Destacados de la semana

DECRETOS

Decreto Nº 54/024, de 08/02/2024. Modifícase la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común.

Visto el Decreto N° 430/021, de 20/12/, sus modificativos y concordantes y que el Grupo Mercado Común, en ejercicio de la facultad delegada por el Consejo Mercado Común, dictó las Resoluciones Nº 01/23, 05/23, 27/23, 28/23, 29/23, 30/23, 31/23 y 39/23, las cuales aprueban modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, se entiende que corresponde, en consecuencia, recoger las modificaciones resultantes de las referidas Resoluciones del Grupo Mercado Común, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el país en la materia; se aprueba: Modifícase la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, de conformidad con los Anexos que forman parte del presente Decreto (artículo 1º). Publicado D.O. de 19/02/2024. Fuente: Página web Presidencia.

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BCU

BCU: COMUNICACION N° 2024/030, de 01/02/2024. Ampliación del valor nominal a emitir de la Nota del Tesoro en Unidades Previsionales (UP) con cupón – Serie 6, según Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas del 3 de enero de 2024.

El Banco Central del Uruguay, en su calidad de agente financiero de la República y de conformidad con las indicaciones del Ministerio de Economía y Finanzas, comunica la ampliación del monto total a emitir de la Nota del Tesoro en Unidades Previsionales (UP) con cupón, Serie 6, de vencimiento el 20 de julio de 2036, por hasta UP 4.715.000.000 (cuatro mil setecientos quince millones de Unidades Previsionales). Las características de dicha Nota del Tesoro se encuentran disponibles en la Comunicación N° 2023/138 del 13 de julio de 2023). Fuente: Página web BCU.

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BCU: COMUNICACION N° 2024/031, de 01/02/2024. Nota del Tesoro Serie 7 en Unidades Previsionales (UP) a 5 años de plazo, por hasta UP 9.600.000.000 (Unidades Previsionales nueve mil seiscientos millones).

Según el Decreto Nº 442/023 del 28/12/2023 y Resolución Nº 12.797 del 3 de enero de 2024. Emisor: República Oriental del Uruguay (Ministerio de Economía y Finanzas), Agente Financiero: Banco Central del Uruguay. Se comunican las condiciones para el ofrecimiento por suscripción pública de los títulos de referencia, cuyo detalle se expone a continuación: Interés 1,20% anual (0,60 % semestral); Monto autorizado= Hasta UP 9.600.000.000; Pago cupones: 21/02 y 21/08; Fecha emisión: 21 de febrero de 2024; Plazo: 5 años; Vencimiento: 21 de febrero de 2029; Amortización: Tres amortizaciones anuales iguales y consecutivas: 21 de febrero de 2027, 21 de febrero de 2028 y 21 de febrero de 2029. Se detallan en forma pormenorizada todos los detalles de la emisión, adjudicación y pago de los servicios. Fuente: Página web BCU.

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BCU: COMUNICACION N° 2024/032, de 01/02/2024. Nota del Tesoro Serie 32 en Unidades Indexadas (UI), a 12 años de plazo, por hasta U.I. 1.600.000.000 (mil seiscientos millones de UI).

Según el Decreto Nº 442/023 de 28/12/2023 y Resolución Nº 12.797 del 3 de enero de 2024. Emisor: República Oriental del Uruguay (Ministerio de Economía y Finanzas), Agente Financiero: Banco Central del Uruguay. Cuyo detalle se expone a continuación:
Interés: 3,125 % anual (1,5625 % semestral); Monto autorizado: hasta UI 1.600.000.000; Pago cupones: 28/02 y 28/08; Fecha emisión: 28 de febrero de 2024; Plazo: 12 años; Fecha de vencimiento: 28 de febrero de 2036; Amortizaciones: Tres amortizaciones anuales, iguales y consecutivas: 28 de febrero de 2034, 28 de febrero de 2035 y 28 de febrero de 2036. Se detallan en forma pormenorizada todos los detalles de la emisión, adjudicación y pago de los servicios. Fuente: Página web BCU.

