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LEYES Y PROYECTOS LEYPROYECTO DE LEY-PARLAMENTO. 13/11/2024. ACUERDO MERCOSUR DE COPRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL.
El Acuerdo MERCOSUR de Coproducción Cinematográfica y Audiovisual, es un instrumento que nace en el marco de la Reunión Especializada de Autoridades Cinematográficas y Audiovisuales del MERCOSUR (RECAM), órgano consultivo en asuntos cinematográficos y audiovisuales compuesto por las máximas autoridades gubernamentales nacionales en esta área; suscrito en Asunción, República del Paraguay el 7 de julio de 2024. El objetivo específico de este Acuerdo es contribuir de manera efectiva al desarrollo de la comunidad cinematográfica y audiovisual de los Estados Miembros, recogiendo elementos de otros Acuerdos multilaterales vigentes, adaptándose al ámbito concreto del MERCOSUR y ampliando los conceptos para abarcar la aplicación de nuevas tecnologías y diversidad de manifestaciones artísticas que caracterizan a la región. En tal sentido este Acuerdo establece las condiciones en las cuales las obras cinematográficas y audiovisuales serán consideradas nacionales por las autoridades competentes de cada país coproductor, otorgando derechos a los productores del país que concede las ventajas e incentivos gubernamentales.
El Acuerdo consta de un preámbulo, 19 artículos y un anexo denominado “Normas de Procedimiento”.
El Artículo 1 establece el objetivo del Acuerdo, el cual consiste en establecer las condiciones en las cuales las obras cinematográficas y audiovisuales serán reconocidas como nacionales cuando sean realizadas bajo régimen de coproducción entre los Estados Partes, contribuyendo a la integración regional en la producción audiovisual.
El Artículo 2 alude a las definiciones de conceptos utilizados en el Acuerdo, tales como “Contratos de coproducción”, Coproducción”, “Coproductor”, “Obra Cinematográfica y/o audiovisual MERCOSUR”, “Personal creativo”, “Productor” y “Técnico calificado”.
Como fue mencionado, el “Anexo” establece las normas de procedimiento para la aplicación del Acuerdo. En atención a lo expuesto y destacando la conveniencia para la República de suscribir Acuerdos sobre esta materia, el Poder Ejecutivo solicita la correspondiente aprobación parlamentaria. Fuente: Página web Presidencia.
Leer más DECRETOSDecreto N° 309/024. Se suspende la retención correspondiente a los Contratos de Arrendamiento Temporario de Inmuebles con fines turísticos, cuyo plazo no supere los 31 días. Promulgado 11/11/2024. D.O. 25/11/2024.
Visto: los literales c) y d) del artículo 36 del Decreto N° 148/007 (IRPF), de 26 de abril de 2007, y los literales b) y d) del artículo 32 del Decreto N° 149/007 (IRNR), de 26 de abril de 2007. Se suspende la retención dispuesta por los literales c) y d) del artículo 36 del Decreto N° 148/007, de 26 de abril de 2007, y los literales b) y d) del artículo 32 del Decreto N° 149/007, de 26 de abril de 2007, para aquellos contratos de arrendamiento temporario de inmuebles con fines turísticos cuyo plazo no supere los 31 (treinta y un) días. Lo dispuesto en el inciso anterior regirá para los cobros relativos a arrendamientos devengados en el período comprendido entre el 1° de diciembre de 2024 y el 30 de abril de 2025 inclusive. Fuente: Sitio web IMPO.
Leer más Decreto N° 316/024. Actualizase la reglamentación de las disposiciones del Decreto-Ley N° 15.661, por la creciente internacionalización de la Educación Terciaria y Terciaria Universitaria. Promulgado 26/11/2024. D.O. 02/12/2024.
El Decreto Nº 316/024, promulgado el 26 de noviembre de 2024, establece una nueva regulación para las instituciones de educación terciaria y universitaria privadas en Uruguay, adaptándose a los cambios tecnológicos y a la creciente internacionalización del sector. Esta norma actualiza las disposiciones del Decreto-Ley Nº 15.661 (1984) y de otras legislaciones relacionadas.
