1.1. - Leyes y proyectos de ley
1.1.1. Proyecto de Ley, de 28/03/2023. Enviado al Parlamento. Referido a la modificación de la Ley Nº 20.112, de 05/01/2023.
La Ley N° 20.112, de 05/01/2023, creó el Fondo de Reconversión de Industrias Lácteas (FRIL), con la finalidad de apoyar la transformación productiva de industrias de pequeño y mediano porte dedicadas al procesamiento primario de leche.
Se modifican de la ley: a) El literal a) del artículo 7º, relativo a los aportes por compensación de costos por impuestos indirectos; los referidos aportes no constituirán renta bruta para liquidar el IRAE; b) El artículo 2º. Se establece que en caso de que la administración del referido fondo se realice a través de un “fideicomiso de administración”, el mismo estará exonerado de toda obligación tributaria de carácter nacional, creada o a crearse. Fuente: Página web Presidencia.
1.2. - Decretos
1.2.1. Decreto Nº 118/023, de 13/04/2023. Reglamenta la Ley Nº 20.124, de 24/03/2023. Disposiciones tributarias.
En sede del IRPF:Se modifican del Decreto Nº 148/007: primer inciso del literal D), del artículo 56, (deducciones) y primer inciso del artículo 58 (liquidación-escala de deducciones); numeral 2, inciso 2º, artículo 63 (tasas sobre deducciones); artículo 77 bis (crédito fiscal arrendamientos de inmuebles);
Sustituye el artículo 1º, Decreto 20/023, de 23/01/2023, referido al límite que establece el artículo 78 Ter, Decreto Nº 148/007, estableciendo el valor correspondiente al Ej. 2023.
En sede del IASS: Se modifican del Decreto Nº 344/008 (en la redacción dada por Decreto Nº 419/016), el artículo 7 (escala de ingresos). Se establece, además, con carácter transitorio que, para las retenciones mensuales, el responsable aplicará la escala de ingresos del art. 7, vigente antes de la entrada en vigencia de estas modificaciones.
Monotributistas-Mides: Se establece que, a los efectos del art. 4º de la ley que se reglamenta, se “condonarán” las obligaciones devengadas hasta la fecha de su promulgación, para aquellos contribuyentes que “retomen actividades amparadas por el régimen previsto por la Ley Nº 18.874”. Fuente: Página web Presidencia.
1.6. - Informes y comentarios técnicos
1.6.1. KPMG: Monitor Semanal Nº 1022, de 10/04/2023.
1)Los agravios del contribuyente en el marco de inspecciones tributarias.
En el marco del proceso inspectivo existen diversas posibles instancias para que el contribuyente inspeccionado realice descargos y formule agravios. Así, una vez finalizadas las actuaciones por parte de los inspectores actuantes y antes de que el jerarca del organismo dicte la resolución definitiva, debe darse vista previa al contribuyente de las actuaciones y conclusiones preliminares de aquellos, a fin de que se ejerza el derecho de defensa, pudiéndose realizar descargos, formular agravios y proponer medios de prueba .No obstante, el contribuyente también puede -durante el procedimiento
que llevan adelante los inspectores- presentar espontáneamente los escritos que entienda pertinentes, con el contenido ya señalado. Una vez finalizada esas actuaciones con el dictado de un acto definitivo del jerarca del organismo que determine obligaciones tributarias e imponga sanciones, el contribuyente puede impugnar dicha decisión con los recursos administrativos correspondientes dentro los plazos legales, lo cual habilita a una nueva posible instancia -también administrativa para realizar descargos, formular agravios y solicitar el diligenciamiento de medios de prueba en referencia al acto impugnado.
Tanto en las instancias de vistas como de recursos -esto es, en general en todo el procedimiento en vía administrativa- la formulación de agravios con su debida fundamentación constituye un derecho del contribuyente de ejercicio potestativo, esto es, constituye una facultad que le asiste y que puede ser conveniente ejercer, pero no supone una obligación a su respecto.
