Destacados de la semana

DECRETOS

Decreto N° 296/024. Promulgado 11/11/2024. D.O. 21/11/2024.

Visto: el Decreto N° 87/011, de 23 de febrero de 2011.

Se dispone la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de la Directiva N° 68/24 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR cuyo texto se anexa como parte integrante del presente Decreto.

La Comisión de Comercio del Mercosur aprueba la siguiente directiva:
Art. 1 - Sustituir el Apéndice I del Anexo I de la Resolución GMC N° 31/10 por el que consta como Anexo y forma parte de la presente Directiva.
Art. 2 - El modelo de Certificado de Autorización de Cupos MERCOSUR aprobado por la presente Directiva empezará a utilizarse en el SACME a partir del 1 de enero de 2025.
Art. 3 - El modelo de Certificado de Autorización de Cupos MERCOSUR que consta como Apéndice I del Anexo 1 de la Resolución GMC N° 31/10 será utilizado hasta el 31 de diciembre de 2024.
Art. 4 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 30/XI/2024. XLIII CCM Ext. - Asunción, 04/VII/24. Fuente: Página web IMPO.

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Decreto N° 298/024. Promulgado 11/11/2024. D.O. 21/11/2024.

Visto: la forma opcional de liquidación de los Impuestos a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), de las Personas Físicas (IRPF) y de los No Residentes (IRNR), establecida para las enajenaciones de inmuebles afectados a actividades agropecuarias;

Fíjase el valor del Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR) al 30 de septiembre de 2024: Indice = 6,13.

La liquidación de los Impuestos a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), de las Personas Físicas (IRPF) y de los No Residentes (IRNR) correspondientes a enajenaciones acaecidas entre el 1° de octubre de 2024 y la fecha de publicación de este Decreto, podrá efectuarse aplicando el valor del índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR) del 30 de junio de 2024 o el establecido en el artículo anterior. Fuente: Página web IMPO.

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BCU

BCU- COPOM. Comunicado. TPM= 8,5%. Publicado 14/11/2024.

El Banco Central del Uruguay (BCU) decidió que la Tasa de Política Monetaria (TPM) continúe en 8,5% con el objetivo de consolidar la convergencia de la inflación y sus expectativas en torno al centro del rango meta en el Horizonte de Política Monetaria (HPM) a 24 meses.
La inflación interanual descendió en octubre a 5,01% y completó 17 meses consecutivos dentro del rango meta, el periodo más extenso desde la implementación del régimen de metas de inflación. Sin embargo, la inflación subyacente se incrementó a 5% impulsada por el precio de los bienes transables, lo que se compensa con una nueva reducción de los no transables.
El promedio de expectativas de inflación a 24 meses se redujo nuevamente en octubre a 5,82% y alcanzó un mínimo histórico, situándose por cuarto mes consecutivo dentro del rango meta.
Se destacó el descenso de la inflación esperada por los analistas (5,67%) y los operadores primarios (5,78%). En tanto, las empresas mantienen sus expectativas en 6%.
En Uruguay se mantienen las proyecciones de crecimiento de la actividad que se ubicaría en torno al 3,5% anual en 2024.
A partir del análisis de los datos y proyecciones, el Comité de Política Monetaria (Copom) valoró positivamente el funcionamiento de la política monetaria, la permanencia de la inflación en torno al centro del rango meta (4,5%) y la convergencia gradual de sus expectativas. Tomando en consideración el cambio en el escenario global y su eventual incidencia sobre la inflación doméstica y sus expectativas, el Directorio del BCU decidió que la Tasa de Política Monetaria (TPM) continúe en 8,5%, decisión orientada a que la inflación se ubique en torno al centro del rango y que las expectativas continúan su descenso hacia esa referencia en el horizonte de política monetaria (HPM). Fuente: Página web BCU.

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BCU- COPOM. Minuta Técnica. TPM=8.5%. Publicada 14/11/2024.

