1.1. - Leyes y proyectos de ley
1.1.1. Ley Nº 20.191, de 23/08/2023. Dispone fomentar la radicación en Uruguay, de técnicos y profesionales del sector de las Tecnologías de la Información que actualmente se encuentran en el exterior, sean tanto extranjeros como nacionales.
Los técnicos y profesionales del sector de las tecnologías de la información (TI) que se trasladen a la República a efectos del cumplimiento de “contratos de trabajo en relación de dependencia” con empresas con actividad regular y permanente en la República que se ejecuten en el territorio nacional podrán optar, con relación a las rentas del trabajo, por tributar el impuesto a las rentas de los no residentes (IRNR). Asimismo, quienes hagan uso de la opción anterior podrán expresar por escrito su deseo de no beneficiarse del Sistema de Seguridad Social vigente en la República, en cuyo caso no existirá obligación de realizar los aportes correspondientes. Regirán para los contratos laborales iniciados hasta el 28 de febrero de 2025, inclusive. Publicada D.O. de 30/08/2023. Fuente: Página web Presidencia.
1.4. - Resoluciones y comunicados DGI
1.4.1. Consulta Tributaria Nº 6.511, de 13/07/2023. Montepíos notariales facturados conjuntamente con honorarios profesionales por escribana pública – IRAE –liquidación – deducción – tratamiento tributario.
La consultante expresa que en el ejercicio 2022 ha facturado por concepto de honorarios profesionales más montepíos un monto superior a las UI 4.000.000, por lo cual en el ejercicio 2023 deberá liquidar IRAE preceptivamente. Consulta específicamente si debe considerar el monto total de honorarios profesionales más montepíos abonados a efectos de determinar si debe
liquidar IRAE preceptivamente y si los montepíos resultan gasto deducible en la liquidación del
referido impuesto, adelantando opinión entendiendo que resultan gasto admitido.
Con relación al cómputo de los “montepíos notariales como ingreso”, dado que los mismos son contribuciones a cargo del profesional interviniente, independientemente de su identificación en la factura, al ser trasladados al cliente, constituyen un ingreso para el profesional.
El consultante, ha facturado honorarios más montepíos. Por lo tanto, ambas partidas constituyen un ingreso gravado para el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y también para el Impuesto al Valor Agregado (IVA). En tanto corresponden a rentas derivadas de la prestación de servicios personales fuera de la relación de dependencia (artículo 5º del Título 4 del T.O. 1996), constituyen asimismo un ingreso gravado tanto para el IRPF como para el IRAE y deben considerarse a efectos de su comparación con el monto dispuesto por el artículo 7º del Decreto Nº 150/007 de 26/04/007. La contribuyente deberá liquidar IRAE mediante contabilidad suficiente de acuerdo a lo dispuesto por el literal C) del artículo 168 del Decreto Nº 150/007, se comparte la opinión del consultante respecto de que los referidos aportes son gasto deducible a efectos del IRAE. Atento a que los “montepíos notariales tienen naturaleza de prestación coactiva a favor de personas públicas no estatales”, en tanto corresponden a aportes a la Caja Notarial de Seguridad Social, los mismos se encuentran expresamente previstos como gasto deducible en el artículo 22º, literal H) del Título 4 del T.O. 1996, “Excepciones al principio general. También se admitirá deducir de la renta bruta, en cuanto correspondan al ejercicio económico: H) Tributos, con excepción de los dispuestos por el literal F) del artículo 24 de este Título y prestaciones coactivas a personas públicas no estatales”. Por último, cabe recordar que, a efectos del IVA, el monto imponible está constituido por el monto total facturado. Publicación web 22 de agosto de 2023. Fuente: Página web DGI.
1.6. - Informes y comentarios técnicos
1.6.1. KPMG: Monitor Semanal Nº 1040, de 04/09/2023.
I) Nuevos ítems arancelarios se incorporan al régimen de devolución de tributos a las exportaciones.
A los efectos de incentivar las exportaciones de bienes producidos en nuestro país hace más de 20 años se consagró un régimen de devolución de tributos. Este beneficio resulta aplicable a aquellos contribuyentes exportadores cuyos productos estén comprendidos dentro de los listados incluidos en los decretos que a tales efectos dicta el Poder Ejecutivo, ya que se trata de una nómina taxativa de productos beneficiarios del régimen. En caso de que determinado producto no se encuentre dentro de estos listados se podrá realizar una petición al Ministerio de Economía y Finanzas para que considere su agregación. El beneficio al que hacemos referencia consiste en el reintegro al exportador de una parte de los impuestos que conforman el costo de los bienes exportados. El porcentaje de reintegro se aplica sobre el valor en aduana de los referidos bienes.
