Destacados de la semana

DECRETOS

Decreto Nº 56/024, de 20/02/2024. Actualiza los montos del Impuesto Judicial creado por los artículos 87 a 98 de la Ley 16.134.

Resultando: I) que el artículo 95 de la Ley N° 16.134, establece que el Poder Ejecutivo actualizará anualmente la escala de montos del Impuesto Judicial con vigencia al 1° de enero de cada año, de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumo determinado por el Instituto Nacional de Estadística, en el período comprendido entre el 1° de diciembre y el 30 de noviembre del año anterior. II) que la variación operada por el mencionado Índice, en el período comprendido entre el 1° de diciembre de 2022 y el 30 de noviembre de 2023, fue del 4,96% (cuatro con noventa y seis por ciento). Se entiende que corresponde actualizar el valor para el año 2024, estableciendo las franjas pertinentes y los montos que corresponden para cada una de ellas. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2024. Publicado D.O. de 27/02/2024. Fuente: Página web Presidencia.

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Decreto Nº 57/024, de 20/02/2024. Sustituye Artículo 6, Decreto 281/007: Exoneración Empresas Periodísticas, Radiodifusión y Televisión.

Visto: el artículo 1° de la Ley N° 20.244, de 29 de diciembre de 2023, y el artículo 6° del Decreto N° 281/007, de 6 de agosto de 2007. Resultando: I) que el artículo referido en primer término dio nueva redacción al artículo 110 del Título 3 del Texto Ordenado 1996, extendiendo el alcance de las exoneraciones otorgadas a las empresas periodísticas, de radiodifusión y televisión. Se entiende necesario actualizar la norma reglamentaria, del artículo 6, Decreto Nº 281/007, estableciendo su nueva redacción: Artículo 6: Empresas periodísticas, de radiodifusión y televisión. Las empresas periodísticas, de radiodifusión y televisión quedarán comprendidas en la exoneración establecida en el artículo 110 del Título 3 del Texto Ordenado 1996, mientras el monto de sus ingresos en el ejercicio no supere las UI 4:000.000 (cuatro millones de unidades indexadas). A tales efectos, se comparará el monto de las ventas brutas menos devoluciones, bonificaciones y descuentos, el valor en plaza de los bienes adjudicados o dados en pago a socios o accionistas y las ganancias por diferencias de cambio, con el que resulte de convertir las Unidades Indexadas a pesos por la cotización vigente al inicio del ejercicio. La comparación referida precedentemente, determinará la situación fiscal aplicable al contribuyente a partir de ese momento. Asimismo, las empresas periodísticas quedarán exoneradas de los aportes patronales a la seguridad social, independientemente del nivel de ingresos obtenidos en el ejercicio. Cuando en el transcurso del ejercicio el monto de los ingresos devengados supere el límite establecido precedentemente, las empresas periodísticas, de radiodifusión y televisión dejarán de estar exoneradas. En tal caso deberán liquidar los tributos correspondientes que se generaren a partir de ese momento. Los contribuyentes que hayan superado el antedicho límite, no volverán a gozar de la exoneración hasta tanto no completen un ejercicio con ingresos inferiores al mismo. Publicado D.O. de 27/02/2024. Fuente: Página web Presidencia.

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Decreto Nº 58/024, de 20/02/2024. Otórgase a los productores de leche, de arroz, flores, frutas y hortalizas, y otros sectores productivos agropecuarios, que no tributen IRAE, la devolución del IVA incluido en las adquisiciones de gasoil destinadas al desarrollo de dichas actividades productivas.

