdidas de puestos de trabajo, supone un serio perjuicio desde el punto de vista cultural y en términos de calidad democrática. Por lo tanto, es necesario desarrollar políticas proactivas tendientes a su preservación. En función de lo expuesto anteriormente, el presente proyecto de ley dispone en su artículo 1º que las empresas periodísticas, de radiodifusión y de televisión cuyos ingresos en el ejercicio no superen las 4:000.000 Ul (cuatro millones de unidades indexadas) quedarán comprendidas dentro de las exoneraciones dispuestas en el artículo 1º del Título 3 del Texto Ordenado 1996. Asimismo, establece que las “empresas periodísticas "quedarán exoneradas de los “Aportes Patronales a la Seguridad Social” independientemente del nivel de ingresos obtenidos en el ejercicio. Se entiende por “empresa periodística” tanto a las de prensa escrita gráfica como a las de reproducción digital.
Las disposiciones anteriores están contenidas en la “nueva redacción” que se formula en el Proyecto de Ley al Artículo 110, del Título 3 (Exoneraciones de Interés General), T.O 1996, comprendido en el Capítulo 15 de dicho Título. Lo dispuesto en la presente ley entrará a regir a partir del primer día del mes siguiente al de su promulgación. Fuente: Página web Presidencia.
1.1.2. Ley Nº 20.219, de 25/11/2023. Poder Ejecutivo-MEC. Declaración de Interés Nacional de los Proyectos científicos presentados por medio de clubes de ciencias o similares.
Declarase de interés nacional el desarrollo de proyectos científicos que se presenten por medio de clubes de ciencias en ferias o campamentos de ciencias o similares, que se desarrollen a instancias o con participación del Ministerio de Educación y Cultura o de la Administración Nacional de Educación Pública. El Ministerio de Educación y Cultura a través de su Dirección de Educación procurará la difusión e implementación práctica de aquellos proyectos científicos que incluidos en las previsiones del artículo 1° de la presente ley, cumplan con los siguientes criterios: innovación, aplicabilidad e impacto positivo en el desarrollo científico o social. Publicada D.O. de 13/12/2023. Fuente: Página web Presidencia.
1.4. - Resoluciones y comunicados DGI
1.4.1. DGI: Resolución Nº 2.669/2023, de 12/12/2023. Cuadro de Vtos. Año 2024.
Cuadros de Vencimientos por el período: enero-diciembre 2024, según los correspondientes grupos de sujetos pasivos. Se establecen, en general, los respectivos vencimientos de pagos y presentación de las DJ respectivas de las categorías: 1) Entes Autónomos y Servicios Descentralizados. 2) CEDE; 3) NO CEDE. 4) IVA Mínimo. 5) Servicios Personales fuera de la relación de dependencia: IVA/IRPF pagos a cuenta. 6) Productores y Corredores de Seguros. 7) IVA Servicios personales presentación de la declaración jurada. 8) Impuesto al Patrimonio personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas. Saldo de IRPF sucesiones indivisas. 9) Agropecuarios - Unidades Económico Administrativas. 10) IMESI - NUMERAL 9). 11) ANCAP. 12) IRNR: Responsables. 13) IRNR: Pagos a cuenta, excepto contribuyentes comprendidos en el ordinal 15. 14) IRNR/Impuesto al Patrimonio: Entidades no residentes que no actúen mediante establecimiento permanente. 15) IRNR/Impuesto al Patrimonio/IVA: Entidades no residentes que no actúen mediante establecimiento permanente (artículos 21 bis y 21 ter Decreto N° 149/007 de 26 de abril de 2007).
16) IRPF/IASS: presentación de la declaración jurada y pago de saldo. 17) IRPF: Categoría I-Responsables. 18) IRPF: Categoría II-Responsables Sustitutos artículo 62° Decreto 148/007- declaración jurada y pago. 19) IRPF: Categoría II- Responsables por obligaciones tributarias de terceros - declaración jurada y pago. 20) IRPF: Categoría II-restantes Responsables-declaración jurada y pago. 21) IASS: Responsables sustitutos - declaración jurada y pago. 22) IRPF: Pagos a cuenta arrendamientos de inmuebles e incrementos patrimoniales. 23) IRPF/IRNR: Retenciones arrendamientos de inmuebles - Entidades en Régimen de Atribución de Rentas. 24) IRPF/IRNR: Entidades en Régimen de Atribución de Rentas – declaración jurada. 25) IRPF/IVA: Agentes de Retención - Comisiones de Apoyo de las Unidades Ejecutoras del MSP. 26) Impuesto de Enseñanza Primaria. 27) Pagos con Certificados de Crédito. 28) Cuadro Residual de Vtos. Publicada D.O. de 13/12/2023. Fuente: Página web DGI.
1.6. - Informes y comentarios técnicos
1.6.1. KPMG: Monitor Semanal Nº 1051, de 11/12/2023.
I) Nuevos formularios que algunos contribuyentes deben presentar a la DGI.
