Destacados de la semana

DECRETOS

Decreto Nº 29/024, de 29/01/2024. Régimen opcional de Liquidación Simplificada y de exclusión de Retenciones, para los contribuyentes del IRPF que obtengan rentas incluidas en la Categoría II.

Fíjanse los límites a efectos del régimen opcional de liquidación simplificada y de exclusión de retenciones, para los contribuyentes del IRPF que obtengan rentas incluidas en la Categoría II de dicho tributo, correspondiente al ejercicio 2024. De acuerdo a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 64 Bis y 78 Ter del Decreto N° 148/007, de 26/04/2007, en la redacción dada por el artículo 2° del Decreto N° 154/015, de 01/06/ 2015. Se entiende necesario establecer dichos límites. Fíjase el límite a que refiere el artículo 78 Ter del Decreto N° 148/007, de 26/04/2007, correspondiente al Ejercicio 2024 en $ 736.800,00 anuales (art. 1º). Fíjase en $ 61.400,00 mensuales y en $ 736.800,00 anuales, el límite a que refiere el artículo 64 Bis del Decreto N° 148/007, para “quedar excluido de las retenciones mensuales y del ajuste anual”, respectivamente, correspondientes al Ejercicio 2024. Publicado D.O. de 05/02/2024. Fuente: Página web Presidencia.

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Decreto Nº 30/024, de 29/01/2024. Se modifica el art. 5° del Reglamento para los procedimientos de reválida y reconocimiento de títulos, certificados o diplomas obtenidos en el extranjero.

Considerando: el Reglamento para los procedimientos de reconocimiento y/o reválida de títulos, certificados o diplomas obtenidos en el extranjero, aprobado por Decreto N° 200/022, de 20/06/2022; Resultando: I) que por el literal M) del artículo 51 de la Ley N° 18.437, de 12/12/ 2008, en la redacción dada por el artículo 145 de la Ley N° 19.889, de 9/07/2020, se cometió al Ministerio de Educación y Cultura a diseñar, aprobar y asegurar los procedimientos referentes a los reconocimientos y reválida de títulos, certificados o diplomas obtenidos en el extranjero; II) que el Departamento de Habilitación y Control de los Profesionales de la Salud del Ministerio de Salud Pública tiene el conocimiento preciso sobre todos los títulos que le corresponde registrar y, por lo tanto, habilitar para su ejercicio. El PE resuelve (art. 1º del decreto): agregar al artículo 5° del Reglamento para los procedimientos de reválida y reconocimiento de títulos, certificados o diplomas obtenidos en el extranjero, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 200/022, de 20 de junio de 2022, el siguiente inciso final: "La inhibición dispuesta en el inciso precedente no resulta aplicable a profesiones del área de la Salud reglamentadas de nivel terciario no universitario, y sobre las cuales el Ministerio de Salud Pública tiene la policía administrativa y el registro de los títulos a través del Departamento de Habilitación y Control de los Profesionales de la Salud." Publicado D.O. de 05/02/2024. Fuente: Página web Presidencia.

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Decreto Nº 34/024, de 29/01/2024. Reglaméntase la Ley 20.208, de fecha 1°/11/2023, que introduce aspectos relevantes de aplicación por la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, y por las instituciones involucradas.

Determinadas disposiciones de la Ley N° 20.208, introducen aspectos relevantes que deben ser reglamentados por así determinarlo dicha Ley para una adecuada y efectiva aplicación por la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias y por las instituciones involucradas. El presente decreto regula y precisa en forma objetiva diversas disposiciones, las cuales reglamenta debidamente, de lo cual, entre diversas disposiciones, destacamos algunas, que consideramos de carácter relevante. El presente decreto consta de 10 (diez) artículos. En el art. 1º regula todo lo relativo al “Subsidio por Desempleo”; en el art. 2º regula lo relativo al “Presupuesto”, estableciendo que El Consejo Honorario proyectará anualmente su presupuesto operativo, de operaciones financieras y de inversiones y lo elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto tres meses antes del comienzo de cada ejercicio económico. Se establece, además, en su art. 3º que la “actualización de las asignaciones computables” para el cálculo del sueldo básico jubilatorio se realizará de acuerdo con la variación del Índice Medio de Salarios, elaborado conforme al artículo 39 de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968 y, a partir de su vigencia, con la variación del Índice Medio de Salarios Nominal (IMSN). Publicado D.O. de 05/02/2024. Fuente: Página web Presidencia.

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Decreto Nº 46/024, de 29/01/2024. Modifícase el Decreto 150/007, de 26/04/2007, con el fin de “adecuar la reglamentación” establecida en el régimen de “donaciones especiales”, dispuestas en los artículos 78, 79 y 79 BIS, del Título 4 del Texto Ordenado 1996.