Visto: lo dispuesto en las Leyes N° 19.595, de 16 de febrero de 2018, N° 19.602, de 21 de marzo de 2018 y su modificativas. Resultando: I) que las referidas normas facultaron al Poder Ejecutivo a otorgar a los productores de leche, de arroz, flores, frutas y hortalizas, y otros sectores productivos agropecuarios, que no tributen el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en las adquisiciones de gasoil destinadas al desarrollo de las mencionadas actividades productivas. II) que el Poder Ejecutivo ha ejercido dicha facultad en forma ininterrumpida desde el 1° de marzo de 2018 hasta el 28 de febrero de 2024. Se entiende conveniente otorgar el mismo beneficio fiscal en iguales condiciones para los mismos sectores productivos. Art. 1: Operaciones comprendidas. Otórgase a los productores de leche, de arroz, de flores, frutas, y hortalizas, y a los productores apícolas, que no tributen el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) por las referidas actividades productivas, la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en sus adquisiciones de gasoil destinadas al desarrollo de las mismas. El presente régimen resultará aplicable a aquellas adquisiciones realizadas a partir del 1° de marzo de 2024, por el plazo de 1 (un) año, en tanto las mismas sean informadas por quienes efectúen las correspondientes enajenaciones, de acuerdo a lo que disponga la Dirección General Impositiva (DGI).
El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca determinará, en coordinación con la DGI, el universo de productores que podrán ampararse a lo dispuesto precedentemente. A tales efectos, se considerará su situación al 30 de junio de 2023 y al 30 de junio de 2024. No obstante, si en los ejercicios en que accediera al beneficio que se reglamenta, el contribuyente tributara el IRAE por las referidas actividades, no podrá computar como crédito en la liquidación de dicho impuesto, el importe que le hubiera sido devuelto en aplicación del presente régimen. Art. 2: Límites y montos fictos. El límite máximo del beneficio a que refiere el artículo anterior se determinará aplicando a los ingresos originados en las ventas de cada uno de los productos agropecuarios, correspondientes al último ejercicio fiscal cerrados antes del 1° de julio de 2023, los porcentajes que a continuación se detallan. A dichos efectos, se establece una tabla que contiene cada uno de los productos comprendidos y su correspondiente % porcentaje de ventas anuales.
Los ingresos a considerar serán aquellos estimados en función de las retenciones informadas a la Dirección General Impositiva por los respectivos responsables. Cuando los ingresos a partir de dichas retenciones sean inferiores a los efectivamente gravados por el IMEBA, los contribuyentes podrán presentarse a los efectos de solicitar el beneficio por la diferencia. A efectos de determinar el límite máximo de beneficios a que refiere el inciso primero del presente artículo los ingresos a considerar no podrán superar las UI 2:000.000 (unidades indexadas dos millones), tomadas a la cotización del 30 de junio de 2023. Fíjanse los siguientes montos fictos de ingresos anuales (en pesos uruguayos $), para aquellos contribuyentes de los que no se disponga la información a que refiere el inciso anterior.

Art. 3: Contribuyentes de IRAE por actividades no agropecuarias. Quienes resulten contribuyentes de IRAE por actividades no agropecuarias podrán acceder al beneficio a que refiere el presente Decreto, siempre que no tributen el referido impuesto por la actividad agropecuaria. Art. 4: Devolución. La correspondiente devolución se realizará mensualmente, una vez efectuados los controles pertinentes, en efectivo, de acuerdo al procedimiento que establezca la Dirección General Impositiva. Publicado D.O. de 27/02/2024. Art. 5: Documentación: Se establece las formas de documentar las operaciones para acceder a los beneficios fiscales. Art. 6: Vigencia. El presente Decreto regirá a partir del 1° de marzo de 2024. Publicado D.O. de 27/02/2024. Fuente: Página web Presidencia.

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Decreto Nº 59/024, de 20/02/2024. Promuévese la actividad a realizar por el «Fideicomiso Financiero REIF», con destino al financiamiento de proyectos a gran escala para el desarrollo de tecnologías, empresas y actividades de energía renovable, promoviendo inversiones y exoneraciones tributarias vinculadas al mismo.

Visto: la necesidad de promover la actividad a realizar por el "Fideicomiso Financiero REIF". Resultando: I) que el fideicomitente del mismo es la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI). II) que su objetivo es administrar fondos cuyo destino será la “financiación de proyectos que contribuyan al financiamiento a gran escala para tecnologías, empresas y actividades de energía renovable nuevas y emergentes”, promoviendo inversiones con impacto de género en el sector de energía renovable. III) que también procura descarbonizar los sectores industriales y de transporte, garantizar el acceso universal a fuentes renovables y aumentar la innovación y la competitividad del sector energético al reducir los costos de energía, así como aumentar la participación de las mujeres en la economía de energía limpia. Considerando: que es conveniente otorgar a dicha actividad un conjunto de exoneraciones tributarias vinculadas al mismo. Art. 1: Declárase promovida al amparo del artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad a desarrollar por el "Fideicomiso Financiero REIF", destinada a proyectos que contribuyan al financiamiento a gran escala para tecnologías, empresas y actividades de energía renovable nuevas y emergentes, promoviendo inversiones con impacto de género en el sector de energía renovable en Uruguay. Art. 2: Exonérase del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) las rentas derivadas de la realización de las actividades promovidas. Art. 3: Exonérase del Impuesto al Patrimonio (IP), el patrimonio afectado a las actividades promovidas. Art. 4: Exonérase del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los ingresos gravados derivados de la realización de las actividades promovidas. Art. 5: Vigencia: El presente Decreto rige desde el 29 de julio de 2022. Publicado D.O. de 27/02/2024. Fuente: Página web Presidencia.