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BCU: COMUNICACION N° 2024/033, de 01/02/2024. Nota del Tesoro Serie 11 en pesos uruguayos nominales, a 2,5 años de plazo, por hasta $ 4.800.000.000 (pesos uruguayos cuatro mil ochocientos millones).

Según el Decreto Nº 442/023 del 28/12/2023 y Resolución Nº 12.797 del 3 de enero de 2024. Emisor: República Oriental del Uruguay (Ministerio de Economía y Finanzas), Agente Financiero: Banco Central del Uruguay. Cuyo detalle se expone a continuación:
Interés: 9,125% anual (4,5625 % semestral). Monto autorizado: hasta $ 4.800.000.000.
Pago cupones: 7/6* (*Primer cupón período irregular: 4 meses) y 7/12. Fecha emisión:
7 de febrero de 2024; Plazo: 2,5 años; Fecha vencimiento: 7 de diciembre de 2026.
Amortización única (bullet): 7 de diciembre de 2026. Se detallan en forma pormenorizada todos los detalles de la emisión, adjudicación y pago de los servicios. Fuente: Página web BCU.

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ECONOMÍA Y FINANZAS

INE: Boletín Técnico. EEE (Encuesta de Expectativas Empresariales). Enero 2024.

Evolución esperada del IPC (en % anual): En enero 2024, la “Mediana” y la “Media” de la inflación esperada por las/os empresarias/os para el año 2024 se sitúan ambas en 7,0% para; para el año 2025, la “Mediana” proyectada se sitúa en 7% y la “Media” en 7,4%. Se puede apreciar que, los valores proyectados de la variación del IPC anual están fuera del rango-gobierno (3%-6%). Publicado el 08/02/2024. Fuente: Página web INE.

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BCU: Boletín Técnico: Encuesta de Expectativas Económicas. Febrero 2024.

El objetivo de la encuesta es monitorear mensualmente la evolución de las expectativas de mercado respecto de las principales variables macroeconómicas, de modo de complementar la información disponible para el diseño de la política monetaria. A estos efectos, se relevan las expectativas de diversas instituciones y profesionales independientes. A partir de mayo de 2020 se amplió la cantidad de analistas consultados y se comenzaron a aplicar dos formularios: mensual y trimestral. En el formulario mensual se incluyen preguntas sobre crecimiento y tipo de cambio nominal. En el trimestral, se agregan respecto al formulario mensual otros horizontes para esas mismas variables y nuevas preguntas: mercado de trabajo, resultado fiscal y Tasa de Política Monetaria (TPM). En particular, a partir de diciembre de 2021 se comienzan a publicar los resultados de la pregunta sobre la expectativa para la variación interanual del Producto Interno Bruto (PIB) del trimestre en curso y sobre la TPM esperada para distintos horizontes.
I. Nivel de Actividad-Variación del PIB (volumen físico en %).
1.1 Para el año 2023: Se proyecta un valor en “Mediana” de 0,48% y en “Promedio” de 0,45%.
1.2 Para el año 2024: Se proyecta un valor en “Mediana” de 3,25% y en “Promedio” de 3,38%.
1.3 Para el año 2025: Se Proyecta un valor en “Mediana” de 2,50% y en “Promedio” de 2,51%.
II. Tipo de Cambio (pesos uruguayos por dólar).
Se proyecta un valor a fin de febrero 2024 en “Mediana” de $ 39,20 y en “Promedio” de $ 39,23.
Fin año calendario (diciembre 2024) se proyecta en “Mediana” un valor de $ 41,40 y en “Promedio” de 41,17.
Fin año calendario (diciembre 2025) se proyecta en “Mediana” un valor de $ 43,30 y en “Promedio” de $43,44.
Fin año calendario (diciembre 2026) se proyecta en “Mediana” un valor de $ 45,70 y en “Promedio” de $45,80. Encuesta publicada el 21/02/2024. Fuente: Página web BCU.

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BCU: Boletín Técnico: Encuesta de Expectativas Inflación. Febrero 2024.

