1.6. - Informes y comentarios técnicos
1.6.1. KPMG: Monitor Semanal Nº 1035, de 24/07/2023.
1) Capital mobiliario. IRPF e IRNR.
Se ajustan las disposiciones de los Decretos Nº 148/007 y 149/007 de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 20.075. La Ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del ejercicio 2021, Nº 20.075, del 20/10/2022, incluyó ciertas modificaciones al Título 7 del Texto Ordenado (TO) 1996, que reúne las normas legales referentes al Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y al Título 8 del (TO) 1996, que hace lo propio respecto del Impuesto a la Renta de los No Residentes (IRNR).
Los cambios introducidos por la Ley Nº 20.075: Dicho cambio incidió en lo referente a las tasas de los rendimientos del capital mobiliario, sustituyéndose en el IRPF el esquema de dos tasas (del 7% y del 12%, según el tipo de rendimiento de capital de que se trate) por un esquema de múltiples tasas que van desde el 0,5% hasta el 12%. Y en el IRNR, sustituyendo el esquema de tres tipos de alícuota proporcional según el rendimiento de, que se trate (7%, 12% y 25%) por un esquema de múltiples alícuotas que van desde el 0,5% hasta el 25% de acuerdo con los diferentes rendimientos.
En ese marco, el 17 de julio de 2023 se publicó en el Diario Oficial el Decreto Nº 208/023, de fecha 10/07/2023, que modificó los Decretos Nº 148/007 y 149/007, reglamentarios del IRPF y el IRNR, respectivamente, previendo normas complementarias para aplicar los mencionados cambios legales. El nuevo decreto ajusta la nómina de agentes de retención del IRPF y del IRNR
incluyendo a los “fideicomisos financieros” por las rentas de certificados de participación emitidos mediante suscripción pública y cotización bursátil en entidades nacionales.
El nuevo decreto sustituye el artículo 40 del Decreto Nº 148/007 referente a la determinación de la retención, ajustando la manera de determinar las retenciones por los rendimientos gravados de acuerdo con el nuevo sistema de alícuotas múltiples. A su vez, se sustituye el artículo 35 del Decreto Nº 149/007, referente a la señalada determinación, ajustándolo a las nuevas tasas múltiples.
2) Sociedades Anónimas Deportivas (SAD). Principales cambios previstos en el Proyecto de Ley de Rendición de Cuentas. Proponemos “repasar algunas de las características propias de las SAD” y cuáles son las “modificaciones que prevé el Proyecto de Ley de Rendición de Cuentas” respecto a este tipo especial de sociedad comercial. 1) Este tipo de sociedades deben incluir en su denominación social la abreviatura SAD. 2) Deben tener como único objeto social la participación en competiciones deportivas oficiales y el desarrollo de actividades deportivas.
3) Al igual que el resto de las Sociedades Anónimas, una vez que la SAD se constituyó, debe realizar la inscripción en el Registro Nacional de Comercio y las publicaciones en el Diario Oficial y en otro diario de la localidad de la sede social. Adicionalmente, la SAD debe inscribirse en el Registro de Instituciones Deportivas a cargo de la Secretaria Nacional de Deporte, en un plazo de 15 días corridos a partir de su publicación en el Diario Oficial. 4) Solo pueden ser emisoras de acciones nominativas, no así de acciones al portador o escriturales. 5) El capital mínimo de las SAD y los porcentajes mínimos de suscripción e integración, son los mismos que se establecen para el resto de las Sociedades Anónimas, con la salvedad que, en el caso de las SAD, la actual normativa establece que los aportes deben cumplirse exclusivamente mediante aportaciones en dinero. El Proyecto prevé eliminar la restricción de poder realizar aportes solo en dinero equiparando su tratamiento en esta materia al del resto de las sociedades anónimas.
6) El Proyecto prevé adicionar la estipulación expresa de que les resultan aplicables las disposiciones del Código General del Proceso respecto al embargo de las acciones.
7) El Proyecto prevé reducir la integración de la Comisión Directiva (que actualmente es de 5 y un máximo de 15) a un mínimo de 2 miembros y eliminar el límite máximo de 15 miembros.
Finalmente, podemos señalar que el “Proyecto” propone, además, otras modificaciones de las previsiones legales de la Ley Nº 17.292.
Fuente: KPMG: Departamento de Asesoramiento Legal y Tributario.
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1.6.2. Bergstein Abogados: Informe Tributario-Contable Nº 55. Julio 2023
Contenido: El documento realiza un pormenorizado análisis técnico de la información considerada.
