Destacados de la semana

BCU

BCU: COMUNICACION N° 2024/037, de 05/02/2024. Ranking de Operadores Primarios y Aspirantes a Operadores Primarios.

Se informa a las instituciones financieras los rankings de Operadores Primarios y Aspirantes para el mes de enero de 2024 y para el período comprendido entre el 1° de diciembre de 2023 y el 31 de mayo de 2024, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento del Programa de Operadores Primarios para emisiones del Banco Central del Uruguay (Circular Nº 2256). Fuente: Página web BCU.

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BCU: COMUNICACION N° 2024/039, de 08/02/2024. Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional. Estado de Cuenta del Fondo de Ahorro Previsional – Modificación.

Se pone en conocimiento de las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional que la información contenida en el estado de cuenta del Fondo de Ahorro Previsional a que refiere el artículo 128 de la Recopilación de Normas de Control de Fondos Previsionales deberá ceñirse al modelo de formulario y bases para su confección que se adjuntan.
El estado de cuenta podrá ser entregado al afiliado con un instructivo que será previamente autorizado por la Superintendencia de Servicios Financieros. Deberá enviarse un estado de cuenta por cada Subfondo de Ahorro Previsional en que el afiliado mantenga saldo considerando que si el afiliado mantuviera saldo sólo en un Subfondo no deberá completarse la información correspondiente a las rentabilidades, comisiones, primas de seguro de los restantes Subfondos. Para el envío del estado de cuenta del Fondo de Ahorro Previsional correspondiente al 31 de diciembre de 2023 se concede un plazo adicional al dispuesto en el artículo 126 de la Recopilación de Normas de Control de Fondos Previsionales de 30 (treinta) días corridos. Se deja sin efecto la Comunicación N° 2018/114 de 20 de junio de 2018. Fuente: Página web BCU.

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BCU: COMUNICACION N° 2024/047, de 19/02/2024. Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional. Modificación del Plan de Cuentas de los Subfondos del Fondo de Ahorro Previsional.

Se pone en conocimiento de las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional que la Superintendencia de Servicios Financieros ha resuelto con fecha 19 de febrero de 2024 que a los efectos de lo dispuesto en el artículo 161 de la Recopilación de Normas de Control de Fondos Previsionales, la registración contable deberá realizarse atendiendo al Plan de Cuentas que se detalla a continuación. Los procedimientos contables serán los establecidos en la Comunicación 2000/101 del 1 de septiembre de 2000 y modificativas. A continuación, formando parte de la Comunicación se presenta todo el desarrollo del Plan de cuentas, abarcando todos sus rubros: Activo, Pasivo, Patrimonio, Resultados (Pérdidas y Ganancias) y Cuentas de Orden. Fuente: Página web BCU.

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ECONOMÍA Y FINANZAS

INE: Boletín Técnico. Unidad Previsional (UP). Valores de febrero 2024.

Se presentan expresados en $ (pesos uruguayos) los valores diarios desde el 1º de febrero hasta el 29 de febrero 2024. El valor correspondiente al 1º de febrero=$ 1,53261, y el correspondiente al 29/02/2024=$ 1,53656. Publicado el 31/01/2024. Fuente: Página web INE.

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INE: Boletín Técnico. Unidad Indexada (UI). Valores de febrero 2024.

Se presentan expresados en $ (pesos uruguayos) los valores correspondientes al período comprendido entre el 06/02/2024 y el 05/03/2024. El valor correspondiente en $ (pesos uruguayos) del 06/02/2024=$ 5,8735; y el valor final del período del 05/03/2024=$ 5,9602. Publicado el 05/02/2024. Fuente: Página web INE.

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NORMAS COMAP

COMAP: CIRCULAR Nº 1/024. Solicitud de prórroga de Cronograma de Inversiones.

Se sustituye la Circular N° 2/020 por la siguiente: En aplicación de lo establecido en el literal b) del artículo 12 de los Decretos Nº 455/007, de 26 de noviembre de 2007, Nº 2/012, de 9 de enero de 2012 y Nº 268/020, de 30 de septiembre de 2020 respectivamente y en el literal b) del artículo 19 del Decreto Nº 143/018, de 22 de mayo de 2018, se establece que sólo se dará curso a solicitudes de prórroga del período de inversiones, si dicha solicitud cumple con la siguiente doble condición:
1) que la misma sea debidamente fundada. 2) La solicitud sea presentada con anterioridad al vencimiento del cronograma original de inversiones aprobado en la Resolución o de las prórrogas que se hubiesen otorgado con posterioridad. La presente disposición entrará en vigencia a partir del 26 de febrero de 2024. Publicación web 07/02/2024. Fuente: Página web COMAP.

