1.5. - Consultas DGI
1.5.1. DGI: Consulta Tributaria Nº 6557, de 15/08/2023. S.A. prestadora de servicios técnicos, desarrollo y mantenimiento de software propiedad de una entidad extranjera – IRAE – Exoneración – Tratamiento tributario.
Una sociedad anónima tiene por actividades las de prestar servicios técnicos, desarrollo y mantenimiento de software, el cual ya se encuentra instalado en el cliente y no fue vendido por la consultante. La empresa brinda servicios de soporte técnico sobre el software propiedad de una entidad extranjera perteneciente al mismo Grupo, facturando sus servicios a dicha entidad. De acuerdo con lo informado, la consultante cuenta con personal técnico especializado capaz de resolver problemas de infraestructura en la nube, o configuración y automatización de las aplicaciones mediante código, brindando así el soporte base necesario para todas las aplicaciones utilizadas por sus clientes.
El personal está disponible para brindar atención telefónica 24/7 a los clientes, entregando así el soporte técnico especializado y el mantenimiento correctivo de las aplicaciones.
Los clientes son principalmente del exterior, pudiendo existir algún cliente local y consulta acerca de su situación tributaria frente al Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).
Para ello, detalla los servicios que presta:
- Definición, diseño e implementación de soluciones de producción y desarrollo de hardware y software, mediante infraestructura como código en la nube y el despliegue de las soluciones propias.
- Proponer e implementar actualizaciones de software y hardware que mejoren el rendimiento y la confiabilidad de los sistemas.
- Diseñar, implementar y dirigir los servicios operacionales de las soluciones del Grupo (aplicaciones), brindando un servicio 24/7 a los clientes, mediante la supervisión y monitorización en tiempo real.
- Desarrollar, codificar, probar y depurar nuevas soluciones de software altamente complejas o mejoras del software existente en calidad de mantenimiento, con motivo de adaptar e incorporar mejoras específicas y nuevas implementaciones en la plataforma en la nube.
- Diseño y codificación de aplicaciones complejas utilizando tecnología avanzada.
- Diseño y construcción de prototipo de aplicaciones.
- Asesoramiento a los clientes en cuanto a arquitectura, implementación y operación de los productos en un entorno de producción.
- Actividades diarias de soporte en relación a los requerimientos de voz, datos y red de los clientes.
- Definición, construcción e implementación de procesos de atención al cliente en relación con el software del Grupo.
- Supervisión en tiempo real de la infraestructura en la nube y del centro de datos para brindar soporte operativo las 24 horas del día, los 7 días de la semana.
- Recibir, evaluar y responder llamadas telefónicas de atención al cliente relacionadas con el software del Grupo instalado en el cliente (soporte técnico).
La consultante aclara además que los servicios mencionados son prestados con personal localizado principalmente en territorio nacional y que eso hace que más del 50% de sus costos y gastos directos totales son incurridos en el territorio uruguayo.
Adelanta opinión de que las actividades que desarrolla la empresa, están relacionadas en su totalidad con el desarrollo de soportes lógicos y servicios vinculados a los mismos, por lo que resulta de aplicación la exoneración del IRAE, conforme al numeral 2) del literal S) del artículo 52º del Título 4 del Texto Ordenado 1996 y al artículo 161 bis del Decreto Nº 150/007 de 26.04.007.
En primer término, esta Comisión de Consultas destaca que, por su forma jurídica, la consultante podría encontrarse incluida en el beneficio establecido en el numeral 2) señalado.
Cabe señalar que, dicha norma dispone que las rentas generadas por los servicios de investigación y desarrollo en las áreas de biotecnología y bioinformática, desarrollo de soportes lógicos y los servicios vinculados a los mismos estarán exoneradas en su totalidad siempre que la actividad sea desarrollada por el sujeto pasivo en territorio nacional.
A los efectos de dar la presente respuesta esta Comisión de Consultas ha elevado un pedido de informe a la División Informática de esta oficina y tomando en cuenta la respuesta dada por ella, se concluye que los servicios enumerados por la consultante del 1 a 6 se encontrarían alcanzados en la normativa reseñada.
En cambio, los servicios señalados en los puntos 7 a 11 no se encuentran comprendidos en la misma, por tratarse de servicios de asesoramiento, soporte de requerimientos de voz, datos y red, implementación de procesos de atención al cliente, supervisión de infraestructura y respuestas a llamadas relacionadas con la atención a clientes, todas actividades que no tienen una relación directa con el desarrollo de los soportes lógicos, ni con las actividades vinculadas a que refiere la normativa. A modo de ejemplo, algunas de las mismas son de apoyo a la empresa contratante, o tienen relación con el hardware necesario para que el software pueda ejecutarse, pero son ajenas a la actividad a la que apunta la exoneración analizada. Se aclara, por último, que se deberán tener presente el resto de los requisitos necesarios para que la exoneración pueda materializarse, como por ejemplo el cumplir con las presentaciones de las correspondientes declaraciones juradas y la correcta emisión de la documentación. Publicación web 05/09/2023. Fuente: Página web DGI.
