1.2. - Decretos
1.2.1. Decreto Nº 122/023, de 14/04/2023. Beneficios Tributarios. Sector Turismo. Extensión del Beneficio.
La Ley N° 17.934, de 26/12/2005, y sus decretos reglamentarios (Decretos N° 318/021, de 22/09/2021, N° 140/022, de 04/05/2022 y N° 320/022, de 29/09/2022); facultan al Poder Ejecutivo a establecer una rebaja del IVA (nueve puntos porcentuales) en un conjunto de operaciones vinculadas alturismo, siempre que la contraprestación se efectúe mediante el uso de determinados medios de pago electrónico. Dicho beneficio se prorrogó hasta el 30/09/2023. Publicado D.O. de 24/04/2023. Fuente: Página web Presidencia.
1.4. - Resoluciones y comunicados DGI
1.4.1. DGI: Resolución Nº 666/2023, de 21/04/2023. Prórroga Vencimientos. Contribuyentes Agropecuarios.
Obligaciones tributarias con vencimiento en febrero de 2023 – Prórroga -Contribuyentes agropecuarios - Pagos a cuenta IRAE - Pagos a cuentaImpuesto al Patrimonio - IMEBA. Prorróganse para el mes de mayo de 2023 los plazos dispuestos para abril de 2023 por la Resolución N° 529/2023 de 21 de marzo de 2023. Publicada D.O. de 24/04/2023. Fuente: Página web DGI.
1.4.2. DGI: Resolución Nº 667/2023, de 21/04/2023. Obligación de informar- Entidades administradoras de medios de pago -Entidades de cobranza incluidas en el artículo 11 del Decreto N° 203/014.
Las entidades administradoras de medios de pago, así como lasentidades de cobranza incluidas en el segundo inciso de artículo 11del Decreto N° 203/014 de 22 de julio de 2014, que intervengan enventas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por terceros,cualquiera sea la modalidad utilizada a tal fin, deberán informar mensualmente, el detalle individualizado para cada día, de todas lasoperaciones realizadas excepto aquellas canceladas con efectivo y/ocheques.Los datos deberán ordenarse en forma ascendente por número de RUT y cronológicamente dentro de cada RUT.
Lo dispuesto en la presente resolución rige para operaciones realizadas a partir del 1° de junio de 2023. Publicada D.O. de 24/04/2023. Fuente: Página web DGI.
1.6. - Informes y comentarios técnicos
1.6.1. KPMG: Monitor Semanal Nº 1023, de 19/04/2023.
1)Se reglamentó la rebaja impositiva en el IRPF y el IASS.
La Ley Nº 20.124, de 24 de marzo de 2023, introdujo rebajas en el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y en el Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS) además de una condonación de adeudos referentes al Monotributo Social MIDES.Recientemente, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Nº 118/023, de 13/04/2023, que reglamentó las disposiciones de la Ley Nº 20.124. El mismo modifica los decretos reglamentarios del IRPF (Nº 148/007) y del IASS (Nº 344/008).
La Ley Nº 20.124 aumentó del 6% al 8% el porcentaje del precio del arrendamiento que los arrendatarios de inmuebles con destino a vivienda permanente pueden imputar al pago del IRPF, siempre que se identifique al arrendador. El nuevo decreto eliminó la exigencia que se mantenía en la reglamentación del IRPF de que a efectos del cómputo del crédito en los arrendamientos cuyo importe superan las 40 BPC en el año civil o su equivalente mensual, el pago se debía efectuar mediante acreditación en cuenta en una institución de intermediación financiera por medio de depósito o transferencia electrónica directa a la cuenta.En cuanto a la condonación que la Ley Nº 20.124 realizó de los adeudos de Monotributistas Mides que se hubieran devengado a partir del mes de marzo de 2020 y cuyo registro se encuentre suspendido de oficio por el BPS al 24 de marzo de 2023.
El nuevo decreto aclaró que se condonarán las obligaciones generadas hasta esa fecha para aquellos
contribuyentes que retomen actividades amparadas al régimen y que el período correspondiente será considerado asignación computable a los efectos jubilatorios.
Por último, el decreto previó que las disposiciones en materia de IRPF y de IASS rigen para hechos generadores ocurridos a partir del 31 de diciembre de 2023 inclusive (debe recordarse que el hecho generador de dichos impuestos se verifica como regla general al fin de cada año civil, salvo en el caso de fallecimiento del contribuyente, en el que las modificaciones aplicarán a los hechos generadores acaecidos a partir del 1° de enero de 2023.
2) Aspectos claves sobre aprobación de Estados Financieros.
El plazo para aprobar los Estados Financieros (EEFF) por parte de la Asamblea General Ordinaria o reunión de socios es de 180 días a contar del siguiente a la finalización del ejercicio, por lo que para las empresas cuyo ejercicio cerró el 31 de diciembre pasado, este plazo vence el próximo 30 de junio de 2023. Junto a los EEFF el directorio o los administradores deben presentar a la Asamblea o reunión de socios para su aprobación,la Memoria Anual y el Proyecto de Distribución de utilidades, si lo hubiera.
Recordamos que los EEFF deben ser confeccionados siguiendo las Normas Contables Adecuadas según lo establecido por los artículos 89 y 91 de la Ley de Sociedades comerciales Nº 16.060 (en adelante LSC).Estas se encuentran previstas en diversos Decretos aprobados desde la promulgación de la Ley. Hoy las normas contables adecuadas se encuentran recogidas en las NIIF y las NIIF para PYMES emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB – International Accounting Standards Board).
Según el artículo 92 de la LSC la Memoria Anual debe incluir las razones de las variaciones significativas en el activo y en el pasivo, la explicación de los gastos o ganancias extraordinarias, la razón por la cual se propone constituir reservas (legales o voluntarias), la perspectiva de futuras operaciones y las relaciones de la sociedad con sociedades controladas o controlantes.
En caso de haber obtenido resultados positivos o de tener Resultados Acumulados suficientes y se proyecte distribuir utilidades, se presentará además el Proyecto de Distribución de Utilidades detallando la suma que le corresponderá a cada accionista, de ser necesario la suma que corresponda ser enviada a la reserva legal y el destino del remanente en caso de existir (normalmente se enviará a la cuenta de Resultados Acumulados).La LSC dispone el siguiente orden de prelación con respecto al destino de los resultados del ejercicio: Primero se deben cubrir pérdidas de ejercicios anteriores. Segundo, se debe constituir o recomponer según corresponda la reserva legal (que según la LSC asciende a un 20% del capital integrado; pero cuando por alguna razón la reserva legal quede reducida por debajo de 20%, la sociedad debe destinar al menos un 5% de utilidades para recomponerla).Luego de cumplir con los requisitos anteriores, se podrá proceder con la distribución de utilidades.
Fuente: KPMG - Departamento de Asesoramiento Legal y Tributario
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