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COMAP: CIRCULAR Nº 2/024. Conversión de Empresas Unipersonales en Sociedades por acciones simplificadas (SAS). Cumplimiento de Indicadores e Inversión Comprometida.

Si una empresa Unipersonal que ha obtenido la declaratoria promocional prevista en la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998, se convierte en una Sociedad por Acciones Simplificadas (SAS) y a la fecha de la conversión no ha completado los indicadores a los que se comprometió, podrá completar el compromiso de los mismos en la Sociedad por Acciones Simplificadas.
Del mismo modo, si una empresa Unipersonal que ha obtenido la declaratoria promocional prevista en la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998, se convierte en una Sociedad por Acciones Simplificadas y a la fecha de la conversión no se ha ejecutado toda la inversión comprometida, podrá ejecutar la inversión restante en la Sociedad por Acciones Simplificadas.
Asimismo, se podrá completar el período de mantenimiento de bienes de activo fijo que fueron objeto de beneficios de acuerdo a lo que determine la normativa por la que fue declarado promovido el proyecto, en el activo de la Sociedad por Acciones Simplificadas. Publicación web 07/02/2024. Fuente: Página web COMAP.

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COMAP: Decreto Nº 268/020 (documento actualizado). Reglamentación de los artículos 11-19 de la Ley de Inversiones y Promoción Industrial Nº 16.906.

Ley Nº 16.906 de Promoción de Inversiones establece el marco jurídico para la promoción y protección de las inversiones que se realicen en territorio nacional, conjuntamente con sus normas reglamentarias. El Capítulo III de esta Ley otorga beneficios fiscales a proyectos de inversión declarados promovidos por el Poder Ejecutivo.
Considerando: Que los Decretos N° 455/007, de 26 de noviembre de 2007, N° 2/012, de 9 de enero de 2012 y N° 143/018, de 22 de mayo de 2018, reglamentaron el Capítulo III de la mencionada Ley, estableciendo beneficios tributarios a proyectos de inversión en función del cumplimiento de metas en materia de generación de empleo productivo, mejora del proceso de descentralización, aumento de las exportaciones, utilización de tecnologías limpias, inversiones en investigación, desarrollo e innovación y contribución a actividades sectoriales de la economía.
Se entiende pertinente: I) En este marco que resulta necesario modificar la metodología de evaluación de los proyectos de inversión a efectos de incrementar el impacto en términos de objetivos de desarrollo y generar un efecto positivo significativo sobre el valor agregado de la economía; II) Que es pertinente optimizar las ponderaciones de los indicadores de la matriz de objetivos a efectos de estimular el crecimiento de la inversión, otorgando énfasis a la generación de empleo e introduciendo además una matriz simplificada a estos efectos. III) Que resulta oportuno adecuar las exigencias respecto a las externalidades comprometidas por las empresas, redefiniendo el indicador de descentralización y exportaciones, ampliando el concepto de innovación e incorporando indicadores sectoriales.
Se resuelve: “Reglamentar la Ley de Inversiones”, constando el decreto de 25 artículos. Estableciendo todas las normas aplicables a los proyectos de inversión.
Ventanilla Única de la COMAP. La Ventanilla Única de COMAP centralizará la recepción de solicitudes de declaratoria promocional. La misma contará con un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud por parte de la empresa, a efectos de remitir el proyecto de inversión a la COMAP. Los beneficiarios presentarán ante la Ventanilla Única la solicitud acompañada de la documentación a que refiere el artículo 6° del presente Decreto, a efectos de su remisión a la COMAP. Una vez recibida dicha documentación, la COMAP efectuará al Poder Ejecutivo la correspondiente recomendación, para que éste, si resultare procedente, emita la Resolución estableciendo la “Declaración de proyecto promovido”. La resolución especificará la finalidad del proyecto, el monto de la inversión, los indicadores comprometidos y la exoneración obtenida, así como el plazo para la ejecución de la inversión, y el plazo de los beneficios fiscales otorgados, así como otra información referida a las condiciones que dieron lugar al
otorgamiento de los beneficios que el Poder Ejecutivo considere pertinente.
Las empresas cuyos proyectos de inversión hayan sido declarados promovidos al amparo de la presente reglamentación, gozarán de una exoneración del IRAE por un porcentaje de la inversión elegible que resulta de aplicar la matriz de indicadores.
Otras exoneraciones fiscales: Impuesto al Patrimonio. Las empresas cuyos proyectos de inversión hayan sido declarados promovidos al amparo de la presente reglamentación, gozarán de una exoneración del Impuesto al Patrimonio (IP) sobre los bienes muebles incluidos en la inversión elegible, que no gocen de exoneración al amparo de otros beneficios, por toda su vida útil. Tasas y tributos a la importación: Las empresas cuyos proyectos de inversión hayan sido declarados promovidos al amparo de la presente reglamentación, gozarán de una exoneración total de las tasas y tributos a la importación incluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA), y en general todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación de bienes muebles de activo fijo y materiales destinados a la obra civil promovida que no gocen de exoneraciones al amparo de otros beneficios, siempre que sean declarados no competitivos con la industria nacional por la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