Ámbito de Aplicación y Definiciones: regula tanto institutos terciarios no universitarios como universidades privadas. Define las modalidades de educación: presencial, virtual sincrónica y asincrónica. Restringe la modalidad asincrónica a un máximo del 33% de la carga horaria en los programas.
Clasificación de Carreras: se identifican tres niveles de formación terciaria y requisitos específicos para licenciaturas, maestrías y doctorados. Se reconocen microcredenciales y formaciones posdoctorales. Reconocimiento y Autorización:
El Ministerio de Educación y Cultura otorga autorizaciones provisionales y definitivas para funcionar y validar programas académicos.as instituciones extranjeras deben establecer sedes físicas en el país para operar.
Calidad y Transparencia: se enfatiza el aseguramiento de la calidad mediante evaluaciones periódicas y la inclusión de procedimientos internos para la mejora continua. Se prevé la actualización de información institucional cada cinco años.
Innovación y Adaptación: fomenta el uso de inteligencia artificial en procesos de enseñanza y gestión educativa. Introduce un sistema opcional de créditos académicos basado en el esfuerzo estudiantil.
Consejo Consultivo de Enseñanza Terciaria Privada: este órgano asesora al Poder Ejecutivo en la evaluación de instituciones y programas, garantizando imparcialidad técnica.
El decreto busca garantizar una educación terciaria de calidad, alineada con los estándares internacionales, promoviendo la integración de nuevas tecnologías y fortaleciendo los procesos de aprendizaje e investigación. Fuente: Sitio web IMPO.
Leer más BCUBCU-Expectativas Económicas. Mes 11/2024. Publicada 19/11/2024.
El objetivo de la encuesta es monitorear mensualmente la evolución de las expectativas de mercado respecto de las principales variables macroeconómicas, de modo de complementar la información disponible para el diseño de la política monetaria. A estos efectos se relevan las expectativas de diversas instituciones y profesionales independientes. A partir de mayo de 2020 se amplió la cantidad de analistas consultados y se comenzaron a aplicar dos formularios: mensual y trimestral. En el formulario mensual se incluyen preguntas sobre crecimiento y tipo de cambio nominal. En el trimestral, se agregan respecto al formulario mensual otros horizontes para esas mismas variables y nuevas preguntas: mercado de trabajo, resultado fiscal y Tasa de Política Monetaria (TPM). En particular, a partir de diciembre de 2021 se comienzan a publicar los resultados de la pregunta sobre la expectativa para la variación interanual del Producto Interno Bruto (PIB) del trimestre en curso y sobre la TPM esperada para distintos horizontes. Entre las variables macroeconómicas consideradas en el documento, destacamos las siguientes: Primero: Nivel de Actividad-Variación del PIB (volumen físico, en porcentaje %): Año 2024 Mediana = 3% Promedio = 3,10% Año 2025 Mediana = 2,50% Promedio = 2,58 Año 2026 Mediana = 2,50% Promedio = 2,43% Segundo: Tipo de Cambio ($ pesos uruguayos por dólar): Diciembre/2024 (fin año calendario): Mediana = 42,25 Promedio = 42,24 Diciembre/2025 (fin año calendario): Mediana = 44,25 Promedio = 44,16 Diciembre/2026 (fin año calendario): Mediana = 46,15 Promedio = 46,32 Fuente: Página web BCU
Leer más BCU-Expectativas de Inflación. Mes 11/2024. Publicada 19/11/2024.
