1.1. - Leyes y proyectos de ley
1.1.1. Ley Nº 20.159, de 22/06/2023. Emergencia Hídrica. Exoneración del IVA-Aguas minerales y Soda.
Exonera del IVA las enajenaciones de aguas minerales y sodas, a partir del día siguiente al de la promulgación de la presente ley y hasta la fecha de finalización de la declaración de emergencia hídrica. Establece un régimen de devolución del IVA incluido en las compras en plaza e importaciones de bienes y servicios destinados a integrar directa e indirectamente el costo de los bienes comprendidos en las enajenaciones referidas anteriormente. Publicada D.O. de 27/06/2023. Fuente: Página web Presidencia.
1.4. - Resoluciones y comunicados DGI
1.4.1. DGI: Comunicado: Presentación Declaración Jurada IRPF/IASS e IVA Servicios Personales correspondiente al EJ. Fiscal 2022.
Los últimos dígitos del RUC del: 0 al 4 - Vto. 3 de julio al 31 de julio 2023
Los últimos dígitos del RUC del: 5 al 9 - Vto. 1º de agosto al 28 de agosto 2023.
Fuente: DGI-Resolución Nº 2348/2022.
1.4.2. DGI: Campaña de IRPF-IASS 2023
El 16 de junio comienzan las devoluciones automáticas para trabajadores dependientes y a partir del 27 de junio estará disponible el formulario de Declaración Jurada en línea con información
precargada. Fuente: Página web DGI.
1.4.3. DGI: Comunicado: Pago Saldo IRPF/IASS EJERC. 2022.
Los contribuyentes del IRPF y del IASS, podrán efectuar el pago del Saldo del Ejercicio correspondiente al 31 de diciembre de 2022, en 5 cuotas iguales y consecutivas de acuerdo al cuadro de vencimientos que se establece, comenzando la primera cuota el 29/08/2023 y finalizando la última (quinta) el 29/12/2023.
Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas.
Fuente: DGI-Resolución Nº 2348/2022.
1.6. - Informes y comentarios técnicos
1.6.1. KPMG: Monitor Semanal Nº 1030, de 20/06/2023.
1)La DGI dispuso el inicio de la campaña de devoluciones del IRPF.
La Administración determinó que a partir del 16 de junio del presente comiencen las devoluciones automáticas de IRPF con determinadas particularidades que se mencionan:
Casos que regularmente pueden generar créditos para el contribuyente: Dentro de las hipótesis que pueden generar devoluciones en cuanto a este impuesto anual, se encuentran las rentas de trabajo dependiente e independiente.
En el caso de los trabajadores dependientes, se realizan anticipos mensuales del IRPF anual mediante retenciones que realizan los empleadores. A fin de año los empleadores realizan un ajuste anual en el que incrementan o disminuyen las retenciones que hubiesen correspondido con relación al salario de diciembre. El resultado de ese ajuste anual puede redundar en un crédito a favor del contribuyente (por haberse retenido en exceso).
Por otra parte, los trabajadores independientes realizan los anticipos de IRPF de forma bimestral, los que también pueden generar un crédito a favor del contribuyente cuando exceden el impuesto generado por los honorarios correspondientes al año civil.
Vías de devolución: El crédito que resulta a favor de los trabajadores dependientes que tengan un crédito resultante del ajuste anual efectuado a diciembre por parte del empleador, se comunica a la DGI y se devuelve sin necesidad de trámite alguno a través de bancos o redes de cobranza.
También los trabajadores independientes deben presentar la declaración jurada anual de la que surgirá un crédito si los anticipos superaron el impuesto anual.
2) Proyecto de Ley sobre Subsidio por Desempleo.
El 31 de mayo del presente año, el Poder Ejecutivo presentó a la Asamblea General un Proyecto de Ley sobre la facultad de establecer regímenes especiales de subsidio por desempleo para sectores de actividad o empresas. El referido proyecto se enmarca en la situación de déficit hídrico y forrajero que atraviesa el país, que llevó a la declaración de Emergencia Agropecuaria para los rubros ganadería, lechería, horticultura, fruticultura y agricultura en todo el territorio nacional (zona rural).
El Proyecto de Ley contempla el otorgamiento al Poder Ejecutivo de facultades para atenuar los efectos de la perdida forzosa de empleo en los sectores afectados, mediante la extensión del “Subsidio de Desempleo” para los trabajadores de dichos sectores. El Proyecto de ley faculta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social hasta el 31 de diciembre de 2024 a extenderlo a otros sectores por razones de interés general. Los regímenes especiales de subsidios se otorgarán por sector o sectores de actividad o empresa, considerando las circunstancias del caso, atendiendo a su relevancia en la actividad económica del país y persiguiendo la preservación de los puestos de trabajo.