Análisis del contexto económico: La economía global: El escenario internacional muestra mayor incertidumbre a partir de los cambios en el entorno geopolítico, que se refleja mayoritariamente en la depreciación de las monedas, entre ellas las de economías emergentes. Los datos de la actividad económica se mantienen acorde con lo anticipado.
No obstante, este desempeño podría modificarse debido a cambios en el contexto. La inflación exhibió un descenso, que se observa más lento en el componente núcleo de los precios.
En Estados Unidos, la Reserva Federal (FED) redujo la tasa de referencia en noviembre y el mercado espera un ritmo de recorte más lento durante los próximos meses. La expectativa de tasas más elevadas, en comparación a meses atrás, forma parte de las razones que explican la apreciación del dólar a nivel global.
En la región, en Brasil los datos de alta frecuencia mostraron una leve desaceleración de la actividad y las expectativas de inflación continuaron desinflándose de la meta. En tanto, Argentina exhibe datos positivos en términos financieros.
La economía local: En Uruguay se mantienen las proyecciones de crecimiento de la actividad que se ubicaría en torno al 3,5% anual en 2024. El mercado de trabajo en el tercer trimestre de 2024 exhibió señales positivas con respecto al trimestre anterior, tanto en términos de empleo como de desempleo. De acuerdo con los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), la tasa de empleo aumentó de 58,8% a 59,2%, mientras que la tasa de desempleo bajó a 8,2% (promedios trimestrales desestacionalizados). En los indicadores de ingreso, se destacó el dinamismo de la masa salarial real por la evolución de la cantidad de personas ocupadas.
El análisis de la política monetaria: En octubre de 2024, la inflación interanual se ubicó en 5,01%, un 0,31% por debajo de la medición anterior, completando 17 meses consecutivos dentro del rango meta. La inflación subyacente se incrementó a 5%. Esta evolución se explica por el aumento de los precios Transables (TX), que pasaron de 3,1% a 3,7%, y se vio atenuada por los precios No Transables (NTX), que se desaceleraron en todas las categorías. En los Transables se observaron aumentos en Bienes manufacturados no comestibles y Servicios transables. En los No Transables se registraron reducciones en Bienes y servicios diversos, que se redujeron por debajo del 7%. La moderación en las frutas y verduras contribuye a la desaceleración del componente Comidas y bebidas fuera del hogar.
El promedio de expectativas de inflación a 24 meses se redujo nuevamente en octubre a 5,82% y alcanzó un mínimo histórico, situándose por cuarto mes consecutivo dentro del rango meta. Se destacó el descenso de la inflación esperada por los analistas (5,67%) y los operadores primarios (5,78%). En tanto, las empresas mantienen sus expectativas en 6%. Las proyecciones del Banco Central muestran que la inflación tendría un leve incremento en diciembre y descendería nuevamente al cierre de enero, ubicándose en torno al centro del rango meta durante todo el Horizonte de Política Monetaria (HPM) a 24 meses.
El Banco Central del Uruguay (BCU) cumplió con el objetivo operativo establecido sobre la Tasa de Política Monetaria (TPM) de manera que la tasa a un día del mercado de dinero operó en torno a 8,5%.
Decisión de Política Monetaria en reunión del Copom:
El 14/11/2024, se llevó a cabo la reunión. El COPOM valoró positivamente el funcionamiento de la política monetaria, la permanencia de la inflación en torno al centro del rango meta (4,5%) y la convergencia gradual de sus expectativas. Tomando en consideración el cambio en el escenario global y su eventual incidencia sobre la inflación doméstica y sus expectativas, el Directorio del BCU decidió que la Tasa de Política Monetaria (TPM) continúe en 8,5%, decisión orientada a que la inflación se ubique en torno al centro del rango y que las expectativas continúen su descenso hacia esa referencia en el HPM. Fuente: Página web BCU.

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BCU: Programa Refinanciación Deudas. Publicado 20/11/2024.

Evaluación del “Programa Voluntario de Reestructuración de Deudas”: 204.326 personas accedieron a los beneficios.

La deuda de 117.617 personas fue cancelada, al tiempo que 95.406 personas reestructuraron; el programa alcanzó 282.182 operaciones.

El informe presentado por la industria da cuenta de que 545.456 personas ingresaron a la web www.soluciondeuda.com.uy entre el 9 de julio y el pasado 15 de noviembre, tiempo en que estuvo vigente el “Programa Voluntario de Reestructuración de Deudas”, para consultar su situación. De esas, 278.409 aplicaban y cumplían con las condiciones, lo que demuestra el alcance y difusión que tuvo el Programa.

Según datos de la industria, 282.182 deudas fueron reestructuradas y/o canceladas, alcanzando así a 204.326 personas que encontraron una solución a su situación crediticia gracias a una serie de condiciones excepcionales. Estas condiciones fueron en una primera etapa la remisión de las deudas de capital menores a los $5.000 y en una segunda etapa ofrecer la reestructuración de deudas de capital de entre $5.000 y hasta $100.000 por institución, sin exigirse el pago de multas e intereses, a tasa 0% y hasta en 48 cuotas mensuales.