Resultando, que dicho régimen fue modificado por los artículos 323 y 325, de la Ley N° 19.996, de 3/11/2021 y sus modificativas, y 574 de la Ley N° 20.212, de 6/112023; se entiende necesario adecuar la reglamentación en función de las modificaciones realizadas. Se sustituyen diversas normas del Decreto Nº 150/007, entre ellas, destacamos: a) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 67, estableciendo que, una vez verificado el depósito, el MEF emitirá una constancia detallando el monto correspondiente al 70% (setenta por ciento) o al 40% (cuarenta por ciento), según corresponda, del total de la donación, expresado en Unidades Indexadas tomadas a la cotización del día anterior al depósito. b) Sustitúyese el artículo 67 BIS, estableciendo que, para tener derecho a los beneficios establecidos por el Capítulo XIII del Título que se reglamenta la entidad beneficiaria deberá contar con proyectos aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas. Establece el contenido mínimo de los proyectos.
c) Deroga los artículos 69 TER y 70 TER del Decreto Nº 150/007. Publicado D.O. de 08/02/2024. Fuente: Página web Presidencia.

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Decreto Nº 52/024, de 31/01/2024. Cese de la Retención del Fideicomiso del Fondo de Financiamiento y Recomposición de la Actividad Arrocera.

Visto: la retención creada por el artículo 2° de la Ley N° 17.663, de 11 de julio de 2003, en la redacción dada por el artículo 167 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, y el Decreto N° 366/016, de 21 de noviembre de 2016 y sus modificativos, concordantes y complementarios; Resultando: que el artículo 8° del Decreto antes referido fijó la retención del Fondo de Financiamiento y Recomposición de la Actividad Arrocera (FFRAA) señalada en un tres por ciento (3%) a partir del 1° de marzo de 2017. Considerando que, en mérito a la cancelación de las deudas contraídas por el referido Fondo, se entiende que corresponde disponer la “finalización de la retención indicada” y la devolución de las retenciones que se efectúen entre la fecha de la cancelación del FFRAA IV Fideicomiso Financiero y la fecha del cese efectivo de la retención.
En mérito a lo anteriormente explicitado: el art. 1º del decreto establece que, se determina el “cese de la retención fijada” por el artículo 8° del Decreto N° 366/016, de 21 de noviembre de 2016; y prevé, además, en su art. 2, que se comunique a la Dirección Nacional de Aduanas (DNA) del MEF, lo dispuesto en el artículo precedente. Publicado D.O. de 08/02/2024. Fuente: Página web Presidencia.

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BCU

Circular Nº 2.446, de 01/02/2024. Recopilación de Normas de Operaciones – Modificación del art. 1 del libro Ii – Operaciones de Cambio y al art. 155.8 del libro XII informaciones; a partir del 1 de marzo de 2024.

La Gerencia de Política Económica y Mercados, que tiene a su cargo la regulación del mercado de cambios, realizó una propuesta modificativa de la Recopilación referida en el Visto que refiere a la divulgación de las operaciones extrabursátiles del mercado de cambios y a la posibilidad de que empresas no financieras operen entre sí. Se considera, que es clave para el desarrollo del mercado de cambios doméstico fortalecer los mecanismos actuales de acceso, de acuerdo con estándares de transparencia y equidad.
I) Se modifica el artículo 1, del Libro I: Mercado de cambios: Es el que integran el Banco Central del Uruguay, los bancos, casas financieras, instituciones financieras externas, cooperativas de intermediación financiera, casas de cambio y empresas de servicios financieros al realizar las siguientes operaciones: a) Compraventa de monedas y billetes extranjeros; b) Arbitraje; c) Canje; d. Compraventa de metales preciosos; e) Emisión y adquisición de órdenes de pago a la vista en moneda extranjera; f) Venta de cheques de viajero; g) Compraventa de monedas cuyas prestaciones recíprocas se ejecutarán en una fecha futura a un tipo de cambio predeterminado (mercado de cambios a futuro). Solo las empresas referidas en el acápite del inciso anterior pueden efectuar habitual y profesionalmente las operaciones mencionadas en dicho inciso.
II) Se modifica el artículo 155.8: Información a reportar sobre operaciones extrabursátiles del mercado de cambios: Las instituciones autorizadas por el Banco Central del Uruguay a operar en el mercado de cambios deberán reportar las operaciones extrabursátiles del mercado de cambios concertadas a efectos de su registro en una de las instituciones que administren ámbitos formales de negociación y hayan sido autorizadas a tales efectos, de acuerdo con las instrucciones que se impartirán. Publicada D.O. de 07/02/2024. Fuente: Página web BCU.

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ECONOMÍA Y FINANZAS

INE: Boletín Técnico. Actividad, Empleo y Desempleo. Diciembre 2023.

