1.4. - Resoluciones y comunicados DGI
1.4.1. DGI: Resolución Nº 757/2023, de 04/05/2023. Contribuyentes Literal E. IRAE.
IRAE - Contribuyentes que se amparan a la exoneración dispuesta por elliteral E del artículo 52 del Título 4, TO 96, en aplicación del Decreto Nº 67/023 -Procedimiento.
Los contribuyentes que de acuerdo con el Decreto N° 67/023, de 2 de marzo de 2023, pretendan volver a aplicar la exoneración dispuesta por el literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, desde el ejercicio 2023, dispondrán de plazo hasta el 25 de mayo de 2023, para modificar su situación tributaria ante el R.U.T. (Registro Único Tributario).
A tales efectos, deberán estar al día con la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado (IVA), del Impuesto a las Actividades Económicas (IRAE) y del Impuesto al
Patrimonio (IP) correspondientes al ejercicio 2022. Publicada D.O. DE 05/05/2023. Fuente: Página web DGI.
1.6. - Informes y comentarios técnicos
1.6.1. KPMG: Monitor Semanal Nº 1025, de 02/05/2023.
1)La Dirección General Impositiva agrega nuevas medidas de amparo a productores rurales en el contexto de emergencia agropecuaria.
La Resolución DGI Nº 666/023, de 21 de abril de 2023, concede una prórroga para vencimientos de ciertas obligaciones de contribuyentes del agro, medidas tomadas en razón de la emergencia agropecuaria; prorrogó el régimen ya dispuesto en las también Resoluciones de la DGI Nº 376/023 y Nº 529/023, de fechas 16 de febrero de 2023 y 21 de marzo de 2023, respectivamente.
Dichas resoluciones prorrogaron determinadas obligaciones fiscales para aquellos registrados como contribuyentes rurales en el Banco de Previsión Social. Estas obligaciones fiscales incluyeron los pagos a cuenta del IRAE e Impuesto al Patrimonio, así como los pagos por IMEBA. La prórroga de este vencimiento fue concedida hasta el mes de mayo de 2023.
2) Nueva ley contempla el derecho a ausentarse del trabajo para asistir a controles de embarazo.
El 18 de abril de 2023, se aprobó la ley que regula el régimen de ausencias del trabajo por motivos relacionados a controles de embarazo toda trabajadora que esté cursando un embarazo, tanto en la actividad pública como en la privada, cualquiera sea la naturaleza jurídica de su relación laboral o funcional, tendrá derecho a ausentarse de su lugar de trabajo, hasta un máximo de cuatro horas al mes, con la finalidad de concurrir a los controles de embarazo y rutinas correspondientes; debiendo dichas horas ser computadas como trabajadas a todos los efectos legales y reglamentarios, no pudiendo ser descontadas del salario o remuneración. Se establece un “régimen de previo aviso” y
también un régimen para acompañantes. Se debe acreditar en forma fehaciente el estudio y análisis realizados.
Fuente: KPMG - Departamento de Asesoramiento Legal y Tributario.
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