La deuda de 117.617 personas fue cancelada automáticamente de acuerdo con los criterios del Programa, al tiempo que 95.406 personas reestructuraron. Cabe agregar que existen personas con deudas que, al tiempo que reestructuraron, también tuvieron remisiones. En términos de cantidad de operaciones: 123.863 fueron canceladas y 158.319 reestructuradas.

Cabe consignar que el 70% de los acuerdos de reestructura se concretaron a un plazo menor a los doce meses o, dicho de otra forma, el 70% de los acuerdos deberían quedar saldados en menos de un año, siempre y cuando los deudores cumplan con el pago de las cuotas en fecha.
Fuente: Página web BCU.

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ECONOMÍA Y FINANZAS

INE: Boletín Técnico. EEE. Mes 10/2024. Publicado 07/11/2024.

Evolución esperada del IPC: en octubre de 2024 la mediana de la inflación esperada por las/os empresarias/os se sitúa en 6,0% para el año 2024, en 6,4% para el año móvil cerrado en septiembre de 2025 y en 6,6% para el año móvil cerrado en septiembre de 2026.
Evolución esperada de los costos: la mediana de la variación esperada de los costos operativos de las empresas es de 6,5%, 7,2% y 7,4%, respectivamente. Fuente: Página web INE.

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INE: Boletín Técnico. UP. Mes 11/2024. Publicado 31/10/2024.

Se publican los valores expresados en $ pesos uruguayos de la Unidad Previsional (UP) para el período comprendido entre el 1 y 31 de octubre de 2024. Fuente: Página Web INE.

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KPMG-MONITOR SEMANAL

KPMG: Monitor Semanal N° 1087. 18/11/2024.

I) Defraudación tributaria: acuerdo abreviado en vía judicial, sus efectos en la vía administrativa.

En nuestro ordenamiento jurídico la defraudación tributaria se encuentra regulada como infracción administrativa sancionada con una multa y también como un delito sancionado con una pena privativa de libertad.
En efecto, el artículo 96 del Código Tributario, en sede de derecho infraccional tributario, establece lo siguiente: “Defraudación es todo acto fraudulento realizado con la intención de obtener para sí o para un tercero, un enriquecimiento indebido, a expensas de los derechos del Estado a la percepción de los tributos. Se considera fraude todo engaño u ocultación que induzca o sea susceptible de inducir a los funcionarios de la Administración Fiscal a reclamar o aceptar importes menores de los que correspondan o a otorgar franquicias indebidas (…) Será sancionada con una multa de una a quince veces el monto del tributo que se haya defraudado o pretendido defraudar. La graduación de la sanción deberá hacerse por resolución fundada y de acuerdo a las circunstancias de cada caso”.
Por su parte, el artículo 110 del mismo Código, en sede de derecho penal tributario, establece lo siguiente: “El que, directamente o por interpuesta persona, procediera con engaño con el fin de obtener, para sí o para un tercero, un provecho indebido a expensas de los derechos del Estado a la percepción de sus tributos será castigado con seis meses de prisión a seis años de penitenciaría. Este delito se perseguirá a denuncia de la Administración Tributaria, mediante resolución fundada”.

No es el objeto de esta nota analizar los pormenores de los aludidos tipos punitivos, sino repasar un reciente pronunciamiento del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) respecto a las consecuencias que tiene un acuerdo abreviado en sede penal respecto al delito previsto en el artículo 110 del Código Tributario en la infracción tributaria prevista en el artículo 96 del mismo Código.

El caso:

En el caso de referencia, la DGI había declarado que una entidad y ciertas personas físicas habían incurrido en la infracción de defraudación y les había impuesto -consecuentemente- las sanciones pecuniarias correspondientes.

Es de destacar que, con anterioridad a la imposición de la sanción por defraudación en vía administrativa, se había desarrollado un proceso penal abreviado en el que los involucrados arribaron a un acuerdo con la fiscalía que implicó admitir su responsabilidad por el delito de defraudación tributaria.

