1.1. - Leyes y proyectos de ley
1.1.1. Ley Nº 20.151, de 26/05/2023.Modificaciones de la Ley Nº 20.112, relativas al IRAE.
Se modifican 2 (dos) artículos de la Ley Nº 20.112, de 05/01/2023, respecto a: 1) Aportes por compensación de costos por impuestos indirectos; estableciendo que los referidos aportes no constituirán renta bruta, para liquidar el IRAE; 2) La titularidad del Fondo de Reconversión de IndustriasLácteas será ejercida por los Ministerios de Economía y Finanzas, deGanadería, Agricultura y Pesca y de Industria, Energía y Minería, que podrán delegar la administración en personas jurídicas que tengancapacidad legal para el ejercicio del comercio.Si la administración del referido fondo se realiza através de un fideicomiso de administración, el mismo estará exoneradode toda obligación tributaria de carácter nacional creada o acrearse. Publicada D.O. de 06/06/2023. Fuente: Página web Presidencia.
1.2. - Decretos
1.2.1. Tributaria: Decreto Nº 151/023, de 31/05/2023. Establece valor del IMIPVIR.
El art. 1º fija el valor del Índice Medio del Incremento de los Precios de Ventade los Inmuebles Rurales (IMIPVIR) al 31 de marzo de 2023, estableciendo dicho valor en 5,05. El art. 2º establece que la liquidación de los impuestos a las Rentas de las ActividadesEconómicas (IRAE), de las Personas Físicas (IRPF) y de los No Residentes(IRNR) correspondientes a enajenaciones acaecidas entre el 1° de abril de2023 y la fecha de publicación de este Decreto, podrá efectuarse aplicandoel valor del Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de losInmuebles Rurales (IMIPVIR) del 31 de diciembre de 2022 o el establecido enel artículo anterior. Publicado D.O. de 05/06/2023. Fuente: Página web Presidencia.
1.6. - Informes y comentarios técnicos
1.6.1. KPMG: Monitor Semanal Nº 1028, de 29/05/2023.
1) Se derogó la exoneración de IVA que aplicaba a los molinos generadores de energía.
Por Resolución de la Dirección General Impositiva Nº 937/023, del 19 de mayo de 2023, se excluyó de la exoneración del IVA a los equipos completos de generación de energía renovable, lo que incluye la torre, el molino aerogenerador y ciertos accesorios. Por medio de la citada Resolución, la DGI derogó la Resolución Nro. 67/002, lo que implica que los aludidos equipos dejan de estar exonerados del IVA.
2) Extensión de beneficios fiscales para micro y pequeñas empresas en zonas fronterizas.
El Decreto Nº 139/2023, de fecha 11 de mayo de 2023, extiende por un plazo de seis meses las exoneraciones fiscales que se habían otorgado a favor de micro y pequeñas empresas ubicadas en zonas fronterizas. Dichos beneficios pretendían aminorar las inestabilidades que recaen sobre las empresas que desarrollan sus actividades en las zonas antes referidas y fueron ampliados por la Ley Nº 20.104, del 22 de diciembre de 2022.
Fuente: KPMG: Departamento de Asesoramiento Legal y Tributario.
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1.6.2. KPMG: Monitor Semanal Nº 1029, de 07/06/2023.
1) La DGI admite como exenta la renta derivada de la utilización de ciertas plataformas tecnológicas.
En la reciente Consulta Nº 6.565, del 24 de mayo de 2023, la DGI admitió la exoneración de las rentas derivadas de la concesión del uso de ciertas plataformas tecnológicas.
La exoneración del IRAE que beneficia al software: Sujeto a ciertas condiciones, el literal “S” del artículo 52, del Título 4, del TO 1996, exonera del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) tanto las rentas derivadas de la producción de soportes lógicos (numeral 1) como a las derivadas del desarrollo de soportes lógicos y los servicios vinculados a los mismos
(numeral 2).
Entre las condiciones que la ley exige se encuentra el cumplimiento de ciertas ratios en la composición de costos y gastos que revelan que el software se produce o desarrolla en Uruguay. Considerando las mencionadas normas, la DGI entendió que las rentas derivadas de la operativa descrita en la consulta se encuentran incluidas en la exoneración del antes mencionado artículo 52, aclarando que a los efectos de acceder a dicha exoneración se deben cumplir con los requisitos a que hemos referido en el apartado precedente denominado “La exoneración de IRAE que beneficia al software”.
2) Proyecto de ley sobre propinas abonadas por medios electrónicos.
Se comentan los principales aspectos de un “Proyecto de Ley” que regula el pago de la propina mediante los medios electrónicos, cuyo uso se ha incrementado en el país luego de la Ley de Inclusión Financiera (Ley Nº 19.210).
Ello obedece a que, según información brindada por el Banco Central del Uruguay (BCU), los denominados medios de pago electrónicos son cada vez más utilizados, disminuyendo progresivamente el uso del dinero en efectivo.
El artículo 1° del Proyecto de Ley reconoce el derecho de todo trabajador a que este perciba las propinas a través de los medios de pago definidos en la LIF. En contrapartida, este mismo artículo establece una obligación para el empleador de aplicar la tecnología disponible para que los clientes puedan incluir las propinas en la transacción y por el mismo medio se efectúe el pago del servicio o producto al cual accede la propina.
El artículo 2º dispone otra obligación para el empleador: deberá liquidar el monto de las propinas percibidas por medios de pago electrónicos, en los plazos establecidos por la normativa vigente o por los acuerdos colectivos o individuales.
Fuente: KPMG: Departamento de Asesoramiento Legal y Tributario.
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