1.6. - Informes y comentarios técnicos
1.6.1. KPMG: Monitor Semanal Nº 45, de 17/10/2023.
I) Novedades del nuevo IRAE sobre rentas pasivas del exterior en el caso de empresas de seguros y reaseguros.
En el marco de las normas sancionadas a efectos de cumplir con los estándares requeridos por la Unión Europea, el Poder Ejecutivo emitió un decreto que contempla la situación de las empresas de seguros y reaseguros. Recordemos que las aludidas normas disponen que el IRAE grave las “rentas pasivas” obtenidas en el exterior por entidades uruguayas que integran un grupo multinacional siempre que dichas entidades no presenten sustancia suficiente en nuestro país para poder realizar la inversión que permite obtener esas rentas. Por sustancia se entiende -básicamente- la utilización de instalaciones, de personal y la asunción de riesgos en Uruguay para poder materializar las inversiones que generan las referidas rentas. Mediante el reciente Decreto Nº 300/023, se establece que las empresas de seguros y reaseguros autorizadas a operar en la República, según los requisitos de la Ley Nº 16.426, tienen la sustancia suficiente que solicita la ya referida normativa. En consecuencia, cuando dicho tipo de empresas integren un grupo multinacional y obtengan rentas pasivas en el exterior, las mismas no serán consideradas gravadas por el nuevo IRAE. A efectos de quedar abarcadas por el nuevo decreto, las empresas de seguros y reaseguros que integran un grupo multinacional deben: a) Cumplir con los requisitos de la Ley Nro. 16.426 (“Ley de Seguros”) a efectos de operar en la República. b) Que las actividades de inversión en el extranjero realizadas por estas entidades sean admitidas por la normativa del Banco Central del Uruguay en la materia.
II) La residencia fiscal de individuos en Uruguay.
Importancia de la residencia fiscal. En nuestro país, la residencia fiscal determina qué impuestos debe pagar una persona (física o jurídica) según el lugar donde reside y donde genera sus rentas.
Como regla, en materia de personas físicas, quienes residen en Uruguay están alcanzados por el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) y quienes residen fuera del país están gravados por el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR), en principio solo por las rentas generadas en Uruguay.
Modalidades de obtención de la residencia fiscal. Existen diversas causales para configurar la residencia fiscal en Uruguay, las cuales fueron “flexibilizadas” en el año 2020 con el objetivo de atraer a la inversión extranjera.
1) Permanecer en Uruguay por más de 183 días. Una forma de obtener la residencia fiscal consiste en residir por un período mayor a 183 días en el año civil en el territorio nacional. Las ausencias esporádicas (menores a 30 días corridos) se computan a tales efectos como permanencia en el país, no siendo relevante el motivo de la salida.
2) Radicar en Uruguay la base de actividades. Para poder obtener la residencia fiscal basada en esta causal, el individuo debe tener la mayor cantidad de ingresos en Uruguay en comparación con todas las demás jurisdicciones consideradas individualmente. Ello se puede probar mediante la obtención de un certificado contable emitido en nuestro país y eventualmente un certificado emitido en el exterior. Las rentas empresariales (capital y trabajo) computarán a estos efectos solo cuando sean percibidas a nombre propio, no mediante una sociedad. También es importante el cálculo de dividendos, intereses y demás rentas puras de capital, ya que, si bien se pueden contabilizar a estos efectos, no pueden representar el 100 % de los ingresos generados en nuestro país, dado que para obtener la residencia por esta causal se exige que el individuo obtenga en Uruguay rentas empresariales o del trabajo.
3) Radicar en Uruguay la base de intereses vitales. Se presume que un individuo reside fiscalmente en nuestro país cuando residan en Uruguay el cónyuge e hijos menores de edad que dependan de él, siempre -agrega la reglamentación- que el cónyuge no esté separado legalmente y los hijos estén sometidos a patria potestad. En caso de que no existan hijos bastará la presencia del cónyuge.
4) Inversiones en inmuebles. Otra causal para acceder a la residencia fiscal en Uruguay es la inversión en inmuebles en el país, existiendo dos modalidades. 4.1) Una de ellas es la inversión en inmuebles por un valor superior a 3.500.000 UI, siendo necesaria además la presencia física de la persona en el país al menos por 60 días en el año civil. 4.2) La otra modalidad consiste en la inversión en inmuebles por un valor superior a 15.000.000 de UI, en cuyo caso no se requiere un mínimo de presencia física en Uruguay.