No obstante, dichos involucrados señalaron que, a pesar de ello, no había quedado probada la defraudación tributaria imputada como infracción. Más allá de que el Tribunal considera que la Administración logró reunir suficiente prueba indiciaria de la maniobra, nos interesa destacar lo que señala respecto del acuerdo abreviado en sede penal. Al respecto dijo el TCA: “Los actores admitieron su responsabilidad penal en un proceso abreviado relacionado con los hechos ventilados en el actual juicio, siendo previo acuerdo con la Fiscalía actuante, condenados penalmente…En último término, independientemente de la discusión que pueda existir en torno al valor epistemológico de la verdad alcanzada en el marco de un proceso abreviado, lo cierto es que los actores reconocieron su culpabilidad en la comisión de un tipo penal material y objetivamente idéntico al que compone la infracción de defraudación. Por consecuencia y al menos, podemos afirmar que estamos ante otro de los tantos indicios que corroboran la línea de investigación e imputación seguida…”.

Dos comentarios:

En primer lugar, la afirmación de que el tipo penal y el tipo infraccional son “material y objetivamente idénticos” debe -a nuestro juicio- ser matizada.
No toda conducta que encarta en uno de los tipos automáticamente encarta en el otro, lo cual aparece corroborado por el propio proceder del organismo recaudador en materia de defraudación.
En segundo lugar, sobresale del pasaje de la sentencia citado que aun reconociéndose el relativo valor epistemológico de la verdad en los procesos abreviados -incluso, agregamos nosotros, inferior al que de por sí tiene toda “verdad procesal”-, la culpabilidad aceptada en un proceso abreviado vale –“al menos”- como prueba indiciaria.

En este sentido la posición del Tribunal aparece como ponderada. En efecto, no asigna un valor concluyente ni absoluto a la admisión de culpabilidad en el proceso abreviado, la admisión en sede penal no cierra per se la discusión en sede administrativa, pero se inscribe como uno más de los elementos secundarios pasibles de converger con alto grado de probabilidad, vistos en su conjunto, a la convicción de la ocurrencia de una conducta calificable como defraudatoria en el plano administrativo infraccional.

II) Nuevo reglamento para la gestión integral de residuos electrónicos

Con fecha 5 de noviembre de 2024, mediante el Decreto Nro. 292/024, se aprobó el Reglamento para la Gestión Integral de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), que tiene por objetivo proteger el ambiente, incluyendo la salud, frente a los efectos adversos derivados de la generación y gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
A continuación, comentamos los aspectos más relevantes del referido Reglamento:
Ámbito de aplicación:
La nueva reglamentación alcanza a todos aquellos aparatos eléctricos y electrónicos que sean fabricados o introducidos en cualquier forma o bajo cualquier régimen en las zonas sometidas a jurisdicción nacional, así como sus residuos.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación los siguientes: aparatos eléctricos y electrónicos que sean fabricados o introducidos en las zonas sometidas a jurisdicción nacional, pero cuyo fin no sea ser utilizados en el territorio nacional; equipos con componentes radioactivos; dispositivos médicos que hayan sido implantados en seres vivos; baterías, acumuladores y supercapacitadores utilizados tanto en movilidad eléctrica como convencional, así como para el almacenamiento estacionario de energía con una capacidad superior a 2 KWh; vehículos automotores; y otros aparatos eléctricos o electrónicos que el Ministerio de Ambiente pueda agregar en forma fundada.
Gestión de residuos:
Los aparatos eléctricos y electrónicos en desuso y sus residuos, deberán ser gestionados según la siguiente clasificación, de acuerdo con su uso:
a) Aparatos eléctricos y electrónicos de uso general, que por sus características o diseño son de uso indistinto en hogares, comercios, industria u otras actividades económico-productivas, deberán gestionarse a través de planes de gestión del RAEE.
b) Aparatos eléctricos y electrónicos de uso distinto del general, que hayan sido concebidos para usos especializados en actividades económico-productivas y que no estuvieren comprendidos en el literal anterior, deberán gestionarse directamente y a costo de su generador o tenedor, a través de operadores autorizados para su tratamiento y disposición final
Obligaciones para fabricantes e importadores:
En un plazo máximo de 6 meses contados a partir de la fecha de publicación del Reglamento, los fabricantes y/o importadores, deberán:
a) Presentar ante el Ministerio de Ambiente, a efectos de su aprobación, un plan de gestión de residuos eléctricos y electrónicos o adherir a un plan previamente aprobado.
b) Inscribirse en el registro de fabricantes e importadores de acuerdo con los requisitos que establece la Dirección de Calidad y Evaluación Ambiental. De no hacerlo, y transcurrido un año desde la publicación de la reglamentación, solo podrán importar o fabricar aparatos eléctricos y electrónicos de uso general, las personas físicas o jurídicas registradas, que hubieran adherido o que contaran con un plan de gestión de residuos aprobado.
Infracciones y sanciones:
El Ministerio de Ambiente será el encargado de imponer las sanciones correspondientes a las infracciones incurridas, de la siguiente manera:
a) Infracciones consideradas leves y que implican únicamente incumplimientos administrativos, entre 10 y 1.000 Unidades Reajustables.
b) Infracciones consideradas leves pero cuyas consecuencias van más allá de un mero incumplimiento administrativo, entre 100 y 5.000 Unidades Reajustables.
c) Por la primera infracción considerada grave, entre 100 y 50.000 Unidades Reajustables.
d) Por la segunda y subsiguientes infracciones consideradas graves, entre 200 y 100.000 unidades Reajustables. El monto de la multa será establecido para cada caso concreto, tomándose como referencia la magnitud de la infracción, el volumen y tipo de residuos manipulados, las consecuencias ambientales, y los antecedentes del infractor.