Las entidades que integran un grupo multinacional y obtienen ciertas rentas en el exterior deberán presentar una declaración jurada que le aportará al referido organismo recaudador información sobre algunos aspectos de la operativa de la entidad en Uruguay, y en particular, si existe o no sustancia en nuestro país para generar las aludidas rentas, condición necesaria para que las mismas no queden sujetas al IRAE. Dichas normas disponen que el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) grave ciertas rentas que las entidades uruguayas integrantes de un grupo multinacional obtengan en el exterior del país cuando no se cumplan ciertos requisitos relativos a la “sustancia” que dichas entidades tengan en Uruguay para poder generar las aludidas rentas. Los distintos tipos de rentas: Por un lado, este especial régimen del IRAE grava a las rentas derivadas de patentes o software registrado que sean enajenados o utilizados económicamente fuera de Uruguay en la medida que dichas rentas no se puedan considerar “ingresos calificados”. Estos últimos son aquellos que resultan de aplicar a las rentas por patentes y software el cociente que arroja la división entre los costos y gastos directamente destinados a desarrollar la patente o el software incrementados en un 30%, con exclusión de aquellos incurridos con partes vinculadas no residentes; y los costos y gastos totales destinados a dicho desarrollo incluyendo los incurridos con partes vinculadas no residentes (enfoque del nexo). Por otro lado, el nuevo régimen del IRAE grava las siguientes rentas generadas en el exterior: rendimientos del capital inmobiliario, dividendos, intereses, regalías y demás rendimientos derivados de la colocación de capital o de crédito en el exterior, así como los incrementos patrimoniales derivados de la enajenación de los activos generadores de las rentas mencionadas anteriormente. Salvo en el caso de las marcas que siempre generan rentas gravadas por este especial régimen del IRAE; para que las rentas mencionadas en el párrafo anterior estén alcanzadas por dicho impuesto, su titular debe ser una entidad que se pueda categorizar como “no calificada”.
Se entiende por “entidad calificada” aquella que posee “sustancia suficiente” en Uruguay con relación a los activos generadores de las rentas gravadas, es decir: a) emplea recursos humanos acordes en número, remuneración y calificación para administrar los activos generadores de las rentas del exterior; b) cuenta con instalaciones adecuadas para el desarrollo de esa actividad en Uruguay; c) toma las decisiones estratégicas necesarias en Uruguay; d) soporta los riesgos en nuestro país; y e) incurre en gastos y costos adecuados. Los nuevos formularios y su contenido. En el marco del señalado régimen del IRAE, las entidades locales que integren un grupo multinacional deberán presentar ante la DGI alguno de los dos formularios que se mencionan a continuación, correspondiendo uno u otro dependiendo del tipo de renta que obtenga la entidad.
** El Formulario 3012 corresponde a las rentas que deriven de la enajenación o utilización económica fuera de Uruguay de derechos de propiedad intelectual relativos a patentes o software registrado. En dicho formulario se deberá indicar el tipo de activo (patente o software), ciertos datos relativos al registro de estos, así como los ingresos, gastos y costos que permiten calcular el ya referido cociente.
** El Formulario 3013 aplica a los rendimientos de capital inmobiliario, dividendos, intereses, regalías y otros rendimientos de capital mobiliario, así como los incrementos patrimoniales derivados de transmisiones patrimoniales de los referidos activos.
Ambos formularios se confeccionan a través de la aplicación PADI, y se presentan como declaración jurada junto con la declaración jurada anual.
II) Ajustes de las remuneraciones en moneda extranjera.
Mediante Resolución Nº 363/023 el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) establece un nuevo procedimiento para realizar ajustes a las remuneraciones en moneda extranjera.
Mediante la Resolución Nº 363/023, del 3 de noviembre de 2023, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) estableció un nuevo criterio para ajustar las remuneraciones que son pactadas en moneda extranjera, dejando sin efecto la Resolución de la Dirección Nacional de Trabajo, de fecha 9 de marzo de 2009, que adoptaba un criterio diferente. La nueva Resolución del MTSS dispone que cuando un Consejo de Salarios no establezca otra cosa, a los efectos de aplicar a los salarios pactados en moneda extranjera los ajustes que el mismo haya dispuesto, se procederá de la siguiente manera:
A) Se determinará el monto en moneda nacional equivalente al salario en moneda extranjera que percibía el trabajador a la fecha del último ajuste salarial, utilizando para la conversión el tipo de cambio promedio del mes del último ajuste aplicado.
B) Al resultado se le aplicará el ajuste dispuesto por el Consejo de Salarios para el grupo de actividad respectivo. Al monto resultante, se lo convertirá nuevamente a moneda extranjera utilizando el tipo de cambio promedio del mes del ajuste aplicado.
C) Si resultare que la variación porcentual del salario, por la evolución del tipo de cambio promedio entre el mes del último ajuste aplicado y el mes del ajuste, es igual o mayor al ajuste dispuesto por el Consejo de Salarios, no corresponde aplicar ajuste.
D) En cambio, si resultare que la variación porcentual del salario por la evolución del tipo de cambio promedio entre el mes del último ajuste aplicado y el mes del ajuste es menor al ajuste dispuesto por el Consejo de Salario, entonces corresponde aplicar un ajuste porcentual complementario, hasta equiparar el porcentaje de ajuste dispuesto para los salarios en moneda nacional.
Fuente: Fuente: KPMG: Departamento de Asesoramiento Legal y Tributario.
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