El objetivo de la encuesta es monitorear mensualmente la evolución de las expectativas de mercado sobre la inflación, de modo de complementar la información disponible para el diseño de la política monetaria. A estos efectos se relevan las expectativas de diversas instituciones y profesionales independientes. A partir de mayo de 2020 se amplió la cantidad de analistas consultados y se comenzaron a aplicar dos formularios: mensual y trimestral. En el formulario mensual se incluyen preguntas sobre la evolución del índice de Precios al Consumo (IPC) a distintos horizontes. En el trimestral, se agrega respecto al formulario mensual el horizonte de 5 años para esta variable y preguntas sobre la evolución del IPC núcleo (refiere al IPC excluyendo Frutas y verduras y administrados/regulados).
Tasas de inflación para el período que se indica. Cifras expresadas en %.
Para el mes de febrero/2024 se estima una variación en “Mediana” de 0,70% y un valor “Promedio simple” de 0,67. Para el cierre a diciembre 2024 (año calendario) la variación anual presenta un valor en “Mediana” de 6,30% y un valor en “Promedio simple” también de 6,17.
Para el año 2025 (año calendario), se proyecta un valor en “Mediana” de 6,00% y un valor proyectado en “Promedio simple” de 6,13% anual.
Para el año 2026 (año calendario) los valores anuales en “Mediana” son de 6,00% y un “Promedio simple” de 5,86% anual. Los valores proyectados, en general, se pueden observar en algunos casos fuera del rango-meta del Gobierno (3%-6%) y en otros sobre el extremo superior. Encuesta publicada el 21/02/2024. Fuente: Página web BCU.

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Encuesta Latinfocus. Febrero 2024. Uruguay Proyecciones Económicas.

Valores de las variables macroeconómicas proyectadas. Encuesta correspondiente al mes de febrero 2024.
Variables PIB Déficit Fiscal Inflación Dólar fin año
Valor Máximo 3,9% 3,8% 6,6% 44,83
Valor Mínimo 2% 1,9% 4,8% 38,50
Consenso 3% 3% 6% 41,42

Publicada el 17/02/2024. Fuente: “Diario El País”-Uruguay.

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KPMG-MONITOR SEMANAL

KPMG: Monitor Semanal Nº 1060, de 14/02/2024.