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Fuente: KPMG: Departamento de Asesoramiento Legal y Tributario

RESOLUCIONES DGI

Consulta N° 6.682. Promulgada 10/10/2024. Publicación web 20/11/2024.

S.A.S. productora de contenidos audiovisuales emitidos por televisión y adquiridos por entidades no residentes sin establecimiento permanente en el Uruguay. IVA. IRNR. Retención. Tratamiento tributario.
Una S.A.S. cuyo principal objeto es la producción de contenidos audiovisuales destinados a ser emitidos por televisión, siendo sus adquirentes entidades no residentes sin establecimiento permanente en la República, consulta en forma vinculante el tratamiento tributario aplicable a su operativa tanto en condición de contribuyente y de responsable respecto del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto a la Renta de los No Residentes (IRNR) según la operativa que se describe a continuación.
A efectos de realizar la referida producción audiovisual, la sociedad debe contratar diversos servicios a terceros incluyendo aquellos prestados por los directores, operadores de cámara, el audio, colorimetría, etc. Asimismo, manifiesta que para poder acceder a las empresas internacionales destinatarias de la producción audiovisual, debe recurrir a agencias y otras firmas que se dedican a contactar a los potenciales clientes. Como contraprestación de tal gestión, estas entidades que pueden revestir la calidad de residentes o no residentes, cobran una comisión cuya cuantía varía en función de las características del acuerdo que mantengan.
En carácter de contribuyente de IVA: Manifiesta que la producción local de contenidos televisivos, en tanto estén destinados a clientes no residentes y se verifique el requisito de utilización total o parcial en el exterior, sus ingresos estarán incluidos en el numeral 9) del artículo 34 del Decreto N° 220/998 de 12.08.998, por lo tanto la sociedad tendrá derecho a la devolución del IVA correspondiente a las compras destinadas a esa operativa, comprendiendo el IVA incluido en los subcontratos de técnicos, operadores y logística, en comisiones que eventualmente le facturen empresas residentes o no residentes que actúen en el país por la captación de clientes internacionales, y cualquier otra adquisición de bienes y servicios destinados a integrar directa o indirectamente el costo de la exportación. Asimismo, agrega que lo mencionado en el párrafo anterior, es sin perjuicio de que la sociedad participe en una coproducción internacional, siendo en este caso de aplicación el numeral 10) del citado artículo 34, por lo que los servicios logísticos que contrate no deberán incluir el IVA en tanto se cumpla el requisito de certificación que establece dicha norma.
En carácter de responsable: Respecto del IRNR, cuando la sociedad contrate servicios que constituyan rentas gravadas por este impuesto para los prestadores, deberá actuar como agente de retención. De tratarse de servicios técnicos operará la extensión de fuente establecida en el numeral 1) del artículo 7° del Título 8 del T.O. 2023. Para el caso del servicio de comisión facturado a la sociedad por agencias y otras entidades no residentes sin Establecimiento Permanente (E.P.) en el país, la retención de IRNR sólo operará si el servicio es prestado en territorio nacional ya que el servicio de comisión no encuadra en el concepto de servicio técnico mencionando como antecedente la Consulta N° 6.496 de fecha 28.09.022 (Bol. Nº 593). Adicionalmente, agrega que para los servicios brindados parcialmente en el país y parcialmente en el exterior, corresponde, a su juicio, establecer un criterio objetivo para determinar la porción del ingreso de fuente uruguaya que será sometido a retención.
Respecto del IVA: argumenta que la sociedad debe actuar como agente de retención por los servicios gravados que le presten personas físicas o jurídicas del exterior que no actúen mediante establecimiento permanente en el país en virtud del artículo 4º del precitado Decreto N° 220/998. En el caso de servicios prestados parcialmente en el país y parcialmente en el exterior corresponde aplicar una solución similar a la planteada para el IRNR.
Esta Comisión de Consultas: se expedirá en los siguientes términos: Respecto de los ingresos que obtiene la sociedad: En relación al IVA, se comparte la opinión respecto de que los ingresos que obtenga la sociedad por servicios de producción en el país de material televisivo prestados a entidades no residentes, encuadran en lo establecido por el numeral 9) del artículo 34 del Decreto N° 220/998, en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto N° 185/023 de 26.06.023. Al respecto la citada norma establece:
“Artículo 34º.- Exportación de servicios. Las operaciones comprendidas en el concepto de exportación de servicios son:
(…)

