1.6. - Informes y comentarios técnicos
1.6.1. KPMG: Monitor Semanal Nº 48, de 13/11/2023.
I) Novedades tributarias de la Ley Rendición de Cuentas.
El pasado 6 de noviembre 2023 el Poder Ejecutivo promulgó la Ley de Rendición de Cuentas Nº 20.212. Disposiciones del proyecto que fueron recogidas por la Ley: a) Disminución del porcentaje que los mecenas deportivos pueden imputar al pago de ciertos impuestos; b) Habilitación al no cómputo del valor llave ni de resultados fiscales en el caso de reestructuras societarias que se concreten a través de fusiones y escisiones en las que se cumplan ciertas condiciones; c) Inclusión de exoneraciones en el IRAE, en el IRPF y en el IRNR para las rentas abonadas por administradoras de fondos de inversión cuando los resultados provienen de valores públicos o de valores privados con oferta pública; d) Fijación en 0% del porcentaje de IMESI aplicable a los envases y otros bienes como bandejas y cajas descartables cuando el sujeto pasivo es una entidad adherida a un plan nacional de residuos; e) Reducción de las alícuotas aplicables en la liquidación del IASS.
Innovaciones de la reciente Ley que no estaban en el proyecto:
a) Nuevas entidades asociadas a los beneficios por IRAE en régimen de donaciones especiales. Las normas del IRAE permiten que las empresas que realicen donaciones a determinadas entidades puedan imputar un porcentaje de la donación como pago a cuenta y otro porcentaje como gasto deducible en la liquidación del impuesto.
La nueva Ley de Rendición de Cuentas quitó algunas instituciones e incluyó a otras en la nómina de aquellas a las cuales se les puede realizar donaciones obteniendo los referidos beneficios. Por otro lado, y para las donaciones realizadas a ciertas entidades, la nueva ley modificó el porcentaje de la donación que se puede imputar como pago a cuenta del impuesto (40%) y como gasto deducible en la liquidación del IRAE (60%).
b) Facilidades para el pago del IASS: La nueva ley facultó al Poder Ejecutivo a otorgar un nuevo régimen de facilidades de pago a los contribuyentes del Impuesto a la Asistencia de la Seguridad Social (IASS) que adeuden obligaciones que se hayan generado antes del 31 de diciembre de 2022.
c) Devolución de IVA en la compra de ciertos productos en comercios de pasos de frontera. El beneficio solo podrá aplicar a residentes de los departamentos limítrofes en los que se ubican los aludidos pasos de frontera y que se encuentren registrados a los efectos de la devolución.
d) Cambios a nivel de la justicia administrativa. Por otro lado, se prevé la creación de los “Juzgados Letrados de lo Contencioso Anulatorio” que funcionarán como juzgados de primera instancia en casos de solicitudes de anulación de actos administrativos relativos a la calificación o sanción de funcionarios públicos y otros asuntos de menor cuantía. Ello tiene como objetivo descongestionar la sobrecarga de asuntos que al presente debe atender el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
II) Modificaciones al régimen de control de concentraciones económicas.
El artículo 192 de la Ley de Rendición de Cuentas Nro. 20.212 sustituyó el artículo 7 de la Ley Nº 18.159, con la redacción que le diera el artículo 3° de la Ley Nº 19.833, introduciendo modificaciones al mecanismo de control de las concentraciones económicas.
Por concentración económica se entiende a todo hecho, acto o convención que genere una transferencia o un cambio en el control de la totalidad o parte de uno o más participantes o unidades económicas, así como la creación o adquisición del control conjunto sobre una o varias entidades.
Régimen de doble umbral: La nueva redacción del texto legal establece la necesidad de solicitar la previa autorización del órgano de aplicación (Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia) cuando se configuren en cualquiera de los últimos tres ejercicios contables los siguientes dos extremos de manera acumulativa:
I) Por un lado, que la facturación anual neta, es decir, libre de impuestos, en el territorio uruguayo, del conjunto de los participantes en la operación que puede llevar a la concentración, sea igual o superior al monto de 500.000.000 de Unidades Indexadas. Ello implica una disminución del monto establecido anteriormente que ascendía a 600.000.000 de Unidades Indexadas incluyendo los impuestos.
II) El segundo extremo exigido es que la facturación anual neta en el territorio uruguayo de dos o más participantes en la operación, considerados individualmente, sea igual o superior a 30.000.000 de Unidades Indexadas. En el caso de que la facturación anual libre de impuestos en el territorio uruguayo del conjunto de los participantes sea igual o superior al monto de 500.000.000 de Unidades Indexadas, pero en la operación no se configure el segundo extremo, es decir, el umbral individual, se deberá informar al órgano de aplicación el acto de concentración económica. Este órgano deberá determinar, mediante resolución fundada y en el plazo de quince días hábiles, si entiende que la operación se encuentra sujeta a la solicitud de autorización.
