1.1. - Leyes y proyectos de ley
1.1.1. Decreto Nº 395/023, de 06/12/2023. Modificaciones IASS. Escala.
Visto el artículo 564 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023; y que el artículo referido modifica las tasas aplicables del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS). A partir del 1º de enero de 2024 se modifican la escala de tramos de ingresos y las alícuotas correspondientes de dicho impuesto. A partir del 1o de enero de 2025 la tasa aplicable al tramo de ingresos de más de 108 BPC (ciento ocho bases de prestaciones y contribuciones) y hasta 180 BPC (ciento ochenta bases de prestaciones y contribuciones) será del 6% (seis por ciento). Fuente: Página web Presidencia.
1.2. - Decretos
1.2.1. Decreto Nº 388/023, de 06/12/2023. DGI. Multas Máximas y Mínimas.
Visto lo dispuesto por el artículo 99 del Código Tributario, fíjase en $ 650 (pesos uruguayos seiscientos cincuenta) y $ 12.080 (pesos uruguayos doce mil ochenta) las “multas mínimas y máximas” previstas por los artículos 95 y 98 del Código Tributario. Lo dispuesto en el artículo anterior regirá para el año 2024. Fuente: Página web Presidencia.
1.2.2. Decreto Nº 397/023, de 06/12/2023. Modificaciones a los Decretos Nº 148/007 (IRPF) y Nº 149/007 (IRNR).
Considerando los artículos 569 y 570 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023 de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al ejercicio 2022; y visto que los referidos artículos establecen “exoneraciones promocionales” del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR), para las rentas de tenencia o transferencia de valores que paguen o acrediten las sociedades administradoras de fondos de inversión, siempre que se cumplan determinadas condiciones. Se entiende conveniente incorporar dichas disposiciones a los decretos reglamentarios a efectos de mantener la integralidad de la normativa aplicable. A dichos efectos, se agrega el literal Q) al artículo 34 del Decreto N° 148/007, de 26 de abril de 2007: Sobre los rendimientos y los incrementos patrimoniales de capital mobiliario que paguen o pongan a disposición las sociedades administradoras de fondos de inversión, siempre que provengan de inversiones en valores públicos y valores privados con oferta pública. Con la misma finalidad, se agrega el literal V), al artículo 23 del Decreto N° 149/007, de 26 de abril de 2007, con una redacción similar a la establecida y mencionada anteriormente para el Decreto Nº 148/007. Lo dispuesto en el presente decreto rige a partir del 1º de enero de 2024. Fuente: Página web Presidencia.
1.5. - Consultas DGI
1.5.1. DGI: Consulta Nº 6.595, de 17/11/2023. SRL con actividades relacionadas a la salud humana que arrienda un local dentro de un hospital. IRAE. Deducción del arriendo, corresponde.
Una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) cuyo giro es la prestación de servicios de laboratorio de análisis clínicos y radiológicos, investigación y desarrollo experimental en ciencias naturales, y otras actividades relacionadas con la salud humana, consulta respecto de la deducibilidad en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) del gasto correspondiente al arrendamiento de un local ubicado dentro de un hospital, que incluye además limpieza, vigilancia, limpieza de ropa del personal, y el consumo de agua y energía eléctrica.
Dicho gasto es incurrido con una entidad que según la consultante se encuentra exonerada de IRAE por aplicación del literal J) del artículo 52º del Título 4 del Texto Ordenado 1996.
Adelanta opinión en el sentido que por aplicación del numeral 14, del artículo 42, del Decreto N° 150/007, de 26.04.007, el gasto resultaría deducible en la liquidación del mencionado impuesto.
Esta Comisión de Consultas comparte la opinión de la Consultante. Uno de los requisitos para que un gasto resulte deducible es que constituya renta gravada para la contraparte. En caso que no se verifique tal condición, la normativa prevé ciertas excepciones, entre ellas, las contenidas en el referido artículo 42 del Decreto N° 150/007. El numeral 14 de dicho artículo permite la deducción en el IRAE de los gastos correspondientes a la prestación de servicios vinculados a la salud de los seres humanos, brindados por las instituciones a que refiere el literal J) antes citado, siendo éstas las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva y las asociaciones civiles que, sin revestir tal calidad, realicen las mismas actividades y que, en ambos casos, las citadas entidades carezcan de fines de lucro.
Por lo tanto, por tratarse de gastos por servicios vinculados a la salud de los seres humanos, y en la medida que las rentas obtenidas por la entidad prestadora de los servicios se encuentren exoneradas por aplicación del literal J) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, los mismos resultarían deducibles por estar incluidos en la excepción prevista en el numeral 14 del artículo 42 del Decreto N° 150/007. Publicación web 02/12/2023. Fuente: Página web DGI.