  1. La transmisión al exterior de material televisivo producido en el país, ya sea mediante la remisión del soporte en que el producto se haya grabado o mediante la subida del mismo a un satélite o por otro medio que los avances tecnológicos permitan, así como todos aquellos servicios que deriven de la misma tales como la cesión de uso o venta de espacios publicitarios y la edición, producción y compaginación de contenidos, siempre que el servicio se preste a una entidad no residente que no actúe en el país a través de un establecimiento permanente para su utilización total o parcial fuera del país, conforme al contrato respectivo. Dichos extremos deberán ser fehacientemente probados a juicio de la Dirección General Impositiva. Se consideran comprendidas en la presente disposición la edición, producción, traducción, compaginación y similares de señales de televisión compradas a entidades no residentes sin establecimiento permanente en la República para su posterior venta al exterior, así como la prestación de dichos servicios a entidades no residentes sin establecimiento permanente en la República, siempre que se verifique su utilización total o parcial fuera del país”.
    Por otra parte, tal como fuera contestado en la Consulta Nº 5.077 de fecha 14.01.009 (Bol. Nº 428) para un caso similar, se deberá tener en cuenta que el material audiovisual producido tenga el formato necesario para su difusión por televisión tal cual lo establece el mencionado numeral 9). En tanto tenga formato para su difusión por otros medios, no se encuadraría como exportación de servicios.
    Respecto de las contrataciones de bienes y servicios:
    En relación al IVA incluido en compras de bienes y en la contratación de servicios adquiridos a residentes, se comparte que la sociedad tendrá derecho a la devolución del impuesto, en la medida que estén destinados a integrar directa o indirectamente el costo de exportación.
    Respecto del IRNR, cuando la sociedad contrate servicios que constituyan rentas gravadas por el impuesto para los prestadores, deberá actuar como agente de retención del tributo.
    El consultante menciona la contratación de 3 (tres) tipos de servicios con terceros:
    I) Comisiones que le facturan las agencias y otras firmas no residentes por la captación de clientes internacionales: 1) Comisiones por servicios prestados en Uruguay por no residentes sin establecimiento permanente: el artículo 6º del Título 8 del T.O. 2023 establece que: “Constituirán rentas comprendidas en el hecho generador del Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR), las rentas de fuente uruguaya de cualquier naturaleza, obtenidas por los contribuyentes del tributo”.
    Conforme a lo establecido en los artículos 26 y 28 del Decreto N° 149/007 de 26.04.007, la
    consultante deberá retener el IRNR sobre los servicios brindados en el país de cualquier
    naturaleza. En el caso que los servicios se prestarán parcialmente en el país y en el exterior, se deberá establecer un criterio objetivo para determinar la porción del servicio prestado en nuestro país el que quedará gravado por IRNR y será sometido a retención. 2) Comisiones por servicios prestados en el exterior por no residentes sin establecimiento permanente: Tal como fuera contestado en la Consulta Nº 6.496, se comparte que, de ser facturados por no residentes sin establecimiento permanente en el país, este tipo, las comisiones no califican como servicios técnicos por lo que no operará la extensión de la fuente establecida en el numeral 1) del artículo 7° del Título 8 del T.O. 2023.
    IVA: El artículo 1º del Título 10 del T.O. 2023 establece que: “El Impuesto al Valor Agregado (IVA) gravará la circulación interna de bienes, la prestación de servicios dentro del territorio nacional, la introducción de bienes al país y la agregación de valor originada en la construcción realizada sobre inmuebles”.
    A su vez el literal d) del artículo 6º del Título 10 del T.O. 2023, indica que serán contribuyentes: “Quienes realicen los actos gravados y sean contribuyentes del Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR), salvo cuando tales actos se vinculen a la obtención de las rentas a que refieren los literales C) y D) del artículo 6º del Título 8 de este Texto Ordenado”.