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Decreto Nº 60/024, de 20/02/2024. Otórgase a los productores de ganado bovino y ovino, que no tributen IRAE, la devolución del IVA incluido en sus adquisiciones de gasoil destinadas al desarrollo de dichas actividades productivas.

Visto: la Ley N° 19.602, de 21 de marzo de 2018, y sus modificativas. Resultando: I) que la referida norma facultó al Poder Ejecutivo a otorgar a los productores de ganado bovino y ovino, que no tributen el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en las adquisiciones de gasoil destinadas al desarrollo de las mencionadas actividades productivas. II) que el Poder Ejecutivo ha ejercido la facultad referida en el resultando II) en forma ininterrumpida desde el 1° de marzo de 2018 hasta el 28 de febrero de 2024.
Se considera conveniente, otorgar el mismo beneficio fiscal en iguales condiciones para los mismos sectores productivos. Art. 1: Operaciones comprendidas. Otórgase a los productores de ganado bovino y ovino, que no tributen el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) por las referidas actividades productivas, la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en sus adquisiciones de gasoil destinadas al desarrollo de las mismas. El presente régimen resultará aplicable a aquellas adquisiciones realizadas a partir del 1° de marzo de 2024, por el plazo de 1 (un) año, en tanto las mismas sean informadas por quienes efectúen las correspondientes enajenaciones, de acuerdo a lo que disponga la Dirección General Impositiva (DGI).
El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca determinará, en coordinación con la DGI, el universo de productores que podrán ampararse a lo dispuesto precedentemente. A tales efectos, se considerará su situación al 30 de junio de 2023 y al 30 de junio de 2024. Art. 2: Límites y montos fictos. El límite máximo del beneficio a que refiere el artículo anterior no podrá superar el 0,7% (cero con siete por ciento) de los ingresos originados en las ventas de ganado bovino y ovino, correspondientes al último ejercicio cerrado antes del 1° de julio de 2023. Los ingresos a considerar serán aquellos estimados en función de las retenciones informadas a la Dirección General Impositiva por los respectivos responsables, o en función de los montos informados por los Gobiernos Departamentales, correspondientes al crédito fiscal producto del Impuesto a la Enajenación de Semovientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 18.910, de 25 de mayo de 2012, sus modificativas y complementarias. A efectos de determinar el límite máximo de beneficios a que refiere el inciso primero del presente artículo, los ingresos a considerar no podrán superar las UI 2:000.000 (unidades indexadas dos millones), tomadas a la cotización del 30 de junio de 2023. Cuando los ingresos estimados a partir de lo establecido en el inciso anterior sean inferiores a los efectivamente devengados, los contribuyentes podrán presentarse a los efectos de solicitar el beneficio por la diferencia, siempre que cuenten con la documentación fehaciente a juicio de la Dirección General Impositiva. Se fija en $ 250.000 (pesos uruguayos doscientos cincuenta mil), el monto ficto de ingreso anuales, sobre el que se calculará el monto mínimo del beneficio que se reglamenta.
Art. 3: Contribuyentes de IRAE por actividades no agropecuarias. Quienes resulten contribuyentes de IRAE por actividades no agropecuarias podrán acceder al beneficio a que refiere el presente Decreto, siempre que no tributen el referido impuesto por la actividad agropecuaria.
Asimismo, podrán acceder al régimen previsto en el presente Decreto los contribuyentes a que refiere el segundo inciso del literal d) del artículo 9° del Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007.
Art. 4: Devolución. La correspondiente devolución se realizará mensualmente, una vez efectuados los controles pertinentes, en efectivo, de acuerdo al procedimiento que establezca la Dirección General Impositiva.
Art. 5: Documentación. Para que las adquisiciones de gasoil a que refiere el artículo 1° sean computables a efectos del beneficio a que refiere el presente Decreto, será condición que las mismas se documenten por parte de las estaciones de servicio o distribuidores, en comprobantes fiscales electrónicos y en forma separada a las adquisiciones de otros productos. Autorízase el cómputo de las enajenaciones que no se encuentren documentadas en comprobantes fiscales electrónicos, en tanto los enajenantes las informen en la forma y condiciones que establezca la Dirección General Impositiva. Art. 6: Vigencia. El presente Decreto regirá a partir del 1° de marzo de 2024.
Publicado D.O. de 27/02/2024. Fuente: Página web Presidencia.