I. La importancia de los Asesores fiscales en las Inspecciones tributarias.
En el contexto de una inspección fiscal a la que cualquier contribuyente puede verse
expuesto, el rol de los asesores tributarios tiene gran relevancia. En el proceso
inspectivo pueden presentarse cuestiones de hecho a acreditar mediante prueba
documental, testimonial, pericial, etc., cuestiones de calificación de hechos y
también de puro derecho derivadas de la interpretación de las normas tributarias,
comerciales, civiles, etc. Para abordar dichas cuestiones es relevante contar con un
equipo de asesores profesionales que cuenten con experiencia en dichos procesos.
Muchas son las cuestiones que suelen inquietar al contribuyente en el marco de la
inspección. ¿Cuánto dura la inspección? ¿Estoy obligado a colaborar con los
inspectores en sus tareas? ¿En qué se materializa mi deber de colaborar? ¿Existen
sanciones por incumplir el deber de colaborar? ¿Pueden suspenderme los
certificados por no colaborar? ¿Me avisan previamente los inspectores qué día y
hora vendrán a la empresa? ¿Los inspectores pueden presentarse en la empresa
acompañados de la policía? ¿Quién debe recibir a los inspectores? ¿Qué sucede si
los inspectores no se identifican como tales, incluso luego de solicitárselos para
permitir su ingreso a la empresa? ¿Qué sucede si no estoy presente cuando se
presentan en la empresa? ¿A qué domicilios pueden ingresar los inspectores?
¿Pueden presentarse simultáneamente en más de un domicilio de la empresa?
¿Quién debe franquear el acceso de los inspectores al domicilio de la empresa? ¿Una
vez que los inspectores ingresan al domicilio de la empresa, pueden revisar todas
las instalaciones sin limitación? ¿Qué sucede si no se les permite el ingreso de los
inspectores al domicilio fiscal? ¿Pueden los inspectores entrar por la fuerza? ¿Qué
documentación tienen derecho a registrar? ¿Información de cuántos años pueden
solicitar? ¿Pueden acceder a bases de datos informatizadas, programas, registros y
archivos informáticos? ¿Pueden incautarme documentos originales? ¿En qué
condiciones? ¿Pueden incautarme bienes muebles? ¿Pueden interrogarme a mí o al
personal? ¿A quiénes pueden interrogar los inspectores durante el procedimiento?
¿Qué ocurre si me niego a contestar un interrogatorio por no estar mi asesor? ¿Me
pueden levantar el secreto bancario durante la inspección? ¿me pueden clausurar
durante la inspección?
En ese sentido, el tomar cursos con los “asesores fiscales” por parte del personal
encargado de atender los requerimientos del fisco dentro de la empresa suele ser un
factor muy útil para una adecuada administración de la inspección y la toma de las
primeras decisiones.
II. Habilitación de registro de nuevos tipos de Marcas.
Por Resolución N° 18/2023, la DNPI dispuso que, a partir del 1 de marzo de 2024,
en Uruguay se podrán registrar nuevos tipos de marcas
.
Los nuevos subtipos, han surgido por la necesidad que apareja el avance de la
tecnología y la evolución que ha tenido esta materia a lo largo del tiempo desde la
promulgación de la ley madre, es decir la Ley N° 17.011.
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Según lo establecido en la mencionada norma, por marca se entiende a todo signo
que tenga facultad para diferenciar los productos y servicios de una persona ya sea
física o jurídica de los que posee titularidad otra persona, y, para que una marca
pueda ser registrada, debe diferenciarse claramente de las otras que se hallan en
proceso o ya se encuentren inscriptas, para que no exista confusión.
En la mencionada normativa, no solo se define cada tipo de marca: de posición, de
patrón, de movimiento y de multimedia, sino que son regulados diferentes aspectos
que deberán ser tenidos en cuenta.
Luego de la presentación, el solicitante debe acompañar un archivo conteniendo la
marca, que debe coordinarse con soporteDNPI@miem.gub.uy., y los videos deben
de cumplir con los mismos requerimientos que las marcas de movimiento.
En el formulario de presentación de todas las marcas en la sección “Información
Adicional”, campo “Observaciones”, debe hacerse mención respecto de la marca
que se trate; y cuando se dicte la Resolución se debe dejar constancia de que se trata
de la solicitud de la marca específica (ya sea de posición, de patrón, de movimiento
o de multimedia) y se deje constancia de ello en el campo “Notas” del sistema.

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Fuente: KPMG. Departamento de Asesoramiento Legal y Tributario

COMUNICADOS BPS

BPS: Comunicado Nº 3/2024. Febrero 2024. Empresas periodísticas, de radiodifusión y televisión. Modificación de exoneración tributaria.

De esta forma, quedan comprendidas en la exoneración de los aportes patronales a la seguridad social las empresas:
1.De radiodifusión y televisión, cuyos ingresos en el ejercicio no superen los 4 millones de unidades indexadas (UI).
La solicitud de la exoneración debe realizarse de acuerdo a los requisitos previstos en Exoneraciones para empresas de radiodifusión y televisión (anexo 1).

  1. Periodísticas de prensa escrita gráfica o con reproducción digital transmitida en forma telemática o mediante aplicaciones informáticas, independientemente del nivel de ingresos. En este caso, las empresas de prensa escrita que cuenten con exoneración del FRL, no deberán realizar gestión alguna ya que la información se ajustará en forma automática.
    BPS aclara que: La exoneración no alcanza los aportes patronales al Seguro Nacional de Salud. Se hace constar que, el presente Comunicado, incorpora al final los “Anexo 1” y “Anexo 2”; que forman parte integrante del documento.
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BPS: Comunicado. Monotributo Social MIDES. Información General.