Recientes decretos incluyen nuevos productos a la nómina. Como mencionamos, el Poder Ejecutivo se ha ido encargando de incluir nuevos productos dentro del listado de aquellos comprendidos en el régimen de devolución de tributos, junto con sus respectivas tasas de devolución.
II) Proyecto de ley sobre inteligencia artificial.
El pasado 17 de agosto de 2023 se presentó al Parlamento un Proyecto de Ley para regular el uso de la inteligencia artificial (en adelante IA). Este tema ha cobrado gran importancia en los últimos tiempos y su regulación no debe limitarse al ámbito nacional, sino que se requerirá cooperación internacional. La IA ha demostrado una variedad de usos que potencian y mejoran la eficiencia y la resolución de problemas a nivel individual, pero también se vieron grandes avances en diversos sectores, como la salud, la educación, la industria, el transporte y muchos otros. El proyecto brinda una definición de lo que se debe entender por “sistema de inteligencia artificial”, al que definió como “cualquier sistema o aplicación que utiliza algoritmos y técnicas de aprendizaje automático para realizar tareas que normalmente requieren inteligencia humana, para un conjunto determinado de objetivos definidos por seres humanos, como contenidos, predicciones, recomendaciones o decisiones que influyan en los entornos con los que interactúa”. Objetivo: El proyecto tiene por cometido garantizar un desarrollo tecnológico seguro, ético, transparente y responsable, que beneficie a la sociedad en su conjunto.
Ámbito de aplicación. De aprobarse el proyecto con su redacción actual, la ley se aplicaría a:
a) Quienes introduzcan en el mercado o pongan en servicio sistemas (dentro o fuera del territorio nacional. b) Los usuarios de sistemas de IA que se encuentren en el territorio nacional.
c) Proveedores y usuarios de sistemas de IA que se encuentren en un tercer país, cuando la información tenga una aplicación sobre quienes introduzcan en el mercado o pongan en servicio sistemas que se utilicen en el territorio nacional.
Garantía: Los proveedores deberán garantizar que las personas físicas que interactúen con sistemas de IA estén informadas de que están interactuando con un sistema de IA.
Fuente: KPMG: Departamento de Asesoramiento Legal y Tributario.
Leer más
1.6.2. Olivera Abogados: Newsletter agosto 2023.
Contenido: El documento realiza un pormenorizado análisis técnico de la información en él considerada.
A) Ley para fomentar la radicación en uruguay de técnicos y profesionales del sector de las tecnologías de la información. El 23 de agosto de 2023 se aprobó la Ley Nº 20.191 a efectos de promover que los técnicos y profesionales del sector de las tecnologías de la información (TI) se trasladen a Uruguay para cumplir los contratos de trabajo en relación de dependencia con empresas con actividad regular y permanente en el país. Quienes queden comprendidos por la norma podrán optar, con relación a las rentas del trabajo, por tributar el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR). Asimismo, haciendo uso de esta opción, podrán beneficiarse del sistema de seguridad social nacional y no tendrán obligación de realizar los aportes correspondientes.
Para quedar amparado en la Ley, se deben cumplir las siguientes condiciones acumulativamente: (i) no haber verificado residencia fiscal en el país en los últimos cinco ejercicios fiscales previos al traslado al territorio nacional (se puede ser nacional o extranjero); (ii) desarrollar la actividad a tiempo completo en el territorio nacional, registrando durante el año civil una presencia física efectiva en el país de al menos dos tercios de los días. Cuando la relación laboral no se encuentre vigente durante la totalidad del año civil, la presencia física se debe calcular sobre el período de vigencia del contrato de trabajo dentro de dicho año civil; (iii) obtener la totalidad de las rentas del trabajo en el territorio nacional, exclusivamente en relación de dependencia y por la prestación de servicios vinculados directamente a la realización de actividades de investigación y desarrollo en las áreas de biotecnología, bioinformática, y de producción de soportes lógicos, siempre que los activos resultantes se encuentren amparados por la normativa de protección y registro de los derechos de propiedad intelectual.
