1.4. - Resoluciones y comunicados DGI
1.4.1. DGI: Resolución Nº 938/2023, de 19/05/2023. IRPF-Responsables- Contribuyentes rurales -Vencimiento primer cuatrimestre 2023.
Los responsables incluidos como contribuyentes rurales en el Banco de Previsión Social, dispondrán de “plazo hasta el 26 de mayo de 2023” para verter las retenciones del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas correspondientes al primer cuatrimestre de 2023. Publicada D.O. de 24/05/2023. Fuente: Página web DGI.
1.5. - Consultas DGI
1.5.1. DGI: Consulta Nº 6543, de 12/05/2023. S.A. Arrendataria de Oficina ubicada en Complejo de Edificios. Gastos Comunes. IRAE: Deducibilidad. IVA Compras: Cómputo. Formalidades.
La consultante manifiesta que la liquidación de gastos comunes emitida por el Administrador del complejo no es un comprobante formal que documente los “Pagos por cuenta de terceros”, tal cual lo exige la Resolución DGI Nº 10.197/2018 de fecha 01.11.018.
Se consulta: A) Cuáles son las formalidades necesarias para que la empresa pueda deducir en su
liquidación del IRAE los gastos comunes y si en sede del IVA, podrá computar el IVA Compras trasladado. B) Qué documentación debe emitir el Administrador del edificio y/o el complejo.
En el artículo 19º del Título 4 del T.O. 1996, se establece cuáles son las condiciones que debe cumplir un gasto para que el mismo pueda deducirse de la renta bruta a los efectos de la liquidación del IRAE. Una de estas condiciones, es que el gasto se encuentre debidamente documentado, lo que implica que cumpla las formalidades dispuestas por el artículo 80º del Título 10 del T.O. 1996.
La Administración responde que: Por lo tanto, en base a lo manifestado por el consultante, se desprende que no se cumple con los extremos establecidos en el artículo 19º del Título 4 del T.O. 1996 para deducir el gasto.
En relación al IVA compras, no podrá ser considerado en la liquidación de dicho impuesto debido a que no cumple con las formalidades requeridas a nivel normativo. De esta forma “se corta la cadena del impuesto”, tal como se indica en la Consulta Nº 4.066 de 30.01.004 (Boletín
Nº 368). Publicación web 31/05/2023. Fuente: Página web DGI.
1.5.2. DGI: Consulta Nº 6572, de 12/05/2023. Compra de vivienda permanente con parte de construcción tradicional y otra prefabricada. IRPF. Devolución por Incremento Patrimonial. Corresponde.
La consultante entiende que le corresponde la devolución del IRPF por incremento patrimonial, Asimismo, indica que la parte vendedora pagó el ITP e IRPF respectivos, por lo que no es claro que se considere para el pago del impuesto en el momento de la venta, pero no para la exoneración del mismo por vivienda permanente.
La respuesta es en el entendido de que se verifican todos los requisitos establecidos en el literal L) del artículo 27º, del título 7, del Texto Ordenado de 1996, para que proceda la exoneración, como indica el consultante.
En dicha hipótesis, esta Comisión de Consultas entiende que en el caso planteado es de aplicación la normativa mencionada, dado que debe considerarse el bien inmueble adquirido con
independencia de que la vivienda se trate de una construcción parte tradicional y parte prefabricada, siempre y cuando al momento de la adquisición, la parte prefabricada de la vivienda ya se encontrara adherida al terreno. Publicación web 26/05/2023. Fuente: Página web DGI.
1.6. - Informes y comentarios técnicos
1.6.1. Olivera Abogados: Newsletter junio 2023
A) Se disponen modificaciones a la Ley de Negociación Colectiva. Con fecha 17 de mayo de 2023, fue aprobada la Ley Nº 20.145, que introduce modificaciones a la Ley de Negociación Colectiva Nº 18.566. La misma se aprobó con el fin de “subsanar las principales observaciones” realizadas a Uruguay por el Comité de Libertad Sindical (CLS) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEARC). quienes señalaron que ciertas disposiciones de la Ley Nº 18.566, “no estaban alineados con los principios de Negociación Colectiva y los convenios internacionales de trabajo ratificados por Uruguay”. Los principales cambios introducidos por la ley refieren principalmente a: a) El Derecho de Reserva de la Información; b) El Principio de Libertad de Negociación; c) Elección de los trabajadores cuando no exista organización sindical a nivel de la empresa; d) Sobre la ultra-actividad de los convenios colectivos; e) El registro y publicación de los convenios.
B) Se disponen exoneraciones a contribuyentes de IRAE e IP por Explotaciones Agropecuarias.
Con fecha 5 de mayo de 2023 se aprobó la Ley Nº 20.131 (publicada el 12/05/2023), que exonera a los “contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE)” por sus actividades agropecuarias, de realizar los pagos a cuenta de dicho impuesto, por las obligaciones devengadas entre el 1º de octubre de 2022 y el 30 de junio de 2023. Asimismo, por las obligaciones del mismo período (octubre 2022 a junio 2023) los “contribuyentes del Impuesto al Patrimonio (IP)” también quedarán “exonerados de realizar los pagos a cuenta” de dicho impuesto y su sobretasa, por su patrimonio afectado a explotaciones agropecuarias. El Poder Ejecutivo reglamentará estos beneficios, y podrá prorrogarlos por única vez, hasta por 180 días.
C) Se modifican regulaciones para la AFAPS en el marco de la Ley Nº 20.130, de 02/05/2023 (publicada el 10/05/2023), de Reforma de la Seguridad Social. Como particularidad relevante de este nuevo sistema, se extiende el régimen mixto de solidaridad intergeneracional y ahorro individual, a todos los sistemas previsionales existentes a la fecha, lo cual provocará una expansión del pilar vinculado a las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional (AFAPs). Asimismo, se crea la Agencia Reguladora de la Seguridad Social como servicio descentralizado, para regular y supervisar el funcionamiento de los sujetos regulados. El presente documento realiza un “pormenorizado análisis” de las modificaciones introducidas a este respecto.
Fuente: Olivera Abogados: Departamento Legal y Tributario.
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