1.2. - Decretos
1.2.1. Decreto Nº 275/023, de 11/09/2023. Modificación del art. 85 del Decreto Nº 220/998, relativo al otorgamiento de crédito a organismos estatales no contribuyentes de IVA.
El referido artículo establece, entre otros, que los créditos a 0rganismos Estatales no contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado, que se acuerden por el artículo 70 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, serán materializados por medio de certificados de crédito nominativos en la forma que establezca la Dirección General Impositiva. Considerando que se han realizado cambios en los sistemas informáticos de distintos organismos estatales que prevén otra forma de utilización de los créditos a que refiere el numeral anterior, se entiende oportuno actualizar dicha norma. Se establece que: Para adquisiciones realizadas por parte de organismos estatales no contribuyentes de este impuesto, realizadas a partir del 1° de septiembre de 2023, queda suspendido el otorgamiento de certificados de crédito nominativos emitidos por la Dirección General Impositiva (art. 1º). A partir del 1° de setiembre de 2023, los créditos otorgados a organismos estatales no contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado mediante decretos o resoluciones del Poder Ejecutivo anteriores al 31 de agosto de 2023, dejarán de ser materializados mediante la entrega de certificados de crédito emitidos por la DGI (art. 2º).
Publicado D.O. de 15/09/2023. Fuente: Página web Presidencia.
1.6. - Informes y comentarios técnicos
1.6.1. KPMG: Monitor Semanal Nº 1042, de 18/09/2023.
I) Beneficios tributarios para empresas del rubro alimentario que realicen donaciones a sectores vulnerables.
A efectos de fomentar las donaciones de alimentos por parte de empresas que se dediquen a ese rubro, la Ley Nº 20.177 estableció beneficios tributarios vinculados al IVA y al IRAE, además de facultar al Poder Ejecutivo a fijar en 0% la tasa del IMESI cuando dicho impuesto resulte aplicable. Según la ley, la donación puede ser realizada por cualquier “operador del sector alimentario”, que define como aquellos que se dediquen a la producción, preparación, fabricación, transformación, elaboración, envasado, almacenamiento, distribución o venta de alimentos. Califican para ser donadas las provisiones que cumplan con las exigencias de bromatología, exceptuándose las bebidas alcohólicas. Por otro lado, a los efectos de quedar amparados por los beneficios tributarios a los que nos referimos a continuación, los donantes suscribirán convenios de colaboración solidaria con los sujetos intermediarios, quienes deberán llevar registro documental del origen de los productos y el destino de las donaciones a los beneficiarios finales o, en su caso, a las organizaciones que presten asistencia alimentaria a los beneficiarios finales. La Dirección General Impositiva establecerá las formalidades y condiciones que se deberán cumplir a estos efectos.
Beneficios tributarios: a) En cuanto al Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE), las donaciones de alimentos podrán considerarse como un gasto deducible en la liquidación del impuesto. El monto que se podrá deducir no debe superar en el ejercicio el menor de los siguientes limites: a) el 2% de los ingresos brutos del ejercicio; o b) el 5% de la renta gravada del ejercicio anterior.
b) En lo relativo al Impuesto al Valor Agregado (IVA), aquellas empresas que realicen la donación podrán deducir totalmente el impuesto incluido en la adquisición de los bienes y servicios que constituyan insumos para la producción de los alimentos (“IVA compras”), siempre que se cumpla con las obligaciones formales que condicionan esa deducción. c) Por último, la ley faculta al Poder Ejecutivo a fijar en 0% la tasa del Impuesto Específico Interno (IMESI) que pueda resultar aplicable a las donaciones que se efectúen.
II) Novedades sobre el registro de estados contables ante la Central de Balances Electrónica.
El Decreto Nº 156/016 estableció un plazo de 180 días contados a partir del día siguiente a la fecha de cierre de su ejercicio económico para que las entidades obligadas presenten sus estados financieros ante la Central de Balances Electrónica (CBE).
En abril del pasado año el Decreto Nº 108/022 reguló distintos aspectos relativos a la emisión de dichos Estados Financieros (EEFF), estableciendo en su artículo 1 que aquellas entidades que, conforme a normas contables adecuadas en Uruguay, posean una moneda funcional diferente a la moneda nacional, deban presentarlos en ambas monedas.
El pasado 12 de septiembre la AIN emitió un comunicado dejando sin efecto la solución transitoria (que había adoptado en el mes de mayo 2023) e implementando un nuevo cambio en la Central de Balances Electrónica con el fin de dar cumplimiento al Decreto Nro. 108/022.
De acuerdo con el último comunicado, los EEFF presentados a partir de la fecha indicada serán recibidos en dos archivos XBRL. Uno de ellos deberá contener la información en moneda nacional y si correspondiera su presentación en otra moneda se enviará un segundo archivo XBRL que contenga la información correspondiente.
Una vez que los archivos XBRL hayan sido presentados y si toda la información es correcta se enviará una notificación a la dirección de correo electrónica ingresada en la presentación para que se proceda a su firma electrónica (tanto del Contador Público que emitió el informe, como de los representantes legales de la entidad). Posteriormente se procederá con la validación por parte de la AIN de la información presentada, controlando su consistencia.
Finalizada esta validación se notifica al correo electrónico proporcionado el resultado, el cual puede resultar en “validado” o “con errores”. Si el resultado es validado se enviará adjunta una constancia de registro de los estados contables.
Fuente: Fuente: KPMG: Departamento de Asesoramiento Legal y Tributario.
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