1.2. - Decretos
1.2.1. Decreto Nº 271/023, de 05/09/2023. Operaciones vinculadas al turismo. Prórroga plazo devolución 9 puntos IVA.
Se prorroga hasta el 30 de abril de 2024, la devolución de 9 puntos de IVA, aplicable a las operaciones vinculadas al turismo, en el marco de lo dispuesto por el art. 1° del Decreto 318/021, de fecha 22 de setiembre de 2021. Publicado D.O. de 08/09/2023. Fuente: Página web Presidencia.
1.5. - Consultas DGI
1.5.1. DGI: Consulta Tributaria Nº 6.517, de 13/07/2023. Sociedad de Hecho contribuyente de IMEBA por cría y recría de ganado que anexa proyecto agroturístico en los mismos bienes donde desarrolla la actividad ganadera. IMEBA. IRAE. Liquidación. Tratamiento Tributario.
En relación a tal situación, consulta si por el “referido proyecto agroturístico” “(…) tributaría a través de IMEBA o eventualmente IRAE, o se debe tributar por régimen de industria y comercio”. El numeral 2º del apartado B) del artículo 3º del Título 4 del T.O. 1996, establece que constituyen rentas empresariales las derivadas de actividades agropecuarias destinadas a obtener productos primarios, vegetales o animales.
Por su parte, según el artículo 4º del Decreto Nº 150/007 de 26.04.007, son rentas agropecuarias las derivadas de la explotación agropecuaria, entendiendo por tal la destinada a obtener productos primarios, vegetales o animales, tales como cría o engorde de ganado, producción de lanas, cerdas, cueros y leche, producción agrícola, frutícola y hortícola, floricultura, avicultura, apicultura y cunicultura. Dado que las rentas derivadas del agroturismo no se encuentran comprendidas entre las derivadas de la explotación agropecuaria, no resulta factible que el contribuyente opte por tributar IMEBA por las mismas.
Si bien el consultante no detalla el alcance de su nuevo emprendimiento, el mero hecho de desarrollarse en un predio agropecuario no implica que consista en una actividad agropecuaria que genere alguna de las rentas referidas en el artículo 4º del Decreto Nº 150/007. Este razonamiento se ve reforzado por la inclusión de los emprendimientos de turismo rural en el ámbito del Monotributo. En efecto, el Decreto Nº 199/007 de 11.06.007, incluye entre las actividades comprendidas en el ámbito del Monotributo a los servicios de turismo rural, entendiendo por tales los definidos por el Decreto Nº 371/002 de 25.09.002. Publicación web 17/08/2023. Fuente: Página web DGI.
1.6. - Informes y comentarios técnicos
1.6.1. KPMG: Monitor Semanal Nº 1041, de 11/09/2023.
I) Extensión de plazo para poder obtener beneficios tributarios por vehículos eléctricos.
El Decreto Nº 268/020 habilitó a incluir a los vehículos eléctricos que cumplieran con ciertas características en los proyectos de inversión que pueden ser promovidos en el marco de la Ley Nº 19.906, lo que implica su inclusión en los beneficios tributarios del aludido régimen.
El aludido decreto previó esa posibilidad para las siguientes hipótesis:
a) Vehículos de pasajeros con motorización exclusivamente eléctrica con batería de densidad de energía gravimétrica mayor o igual a 100 Wh/kg (cien vatios-hora por kilo). Los mismos deben destinarse directamente a la actividad de la empresa.
b) Vehículos de pasajeros y utilitarios con motorización exclusivamente eléctrica cuya batería de densidad de energía gravimétrica sea mayor o igual a 100 Wh/kg (cien vatios-hora por kilo), adquiridos para ser arrendados por las empresas cuya actividad consiste en el arrendamiento de vehículos sin chofer, siempre que no sean cedidos a través de contratos de crédito de uso. Estos bienes deberán mantenerse en el activo fijo por el término de 4 años a partir de su incorporación.
El reciente Decreto Nº 268/023 extendió ese límite temporal hasta el 31 de agosto de 2025, por lo que el Poder Ejecutivo podrá promover proyectos de inversión que incluyan vehículos eléctricos si se presentan hasta esa fecha.
II) Principales amenazas y vulnerabilidades de nuestro país en materia de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
La Evaluación Nacional de Riesgos es una autoevaluación sobre los riesgos en nuestro país en materia de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y de la Proliferación de Armas de Destrucción masiva, realizada por un consultor internacional con el apoyo de la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (SENACLAFT) y el Banco Central del Uruguay, la cual busca detectar las principales vulnerabilidades y amenazas que afectan a los diversos sectores de actividad en nuestro país.
El objetivo de la Evaluación Nacional de Riesgos se centra en estudiar de manera detallada la naturaleza y alcance de los riesgos presentes en Uruguay en materia de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y de la Proliferación de Armas de Destrucción masiva, así como también las razones que la fomentan con el fin de crear nuevas medidas y contramedidas efectivas de prevención y el cuidado de la integridad financiera del país. En julio de 2023 se publicó un nuevo informe actualizado conteniendo la evaluación más reciente.
Sectores de actividad potencialmente utilizados para canalizar activos de origen ilícito o con finalidad ilícita: a) Estructuras societarias: En diversos casos se evidencia la utilización de sociedades anónimas que actúan mediante falsas apariencias y testaferros como autoridades de estas, así como también sociedades anónimas establecidas en el exterior, con cuentas bancarias en Uruguay, y de manera inversa, sociedades anónimas uruguayas con cuentas en el exterior de las cuales se logran visualizar grandes transferencias de fondos de gran magnitud. b) Mercado inmobiliario: El sector inmobiliario es uno de los más utilizados para canalizar activos de origen ilícito debido a su atractivo como reserva de valor. En muchos casos se utilizan para su canalización otros medios, como lo son diversas estructuras societarias con el fin de ingresar capitales extranjeros a la República. c) Zonas francas: Se identifica una problemática en cuanto a las actividades que se desarrollan dentro de las zonas francas, las cuales posen diversos grados de riesgos en materia de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. d) Trading: Existe un riesgo vinculado con la triangulación de transacciones que involucran diversos países, así como también las falsas operaciones de trading.
e) Criptoactivos: se ha notado una creciente presencia de criptoactivos y plataformas para su comercialización, la cual carece de reglamentación precisa y continúa siendo un terreno desconocido, por esa razón se considera que mantiene un alto riesgo emergente. f) Automóviles de alta gama, embarcaciones y aeronaves: se trata de una forma de canalizar activos de gran valor que se vio en aumento. g) Sociedades anónimas deportivas: Se considera que los clubes deportivos de básquetbol y fútbol son estructuras riesgosas y dado la preferencia por figuras societarias como las sociedades anónimas. h) Utilización de efectivo: Se identificó al uso de efectivo como la vía preponderante para lavar activos de origen ilícito en la región, así como también el transporte transfronterizo de efectivo e instrumentos negociables.
Los sujetos obligados, especialmente en los sectores mencionados, deben estar alertas y contar con las medidas adecuadas a los efectos de detectar las posibles señales de operaciones sospechosas y así dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la normativa uruguaya.
Fuente: Fuente: KPMG: Departamento de Asesoramiento Legal y Tributario.
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