B) Se modifica régimen de promoción de inversiones para la actividad de construcción de gran
dimensión económica. El 17 de agosto de 2023 se aprobó el Decreto Nº 248/023, que modifica el Decreto N° 138/020 y sus modificativos, por el cual se establece un nuevo régimen de promoción de inversiones para la actividad de la construcción de gran dimensión económica, al amparo de la Ley N° 16.906. El nuevo régimen comienza a regir el 1º de enero de 2024 y a continuación comentamos los cambios más relevantes: (I) Definiciones: A los efectos de la declaratoria, se van a considerar proyectos de gran dimensión económica aquellas construcciones que: (a) tengan un valor en obra civil y bienes muebles destinados a las áreas de uso común de 30 millones de Unidades Indexadas o superior a dicho monto. Actualmente, el monto es de 60 millones de Unidades Indexadas. Asimismo, se mantiene el requisito de que se trate de emprendimientos con obras de construcción inscriptas ante el Banco de Previsión Social (BPS) a partir de la vigencia del Decreto N° 138/020; (b) se encuentren inscriptas ante el BPS con o sin
actividad a la entrada en vigencia del Decreto N° 138/020, y en las cuales reste por ejecutar inversiones por un valor en obra civil y bienes muebles destinados a las áreas de uso común de
30 millones de Unidades Indexadas o superior a dicho monto, a la fecha de entrada en vigencia del Decreto N° 138/020. Actualmente este monto también es de 60 millones de Unidades Indexadas. Asimismo, el Decreto N° 138/020 en su redacción vigente dispone que, en todos los casos, el proyecto en su totalidad debe contar con al menos un 10% del área destinada al uso común. La nueva norma modifica esta disposición, y dispone que, la Comisión de Aplicación (COMAP) establecerá el porcentaje del área destinada al uso común que deberá tener el proyecto de inversión. (II) Inversiones comprendidas: Conforme a la nueva redacción del Decreto N° 138/020, quedan comprendidas en la declaratoria las inversiones ejecutadas:
(i) hasta el período de 60 meses, contados a partir de la fecha en la que el Gobierno Departamental correspondiente otorgue el permiso de construcción para los proyectos que tengan un valor en obra civil y bienes muebles destinados a las áreas de uso común de 30 millones de Unidades Indexadas o superior a dicho monto (literal -a- anterior).
(ii) hasta el período de 48 meses, contados a partir de la entrada en vigencia del Decreto N° 138/020, para proyectos establecidos para obras inscriptas ante el BPS con o sin actividad en las cuales reste por ejecutar inversiones por un valor en obra civil y bienes muebles destinados a las áreas de uso común de 30 millones de Unidades Indexadas o superior a dicho monto, a la referida fecha de entrada en vigencia (literal -b- anterior).
El Decreto Nº 248/023 dispone que, en todos los casos, será condición necesaria que los proyectos hayan sido presentados con anterioridad al 1º de enero de 2025 y el período de inversiones ejecutadas no se extienda más allá del 30 de setiembre de 2027.
(III) Exoneración del IRAE: Las empresas cuyos proyectos de inversión hayan sido declarados
promovidos, gozarán de una exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), hasta un monto equivalente al: (i) 5% de la inversión elegible promovida,
cuando el monto de la misma se encuentre entre 30.000.000 de Unidades Indexadas y 40.000.000
de Unidades Indexadas; (ii) 10% de la inversión elegible promovida, cuando el monto de la misma se encuentre entre 40.000.001 de Unidades Indexadas y 60.000.000 de Unidades Indexadas; (iii) 15% de la inversión elegible promovida, cuando el monto de la misma se encuentre entre 60.000.001 de Unidades Indexadas y 90.000.000 de Unidades Indexadas; (iv) 20% de la inversión elegible promovida, cuando el monto de la misma se encuentre entre 90.000.001 Unidades Indexadas y 205.000.000 Unidades Indexadas; (v) 25% de la inversión elegible promovida, cuando el monto de la misma se encuentre entre 205.000.001 Unidades Indexadas y 287.000.000 Unidades Indexadas; (vi) 30% de la inversión elegible promovida, cuando el monto de la misma se encuentre entre 287.000.001 Unidades Indexadas y 574.000.000 Unidades Indexadas; y (vii) 40% de la inversión elegible promovida, cuando el monto de la misma sea superior a 574.000.000 Unidades Indexadas.
C) El presente documento analiza, además: C.1) El fomento de las donaciones de alimentos con destino al consumo humano. C.2) Reglamento del régimen de compatibilidad entre jubilación y actividad remunerada.
Fuente: Olivera Abogados: Departamento Legal y Tributario.
Leer más