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Decreto Nº 61/024, de 20/02/2024. MTSS. Otórgase un cómputo jubilatorio a los servicios prestados por el personal docente de la Asociación Promotora Educativa (ASPROE), que estén habilitados por el MEC.

Visto: la solicitud de cómputo jubilatorio bonificado presentado por la Asociación Promotora Educativa (ASPROE). Resultando: I) que dicha solicitud fue derivada a la Comisión creada por Resolución del Poder Ejecutivo N° 910/990, de fecha 24 de octubre de 1990, que tiene por cometido el análisis, investigación y propuesta de calificación o revisión de las actividades bonificadas referidas en los artículos 37 y siguientes de la Ley N° 16.713, de 3 de septiembre de 1995. II) que la referida Comisión recabó información y examinó la documentación presentada por los peticionantes. III) que la asociación referida es titular de los Colegios autorizados Los Pilares, Monte IV y el pre- escolar Our Kids. IV) que la diferencia entre los institutos autorizados y los habilitados radica en que los segundos imparten enseñanza obligatoria y los primeros no. V) que en el caso de los centros de educación inicial puede concederse autorización por parte del Instituto del Niño y del Adolescente del Uruguay, pero no habilitación por parte del CODICEN la cual se otorga exclusivamente en los casos de enseñanza primaria y secundaria. Considerando: I) que la actividad desarrollada por el personal docente de los institutos de enseñanza autorizados es similar a la desarrollada por los institutos habilitados, que los docentes poseen título habilitante expedido por el CODICEN o por institutos habilitados a tal fin por el Ministerio de Educación y Cultura, y que dichos institutos están sometidos a las inspecciones que éste realice. II) que los numerales 1 y 2 del artículo 37 literal B, de la Ley Nº 16.713, faculta al Poder Ejecutivo para determinar los servicios bonificados y la proporción de la bonificación, en actividades que por su naturaleza y características impongan a los trabajadores un alto grado de esfuerzo en su habilidad artesanal, precisión sensorial o exigencia psíquica. III) que el numeral 3 del literal B del artículo 37, de la Ley Nº 16.713, no limita la bonificación en actividades docentes a los institutos de enseñanza pública o privada habilitados, sino que solo hace obligatoria la bonificación para las actividades docentes en dichos institutos, y por lo tanto no impide que el Poder Ejecutivo determine bonificación en las actividades docentes en institutos de enseñanza autorizados. IV) que en base al análisis de la documentación presentada la Comisión creada por Resolución del Poder Ejecutivo N° 910/990, de fecha 24 de octubre de 1990, se pronunció en forma favorable a la solicitud presentada por la Asociación Promotora Educativa (ASPROE).
Se decreta: Art. 1. Otórgase un cómputo jubilatorio bonificado a los servicios prestados por el personal docente de la Asociación Promotora Educativa (ASPROE), que cuenten con título habilitante expedido por los institutos de formación docente del Estado o por institutos habilitados a tal fin por el Ministerio de Educación y Cultura en la siguiente proporción: educación inicial y primaria: cuatro años por cada tres años de prestación efectiva de docencia; educación secundaria: siete años por cada seis años de prestación efectiva de docencia. Publicado D.O. de 27/02/2024. Fuente: Página web Presidencia.

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BCU

BCU-COPOM: Comunicado del Comité de Política Monetaria, del mes 02/2024. Fija TPM (Tasa de Política Monetaria) en 9% anual.