2) Constitución digital de Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS).
La SAS es una figura jurídica creada por la Ley Nº 19.820, del 18/09/2019. Tiene como característica importante poseer una gran flexibilidad en cuanto a su contenido y un régimen especial de responsabilidad para sus titulares. El trámite digital corresponde a la constitución y registro de una SAS, versión digital de acuerdo con el artículo 11 de la Ley Nº 19.820 y los artículos 1 y 2 del Decreto Nº 399/019, cuyos socios, administradores y representantes sean únicamente personas físicas. En esta versión del trámite en línea se podrá inscribir sociedades de hasta seis socios y agregar hasta tres administradores y representantes que podrán ser o no socios (en total nueve personas físicas), con régimen unipersonal o pluripersonal (no colegiado). En caso de administración pluripersonal, la representación podrá ser ejercida únicamente en forma indistinta o conjunta por todas las personas designadas. El proceso de constitución digital tiene como requisitos contar con usuario gub.uy u otro medio de identificación electrónica como proveedor de identidad como por ejemplo la cédula de Identidad digital (es necesario contar con lector de cédula), identidad Mobile de Abitab o TuID de Antel.
Fuente: KPMG - Departamento de Asesoramiento Legal y Tributario.
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1.6.2. OLIVERA ABOGADOS: Newsletter, abril 2023.
Contenido: I) Ley Nº 20.117, de 22/03/2023. Publicada D.O. 30/03/2023. Uruguay aprueba la Convención sobre reconocimiento y ejecución de Sentencias Extranjeras en Materia Civil o Comercial. La Convención facilita la circulación internacional efectiva de sentencias en materia civil o comercial, estableciendo las condiciones para hacer posible su reconocimiento y ejecución en otro Estado. La Convención entrará en vigencia un año después de que Uruguay deposite el instrumento de ratificación ante el Ministerio de Asuntos Exteriores de los Países Bajos. II) Se aprueban se amplían algunas deducciones al Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas(IRPF) y se aumenta el mínimo no imponible del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social(IASS). III) Se aprueban modificaciones a las Reglamentaciones del IRAE y del IVA con la finalidad de disminuir cargas tributarias en relación a pequeñas empresas. Normas citadas: Decreto Nº 65/023, Decreto Nº 66/023,DecretoNº 67/023, de 02/03/2023 y Decreto Nº 71/023, de 08/03/2023.
Fuente: Olivera Abogados. Departamento de Asesoramiento Legal y Tributario.
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1.6.3. Bergstein Abogados: Reporte Tributario-Contable Nº 52, abril 2023.
Normativa comentada:
I) Rentas pasivas del exterior: la DGI emite reglamentación. La Dirección General Impositiva acaba de dar a conocer la Resolución N° 488/2023, en virtud de la cual establece los términos y condiciones en las que la Administración Tributaria aplicará el Impuesto a la Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) sobre las rentas pasivas del exterior. Se analizan exhaustivamente los aspectos objetivos y reglamentarios considerados para su aplicación.
II)IRAE ficto sobre las rentas empresariales: nueva forma de cálculo. Decreto Nº 65/023, de 2 de marzo de 2023. Para los ejercicios fiscales iniciados a partir del 1º de enero de 2023, serán aplicables los nuevos porcentajes establecidos para determinar la renta neta. El reciente Decreto Nº 65/023 dispuso no solo la modificación del cuadro de porcentajes (para determinar el monto de la renta neta), sino tambiénla sustitución de la denominada “progresividad por clases” por una “progresividad por escalas”.
III) DGI recibirá información automática de varios organismos y empresas. Una reciente resolución de la Dirección General Impositiva, Nº 458/023,estableció la obligación de varias entidades de proporcionar cierta información en forma automática (esto es, sin necesidad de que la DGI envíe ningún pedido).
IV) Sector agropecuario: beneficios tributarios ante la escasez de lluvia. V) Jurisprudencia comentada y Consultas DGI.
Fuente: Bergstein Abogados. Departamento Tributario-Contable.
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