1.4. - Resoluciones y comunicados DGI
1.4.1. Resolución Nº 876/2023, de 16/05/2023. Publicada D.O. 17/05/2023. IMESI-Modificaciones.
1.4.2. Boletín técnico: Instructivo con información para la Declaración Jurada Ej. Fiscal 2022.
1.4.3. Comunicado:Preguntas más frecuentes IP –Años Fiscales: 2013/2022.
1.4.4. Comunicado: IPAT 2022: Vencimientos en el año 2023.
1.6. - Informes y comentarios técnicos
1.6.1. KPMG: Monitor Semanal Nº 1026, de 17/05/2023.
1) Modificación de algunos aspectos de la ley de negociación colectiva.
El pasado 10 de mayo de 2023, el Parlamento aprobó el proyecto remitido por el Poder Ejecutivo que modifica algunos aspectos de la Ley Nº 18.566 de negociación colectiva en el sector privado.Luego de una queja presentada contra la Ley Nro. 18.566 (que regula las condiciones de negociación colectiva del sector privado en nuestro país) por parte de las cámaras empresariales junto con la Organización Internacional de Empleadores ante el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Dicho organismo concluyó que la referida norma legal no cumplía con los lineamientos establecidos por los convenios internacionales en materia de negociación colectiva ratificados por Uruguay.En virtud de ello, se presentó un proyecto para modificar parte de la aludida ley a fin de alinearla con la normativa internacional y levantar las observaciones planteadas por la OIT.
2) Se aprobó la reforma de la seguridad social. Hacemos referencia a las principales claves deltexto legal aprobado y las modificaciones que este plantea.
Con la votación favorable de la Cámara de Senadores, el pasado 27/04/2023, quedó definitivamente aprobado el proyecto de reforma de la seguridad social que se promulgó el pasado 2 de mayo 2023 y se publicó el 10 de mayo 2023 como la Ley Nº 20.130.La nueva ley no introdujo modificaciones sustantivas en lo que hace al esquema de cobertura de la seguridad social excepto en cuanto a la extensión de los dos pilares de cobertura (que hoy brinda el BPS y las AFAPs) a las cajas paraestatales (salvo la caja notarial como se dirá).Tampoco introdujo nuevos tributos, por lo que el sistema se continúa financiando con parte de los impuestos nacionales que le traslada rentas generales, además de las contribuciones patronales y personales que ya existen. La ley referida introdujo importantes cambios, los cuales se analizan pormenorizadamente en el informe (entre ellos, citamos: unificación del sistema; aumento edad jubilatoria; causal jubilatoria anticipada; cálculo de la jubilación por solidaridad intergeneracional; jubilación parcial flexible; incentivos a ahorros individuales; distribución de aportes y prestación no contributiva por vejez.
Fuente: KPMG: Departamento Legal y Tributario.
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1.6.2. Olivera Abogados: Newsletter mayo 2023.
A) Contenido:Reforma de la Seguridad Social. Se realiza un exhaustivo análisis de la normativa:I) se aprueba la creación del sistema previsional común. II) Establece el ámbito institucional de aplicación; 2.1) Vigencia de la Ley: 2.2) Vigencia general de la norma; 2.3) Personas no comprendidas; 2.4) Régimen de Convergencia; 2.5) Disposiciones relativas a jubilación porincapacidad total y subsidio transitorio porincapacidad parcial; 2.6) Vigencia del Sistema Previsional Común; III) Aplicaciones de los Regímenes Jubilatorios: Pilar 1 y Pilar 2.
Se excluyen a los afiliados de la Caja Notarial queingresen al mercado de trabajo en los tresprimeros años de vigencia contados desde laFecha de Vigencia de la Ley y posteriormentequedará condicionado a la aprobación por elPoder Ejecutivo del informe favorable a dichoingreso de la Agencia Reguladora.El Sistema Previsional Común en ningún casoalcanzará a quienes se encuentren en goce dejubilación o retiro en lo relativo a dichasprestaciones. IV) Nuevos criterios para configurar causaljubilatoria. V) Régimen De Tributación PrevisionalAplicable. VI) Sueldo básico jubilatorio. VII) Compatibilidad entre Jubilación y actividadremunerada. VIII) Fondos de Ahorro Individual Obligatorio /Inversiones admitidas para AFAPS. Se analiza en detalle la posibilidad de inversiones.
B) Se crea registro de personería jurídica de organizaciones de trabajadores y empleadores. Se analizan las diversas disposiciones de dicho régimen.
C) Se aprueba ley que consagra derecho a ausentarse del trabajo para asistir a controles de embarazo.
Fuente: Olivera Abogados: Departamento Legal y Tributario.
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1.6.3. Bergstein Abogados: Reporte Tributario-Contable, Nº 53, mayo 2023.
Contenido: Se realiza un pormenorizado análisis técnico de toda la información considerada.
I) Normativa comentada: 1.1) Baja el IRPF y el IASS; 1.2) Entidades administradoras de pagos y entidades de cobranza: se actualiza régimen de información a DGI.
II) Jurisprudencia Comentada: 2.1) La Administración Tributaria y su obligación de agotar los medios a su alcance para notificar a domicilio. 2.2) Tasa de Alumbrado Público: UTE vs. URSEA, mediante la Sentencia del TCA Nº 104/2023 (de 20 de abril de 2023).
III) Consultas de la DGI: 3.1) TV para el exterior. 3.2) La venta de un consultorio por un odontólogo no configura venta de establecimiento comercial.
IV) Noticias Breves. Libros contables electrónicos. Los comerciantes ahora pueden inscribir sus libros contables (diario y de inventario) en la Dirección General de Registros (DGR) mediante documentos electrónicos con firma digital avanzada.
Fuente: Bergstein Abogados: Departamento Tributario-Contable.
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