5) Inversiones en empresas. 5.1) Otra de las causales de obtención de la residencia fiscal es la inversión en una empresa por un valor superior a 15.000.000 UI siempre que genere al menos 15 puestos de trabajo directos en relación de dependencia y a tiempo completo, durante el año civil. 5.2) Otra posibilidad consiste en realizar inversiones por un valor superior a 45.000.000 de UI en empresas que comprendan actividades o proyectos que hayan sido declarados de interés nacional de acuerdo con lo establecido por la Ley Nº 16.906, de 07/01/1998.
Certificado de residencia fiscal: Es el documento que prueba que una persona cumple con la condición de ser residente fiscal en un año determinado. Se presenta un formulario de solicitud adjuntando la documentación probatoria. El organismo encargado del estudio y la emisión del certificado es la Dirección General Impositiva.
Fuente: Fuente: KPMG: Departamento de Asesoramiento Legal y Tributario.
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1.6.2. Bergstein Abogados: Reporte Tributario-Contable Nº 57, septiembre 2023.
I) Normativa Comentada: Se resumen los diversos temas considerados:
I.1) Inversión en vehículos eléctricos - Gobierno prorroga beneficios tributarios: El Decreto N° 268/2023 acaba de extender en el tiempo la aplicación de beneficios tributarios a aquellas empresas que invierten en la adquisición de vehículos eléctricos. El reciente Decreto dispone la extensión de los referidos beneficios tributarios a las compras realizadas hasta el 31 de agosto de 2025. Los vehículos eléctricos beneficiados son: (i) Vehículos de pasajeros con batería de densidad de energía gravimétrica mayor o igual a 100 Wh/kg (cien vatioshora por kilo), destinados directamente a la actividad de la empresa adquirente. (ii) Vehículos de pasajeros y utilitarios con batería de densidad de energía gravimétrica mayor o igual a 100 Wh/kg (cien vatios-hora por kilo), adquiridos para su alquiler por empresas cuya actividad consiste precisamente en el alquiler de vehículos sin chofer, siempre que los mismos no sean vendidos por el término de cuatro (4) años.
I.2) Construcciones de gran dimensión económica: Gobierno modifica régimen de beneficios fiscales.
El Decreto Nº 248/2023 introdujo importantes modificaciones en el régimen de promoción de inversiones para la actividad de construcción de gran dimensión económica. Sigue a continuación el resumen abreviado de dichas modificaciones. (i) Las empresas interesadas en ampararse en dicho régimen, tendrán tiempo para presentar sus proyectos de inversión hasta el 31 de diciembre de 2024 (originalmente, estaba previsto que dicho plazo venciera el 31 de diciembre de 2023). (ii) Las inversiones tendrán que ejecutarse antes del 30 de septiembre de 2027 (antes de la entrada en vigor del referido Decreto), el período de ejecución de dichas inversiones no podía extenderse más allá del 30 de septiembre de 2026). (iii) A partir del 1º de enero de 2024, la inversión mínima requerida será de UI 30.000.000 (aproximadamente, USD 4.500.000), mientras que hoy en día dicha inversión solo asciende a UI 20.000.000 (aproximadamente, USD 3.000.000).
I.3) Trabajadores que se trasladen al exterior a cumplir servicios podrán seguir amparados a la seguridad social de Uruguay. La reciente reforma del Régimen de Seguridad Social ha traído consigo diversas novedades normativas de interés al margen de los cambios sustanciales introducidos en el régimen previsional. Una de ellas refiere a la situación de aquellos trabajadores dependientes de empresas radicadas en Uruguay que son destinados a cumplir temporalmente tareas en el exterior.
La Ley N° 20.130 de Reforma de la Seguridad Social contiene una solución para este tema.
El artículo 3, numeral 6 establece que las personas que se trasladen a realizar actividades remuneradas fuera del territorio de la República en calidad de dependientes, mantendrán su afiliación cuando se trate de traslados por períodos inferiores a los 183 días, siempre que no resulte de aplicación un régimen de traslado temporal al amparo de un convenio internacional de seguridad social. En el caso de que el período del traslado fuere superior a los 183 días, la norma dispone que mediante acuerdo entre la empresa empleadora y el trabajador se podrá optar por mantener la relación jurídica de seguridad social nacional, con las correspondientes obligaciones y derechos, por el período continuo o alternado máximo de cinco años. La Reglamentación, asimismo, agrega que los trabajadores que se trasladen al exterior podrán optar por no quedar en el Sistema Nacional Integrado de Salud, siempre que acrediten contar con cobertura integral de similar alcance.
