1.1. - Leyes y proyectos de ley
1.1.1. Ley Nº 20.177, de 21/07/2023. Regulación de la normativa sobre donación de alimentos. Beneficios Tributarios.
Con el fin de contribuir a satisfacer las necesidades alimentarias de sectores vulnerables de la población, así como al cuidado del ambiente, declárase de interés general el fomento de las donaciones a título gratuito, de alimentos con destino al consumo humano realizadas por parte de operadores, públicos y privados, del sector alimentario (artículo 1). Podrán ser objeto de donación a título gratuito todos aquellos alimentos aptos para el consumo humano, que a la fecha de la donación cumplan con las exigencias y normativa bromatológica vigente, excepto las bebidas alcohólicas (artículo 3). A los efectos de quedar amparados por los beneficios tributarios establecidos en la presente ley los donantes suscribirán convenios de colaboración solidaria con los sujetos intermediarios, quienes deberán llevar registro documental del origen de los productos y el destino de las donaciones a los beneficiarios finales o, en su caso, a las organizaciones que presten asistencia alimentaria a los beneficiarios finales. La DGI establecerá los aspectos formales a cumplir (artículo 4). Beneficios tributarios: A) Las donaciones serán deducibles a los efectos del IRAE, no pudiendo dicha deducción exceder “la menor de las siguientes cifras”: (i) 2% de los ingresos brutos del ejercicio; ii) 5% de la renta neta gravada del ejercicio anterior (artículo 8).
B) Las empresas donantes podrán deducir íntegramente el IVA compras incluido en la adquisición de bienes y servicios que integren el costo de los alimentos donados (artículo 9). C) Facúltase al Poder Ejecutivo a fijar en 0% (cero por ciento) la tasa del Impuesto Específico Interno (IMESI) aplicable a las donaciones de alimentos comprendidos en la ley (artículo 10). Publicada D.O. de 04/08/2023. Fuente: Página web Presidencia.
1.4. - Resoluciones y comunicados DGI
1.4.1. DGI: Comunicado: Agentes de Retención IRPF – IRNR -Inmobiliarias y otros agentes por arrendamientos de inmuebles.
1. Obligación de informar: Los Agentes de Retención de IRPF y de IRNR, deberán presentar mensualmente un detalle con los arrendamientos y las retenciones, correspondiente a los arrendamientos y otros rendimientos de capital inmobiliario que paguen o acrediten. Para cumplir con dicha obligación deberán utilizar el formulario 1146 para IRPF incluidos en el programa de ayuda Beta, y el formulario 1246 para IRNR, incluidos en el programa de ayuda Sigma.
2. Arrendamientos temporarios de inmuebles con fines turísticos. Las Entidades Administradoras de Propiedades deberán presentar mensualmente un detalle con todos los arrendamientos comprendidos en el régimen “beneficios fiscales por arrendamientos temporarios de inmuebles con fines turísticos” y las correspondientes retenciones.
Fuente: Página web DGI.
1.4.2. DGI: Consulta Tributaria Nº 6.555-13/07/2023. Enajenación de Unidad de Propiedad Horizontal- IRPF-Costo Fiscal, Determinación.
Un escribano consulta sobre cómo calcular el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por incremento patrimonial en la venta de una unidad de propiedad horizontal (PH).
Esta Comisión de Consultas se expidió en Consulta N° 5.340 de 19.08.010 (Bol. N° 447), considerando que: "(…) para determinar el porcentaje del valor del terreno que corresponde a cada unidad de propiedad horizontal, se deberán utilizar criterios técnicamente aceptables y pasibles de comprobación por parte de esta Oficina”.
En definitiva, en este caso el enajenante deberá considerar como costo fiscal del bien únicamente el monto de las mejoras debidamente documentadas, conforme a lo dispuesto por el artículo 26 del Decreto N° 148/007 de 26.04.007.
Publicación web 15/08/2023. Fuente: Página web DGI.
1.6. - Informes y comentarios técnicos
1.6.1. KPMG: Monitor Semanal Nº 1038, de 21/08/2023.
I) Se aprobó una ley que fomenta la radicación de profesionales de las tecnologías de la información.
El crecimiento en el área de las tecnologías en la información demanda una mayor cantidad de mano de obra especializada que no se encuentra fácilmente en nuestro país. La nueva ley tiene como objetivo captar “talentos” del sector ubicados en el exterior ofreciéndoles determinados beneficios tributarios para fomentar su radicación en Uruguay.
Beneficios tributarios: A) Uno de los beneficios otorgados por la nueva ley consiste en la posibilidad de optar por tributar el Impuesto a la Renta de los No Residentes (IRNR) por las rentas de trabajo obtenidas en relación de dependencia en vez de tributar el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que es el impuesto con vocación de aplicar a quienes residen en Uruguay. La opción constituye un beneficio porque la aplicación de una tasa fija del 12% (IRNR) resulta en el caso de sueldos relativamente altos en una imposición menor que aquella que deriva de aplicar las tasas progresivas de 0 al 36% del IRPF. B) Otro de los beneficios tributarios de la nueva ley es la opción que le confiere a quienes se radiquen a trabajar en la industria de las tecnologías de la información de no ampararse en el sistema previsional uruguayo. Condiciones para optar por este nuevo régimen. A efectos de ampararse a los aludidos beneficios tributarios los trabajadores nacionales o extranjeros que pasen a residir en el país deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1) No haber verificado la residencia fiscal en Uruguay en el lapso de los últimos cinco ejercicios fiscales previos a la radicación en nuestro país. 2) Desarrollar la actividad a tiempo completo en el territorio nacional, lo que implica contar con presencia física efectiva en Uruguay durante al menos dos tercios de los días del año civil. 3) Manifestar su voluntad por escrito respecto a la opción de no ampararse al régimen previsional uruguayo. 4) Obtener la totalidad de las rentas de trabajo en territorio nacional, exclusivamente en relación de dependencia.
II) Se proponen cambios en materia de patentes.
El 25 de julio de 2023, se presentó al Parlamento un proyecto de ley que tiene como objetivo que nuestro país adhiera al tratado de cooperación en materia de patentes (en adelante PCT), suscrito en Washington el 19 de junio de 1970, enmendado en 1979 y modificado en 1984 y 2001. El PCT busca fomentar el progreso y la investigación tecnológica, y proteger eficazmente las invenciones, estableciendo un procedimiento simplificado de solicitud de patentes, válido para múltiples jurisdicciones. Actualmente, en Uruguay rige un sistema de registro de patentes de alcance territorial, que supone que cada patente sea presentada en cada jurisdicción relevante. Este procedimiento supone que cada solicitante deba utilizar el sistema del derecho de prioridad (regulado en el Convenio de París), que otorga solo 12 meses para evaluar las jurisdicciones relevantes. Frente a este panorama es que se plantea la adhesión al tratado de cooperación en materia de patentes (PCT), que permite simplificar los procesos, facilitando por lo menos un paso en las oficinas locales de cada país, al realizar una búsqueda internacional sobre si una potencial invención ya ha sido registrada o utilizada.
A grandes rasgos, el PCT establece un proceso en dos etapas: una internacional y una nacional. Cada una de ellas plantea diversos requisitos a cumplir.
Fuente: KPMG: Departamento de Asesoramiento Legal y Tributario.
Leer más