El objetivo de la encuesta es monitorear mensualmente la evolución de las expectativas de mercado sobre la inflación, de modo de complementar la información disponible para el diseño de la política monetaria. A estos efectos, se relevan las expectativas de diversas instituciones y profesionales independientes. A partir de mayo de 2020 se amplió la cantidad de analistas consultados y se comenzaron a aplicar dos formularios: mensual y trimestral. En el formulario mensual se incluyen preguntas sobre la evolución del índice de Precios al Consumo (IPC) a distintos horizontes. En el trimestral, se agrega respecto al formulario mensual el horizonte de 5 años para esta variable y preguntas sobre la evolución del IPC núcleo (refiere al IPC excluyendo Frutas y verduras y administrados/regulados). Se destacan los siguientes valores:
Enero-Diciembre/2024 (año calendario): En “Mediana” 5%; “Promedio simple” 5,06%. Enero-Diciembre/2025 (año calendario): En “Mediana” 5,83%; “Promedio simple” 5,68%. Enero-Diciembre/2026 (año calendario): En “Mediana” 5,70%; “Promedio simple” 5,64%. Dichos valores se mantienen dentro del rango-meta del Gobierno: 3%-6%. Fuente: Página web BCU.
Leer más BCU: Reunión Comité Estabilidad Financiera. Publicado 28/11/2024.
Integrado por Banco Central del Uruguay, Corporación de Protección del Ahorro Bancario y el Ministerio de Economía y Finanzas. El Comité de Estabilidad Financiera concluyó que el sistema financiero doméstico se encuentra estable y en condiciones de procesar los riesgos identificados, luego de analizar la situación del sistema financiero. A continuación, se presentan los principales elementos considerados durante la reunión. El riesgo de un deterioro en las condiciones financieras internacionales persiste. Si bien la reducción de las tasas de interés de los principales bancos centrales mejora las condiciones de liquidez global y reduce el costo de financiamiento, el empinamiento de la curva de rendimientos en EE.UU. puede limitar estos efectos. A su vez, se observa que la incertidumbre económica no está acompañada por volatilidad en los mercados accionarios, caracterizados por valores elevados y una alta concentración en unas pocas empresas del sector tecnológico, lo que incrementa el riesgo de choques adversos y posibles correcciones abruptas. Por su parte, el cambio de gobierno en EE.UU. ha generado mayor incertidumbre en diversas áreas tales como la política migratoria, fiscal, comercial y exterior. El riesgo geopolítico se mantiene, en un marco en el cual la invasión de Rusia a Ucrania continuó escalando, el conflicto de Israel se ha intensificado en Medio Oriente y persisten las tensiones entre China y Taiwán. A su vez, se observa una tendencia hacia un mundo más fragmentado potenciada por estos conflictos, lo cual afecta negativamente el crecimiento mundial. En este contexto, más de la mitad de la población mundial está involucrada en procesos electorales durante este año y el próximo, lo que incrementa la incertidumbre sobre las políticas futuras. En China se espera un crecimiento para 2024 inferior a la meta del gobierno, como resultado de una demanda interna débil, así como de la persistencia de problemas en el sector inmobiliario y en las finanzas de los gobiernos locales. A estos elementos se suman los posibles efectos negativos sobre el crecimiento derivados de las medidas de restricción comercial impulsadas por Europa y EE.UU., así como un posible aumento de aranceles por parte de este último bajo la nueva administración. Una profundización de los problemas macro-financieros en la región continúa siendo un factor de riesgo. En Argentina, si bien las variables financieras, fiscales y cambiarias muestran un mejor desempeño, la actividad económica continúa deteriorándose, en un contexto de fragilidad social. Los desafíos de política económica persisten, en particular si no se logra una reactivación de la actividad. En Brasil, aunque las perspectivas de crecimiento han mejorado como resultado de una demanda interna robusta y un mercado laboral más dinámico, persisten los desafíos para la sostenibilidad de las cuentas públicas en un marco de crecimiento estructural de los gastos. El Comité concluye que el sistema financiero doméstico se encuentra estable luego de haber analizado y evaluado los factores de riesgo, sus canales de transmisión, sus probabilidades de ocurrencia y los resultados de las pruebas de tensión. Las propias capacidades del sistema financiero, dentro de las que se destacan los niveles de solvencia y liquidez del sector bancario, determinan que esté en condiciones de contribuir al manejo adecuado de los riesgos. Documento publicado el 28/11/2024. Fuente: Página web BCU.
Leer más ECONOMÍA Y FINANZASINE: Boletín Técnico. IMS (Índice Medio de Salarios. Mes 10/2024. Publicado 29/11/2024.