El Banco Central del Uruguay (BCU) decidió que la tasa de interés se mantenga en 9%, con el objetivo de contribuir a consolidar la inflación dentro del rango meta y continuar la convergencia de sus expectativas a 24 meses al centro del rango.
En enero de 2024, la inflación interanual se ubicó en 5,09%, casi tres puntos porcentuales por debajo del mismo mes del año pasado y completó ocho meses consecutivos dentro del rango meta. En tanto, la inflación núcleo disminuyó de 4,31% a 4,28%. El promedio de las tres mediciones de expectativas de inflación que monitorea el Banco Central continúa en descenso y se encuentra en mínimos históricos (6,41%), acercándose al techo del rango meta (3%-6%). En particular, la mediana de la encuesta de los analistas se mantuvo en 6%. Asimismo, las proyecciones de corto plazo sugieren que la inflación continuaría desacelerándose en los próximos meses.
En el escenario internacional, la actividad se desacelera menos de lo que se esperaba. La inflación global frenó la reducción que mostraba en los últimos meses, en particular en el componente núcleo. En este contexto, la Reserva Federal (FED) resolvió mantener su tasa de referencia y se redujo la probabilidad de un primer recorte.
En la región, la actividad en Brasil mostró menor desaceleración de lo que se anticipaba. En Argentina, se mantiene un nivel alto de incertidumbre mientras el nuevo gobierno realiza correcciones macroeconómicas.
En Uruguay, la actividad mostró un incremento en el último trimestre a partir del repunte de la agricultura luego de superar los efectos de la sequía. Las proyecciones de corto plazo sugieren que la economía continuaría en crecimiento en los dos trimestres siguientes. A partir de este panorama y del análisis de los resultados y proyecciones disponibles, el Comité de Política Monetaria (COPOM) realizó una valoración positiva de la permanencia de la inflación en el rango, de la convergencia gradual de las expectativas hacia el centro del rango objetivo y del funcionamiento general de los canales de transmisión de la política monetaria. En este contexto, el Directorio del BCU decidió mantener la Tasa de Política Monetaria (TPM) en 9%; y continuará con el monitoreo de la situación local e internacional y de la convergencia de las expectativas al centro del rango meta. Publicado el 22/02/2024. Fuente: Página web BCU.

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BCU-COPOM: Minuta Técnica del mes 02/2024. Análisis de la fijación de la TPM=9% anual.
  1. Análisis del contexto económico
    La economía global:
    En el entorno económico global la actividad se desacelera a un ritmo menor al esperado. Los datos del cuarto trimestre de 2023 en las principales economías del mundo sorprendieron al alza, con la excepción de la Zona Euro. En China, la desaceleración de la actividad será pronunciada, si bien los últimos datos resultaron positivos. La inflación global frenó la reducción que mostraba en los últimos meses. En particular, el componente núcleo sufre presiones de suba debido a la dinámica de los salarios derivada de la robustez del mercado laboral. En ese sentido, el descenso Iento de los precios provocaría que los bancos centrales prolonguen el ciclo expansivo de la política monetaria habida cuenta de las dificultades para que se reduzca el componente más persistente de la inflación.
    En este contexto, la Reserva Federal (FED) resolvió mantener su tasa de referencia y es probable que el primer recorte de tasa no se concrete, al menos, hasta principios de mayo. Precisamente, en la decisión de la FED incidieron los indicadores del mercado laboral y la ralentización en el descenso de la inflación. Esta perspectiva explica el descenso del dólar a nivel global de las últimas semanas. Las condiciones financieras para las economías sudamericanas se mantienen favorables.
    En la región, la actividad en Brasil mostró menor desaceleración de lo que se anticipaba. En Argentina, el nuevo gobierno realiza correcciones macroeconómicas en un contexto con un nivel alto de incertidumbre.
    La economía local:
    En Uruguay, la actividad presentó un incremento en el último trimestre por el repunte de la agricultura que superó los efectos de la sequía. Las proyecciones de corto plazo sugieren que la economía continuaría en crecimiento en los dos trimestres siguientes.
    El mercado de trabajo presenta aumentos interanuales en el empleo y en los ingresos reales durante el trimestre actual. La tasa de empleo se ubicó en 58,6 % de la Población en Edad de Trabajar (PET) y la tasa de desempleo, en 8,6 % (promedios trimestrales desestacionalizados), de acuerdo con los datos divulgados por el Instituto Nacional de Estadística (INE).
  2. El Análisis de la Política Monetaria
    Se valoraron los siguientes aspectos de la política monetaria.
    La inflación interanual completó ocho meses consecutivos dentro del rango meta. En enero de 2024 se ubicó en 5,09 %, casi tres puntos porcentuales por debajo del mismo mes del año pasado.
    La inflación subyacente disminuyó de 4,31 % a 4,28 %. Para ello incidió la reducción leve de los Transables de Exclusión (TX), que se mantienen en niveles bajos (1,86 %) y con reducciones o estabilidad interanual de casi todos sus componentes, a excepción de Carnes y pescados. En tanto, los productos No Transables de Exclusión (NTX) tuvieron un incremento de 7,01 % a 7,15 %, con aumentos moderados en casi todas las categorías (Comidas y bebidas Quero del hogar y Fanes y cereales y Bienes y serviCi0S diversos), compensado parcialmente por la caída en el subcomponente Alquileres.