Impuesto al Valor Agregado: Las empresas cuyos proyectos de inversión hayan sido declarados promovidos al amparo de la presente reglamentación gozarán de devolución del Impuesto al Valor Agregado por la adquisición en plaza de materiales y servicios destinados a la obra civil y de los bienes muebles destinados al proyecto de inversión. La DGI instrumentará dicha devolución. Presentamos la versión actualizada de la norma, para su correcta aplicación. Fuente: Página web COMAP

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KPMG-MONITOR SEMANAL

KPMG: Monitor Semanal Nº 1061, de 19/02/2024.

I. Control de voto en elecciones universitarias para pago de haberes.
Recordamos la obligación de los empleadores de controlar que los empleados, docentes o egresados de la Universidad de la República, hayan emitido su voto en la elección universitaria. De acuerdo con lo establecido por la Ley Nº 15.739 en la redacción dada por la Ley Nº 15.897, desde el primer día del tercer mes siguiente a las elecciones universitarias y por el término de tres meses, para que docentes y egresados puedan hacer efectivos haberes de cualquier naturaleza en dependencias del Estado, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados, Gobiernos Departamentales, Juntas Departamentales y Personas Públicas no estatales, así como en Bancos y empresas privadas en general, será necesario presentar constancia de haber cumplido con el voto en las elecciones universitarias, o en caso de no hacerlo, presentar la constancia de justificación de causal, tal como se establece en el Anexo 1 del Reglamento S/N de fecha 12/09/2023 Elecciones universitarias 2023.
Por lo mencionado anteriormente, desde el 1º de febrero de 2024 y hasta el 1° de mayo del corriente año, las referidas entidades tienen la obligación de controlar que sus empleados docentes o egresados de la Universidad de la República, hayan emitido su voto en la elección universitaria del pasado 29 de noviembre de 2023, o bien justificado el no cumplimiento del voto o el pago de la multa ante la Corte Electoral. Las causas fundadas para no votar se establecen en el artículo 6 del anexo mencionado anteriormente y son las siguientes: A) Padecer enfermedad, invalidez o imposibilidad física que impida, el día de la elección, concurrir a la comisión receptora de votos. B) Hallarse ausente del país el día de las elecciones. C) Haber estado imposibilitado de votar por razones de fuerza mayor. Se considera causa de fuerza mayor el encontrarse fuera del departamento en el que le correspondió votar al elector, el día del acto electoral, lo que se acreditará mediante prueba documental o declaración jurada. La multa por el no cumplimiento de la obligación de voto asciende a la suma de 5 unidades reajustables (cabe mencionar lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley Nro. 15.739, que exceptúa a los mayores de 75 años de la obligatoriedad de emitir sufragio). Las empresas tienen la obligación de controlar este aspecto, y eventualmente la de retener los haberes en caso de no presentación de la documentación correspondiente por parte del trabajador.
La norma indica que, en caso de que las empresas no controlen este aspecto, serán solidariamente responsables del pago de la multa, en casos de incumplimiento.