Principales resultados: En diciembre del 2023 para el total país la tasa de actividad se situó en 63,8%, la tasa de empleo en 58,9% y la tasa de desempleo en 7,8%.
La tasa de empleo terminó el año 2023 en 58,9% con un mínimo aumento mensual de 0,5 puntos porcentuales. La cantidad de ocupados fue 1.723.800.
El desempleo se ubicó en 7,8% en diciembre/23 con una mejora respecto a noviembre/23 cuando había sido de 8,3%. En este caso, los desocupados fueron 146.000 en el cierre del año, frente 154.900 de un mes atrás.
El INE informó que la tasa de actividad fue de 63,8%, prácticamente en el mismo nivel de noviembre de 2023, mostrando un nivel de personas activas al cierre del año de 1.869.800.
El informe oficial indicó que el 9,8% de las personas ocupadas se encuentran subempleadas. A su vez, el no registro a la seguridad social se ubicó en 22,6% en el cierre del año. Documento publicado el 24/01/2024. Fuente: Página web INE.

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INE: Boletín Técnico. Índice Medio de Salarios (IMS). Diciembre 2023.

El IMS de diciembre 2023 presenta un Índice General = 449,27, registró una variación mensual (respecto a noviembre 2023) de 0,24%, acumulada en el año (diciembre/2022-diciembre 2023) de 9,32 y en los últimos 12 meses anualizados (diciembre/2022-diciembre/2023 de 9,32%.

Cuadro 1. IMS - Comparativo de índices y variaciones. Diciembre 2022-Diciembre 2023. Muestra un cuadro de los respectivos valores de los Índices generales, la variación % mensual, la variación del año y de los últimos doce (12) meses, de diciembre/2022 y diciembre/2023. Para que se pueda apreciar y comparar los diferentes valores de cada período. El presente Boletín Técnico muestra, además, diversos gráficos y comparaciones, en valores y porcentuales, tanto de las remuneraciones del Sector Privado como del Sector Público. Documento publicado el 31/01/2024 por el INE y en el D.O. de 08/02/2024. Fuente: Página web INE (Encuesta Nacional de Remuneraciones).

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INE: Boletín Técnico. Índice Costo Construcción Viviendas (ICCV). 12/2023.

En el siguiente informe se presentan las estimaciones del Índice de Costo de la Construcción de Vivienda (ICCV) para diciembre 2023, con período base en junio 2023. Principales resultados: El ICCV de diciembre 2023 registró una variación mensual (respecto a noviembre/2023) de -0,003%. En tanto el ICCV con participación pública varió -0,011% y 0,001% lo hizo el ICCV privado.
Respecto al ICCV, en este mes el componente de Materiales presenta un número índice de 99,99, reflejándose una variación de 0,06% respecto al mes anterior, con una incidencia de 0,02 pp. El componente Mano de obra presenta un número índice de 109,29, reflejándose una variación de -0,04% respecto al mes anterior, con una incidencia de -0,01 pp.
El ICCV con participación pública (ICCVPu), el cual da continuidad al anterior Índice de Costo de la Construcción (ICC), está compuesto por cuatro de las nueve tipologías que componen el nuevo ICCV: viviendas colectivas aisladas en planta baja (tipología 1), dúplex en tiras (2), viviendas colectivas en planta baja y hasta 3 pisos sin ascensor (3), y torres en altura con ascensor de nivel económico y medio (4). Estas tienen un peso total de 36,77% del ICCV General.
ICCV por tipologías: El ICCV está compuesto por nueve tipologías, las cuatro ya mencionadas en el apartado del ICCVPu, y las que refieren a la construcción de vivienda privada, estas son: vivienda individual, con superficie menor o igual a 150 m2 (5); vivienda individual, con superficie mayor a 150 m2 (6); viviendas colectivas, horizontales, sin aporte público (7); torres en altura con ascensor de nivel económico y medio, sin aporte público (8); y torres en altura con ascensor de nivel confortable (9). Documento publicado por el INE el 29/01/2024. Fuente: Página web INE.

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KPMG-MONITOR SEMANAL

KPMG: Monitor Semanal Nº 1059, de 05/02/2024.