    El inciso primero del artículo 4º del Decreto N° 220/998 establece: “Desígnase agentes de retención a quienes paguen o acrediten retribuciones por servicios gravados a personas físicas, instituciones, agrupaciones y entidades domiciliadas en el exterior”.
    En el caso que describe el consultante, en la medida que se verifiquen los extremos mencionados, los servicios quedarán alcanzados por IVA debiendo efectuar la retención de dicho impuesto. En la medida que las actividades que constituyen la prestación del servicio contratado sean realizadas íntegramente en el extranjero, serán ingresos no comprendidos en este impuesto por lo que no operará la retención. Si los servicios se prestarán parcialmente en el país y en el exterior, se comparte que correspondería establecer un criterio objetivo para discriminar la porción del servicio prestado en nuestro país el que quedará gravado por IVA y será sometido a retención.
    II) Contratación de directores, operadores de cámara, de audio, servicios de colorimetría y otros servicios conexos:
    IRNR: Al tratarse de servicios de carácter técnico, de ser prestados desde el exterior por no residentes, operará la extensión de la fuente establecida en el numeral 1) del artículo 7° del Título 8 del T.O. 2023, por lo que la sociedad deberá actuar como agente de retención de IRNR.
    Si en cambio los servicios fueran prestados en el país por no residentes, estarían alcanzados tanto por el IVA como por el IRNR, por lo tanto, la sociedad deberá actuar como agente de retención de ambos impuestos.
    III) Servicios logísticos que la sociedad contrate en ocasión de la participación en coproducciones internacionales:
    En lo que tiene que ver con el IVA, el numeral 10) del Decreto N° 220/998 agrega respecto de servicios considerados exportaciones: “10. Los servicios de apoyo logístico a producciones cinematográficas y televisivas de entidades no residentes que no actúen en el país a través de un establecimiento permanente, siempre que dichos servicios sean aprovechados total o parcialmente en el extranjero. Asimismo, quedan comprendidos los servicios referidos en el párrafo anterior, prestados a empresas residentes o no residentes que intervengan en coproducciones internacionales en las que participe la República Oriental del Uruguay. A tal efecto, el Instituto Nacional del Cine y el Audiovisual dependiente del Ministerio de Educación y Cultura, deberá expedir una constancia que certifique tal extremo”.
    En la medida que la sociedad participe en coproducciones internacionales y se cumplan las condicionantes establecidas en el segundo inciso del citado numeral 10), los servicios logísticos que la sociedad contrate constituirán exportaciones de servicios. Cabe mencionar lo contestado por esta Comisión de Consultas en la consulta Nº 4.632 de fecha 17/10/006 (Bol. Nº 401) la que se trascribe parcialmente: “La palabra "logístico” deriva de "logística" que de acuerdo al diccionario de la Real Academia Española es "parte del arte militar que comprende lo relativo a la ejecución de las operaciones de guerra." Adecuando dicha definición a una actividad económica como es la de producciones cinematográficas y televisivas, podemos inferir que los servicios de apoyo logístico son aquellos que posibilitan la ejecución de las referidas actividades.
    Esta Comisión de Consultas considera que los servicios mencionados por el consultante están incluidos en el concepto de servicios de apoyo logístico, no quedando comprendidas aquellas actividades que tengan por objeto la enajenación de bienes como por ejemplo la compra de vestuario que pueda realizar la empresa del exterior”. En caso que los servicios contratados no verifiquen lo dispuesto anteriormente, no constituirán exportaciones de servicios, resultandos gravados por el IVA los servicios prestados en el país. Si los mismos son prestados por no residentes, la consultante será agente de retención conforme al artículo 4° del Decreto N° 220/998 ya citado.
    En lo que tiene que ver con el IRNR, el consultante deberá retener el tributo en la medida que se trate de servicios prestados en el país por entidades no residentes sin E.P.
    Fuente: Página web DGI
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