Se estima que en el componente Comidas y bebidas fuera del hogar incide el aumento de precios de frutas y verduras, carne de ave y los lácteos. En los Administrados la variación interanual pasó de 4,55 % en diciembre a 4,95 % en enero.
El promedio de las tres mediciones de expectativas de inflación que monitorea el Banco Central del Uruguay (BCU) continúa en descenso y se encuentra en mínimos históricos (6,41 %), acercándose al techo del rango meta (3 %-6 %). En particular, la mediana de la encuesta de los analistas se mantuvo en 6 %. Las proyecciones de corto plazo sugieren que la inflación continuaría desacelerándose en los próximos meses. El BCU cumplió con el objetivo operativo establecido sobre la Tasa de Política Monetaria (TPM), de manera que la tasa a un día del mercado de dinero operó en torno a 9 % desde la reducción del 29 de diciembre de 2023.
La curva de rendimientos (CU) de las Letras de Regulación Monetaria (LRM) ajustó a la baja en 24 puntos básicos entre enero y diciembre de 2023, promediando 9,2 % y 9,5 % respectivamente. Asimismo, la CU se mantuvo plana, presentando descensos en todos sus tramos. Los depósitos en Moneda Extranjera (ME) del Sector No Financiero (SNF) se mantienen estables, al igual que la conformación del portafolio del Fondo de Ahorro Previsional (FAP) según monedas. Asimismo, la posición en moneda extranjera del agregado de los bancos continúa en niveles altos (2.300 millones de dólares).
La tasa pasiva promedio al SNF se ubicó en 7,3 % en enero (última información disponible), con un descenso a lo largo de todo el año que refleja las decisiones adoptadas sobre la TPM. A su vez, la tasa activa en Moneda Nacional (MN) promedio a empresas se ubicó en J2,9 %, con una reducción leve respecto al mes anterior, que se explica principalmente por reducciones en las tasas a las medianas y grandes empresas. Por su parte, la tasa activa en M E tuvo un aumento leve alcanzando un nivel de 6,3 % en enero 2024.
El crédito en MN continuó en crecimiento (datos a diciembre) impulsado, en términos reales, por el crédito hipotecario y al consumo, mientras que el segmento a empresas se habría desacelerado en el margen. En este marco, el multiplicador monetario se mantuvo en su máximo histórico de 2,9. Por su parte, el crédito otorgado en ME continuó con tendencia de crecimiento.
El agregado MI creció a una tasa en enero de 9,1 %, estimándose una tasa de crecimiento desestacionalizado cercana a 0,5 % nominal para el primer trimestre, inferior al trimestre previo (2,9 %). Por su parte, el grado de monetización medido a partir de este indicador se mantiene cercano a 11,6 % en el año móvil cerrado a enero 2024.

  1. Decisión de Política Monetaria en reunión del Copom
    El día 22 de febrero de 2024 se Ilevó a cabo la reunión del Comité de Política Monetaria (COPOM), integrado por los tres miembros del Directorio del Banco Central del Uruguay, Diego Labat, presidente; Washington Ribeiro, vicepresidente; Ignacio Berti, director; Adolfo Sarmiento, gerente de Política Económica y Mercados; Leonardo Vicente, gerente de Política Monetaria; Gerardo Licandro, gerente de Asesoría Económica; juan Pedro Cantera, superintendente de Servicios Financieros; Ana Claudia de los Heros, gerenta de Sistema de Pagos; y Jorge Christy, secretario general.
    Durante esta instancia, el Directorio del BCU decidió mantener la Tasa de Política Monetaria (TPM) en 9 %; y anunció que continuará con el monitoreo de la situación local e internacional y de la convergencia de las expectativas al centro del rango meta.