Si se determina que la misma se encuentra sujeta, se deberá presentar una solicitud de autorización de concentraciones económicas frente al órgano de aplicación.
La norma establece que el Poder Ejecutivo reglamentará las nuevas disposiciones a propuesta del órgano de aplicación, debiendo determinar los criterios para la cuantificación de los umbrales indicados, así como los requisitos y condiciones que deberán cumplirse para informar o solicitar la autorización de concentración ante el órgano de aplicación.
Cabe mencionar que las modificaciones entran en vigor a partir del 1° de enero de 2024.
Fuente: Fuente: KPMG. Departamento de Asesoramiento Legal y Tributario.
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1.6.2. Bergstein Abogados: Informe Tributario-Contable Nº 58, noviembre 2023.
En el presente Informe Técnico se analizan en forma pormenorizada los siguientes puntos, entre los cuales destacamos en forma resumida y sintética, los siguientes:
I) Normativa Comentada: I.1) Intercambio de información tributaria con Estados Unidos. Uruguay acaba de firmar un acuerdo (el “Acuerdo”) para facilitar el intercambio de dicha información. Ello siempre y cuando pudiese resultar previsiblemente relevante para el cálculo y cobro de impuestos, así como para la investigación y enjuiciamiento de casos en materia tributaria. En principio, el Acuerdo no permite intercambiar información tributaria respecto a períodos impositivos anteriores a su entrada en vigor. Ello salvo que el pedido de información sea remitido en el marco de un proceso penal. Además del típico intercambio de información a requerimiento de la Administración Tributaria (sea de EEUU o de Uruguay), el Acuerdo también prevé la posibilidad de: (i) realizar inspecciones fiscales en el otro país (entendiéndose por tal entrevistar a personas y examinar registros con el consentimiento de las personas interesadas). (ii) acordar en un futuro las condiciones para transmitir información de manera espontánea y automática (incluida información bancaria). Para su entrada en vigor, todavía resta que ambos países ratifiquen el Acuerdo a través de sus respectivos órganos parlamentarios. I.2) Ley de Promoción del Empleo: nuevos beneficios para las empresas. Recientemente, el Parlamento aprobó la denominada “Ley de Promoción del Empleo” (Nº 19.973), con el objetivo de promover la contratación de determinados grupos de trabajadores, mediante la concesión de subsidios a las empresas (la “Ley”). La Ley centra su atención en los siguientes grupos sociales: (a) jóvenes de entre 15 y 29 años, (b) trabajadores de más de 45 años, y (c) personas con discapacidad.
II) Jurisprudencia Comentada: Excepción de inconstitucionalidad relacionada con un acto administrativo no-recurrido. Según surge de la Sentencia N° 959/2023 de la Suprema Corte de Justicia (la “Sentencia”), dicha excepción no sería admitida. Sin embargo, dicha Sentencia también contó con una discordia. En opinión de la mayoría de los integrantes de la Suprema Corte, la excepción de inconstitucionalidad solo podría haberse planteado después de interpuestos los recursos administrativos contra la resolución de la Intendencia.
III) Consultas de la DGI: III.1) Mercadería depositada en zona franca: ¿qué actividades pueden realizarse fuera de ella? La Dirección General Impositiva (DGI) respondió dicha interrogante en el marco de la Consulta N° 6.588. Una empresa proyecta realizar determinadas actividades en territorio uruguayo no-franco respecto de mercadería: (i) proveniente del exterior, (ii) declarada en tránsito aduanero, (iii) depositada en zona franca, y (iv) posteriormente enajenada al exterior. La empresa consultante entendía que dichas actividades (a desarrollarse fuera de zona franca) no afectarían la exoneración. En otras palabras, las rentas derivadas de ellas estarían exoneradas de IRAE. Sin embargo, la DGI no compartió dicha opinión. Según el organismo recaudador, “…es condición necesaria para que las rentas se encuentren exoneradas, que las actividades se desarrollen en su totalidad, ya sea en el exterior o en… zona franca… Las actividades de “gestión logística” y… “apoyo comercial” son actividades determinantes para la obtención de las rentas… ya que se trata de actividades que constituyen la propia operativa de la empresa. En efecto, las actividades de gestión logística implican la coordinación eficiente de los movimientos físicos de la mercadería, lo que se traduce en definiciones en cuanto a la compra, el almacenamiento, los movimientos internos en la zona franca y la posterior venta al exterior. Por su parte, las actividades de apoyo comercial son indicadas como las actividades de gestión en la compra y venta de la mercadería, así como los pagos a proveedores y cobranzas de las facturas a los clientes.
En consecuencia, la DGI concluyó que dichas tareas deberían desarrollarse en zona franca a los efectos de que las rentas resultantes de ellas pudiesen beneficiarse de la exoneración de IRAE. En cambio, los servicios de asesoramiento tributario prestados desde el territorio nacional no-franco, no afectarían la mencionada exoneración.
Fuente: Fuente: Bergstein Abogados: Departamento Tributario-Contable
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