1.2. - Decretos
1.2.1. Decreto Nº 193/023, de 27/06/2023. Modificación Decreto Nº 200/018. Arrendamiento terminales procesamiento electrónico pagos.
Sustitúyese el inc. 2° del art. 10 del Decreto Nº 200/018, de 02/07/2018, en la redacción dada por el art. 1° del Decreto Nº 206/022, de 29/06/2022, relativo a la forma de determinar el crédito fiscal por el arrendamiento de terminales de procesamiento electrónico de pagos.
Aplicable: “Contribuyentes Litera E”, art. 52, Tít. 4, TO 96; “Cont. Monotributo”: art. 70 y sigs. Ley Nº 18.083; y Monotributo Social-Mides: Ley N° 18.874, de 23/12/ 2011. Establece crédito fiscal, fijando franjas del período y porcentajes (%) aplicables a cada uno. El mencionado crédito se extenderá hasta el 30/06/2026. Publicado D.O. de 06/07/2023. Fuente: Página web Presidencia.
1.2.2. Decreto Nº 195/023, de 27/06/2023. Modificación Decreto Nº 150/07. IRAE. Promoción Nuevas Inversiones Construcción Inmuebles.
Sustitúyese el inc. 2° del nral. 21) del art. 42, del Decreto Nº 150/007, de 26/04/2007, relativo a la deducción del IRAE, para la promoción de nuevas inversiones en obras de construcción de inmuebles.
Considerando que el Decreto N° 292/013, de 11/09/2013, “flexibilizó en forma transitoria” las condiciones de deducción en el IRAE, del valor fiscal de inmuebles adquiridos para ser destinados a integrar el costo de obras de construcción de determinados inmuebles nuevos. El plazo establecido en el referido Decreto N° 292/013, ha sido objeto de diversas prórrogas; la última de ellas, a través del Decreto N° 376/021, que extendió su aplicación hasta el 28 de febrero de 2024. Se entendió conveniente darle “carácter definitivo” a las referidas condiciones como forma de facilitar la inversión en dicha actividad, modificando el inciso 2º del nral. 21) del artículo 42, citado precedentemente; siempre que la obra en construcción se inscriba ante el BPS a partir del 1º de septiembre de 2013.”. Publicado D.O. de 06/07/2023. Fuente: Página web Presidencia.
1.5. - Consultas DGI
1.5.1. DGI: Consulta Nº 6508, de 04.05.2023. Publicación web 22.06.2023
Cursos Online en modalidad “a demanda” IVA- Exoneración cuando el adquirente sea persona física fuera del territorio nacional. Consideraciones.
Consulta: Si los cursos que se dictan completamente online y en modalidad "a demanda", compuestos por un conjunto de videos pregrabados y textos ya elaborados, cargados en una plataforma en la nube (denominada Hotmart); son considerados exonerados del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por tratarse de "exportación de productos", en caso de que el adquiriente sea una persona física ubicada fuera del territorio nacional.
Esta Comisión de Consultas no comparte el criterio del consultante. El dictado de cursos no se corresponde con la venta de un bien, por el contrario, está enmarcado en la definición de servicios otorgada por la Real Academia Española: "Prestación que satisface alguna necesidad humana y que no consiste en la producción de bienes materiales".
IRAE: Cabe precisar que, por las condiciones en las que se presta el servicio (material previamente grabado que se pone a disposición en una plataforma), los ingresos generados surgen de combinar capital y trabajo, por lo que el prestador de dicho servicio estará gravado por el IRAE en tanto sus actividades son desarrolladas en el país.
IVA: corresponde considerar los cursos como exportación de servicios incluidos en el concepto de "capacitación" del numeral 11 del artículo 34 del Decreto N° 220/998, siempre que se cumplan todas las condiciones establecidas en la norma. Deben ser aprovechados exclusivamente en el exterior. Fuente: Página web DGI.
1.6. - Informes y comentarios técnicos
1.6.1. KPMG: Monitor Semanal Nº 1032, de 04/07/2023.
1) Flexibilización en la adquisición de inmuebles.
Un nuevo decreto extiende en forma permanente la deducibilidad del valor de adquisición de inmuebles destinados a integrar el costo de nuevas obras de construcción. El artículo 42 del Decreto Nº 150/007 (Reglamentario del IRAE) establece una lista taxativa de gastos y costos que se pueden deducir en la liquidación del IRAE a pesar de no cumplir con las condiciones generales de deducción que establece la ley que estructura dicho impuesto.
El Decreto Nº 195/023 manifiesta que tanto la disposición original como sus posteriores prórrogas promueven el desarrollo de nuevas inversiones en la construcción de inmuebles, entiendo de trascendencia darle “carácter definitivo” a la posibilidad de dicha deducción. En dicha línea, dispone que el “valor de los inmuebles adquiridos desde el 01/07/2007” será deducible en los mismos términos que indican los decretos precedentes, pero sin limitación temporal.
2) La franquicias en Uruguay. Un modelo en auge.
Si bien la legislación uruguaya no tiene regulado específicamente el contrato de franquicia, es cada vez más utilizado en nuestro medio como forma de expandir un negocio exitoso a través de la contratación de un tercero para que realice la misma actividad comercial, pero en forma autónoma. La franquicia es un contrato oneroso y de ejecución continuada, con prestaciones para ambas partes: el franquiciante (persona física o jurídica) que vende o presta determinados servicios ya validados en determinado mercado y que otorga el uso de su marca, nombre comercial, logo y diseños –entre otros activos intangibles- a otra empresa (persona física o jurídica), y el franquiciado que, a cambio, está dispuesto a pagar una contraprestación económica que puede implicar una suma fija (inicial y/o periódica) o variable (porcentaje de ganancias, por ejemplo). Hay determinadas cláusulas que resultan esenciales prever en el contrato de franquicia como el plazo de duración que debe ser razonable y suficiente para garantizar que el franquiciante pueda trasmitir el know how, esto es, la forma en que debe operar el franquiciado. También debe prever los controles y supervisión que el franquiciante debe ejercer sobre el franquiciado. También se podría prever una obligación de exclusividad territorial, que se traduce en que en determinada zona el franquiciante no pueda otorgar otra franquicia.
Fuente: KPMG: Departamento de Asesoramiento Legal y Tributario.
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