El Copom realizó una valoración positiva de la permanencia de la inflación dentro del rango meta, de la convergencia gradual de las expectativas hacia el centro del rango y del funcionamiento general de los canales de transmisión de la política monetaria.
Documento publicado el 22/02/2024. Fuente: Página web BCU.

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KPMG-MONITOR SEMANAL

Monitor Semanal Nº 1062, de 26/02/2024.

I. Se extiende el régimen de devolución del IVA que beneficia a productores ganaderos.
Se extiende el régimen de devolución del IVA que beneficia a productores ganaderos. Mediante el reciente Decreto Nº 60/024, se extendió por un año la devolución del IVA incluido en las adquisiciones de gasoil que realicen los productores de ganado bovino y ovino que no tributen IRAE.
Antecedentes y alcance La Ley Nº 19.602, de 21 de marzo de 2018, facultó al Poder Ejecutivo a otorgar a los productores de ganado bovino y ovino que no tributen el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en sus adquisiciones de gasoil destinadas al desarrollo de la cría o engorde de ganado bovino y ovino.
El Poder Ejecutivo ha ejercido en forma ininterrumpida la aludida facultad desde 2018, la última de las cuales dejó vigente el aludido beneficio hasta el próximo 28 de febrero de 2024. Ahora, mediante el reciente Decreto Nº 60/024, de fecha 20 de febrero de 2024, el Poder Ejecutivo ejerció nuevamente dicha facultad.
El beneficio consiste en solicitar la devolución de IVA mensualmente, según los procedimientos que determina la normativa.
Vigencia y aspectos temporales: Gracias a esta nueva prórroga el beneficio será aplicable a aquellas operaciones que se realicen a partir del 1° de marzo de 2024, quedando vigente por el plazo de un año. Para determinar cuáles son los productores que puedan acceder al beneficio, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca junto con la DGI, considerarán la situación fiscal al 30 de junio de 2023 y al 30 de junio de 2024. En caso de que durante los ejercicios en que se accediera al beneficio el contribuyente sí haya tributado IRAE por las actividades en cuestión, no podrá utilizar como crédito en la liquidación de este impuesto el monto que se le haya devuelto en aplicación del régimen al que hacemos referencia.
Límites cuantitativos y montos fictos. El Decreto establece un límite para el beneficio, que no podrá exceder del 0,7% de los ingresos que obtenga el contribuyente por concepto de venta de ganado bovino y ovino, correspondientes al último ejercicio cerrado antes del 1° de julio de 2023. Para determinar este límite máximo, en principio no se toman en cuenta los ingresos reales del contribuyente, sino que se estiman en función de aquellos ingresos que suponen las retenciones informadas a la DGI por los respectivos responsables tributarios, o en función de los montos informados por los Gobiernos Departamentales, correspondientes al crédito fiscal producto del Impuesto a la Enajenación de Semovientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Nº 18.910. Los ingresos que se deberán considerar en base a esa estimación no podrán superar las UI 2.000.000, según la cotización del 30 de junio de 2023.
Cuando los ingresos estimados sean inferiores a los efectivamente devengados, los contribuyentes podrán presentarse a los efectos de solicitar el beneficio por la diferencia, siempre que cuenten con la documentación fehaciente a juicio de la DGI. El monto ficto de ingreso anuales respecto del cual se calculará el monto mínimo del beneficio será de $ 250.000.