El IMS de octubre de 2024 registró una variación mensual de 0,08%, acumulada en el año de 6,21% y en los últimos 12 meses de 6,75%. El Índice Medio de Salarios Nominales (IMSN) de octubre de 2024 registró una variación mensual de 0,08%, acumulada en el año de 5,92% y en los últimos 12 meses de 6,51%. El Sector Privado del IMS presenta una variación mensual de 0,02%. El Sector Público del IMS presenta una variación mensual de 0,18% que se explica por las incidencias de “Gobiernos Central” (0,046%), “Empresas Públicas” (-0,001%) y “Gobiernos Departamentales” (0,136%). Fuente: Página Web INE.
Leer más INE: Boletín Técnico. UP (Unidad Previsional). Mes 12/2024. Publicado 29/11/2024.
Se publican los valores expresados en $ pesos uruguayos de la Unidad Previsional (UP) para el período comprendido entre el 1 y 31 de diciembre de 2024. Fuente: Página Web INE.
Leer más KPMG-MONITOR SEMANALKPMG: Monitor Semanal N° 1088. 25/11/2024.
I) Arrendamientos temporarios con fines turísticos: suspensión de la retención.
Antecedentes: Los contribuyentes del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) y las entidades que administran propiedades de terceros realizando la cobranza de los alquileres han sido designados agentes de retención tanto del Impuesto a la Renta de la Personas Físicas (IRPF) como del Impuesto a la Renta de los No Residentes (IRNR) que grava a los arrendamientos y otros rendimientos de capital inmobiliario. Desde hace algunos años el Poder Ejecutivo dispuso medidas a los efectos de establecer condiciones de igualdad de los servicios prestados por los operadores locales que administran propiedades con relación a los que se prestan a través de plataformas digitales. Por ello desde 2019 en adelante se previó, durante la temporada estival, la suspensión transitoria de las retenciones a las que hicimos referencia anteriormente cuando aplican a los contratos de arrendamiento temporario con fines turísticos. Así lo hizo a través de los Decretos Nros. 303/019, de 14 de octubre de 2019; 324/019, de 4 de noviembre de 2019; 293/020, de 29 de octubre de 2020; 337/021, de 30 de setiembre de 2021; 23/023, de 23 de enero de 2023, y 343/023, de 26 de octubre de 2023.
El nuevo Decreto: En ese marco, el Poder Ejecutivo emitió recientemente el Decreto Nro. 309/024, de 11 de noviembre de 2024, a través del cual volvió a suspender la retención de los impuestos antes mencionados para aquellos contratos de arrendamiento temporario de inmuebles con fines turísticos. La medida alcanza a los siguientes contratos: a) aquéllos cuyo plazo del arrendamiento no supere los 31 días, y ii) aquellos cuyos cobros se devenguen en el período comprendido entre el 1º de diciembre de 2024 y el 30 de abril de 2025 inclusive.
En el ámbito del IRPF quedan liberados de la retención son: i) los contribuyentes del IRAE incluidos en la División de Grandes Contribuyentes y en el Grupo CEDE de la Dirección General Impositiva; y i) las entidades que administren propiedades realizando la cobranza de arrendamientos. En el ámbito del IRNR quedan liberados de la retención: i) los contribuyentes del IRAE y ii) las ya mencionadas entidades que administran propiedades realizando la cobranza del arrendamiento.
II) Formalidades que debe cumplir el empleador
Repasamos las principales formalidades que todo empleador debe cumplir al emplear personal, puesto que su incumplimiento o cumplimiento defectuoso puede implicar la aplicación de sanciones.