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Fuente: KPMG. Departamento de Asesoramiento Legal y Tributario.

COMUNICADOS BPS

BPS: Comunicado. Monotributo social Mides – Ley Nº 18.874. Criterios de Aportación.

Establece los criterios de aportación según corresponda:

  1. Titular sin opción al Seguro Nacional de Salud.
  2. Titular con opción al Seguro Nacional de Salud
    Para ambos casos, establece el “régimen de aportación gradual”, según corresponda al: 25 % - Del mes 1 al mes 12; 50 % - Del mes 13 al mes 24; 75 % - Del mes 25 al mes 36; 100 % - Desde mes 37. En dicho comunicado, para ambos casos, se detallan los correspondientes importes mensuales. Son los “valores mínimos” para empresas “sin dependientes”. Tienen vigencia a partir del 1º de enero 2024.
    Fuente: Página web BPS.
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BPS: Comunicado. BPS- Industria y Comercio – Aportes Mínimos 2024.

Establece los montos fictos gravados y los criterios de la aportación mensual para las siguientes categorías de contribuyentes:
Empresas Unipersonales: Diferencia las dos (2) situaciones: a) Aporte del Sistema Nacional de Salud; b) No beneficiario del SNS. Para ambos casos, establece la aportación mensual para cada una de las diez (10) categorías.
Sociedades de Responsabilidad Limitada: Diferencia la aportación en dos (2) categorías: 15 BFC y 20 BFC; estableciendo el aporte mensual para cada una.
Sociedades de Hecho: Diferencia la aportación en dos (2) categorías: 11 BPC y 15 BFC; estableciendo el aporte mensual para cada una.
En todos los casos, son los “valores mínimos” para empresas “sin dependientes”. Tienen vigencia a partir del 1º de enero 2024. Fuente: Página web BPS.

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RESOLUCIONES DGI

DGI: Consulta Tributaria Nº 6.617, de 14/12/2023. S.A. Propietaria de Lotes para Venta a Plazos con Proyecto Promovido. IP. Saldos a Cobrar. Exoneración. Tratamiento Tributario.

Una sociedad anónima consulta si los saldos a cobrar por ventas a plazo de los lotes resultantes de una urbanización privada en el marco de un proyecto de inversión de gran dimensión económica promovido al amparo del Decreto Nº 138/020 de 29.04.020, se encuentran comprendidos en la exoneración de Impuesto al Patrimonio (IP), que alcanza a los lotes mientras permanecen en el patrimonio del titular del proyecto promovido. Adelanta opinión en el sentido que la exoneración de IP debe abarcar no solo a los lotes en stock sino a los saldos a cobrar por ventas a plazo de los lotes promovidos, en base a que, de lo contrario, el contribuyente perdería el beneficio vendiendo a largo plazo y la propia norma estaría actuando en contra del fin propuesto, en perjuicio para el contribuyente promovido y para los adquirentes de lotes. Esta Comisión de Consultas no comparte el criterio adelantado por el consultante.
El artículo 10º del Decreto Nº 138/020 establece: “Exoneración del Impuesto al Patrimonio. Exonérase a la entidad que desarrolle la actividad mencionada en el artículo 1°del Impuesto al Patrimonio, por los inmuebles comprendidos en la actividad que se declara promovida, por el término de 8 (ocho) años si el proyecto se ubica en Montevideo y 10 (diez) años si está radicado en el interior del país. La exoneración también alcanzará a los predios sobre los cuales se realicen las inversiones. En el caso de los bienes muebles destinados a las áreas de uso común, la exoneración será por el término de su vida útil. Los bienes objeto de esta exención se considerarán gravados a efectos del cómputo de pasivos”. En efecto, conforme a la norma transcripta, la exoneración de IP no alcanza a cualquier activo vinculado al proyecto y actividad promovida, sino que se limita a exonerar “los inmuebles”, por lo tanto, los saldos de precios por las ventas de los lotes no se encuentran comprendidos en la exoneración, resultando un activo gravado a efectos de la liquidación del IP. Este criterio resulta de conformidad con respuesta dada en la Consulta Nº 6.532 de 19.12.022 (Bol. Nº 596). Publicación web 31/01/2024. Fuente: Página web DGI.

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