Documentación necesaria para acceder al beneficio. A efectos de que la compra de gasoil sea computable para acceder al beneficio de devolución del IVA, las estaciones de servicio o distribuidores deberán documentar las operaciones en comprobantes fiscales electrónicos y de forma separada a la adquisición de otros productos. En caso de que no se cuente con factura electrónica, los vendedores de gasoil deberán informar las operaciones en la forma y condiciones establecidas por la DGI.
Otros beneficiarios: Tendrán posibilidad de acceder al beneficio aquellos contribuyentes que realicen actividades agropecuarias e industriales al mismo tiempo, cuando el producto total o parcial de la actividad agropecuaria constituya insumo de la industrial, siempre que los ingresos de la actividad industrial superen el 75% del total de los ingresos. También tendrán posibilidad de acceder al beneficio aquellos contribuyentes del IRAE por actividades no agropecuarias siempre que no tributen el referido impuesto por la actividad agropecuaria.
II. Se aprobó el programa “Yo estudio y trabajo” para empresas privadas.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social extendió el programa “Yo Estudio y Trabajo” al ámbito privado. Recientemente el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) lanzó el programa “Yo estudio y trabajo” dirigido al sector privado, por el cual empresas privadas de todo el país podrán contratar a jóvenes que se encuentren estudiando, brindándoles así una primera experiencia laboral y recibiendo a cambio un subsidio del Estado. Recordamos que el programa “Yo estudio y Trabajo” fue lanzado en el 2012 con la finalidad de fortalecer el vínculo entre la educación y el trabajo, ofreciendo a jóvenes estudiantes una primera experiencia laboral formal. Sin embargo, este programa estaba previsto solo para el sector público. A partir del año 2023, tras constatar resultados positivos del programa, se lo extiende al ámbito privado con la finalidad de establecer nuevos incentivos para mejorar el acceso de las personas jóvenes al mercado de trabajo.
El programa se enmarca en la Ley de Promoción del Empleo Nº 19.973, que regula la primera experiencia laboral en el sector privado, y es coordinado por la Dirección Nacional de Empleo (DINAE) del MTSS.
Las empresas privadas que estén interesadas en adherirse al programa deberán estar en situación regular de pagos ante la DGI, el BPS y el MTSS, realizar aportes a BPS bajo el régimen de Industria y Comercio o Rural, o ante la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias.
Deberán registrarse en la “Plataforma Vía Trabajo”, en la sección “Empresas” en el siguiente link: https://viatrabajo.mtss.gub.uy/viatrabajoweb/servlet/inicio.
Por su parte, aquellos jóvenes que estén interesados en postularse al programa deberán cumplir con determinados requisitos que se establecen en la norma.
Entre los jóvenes que se inscriban para participar del programa se realizará un sorteo y a partir de este se elaborará una lista de prelación entre quienes queden sorteados. Todas las listas resultantes del sorteo estarán supeditadas al control de BPS que verificará en la historia laboral de los jóvenes inscriptos, el cumplimiento de los requisitos.

Beneficios para las empresas participantes: Aquellas empresas que decidan inscribirse al programa podrán percibir un subsidio por cada contratación, durante el plazo que dure el contrato, que puede alcanzar los siguientes guarimos: i) del 80% de las retribuciones mensuales del trabajador que constituyan materia gravada para las contribuciones especiales de seguridad social (CESS), con un tope máximo de $15.000 mensuales; y ii) del 100% de las retribuciones mensuales del trabajador que constituyan materia gravada para las CESS, con un tope máximo de $15.000 mensuales, este último porcentaje cuando se contraten personas con discapacidad.
Este subsidio será percibido a través de un crédito en BPS para cancelar obligaciones.

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Fuente: Fuente: KPMG. Departamento de Asesoramiento Legal y Tributario.

RESOLUCIONES DGI

DGI: Resolución Nº 345/2024, de 26 de febrero de 2024. IVA. Devolución Adquisiciones de gasoil por productores agropecuarios. Se precisan aspectos operativos del régimen establecido por los Decretos Nº 58/024 y Nº 60/024, de 20 de febrero de 2024.

Resultando: I) que mediante las mencionadas normas el Poder Ejecutivo ejerció la facultad de otorgar a los productores de leche, arroz, flores, frutas y hortalizas, apícolas, y de ganado bovino y ovino, que no tributen el Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias (IRAE) por las referidas actividades productivas, la devolución del Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones de gasoil destinadas al desarrollo de las mismas. II) que la referida devolución resultará aplicable a aquellas adquisiciones realizadas a partir del 1º de marzo de 2024, por el plazo de un año, en tanto las mismas sean informadas por quienes efectúen las correspondientes enajenaciones, de acuerdo a lo que disponga la Dirección General Impositiva.
Considerando: necesario precisar ciertos aspectos operativos del régimen a los efectos de materializar el beneficio
La Directora General de Rentas resolvió: 1º) Durante la vigencia del régimen previsto en los Decretos Nº 58/024 y Nº 60/024, de 20 de febrero de 2024; las estaciones de servicio y distribuidores de combustible, deberán informar mensualmente el Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en las enajenaciones de gasoil que no estuvieran destinadas al consumo final y en tanto no hubieran sido documentadas mediante Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE). Los mencionados contribuyentes que sean emisores electrónicos y se encuentren en período de transición, también deberán presentar la referida información por la totalidad de sus enajenaciones de gasoil comprendidas en el inciso anterior.
Publicada D.O. de 27/02/2024. Fuente: Página web DGI.

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