II) Jurisprudencia comentada: Se analizan abreviadamente dos (2) Sentencias del TCA:
II.1) Sentencia TCA N° 171/2023: La Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE) goza de una amplia exoneración tributaria, pese a tratarse de un ente estatal del dominio comercial/industrial. El TCA entiende que precisamente existe una norma de rango legal que exonera a OSE del pago de impuestos nacionales y departamentales (artículo 33 de la referida Ley Nº 11.907), independientemente del destino brindado a los inmuebles. El TCA establece que, en definitiva, la accionante se encuentra comprendida en el ámbito de aplicación de la exoneración impositiva dispuesta en el artículo 33 de la Ley Nº 11.907.
II.2) Sentencia N° 181/2023, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) concluyó que el alquiler de los salones/parcelas del Club Ferro Carril de Salto (el “Club”) no está sujeto al pago de Impuesto a las Rentas de las Actividades (IRAE) e Impuesto al Valor Agregado (IVA), tal como lo pretendía la DGI. El TCA falló en favor del Club, incluso en términos bastante críticos hacia la posición asumida por la Administración Tributaria: “A entender de la Corporación, la Dirección General Impositiva… partió de una interpretación forzada de los hechos, cuasi conjetural con relación a la relevancia del factor trabajo. De esa forma, si bien es irrefutable que existe una combinación de capital y trabajo para la obtención de la renta, el factor productivo “trabajo”, en el caso concreto, carece de una preponderancia cualitativa definitoria.” Adicionalmente, el Tribunal concluyó que “resultó suficientemente acreditado que el mencionado alquiler de salones (o “cesión de espacios”, como prefirió calificarlo la demandada), se inserta en la finalidad cultural, educacional y deportiva fijada en los estatutos de Ferro Carril Fútbol Club… y, por ende, dentro de los límites objetivos de la
exoneración tributaria regulada en el artículo 69 de la Carta.”
III) Consultas de la DGI: En forma muy resumida, destacamos el alcance de la siguiente consulta:
III.1) Desarrollo de software: ¿qué tareas y servicios están efectivamente exonerados de impuesto?
Dicha interrogante fue recientemente planteada por una empresa del sector (Consulta N° 6557).
Recordemos que, dicha actividad (de desarrollo de software y prestación de servicios vinculados) está exonerada del pago de Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), de conformidad con el numeral 2, del literal S, del artículo 52, del Título 4, del Texto Ordenado de la DGI y el artículo 161 bis, del Decreto Nº 150/2007 (sujeto, claro está, a ciertos requisitos). Las actividades realizadas por la empresa consultante incluían: 1) Definición, diseño e implementación de soluciones de producción y desarrollo de hardware y software, mediante infraestructura como código en la nube y el despliegue de soluciones propias. 2) Proponer e implementar actualizaciones de software y hardware destinadas a mejorar el rendimiento y la confiabilidad de los sistemas. 3) Diseñar, implementar y dirigir servicios operacionales de soluciones (aplicaciones), brindando servicio a los clientes, mediante la supervisión y monitorización en tiempo real. 4) Desarrollar, codificar, probar y depurar nuevas soluciones de software altamente complejas o mejoras del software existente en calidad de mantenimiento, con motivo de adaptar e incorporar mejoras específicas y nuevas implementaciones en la plataforma en la nube. 5) Diseño y codificación de aplicaciones complejas utilizando tecnología avanzada. 6) . Diseño y construcción de prototipo de aplicaciones. La DGI entendió que todas las actividades arriba mencionadas, están incluidas en la exoneración de IRAE.
Sin embargo, otras actividades (como las que siguen a continuación) “no están exoneradas”: 1) Asesoramiento a clientes en cuanto a arquitectura, implementación y operación de los productos en un entorno de producción. 2) Actividades diarias de soporte en relación a requerimientos de voz, datos y red de los clientes. 3) Definición, construcción e implementación de procesos de atención al cliente en relación con software. 4) Supervisión en tiempo real de la infraestructura en la nube y del centro de datos para brindar soporte operativo. 5) . Recibir, evaluar y responder llamadas telefónicas de atención al cliente relacionadas con el software instalado en el cliente (soporte técnico).
Ello, en palabras de la DGI, “por tratarse de servicios de asesoramiento, soporte de requerimientos de voz, datos y red, implementación de procesos de atención al cliente, supervisión de infraestructura y respuestas a llamadas relacionadas con la atención a clientes”, todas actividades que no tienen una relación directa con el desarrollo de los soportes lógicos, ni con las actividades vinculadas a que refiere la normativa. A modo de ejemplo, alguna de las mismas es de apoyo a la empresa contratante, o tienen relación con el hardware necesario para que el software pueda ejecutarse, pero son ajenas a la actividad a la que apunta la exoneración analizada.”
Fuente: Fuente: Bergstein Abogados: Departamento Tributario-Contable.
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