1.1. - Leyes y proyectos de ley
1.1.1. Ley Nº 20166, 13/07/2023 – Fondo de Emergencia Hídrica.
A) Se crea el Fondo Emergencia Hídrica destinado a atender en forma exclusiva: I) Las erogaciones que deba atender el Ministerio de Salud Pública y demás prestadores públicos de la salud de manera directa, el Ministerio de Desarrollo Social, la Administración Nacional de Educación Pública, consecuencia directa de la “emergencia hídrica”. II) El pago de las prestaciones brindadas por el Banco de Previsión Social, consecuencia de la “emergencia hídrica”. III) La caída en la recaudación de la Dirección General Impositiva, y toda otra exoneración tributaria a disponerse en el futuro relacionada con la emergencia hídrica. IV) Toda actividad estatal destinada a la protección de la población frente a la emergencia hídrica.
B) La titularidad del fondo estará a cargo del Poder Ejecutivo, a través del MEF.
C) El Fondo se integrará con las siguientes fuentes de financiamiento: 1) Fondos provenientes de organismos internacionales y multilaterales de crédito; 2) Las contribuciones que, previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP), puedan realizar las personas públicas no estatales. 3) Las donaciones en dinero, tanto nacionales como extranjeras; 4) Toda otra partida, fondo o contribución destinado al Fondo que se crea por la presente ley. 5) Rentas Generales, condicionado a la evaluación que realice el Poder Ejecutivo para el caso concreto.
D) El Poder Ejecutivo determinará el momento de finalización de lo preceptuado de acuerdo al artículo 19 de la Ley N° 18.621, de 25 de octubre de 2009. Publicada D.O. de 21/07/2023. Fuente: Página web Presidencia.
1.2. - Decretos
1.2.1. Decreto Nº 207/023, de 10/07/2023. Modifícase el art. 124 del Decreto 220/998 y el art. 8° del Decreto 62/003. Determinación del crédito fiscal en el ámbito del IVA. Empresas distribuidoras combustible.
I) Agrégase al artículo 124 del Decreto N° 220/998, el siguiente inciso: Las empresas distribuidoras de combustibles no tomarán en cuenta las ventas de combustibles derivados de petróleo, excepto fueloil y gasoil para proporcionar el impuesto incluido en las compras de servicios de fletes y peajes. II) Agrégase al artículo 8° del Decreto N° 62/003, el siguiente inciso: Lo dispuesto en el inciso anterior no será de aplicación en el caso de los fletes terrestres de combustibles derivados de petróleo. Publicado D.O. de 20/07/2023. Fuente: Página web Presidencia.
1.2.2. Decreto Nº 220/023, de 19/07/2023. Valor del IMIPVIR.
Fíjase el valor del Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR) al 30 de junio de 2023: Fecha= 30/06/2023. Valor= 5,25. La liquidación de los impuestos a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), de las Personas Físicas (IRPF) y de los No Residentes (IRNR) correspondientes a enajenaciones acaecidas entre el 1° de julio de 2023 y la fecha de publicación de este Decreto, podrá efectuarse aplicando el valor del Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR) del 31 de marzo de 2023 o del establecido en el artículo anterior. Publicado D.O. de 24/07/2023. Fuente: Página web Presidencia.
1.6. - Informes y comentarios técnicos
1.6.1. KPMG: Monitor Semanal Nº 1034, de 10/07/2023.Principales cambios jurídicos propuestos en el Proyecto de Rendición de cuentas.
El texto del Proyecto contempla una serie importante de cambios normativos: entre algunos de ellos, podemos señalar sucintamente, los siguientes de interés:
1) Teletrabajo para funcionarios públicos. 2) Contratación pública. 3) Nuevas tecnologías. El art. 65 del Proyecto atribuye a AGESIC el cometido de diseñar y desarrollar una estrategia nacional de datos e inteligencia artificial fundada en una gestión responsable de los datos y rendición de cuentas en los ámbitos público y privado, y promover las iniciativas de regulación correspondientes. También se atribuye a la AGESIC, el cometido de asesorar al MSP, en la aplicación de tecnologías de la información en el ámbito de la salud en general.
4) Seguridad de la Información y Ciberseguridad. En materia de Seguridad de la Información y Ciberseguridad, el proyecto dispone que las entidades públicas y las entidades privadas vinculadas a servicios o sectores críticos del país, deberán: a) adoptar medidas de seguridad eficaces para proteger sus activos de información críticos de conformidad con los lineamientos indicados por la AGESIC; b) designar un responsable de Seguridad de la Información y comunicarlo a AGESIC; c) planificar la adopción de las medidas necesarias para mitigar y mejorar los controles existentes en la materia, y adoptar las medidas de prevención que determine la reglamentación. d) informar de forma completa e inmediata la existencia de un potencial incidente de ciberseguridad. e) incorporar, en función de su nivel de madurez, el Marco de Ciberseguridad desarrollado por AGESIC. f) dar cumplimiento a otras medidas que se determinen por el Poder Ejecutivo.
5) Sociedades Anónimas Deportivas (SAD): 5.1) se introducen algunas modificaciones por ejemplo en lo que hace a los tipos de aportes admisibles, se elimina la restricción de que los aportes sean exclusivamente en dinero. 5.2) se establecen restricciones específicas en materia de tenencia de participaciones accionarias de una SAD para clubes deportivos que se constituyan como Asociaciones Civiles (no podrán poseer más de un 25% de las acciones de una SAD) y les
resultará aplicable la restricción de que no podrán poseer en forma simultánea acciones en proporción superior al 1% del capital o dos o más SAD que participen en la misma competición.