Fuente: KPMG: Departamento de Asesoramiento Legal y Tributario.
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1.6.2. Bergstein Abogados: Reporte Tributario-Contable-Nº 54, junio 2023.
Contenido: El documentorealiza un pormenorizado análisis técnico de la información considerada.
I) Normativa Comentada. Mencionamos a continuación, algunos de sus principales aspectos:
1.1) DGI redujo el IMESI a la venta de nafta realizada en la frontera. 1.2) Nuevas medidas tributarias para combatir la emergencia agropecuaria. Dichas medidas fueron adoptadas por el Parlamento a través de la Ley Nº 20.150 y por el Gobierno a través del Decreto Nº 158/2023. Se realizó un resumen explicativo de ellas; 1.3) Gobierno y Parlamento adoptan medidas para reducir el precio de las aguas minerales y sodas, en el marco de la emergencia hídrica declarada el pasado 19 de junio: Exoneración del IVA, en la venta de dichos productos desde el día siguiente a la promulgación de la Ley S/N (aún pendiente) y hasta la fecha de finalización de la declaración de emergencia hídrica; y del IMESI desde el tercer día siguiente a la publicación del Decreto Nº 178/2023 (esto es: el 24 de junio de 2023) y hasta la fecha de finalización de la declaración de emergencia hídrica; 1.4) “Convenio de Doble Imposición con Brasil”. El pasado 15 de junio, el Senado brasileño ratificó el Convenio para eliminar la Doble Imposición entre Uruguay y Brasil (el “Convenio”). Sin embargo, todavía está pendiente la
promulgación por parte del Gobierno de Lula. Se analizan sus principales aspectos; 1.5) Gobierno otorga facilidades de pago a propietarios y armadores de embarcaciones de bandera nacional.
II) Jurisprudencia Comentada: 2.1) Intendencia de Montevideo cobra tasa inconstitucional por el transporte de productos inflamables; 2.2) Resolución del BPS infringe el principio de búsqueda de la verdad material. Surge de la Sentencia Nº 76/2023 del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA), pues el Banco de Previsión Social (BPS) había liquidado una deuda (por concepto de aportes impagos) después de recabar el testimonio de los trabajadores sin la presencia de la empresa. TCA anuló la resolución del BPS, por considerar que el organismo recaudador había incumplido su obligación de buscar la verdad material de los hechos. 2.3) Suprema Corte confirma la constitucionalidad del impuesto a la extracción de arena, piedra y demás materiales. Según surge de la Sentencia del TCA Nº 196/2023.
Fuente: Bergstein Abogados: Departamento Tributario-Contable.
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1.6.3. EY (Uruguay): Uruguay reduce Impuestos a Personas físicas y Pequeñas empresas.
Recientemente, el Poder Ejecutivo por medio de la Ley N° 20.124 y los Decretos N° 65/023,71/023 y 118/023, promovió medidas atinentes a la rebaja de impuestos aplicables a “personas físicas y entidades de bajos ingresos”; introduciendo modificaciones en la normativa de IRPF, IASS e IRAE. Cambios en el IRPF: Deducciones admitidas; Ficto por hijos; Crédito Hipotecario; y Crédito por arrendamiento de inmuebles. Cambios en el IASS: El Impuesto a la Asistencia de la Seguridad Social (IASS) grava los ingresos de fuente uruguaya correspondiente a jubilaciones, pensiones y prestaciones de pasividad de similar naturaleza, servidas por instituciones pública y privadas, residentes en la República. Anteriormente, aquellos contribuyentes del impuesto eran alcanzados solo si sus prestaciones y contribuciones superaban las 96 BPC anuales. Con la baja de impuestos dicho Mínimo No Imponible aumenta a 108 BPC al año. Cambios en los contribuyentes de micro y pequeñas empresas:
A partir de ejercicios iniciados el 1° de enero de 2023, se introducen cambios con los Decretos N° 65/023 y 71/023 para darle más progresividad a aquellos contribuyentes que liquidan de forma ficta sus impuestos anuales, así como también reduciendo el anticipo mínimo de IRAE y la posibilidad de no esperar dos años para volver a tributar IVA mínimo en los pequeños contribuyentes.
Fuente: EY (Uruguay): Cra. Violeta Bosca. Integrante equipo de Tax Compliance.
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