I) Normativa Comentada. Mencionamos a continuación, resumidamente, algunos de sus principales aspectos:
II.1) ¿Cuáles son las nuevas tasas del IRPF y el IRNR aplicables a las rentas de capital?
Estas surgen del reciente Decreto Nº 208/2023, que viene a realizar los ajustes correspondientes en los Decretos Nº 148/2007 y 149/2007, de manera de adecuarlos a los cambios dispuestos a través de los artículos 485 y 487 de la Ley Nº 20.075. Dichas nuevas alícuotas aplican a ciertas rentas de capital derivadas de inversiones financieras realizadas en Uruguay, a saber: (i) intereses derivados de depósitos en instituciones locales; (ii) intereses de obligaciones y otros títulos de deuda emitidos por entidades locales mediante suscripción pública y cotización bursátil; y (iii) rentas de certificados de participación emitidos por fideicomisos financieros también mediante suscripción pública y cotización bursátil en entidades nacionales. Sobre dichas modificaciones, el documento presenta un cuadro exponiendo las nuevas alícuotas aplicables. Además, el mismo Decreto Nº 208/2023 también dispuso la “designación de los fideicomisos financieros” como “agentes de retención de IRPF e IRNR” en relación a las rentas de “certificados de participación” emitidos mediante suscripción pública y cotización bursátil en entidades nacionales.
II.2) Beneficios tributarios para los condohoteles: una actualización que es bienvenida.
Los hoteles condominio o condohoteles, como se los conoce habitualmente, son un “modelo de negocios” que permite conciliar la inversión inmobiliaria privada con el desarrollo de la actividad hotelera. Si bien puede haber variantes en la forma de estructurar el negocio, básicamente un hotel condominio es un edificio construido bajo el régimen de propiedad horizontal –esto es, como un edificio de apartamentos-, cuyas unidades son entregadas en uso o usufructo a un explotador, por un plazo no inferior a diez años, quien llevará adelante la actividad hotelera.
Este modelo reúne a dos figuras: el promotor o desarrollador, que es quien se encargará de la construcción del edificio y venderá o entregará en uso o usufructo las unidades, y el explotador, que es quien desarrollará la actividad hotelera.
Esta figura empezó a desarrollarse en Uruguay a partir del año 2010, al influjo de la “declaratoria promocional” que recibiera al amparo de la “Ley de Promoción de Inversiones”, lo cual significó el establecimiento de diversos “beneficios tributarios”, tanto para el promotor como para el explotador. Un reciente decreto estableció que los proyectos de hoteles condominio que se presenten a la COMAP podrán ser calificados en función de los criterios, plazos y procedimientos establecidos por el Decreto N° 268/020. Respecto a la exoneración del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE), se eleva el porcentaje mínimo de exoneración del IRAE del 20% al 30% de la inversión elegible, se extiende el plazo mínimo de la exoneración de 3 a 4 años y se eleva el tope de la exoneración del IRAE del 60% al 90% del impuesto a pagar en cada ejercicio, entre otros cambios.
II.3) Deducción de costo de inmuebles en proyectos inmobiliarios.
El reciente Decreto N° 195/023 trajo buenas noticias para las empresas constructoras y los promotores de proyectos inmobiliarios: la deducción del costo total de los inmuebles adquiridos para integrar a los proyectos ya no tendrá fecha de caducidad, sino que ha quedado establecida de manera permanente. Decreto N° 195/023 vino a suprimir el margen temporal de la excepción, de manera que ahora ésta quedó establecida de forma permanente. Creemos que es una muy buena señal de compromiso con el desarrollo e incentivo de esta actividad, especialmente en un escenario de preocupación por la incidencia del atraso cambiario.
II.4) El presente informe técnico también realiza un pormenorizado análisis sobre si: ¿La transmisión de material televisivo al exterior está siempre exonerada de IVA?
Hasta ahora, dicha exoneración estaba condicionada a que dichos servicios fuesen íntegramente aprovechados en el exterior. Con la aprobación del Decreto Nº 185/2023, “dicha restricción no aplica más”.
III) Jurisprudencia comentada: Se realiza un análisis sobre diferentes temas, de los que mencionamos:
III.1) Los gimnasios nuevamente en la picota: el BPS no los considera instituciones culturales exoneradas de aportes.
III.2) La reinscripción de un embargo, ¿interrumpe o no la prescripción de los tributos?
La Dirección General Impositiva (DGI) ha interpretado que la reinscripción de un embargo interrumpe el plazo de prescripción. Dicha interpretación ha sido compartida por el TAC según surge de la sentencia antes mencionada. Ello por considerar que dicha reinscripción califica como una “última gestión en juicio”.
Fuente: Bergstein Abogados: Departamento Tributario-Contable
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