Los empleadores tienen diversas obligaciones respecto a su personal, muchas de ellas referentes a formalidades individuales o colectivas. El incumplimiento de estas formalidades puede dar lugar a la aplicación de multas por parte del organismo controlador generando también, en algunos casos, inconvenientes de prueba en casos de reclamo. En esta oportunidad, repasamos brevemente las formalidades que deben cumplir los empleadores respecto a su personal:
- Planilla de Trabajo Unificada (PTU): La PTU se encuentra regulada por el Decreto Nro. 278/017 que dispone que la misma debe contener, actualizados, los siguientes datos del personal: nombre de los trabajadores que estén en actividad y de aquellos que hayan egresado en el último año calendario; fecha de nacimiento; sexo; categoría laboral; vínculo funcional; fecha de ingreso y egreso si lo hubiera; salario base de acuerdo con el régimen de remuneración; horario de trabajo; descanso intermedio y semanal.
Por su parte, el Decreto Nro. 186/004 establece que cualquier infracción relacionada con cuestiones formales o documentales será considerada como falta leve. Esto puede implicar la aplicación de multas que oscilan entre 1 y 50 jornales por cada trabajador afectado.
- Libro de Registro Laboral: La normativa dispone que toda empresa debe tener en sus instalaciones, un libro de registro laboral aprobado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). El Decreto Nro. 278/017 dispone en su artículo 16 que en el Libro de Registro Laboral deberán anotarse: a) en forma anticipada, los cambios de horario y turno del trabajador, b) las horas que excedan el horario normal del trabajo, c) el horario que cumplen diariamente aquellos trabajadores que por la naturaleza de la actividad que realizan no sea posible establecer la hora de comienzo y de finalización de la jornada, d) los accidentes de trabajo ordenados en forma cronológica y sucesiva, fecha de los mismos, nombre del o de los accidentados, descripción sucinta de los hechos, medidas adoptadas o a adoptarse para evitarlos, debiendo efectuar dicha anotación dentro de las 24 horas siguientes de producido el accidente, y, e) la fecha de suscripción de convenio de fraccionamiento de licencia y/o cómputo de feriados, en el caso que corresponda.
El Decreto Nro. 186/004 también considera la falta o incorrecta anotación del Libro de Registro Laboral como una infracción leve, que se sanciona con una multa que oscila entre 1 y 50 jornales por cada trabajador afectado.
- Recibos de sueldo: La normativa dispone que los recibos de haberes de los empleadores deben contener, como mínimo, lo siguiente:
a) Nombres y apellidos completos del trabajador, cédula de identidad, fecha de ingreso, cargo y/o categoría y forma de remuneración. b) Nombre y domicilio del empleador, grupo y subgrupo de actividad, número de registro ante el Banco de Previsión Social, o Caja paraestatal de seguridad social, número de carpeta del Banco de Seguros del Estado, y número de RUT o cédula de identidad cuando corresponda. c) Relación detallada de todos los rubros que componen la remuneración. d) Relación detallada de los descuentos que se efectúen. e) Fecha efectiva de pago. f) La declaración de la empresa de haber efectuado los aportes de seguridad social correspondientes a los haberes liquidados al trabajador el mes anterior.
Adicionalmente, para el caso de que el pago de los haberes se realice a través de depósito ante una institución de intermediación financiera, se dispuso la necesidad de consignar en el recibo, el nombre de la institución, número de cuenta y número de transacción. La inobservancia de las previsiones anteriormente señaladas podría dar lugar a la imposición de sanciones por parte del MTSS de entre 1 y 50 jornales por cada trabajador afectado.
- Convenio de fraccionamiento de la jornada: La normativa dispone limitaciones semanales del horario de trabajo, normalmente entre 44 y 48 horas, dependiendo del sector de actividad.
Se prevé la posibilidad de redistribuir la jornada, especialmente las horas del sábado, durante el resto de la semana. Para poder aplicar esta modalidad especial, es necesario celebrar un acuerdo con los trabajadores y solicitar autorización a la Inspección General de Trabajo y de la Seguridad Social que se encuentra en la órbita del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Ante una eventual inspección del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) se pueden llegar a aplicar sanciones a las empresas, por lo que recomendamos celebrar el convenio y presentarlo ante la autoridad competente para su aprobación. Además, en caso de no contar con el convenio referido, se estaría incumpliendo con la normativa de limitación de la jornada, pudiendo ser pasible de reclamos por horas extras por parte de los empleados.
