1.2. - Decretos
1.2.1. Decreto Nº 185/023, de 26/06/2023. Modificación del Régimen de Exportación de Servicios. Numerales 9 y 10, art. 34, Decreto Nº 220/998.
Considerando el “Régimen de Exportación de Servicios” a los efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA), Reglamentado por el artículo 34 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998; que los numerales 9 y 10 de la norma citada incluyen entre las prestaciones comprendidas en dicho régimen, a la transmisión al exterior de material televisivo producido en el país, y a los servicios de apoyo logístico a producciones cinematográficas y televisivas realizadas por empresas del exterior sin establecimiento permanente en nuestro país; y que ambas disposiciones establecen un “requisito de exclusividad” de aprovechamiento del servicio en el exterior a efectos de la inclusión en la nómina de exportación de servicios, se entiende que resulta conveniente adecuar fiscalmente las referidas disposiciones. En consecuencia, se modifica, la redacción de los citados numerales 9 y 10 del mencionado artículo 34. Fuente: Página web Presidencia.
1.2.2. Decreto Nº 186/023, de 26/06/2023. Régimen de Promoción de Inversiones. Modificación del Decreto Nº 404/010, de 29/12/2010.
Visto el “Régimen de Incentivos Tributarios” dispuesto por el Decreto N° 404/010, de 29/12/2010, y su modificativo, el Decreto N° 59/012, de 28/02/2012, al amparo de la normativa prevista en la Ley N° 16.906, de 07/01/1998, de Promoción y Protección de Inversiones; considerando además, que Decreto N° 404/010, de 29/12/2010, declara promovida la actividad desarrollada por “Hoteles Condominio”, destinados a la oferta de servicios de alojamiento realizadas para la captación de la demanda de turismo; y resultando que el Decreto N° 59/012, de 28/02/2012, adecúa las disposiciones a efectos de establecer el tratamiento aplicable a las distintas modalidades operativas que puede adoptar esta forma de inversión e incluye en el marco regulatorio al Decreto N° 2/012, de 09/01/2012; se entiende necesario introducir en el marco regulatorio referido, al Decreto N° 268/020, de 30/09/2020, a efectos de “la aplicabilidad del mismo”. Por tanto, se modifican los artículos 4, 5, 7 y 8 del citado Decreto Nº 404/010, 29/12/2010. Fuente: Página web Presidencia.
1.4. - Resoluciones y comunicados DGI
1.4.1. DGI: Comunicado: DJ 1302-Servicios Personales, con datos precargados.
Está disponible para los contribuyentes que cumplan todas de las siguientes condiciones:
a) sean personas físicas; b) contribuyentes de NO CEDE; c) incluidos en régimen de facturación electrónica; d) tengan menos de 30 reportes diarios de facturación electrónica; e) tributan exclusivamente bajo régimen de “IVA servicios personales” (IVA SP), por prestar servicios personales fuera de la relación de dependencia, sean estos profesionales o no.
Se accede a través de “Servicios en línea”, en la opción “Con Identidades Digitales”, optando por la Identidad Digital que se disponga (Usuario gub.uy, Identidad Mobile - Abitab, TuID- Antel o Cédula de Identidad Digital). Fuente: Página web DGI
1.4.2. DGI: Instructivo DJ 1302-Precargada-IVA Servicios Personales.
Esta nueva herramienta facilita la elaboración y presentación de la Declaración Jurada 1302 de IVA Servicios Personales, al proporcionar información precargada a aquellos contribuyentes comprendidos en el régimen de IVA Servicios Personales y que se encuentran en el régimen de facturación electrónica.
Fuente: Página web DGI
1.6. - Informes y comentarios técnicos
1.6.1. KPMG: Monitor Semanal Nº 1031, de 26/06/2023.
1) Se promueven incentivos fiscales para las aguas minerales y sodas en contexto de emergencia Hídrica.
Una reciente Ley aprobada por el Parlamento y un Decreto del Poder Ejecutivo buscan hacer frente a la crisis hídrica con una exoneración del IVA y la fijación de una tasa 0 en el IMESI, con relación a las aguas minerales y sodas. En virtud de la coyuntura referida al agua, el Poder Ejecutivo redactó un proyecto de ley que elevó a la Asamblea General previendo una exoneración del IVA de los mencionados bienes, teniendo por finalidad “reducir el precio al consumo final” hasta que finalice la declaración de emergencia hídrica. Dicho beneficio fiscal se aprobó por el Parlamento mediante la Ley Nº 20.159, y como el texto legal dice que el mismo entraría en vigor al día siguiente a aquel en que se produjera su promulgación, la que ocurrió el 22 de junio de 2023, la exoneración rige desde el pasado 23 de junio de 2023.
Para el IMESI La referida disposición reglamentaria dispone que la nueva tasa entrará en vigor “a partir del tercer día siguiente al de la publicación del presente Decreto”. Como el mismo se publicó el 21 de junio de 2023, la nueva tasa del IMESI para las aguas está vigente desde el 24 de junio de 2023 y hasta la finalización de la declaración de emergencia hídrica.
2) Registro de estados financieros ante la AIN.
El próximo 6 de julio de 2023 vence el plazo para registrar ante AIN los estados financieros de
aquellas entidades obligadas cuyo ejercicio económico cerró el 31 de diciembre de 2022.
De acuerdo con el Decreto Nº 156/016, las entidades que estén obligadas a registrar Estados Financieros (EEFF) deberán presentarlos ante la Central de Base Electrónica (CBE) a cargo de la Auditoría Interna de la Nación (AIN) en un plazo de 180 días contados a partir del día siguiente a la fecha de cierre del ejercicio económico.
Según el artículo 3 del citado Decreto, son entidades obligadas a registrar sus EEFF ante la CBE las sociedades comerciales (todos los tipos sociales), las sociedades y asociaciones civiles, las fundaciones, las cooperativas, las sociedades y asociaciones agrarias, las entidades no residentes con establecimiento permanente en el Uruguay (por ejemplo sucursales) o que radiquen en territorio nacional su sede de dirección efectiva para el desarrollo de actividades empresariales en el país o en el exterior, los fideicomisos y los fondos de inversión no sometidos a control por el Banco Central del Uruguay, siempre que las aludidas entidades cumplan con las siguientes condiciones:
A) Cuando los ingresos de sus actividades ordinarias, al cierre de cada ejercicio anual, superen las 26.300.000 de Unidades Indexadas (UI).
B) Cuando tengan ingresos que superen las 4.000.000 de Unidades Indexadas (UI) al cierre de cada ejercicio anual, siempre que al menos el 90% de los mismos generen rentas que no sean de fuente uruguaya.
En ambos casos se deberán considerar los ingresos generados en el ejercicio anterior y tomar la cotización de la UI del cierre del ejercicio. En caso de que dicho ejercicio abarque un período menor a doce meses, los ingresos deberán ser proporcionados a un ejercicio completo.
El incumplimiento de esta obligación acarrea importantes consecuencias: a) Implica una multa de 2.000 UI; b) Imposibilidad de Distribuir Utilidades; c) Suspensión Certificado Anual DGI.
Fuente: KPMG: Departamento de Asesoramiento Legal y Tributario.
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