5.3) se aclara que las normas relativas a embargo de acciones previstas en el CGP resultan aplicables a las acciones de las SAD.
5.4) Asimismo, se crean nuevas normas en materia de administración de las SAD reduciéndose el número mínimo de integrantes de la Comisión Directiva a dos. 5.5) se regula el régimen de transformación de clubes deportivos constituidos como asociación civil en SAD y las formalidades que deberán cumplirse para ello. 5.6) se da nueva redacción a varios artículos de la Ley 17.292, a efectos de armonizarlas con el hecho de que hoy el órgano de contralor competente de las SAD es la Secretaria Nacional del Deporte y no el Ministerio del Deporte y Juventud.
6) Prevención del lavado de activos. Se agrega al elenco de sujetos obligados del art. 13 de la Ley 19.574 a las “Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional” y a las “Sociedades Anónimas Deportivas” quedando alcanzados por las obligaciones de reporte de transacciones sospechosas y de contar con políticas y procedimientos de prevención, entre otras obligaciones.
Fuente: KPMG: Departamento de Asesoramiento Legal y Tributario.
Fuente: KPMG: Departamento de Asesoramiento Legal y Tributario.
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1.6.2. Olivera Abogados. Newsletter de Julio 2023.
Proyecto de Ley de Rendición de Cuentas: Se comentan algunos de los cambios normativos que se proponen implementar. Entre ellos, se señalan los siguientes.
I) Relaciones de Consumo: El Proyecto propone modificar la redacción del artículo 31 de la Ley
17.250 (Ley de Relaciones de Consumo) que actualmente dispone la prohibición de pactar en los contratos cláusulas automáticas que no habiliten al consumidor a desvincularse sin responsabilidad. Según la redacción propuesta, quedará prohibido establecer plazos límites para que el consumidor manifieste su voluntad de no renovar el contrato. Asimismo, se mantendría el derecho del consumidor a rescindir o resolver el contrato dentro de los sesenta días corridos contados desde la fecha en que se produjo la renovación automática y, para el caso de ejercer este derecho se le otorgará al proveedor un plazo máximo de quince días corridos para procesar la baja.
II) Defensa de la competencia: El Proyecto propone modificaciones a la regulación actual en materia de solicitud de autorización de concentraciones económicas dispuesta en la Ley N° 18.159 (Ley de Defensa de la Competencia). Todo acto de concentración económica quedará condicionado a la autorización del órgano de aplicación cuando se configuren acumulativamente los siguientes extremos en cualquiera de los últimos tres ejercicios contables: a) que la facturación anual libre de impuestos en el territorio uruguayo del conjunto de los participantes de la operación sea igual o superior a seiscientos millones de unidades indexadas; b) que la facturación anual libre de impuestos en el territorio uruguayo de dos o más participantes en la operación, considerados individualmente, sea igual o superior a treinta millones de unidades indexadas.
III) Derechos de autor: Se propone incorporar a texto expreso el derecho del intérprete de una obra literaria o musical a exigir una retribución por su interpretación cuando ésta sea difundida o retransmitida mediante internet o redes digitales de cualquier tipo, ya que estos medios no estaban mencionados específicamente por la Ley N° 9.739 (Ley de Derechos de Autor).
Por otra parte, el Proyecto contempla la creación del “Registro de Software”, el que será llevado adelante por la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial y tendrá por objeto el registro de los programas de ordenador, fuente u objeto y bases de datos referidos en el artículo 5 de la Ley de Derechos de Autor (a saber: composiciones musicales, fotografías, ilustraciones, libros, obras teatrales, entre otras). También se inscribirán las transmisiones de los derechos patrimoniales de
las obras antes indicadas.
IV) Ley de Lavado de Activos y Sociedades Anónimas Deportivas: Se propone agregar como sujetos obligados no financieros en el marco de la regulación de la Ley N° 19.574 (Ley Integral
Contra el Lavado de Activos) a las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional (AFAPs) y a las Sociedades Anónimas Deportivas. Asimismo, respecto de las Sociedades Anónimas Deportivas, el Proyecto prevé la modificación de varios de los artículos de la Ley Nº 17.292 referentes a este tipo social. A modo de ejemplo, mencionamos que se proyecta regular los contratos de cesión de activos deportivos celebrados entre los clubes deportivos constituidos como asociaciones civiles y la Sociedad Anónima Deportiva.
V) Modificaciones tributarias, entre ellas, señalan: (i) Fusiones y Escisiones: En materia de IRAE se prevé que las sociedades que resuelvan fusionarse o escindirse no computaren el valor llave a efectos fiscales, siempre que los propietarios finales de las sociedades que participen en las fusiones y escisiones sean íntegramente los mismos, manteniendo al menos el 95% de sus proporciones patrimoniales (y manteniéndose por un lapso no inferior a 2 años) y que se cumpla con el resto de las condiciones que dispone la norma; (ii) Transmisiones de Participaciones Patrimoniales: También en materia de IRAE, el proyecto dispone que las transmisiones de participaciones patrimoniales de personas jurídicas residentes fiscales en territorio nacional se considerarán realizadas a su valor fiscal, siempre que se cumplan con ciertas condiciones que se explicitan.
(iii) En materia del Impuesto al Valor Agregado (IVA), las transmisiones de participaciones patrimoniales que queden comprendidas en esta disposición por cumplir con las condiciones requeridas, no se tendrían en cuenta a ningún efecto en la liquidación de este impuesto.
Fuente: Olivera Abogados. Departamento Legal y Tributario.
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