Es un régimen especial para emprendimientos personales o asociativos al que pueden acceder las personas que integran hogares por debajo de la línea de pobreza o en situación de vulnerabilidad socioeconómica. Permite la inclusión en el sistema de seguridad social de sus integrantes, abonando únicamente un aporte reducido a BPS. El aporte se paga en forma progresiva comenzando con un 25 % del aporte total, pasando luego al 50 % y al 75 %. Recién después de transcurridos 36 meses de actividad se comienza a pagar el 100 % del aporte.
¿Qué actividades pueden cumplir los emprendedores MSM?
Pueden desarrollar cualquier tipo de actividad de producción o venta de bienes y prestación de servicios, tanto para consumidores finales como para empresas u organismos del Estado. ¿Cómo se comienza el trámite de inscripción?
El trámite se inicia en el Ministerio de Desarrollo Social (MIDES), que tiene a su cargo determinar si las personas cumplen con las condiciones socioeconómicas que lo habilitan a estar incluido en el régimen MSM. Luego deberá realizar la inscripción ante BPS o DGI en los lugares habilitados. En línea: A través del servicio Inscribir empresas, habilitado para todas las inscripciones, excepto para titulares que cuenten con registro previo como contribuyente de DGI.
¿Qué tipos de emprendimientos pueden ser MSM? Pueden ser emprendimientos personales o asociativos y en todos los casos sin empleados. La cantidad máxima de integrantes para los emprendimientos asociativos o sociedades de hecho es de 5 integrantes. (*) Son emprendimientos asociativos los integrados por titular y cónyuge. Fuente: Página web BPS.

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RESOLUCIONES DGI

DGI: Consulta Tributaria Nº 6.614, de 14/12/2023.

Empresa Unipersonal Desarrolladora de Software sin dependientes para Empresa del
Exterior. IRPF – IRAE – Exoneración. Tratamiento Tributario.
El titular de una unipersonal de servicios personales se desempeña desde Uruguay
como desarrollador de software, no relacionado con biotecnología, para una
empresa de Estados Unidos. Cuenta con el contrato correspondiente y emite una vez
al mes la factura por exportación de servicios para su contratista. La actividad consta
de un conjunto de tareas de programación informática dedicadas al proceso de
creación, diseño, despliegue y compatibilidad de un software propiedad de la
empresa de Estados Unidos, que como producto es aprovechado íntegramente en el
extranjero. El titular realiza la actividad por sí mismo sin contar con dependientes y
utiliza equipos de computación provistos por la empresa contratista norteamericana.
Consulta: I) Si por las actividades descriptas puede acogerse a la exoneración
prevista en el literal k) del artículo 27º del Título 7, T.O. 1996, reglamentado por el
literal k) del artículo 34, del Decreto N° 148/007 de 26.04.007.
Adelanta opinión en el sentido de que se trata de una renta de fuente uruguaya
gravada por el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), dado que la
exoneración prevista en la normativa antes mencionada es taxativa y circunscripta
a las rentas derivadas de investigación y desarrollo en las áreas de biotecnología y
bioinformática, y las obtenidas por la actividad de producción de soportes lógicos y
de los servicios vinculados a los mismos, que determine el Poder Ejecutivo.
Respuesta: Teniendo en consideración la normativa citada por el consultante y los
antecedentes emitidos por esta Comisión de Consultas en ocasión de responder las
Consultas Nº 5.828 de 19.09.014 (Bol. Nº 496) y Nº 6.116 de 29.12.017 (Bol. Nº
535), se considera que si los servicios que presta la consultante se pudieran catalogar
como “(…) desarrollo, implementación en el cliente, actualización y corrección de
versiones, personalización (GAPs), prueba y certificación de calidad,
mantenimiento del soporte lógico, capacitación y asesoramiento” los mismos
estarán exonerados del IRPF por ser aprovechados íntegramente en el exterior
.
II) Consulta: Si por las actividades descriptas puede acogerse a la exoneración
prevista en el literal S) del artículo 52º del Título 4, T.O. 1996.
Respuesta: En caso de optar por el Impuesto a las Rentas de las Actividades
Económicas (IRAE
), el contribuyente no estará incluido en la exoneración
establecida en el literal S) del artículo 52º del Título 4 T.O. 1996 y su
reglamentación en el artículo 161bis del Decreto Nº 150/007 de 26.04.007, debido
a que el beneficio excluye a las entidades unipersonales
.
Fecha de publicación Web: 31 de enero de 2024. Fuente: Página web DGI.

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