- Convenio de fraccionamiento de la licencia: De acuerdo con la legislación vigente, la regla aplicable en la materia es que la licencia del trabajador debe extenderse por veinte días corridos.
La ley admite que dicho período pueda fraccionarse en dos períodos de al menos diez días cada uno, los que también deben ser continuos, pero para ello el fraccionamiento debe pactarse expresamente con el personal mediante un convenio colectivo, siguiendo determinadas formalidades.
- Protocolo en materia de consumo de alcohol y drogas: El artículo 6 del Decreto Nro. 128/016 establece la obligatoriedad para las empresas de contar con un protocolo de actuación ante situaciones de tenencia y/o consumo de alcohol y drogas en el ámbito laboral que deberá incluir, como mínimo, los siguientes aspectos: a) el procedimiento para la aplicación de pruebas de detección de drogas; b) los métodos de detección de carácter no invasivo; c) el procedimiento para realizar controles a trabajadores al ingreso o durante la jornada de trabajo; y d) las acciones de sensibilización, prevención y capacitación para el personal, comprendiendo a todos los trabajadores que cumplan labores en la empresa.
- Protocolo en materia de acoso sexual en el ámbito laboral: El artículo 6 de la Ley Nro. 18.561 sobre prevención y sanción del acoso sexual en el ámbito laboral, establece que el empleador está obligado a adoptar medidas que prevengan, desalienten y sancionen las conductas de acoso sexual.
A tales efectos, el decreto reglamentario Nro. 256/017, dispuso como medida preventiva la confección de un Protocolo que deberá: a) incluir pautas que permitan identificar situaciones de acoso sexual; b) consagrar los principios de reserva, celeridad, y la prohibición de represalias; c) establecer acciones para formar a todo el personal sin distinciones; d) establecer los mecanismos de denuncia; e) consignar la forma en la que se realizará la investigación; y f) establecer que la resolución será notificada a ambas partes en forma fehaciente, informándoles que en caso de considerar que la misma resulta lesiva de sus derechos fundamentales por razones de legalidad o mérito, disponen de 10 días hábiles para presentarse ante la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social, a solicitar se inicie dentro de ese ámbito la instrucción de una investigación.
- Videovigilancia: Los empleadores tienen permitido colocar cámaras de videovigilancia en los lugares de trabajo, pero deberán cumplir con las formalidades establecidas en la normativa, especialmente el Dictamen Nro. 10/10 de la Unidad Reguladora de Datos Personales (URCDP), que estableció que la captación o grabación de imágenes constituye información personal a la que le resulta aplicable la normativa vigente sobre protección de datos personales, por lo que corresponde inscribir dicha base de datos audiovisuales en la URCDP y colocar a modo de información los logos informativos de que se está en un área video vigilada.
La mencionada normativa prevé sanciones en caso de incumplimiento de sus disposiciones por parte del titular de la base de datos respectiva, previéndose incluso la posibilidad de que el organismo de control imponga multas de hasta quinientas mil Unidades Indexadas, sin perjuicio de que, además, existen antecedentes judiciales que no permiten este tipo de documentos audiovisuales como prueba en juicios si no cumplen con las formalidades antes mencionadas.
Leer másFuente: KPMG: Departamento de Asesoramiento Legal y Tributario
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TRIBUTARIA BCU INTERNACIONALES ECONOMÍA Y FINANZAS NORMAS DIVERSAS
Consejo Directivo
Presidente: Cra. Cristina Freire
Vicepresidente: Cr. Jorge Bergalli
Secretaria: Cra. Silvia Leal
Prosecretario: Cr. Aldo Debenedetti
Tesorero: Cr. Raúl Díaz
Protesorero: Cr. Willington Pardo
Vocal: Cra. Georgina Ricciardi
Vocal: Cr. Mario Soca
Vocal: Cr. Pablo Freyer
Consejo Editorial
Presidente: Cr. Juan Carlos Olveira
Coordinador General: Cr. Schubert Vázquez Darino
Coordinador: Cr. Juan José Girardini
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