I. Ingresos a considerar para la inclusión en el régimen temporal de IVA “tasa 0” en los servicios de hospedaje a residentes.
El reciente Decreto Nº 28/024 precisa aspectos previstos en la Ley Nº 20.239 vinculados con la inclusión en el régimen. A efectos de promover la actividad turística, el Poder Legislativo aprobó ciertas medidas de estímulo fiscal para el rubro hotelero. En ese marco, a finales de diciembre del pasado año, se promulgó la Ley Nº 20.239, que previó un tratamiento análogo al de exportación de servicios respecto al IVA, para todos aquellos servicios prestados por hoteles, apart-hoteles, moteles, hosterías, establecimientos de turismo rural con alojamiento y similares, relacionados con el hospedaje a residentes, dentro del período comprendido entre el 15 de diciembre de 2023 y el 31 de marzo de 2024, inclusive. Este tratamiento de exportación de servicios es beneficioso en cuanto a que las operaciones a las que se les otorgue el mismo no están gravadas por el IVA ventas (llevan una tasa del 0%), pero se permite deducir el IVA compras pagado por las adquisiciones que integren directa o indirectamente el costo de dichos servicios. Ahora bien, la norma legal previó que el referido régimen se aplicará siempre que los ingresos de los señalados prestadores turísticos en el último ejercicio cerrado previo a la vigencia de la ley no hubieran superado las 10.000.000 UI (diez millones de unidades indexadas) a la cotización vigente al cierre del ejercicio, previendo también que, en los ejercicios menores a doce meses, debían considerarse los ingresos de forma proporcional. Sin embargo, no se determinó qué tipo de ingresos eran los que debían considerarse a tales efectos. Con fecha 29 de enero de 2024, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Nº 28/024, con el objetivo de precisar cuáles eran los ingresos que debían considerarse a los efectos de determinar la inclusión del prestador turístico en el régimen de exportación de servicios. Pues bien, según el mencionado Decreto, a los efectos de la determinación de los ingresos del último ejercicio cerrado previo a la vigencia de la Ley Nº 20.239, sólo se considerarán los servicios de hospedaje y todos aquellos que les sean cargados en cuenta al pasajero, con excepción del servicio de restaurante.
II. Modificaciones en el régimen de rúbrica de Libros Diario e Inventario en formato digital.
La Dirección General de Registros, a través de las resoluciones N°102/2023 y N°118/2023, introdujo modificaciones al proceso de rúbrica de Libros Diario e Inventario en formato digital. Por Decreto N° 384/019, se autorizó el empleo de documentos electrónicos o digitales como medio de conservación y presentación de los libros comerciales Diario e Inventario, previstos como obligatorios para las sociedades comerciales por el artículo 55 del Código de Comercio.
A finales de diciembre de 2022, la Dirección General de Registros (DGR) habilitó el ingreso de rúbrica de los Libros Diario e Inventario en formato digital a través de su página Web. Desde que se habilitó el ingreso hasta la fecha han existido varias modificaciones en el proceso de rúbrica cuyo objetivo es facilitar la gestión de dicho trámite por parte del comerciante.

Los usuarios que deseen acceder a este tipo de formato digital, deberán enviar un correo electrónico a la casilla de DGR (enviolibros@dgr.gub.uy), incluyendo su nombre, el número de documento de identidad y la denominación de la organización a la que pertenece. Una vez otorgado el acceso a la plataforma, el sistema les permitirá a los usuarios, subir los libros en formato PDF o minuta especial indicando los siguientes datos: denominación de la sociedad, número de R.U.T. y correo electrónico a efectos de poder notificarse tanto la aprobación como cualquier observación que el organismo estime pertinente. Por Resolución N°102 de fecha 29 de septiembre de 2023, el organismo introdujo una modificación relevante en lo que respecta a los requisitos de rúbrica, suprimiendo el requisito de firma digital avanzada, a partir de lo cual, cualquier persona podrá presentar el libro de la sociedad sin necesidad de contar con dicho requisito. Sin perjuicio de esto, aún se mantiene la exigencia de presentar un certificado notarial de representación y personería a efectos de la realización del referido trámite. Una vez cumplida dicha etapa, se deberá abonar el costo de una tasa registral, la cual será emitida por el funcionario de DGR. En caso de no existir observaciones, el libro digital será procesado por DGR y luego se podrá descargar desde la plataforma. Cabe señalar, asimismo, que por Resolución N° 118/2023, la DGR introdujo una nueva modificación, al proponer una alternativa para el envío de libros digitales, la que consiste en autorizar el empleo de una minuta especial como medio de reemplazo del archivo en formato PDF.
Actualmente, se permite almacenar los libros mediante el uso de la tecnología denominada “Hashing”, la que consiste en operaciones criptográficas que generan identificadores únicos, irrepetibles e inmodificables a partir de la información proporcionada. De esta manera, los libros no deberán ser enviados a través de la plataforma, sino que serán almacenados por las empresas en este sistema de “Hashing”, por lo que únicamente se enviará mediante la plataforma una minuta especial conteniendo los datos que arroje dicho sistema.
Cabe destacar, que se mantienen los requisitos de etapa presencial indicados para la presentación de libros en formato PDF.

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Fuente: KPMG. Departamento de Asesoramiento Legal y Tributario.

BERGSTEIN ABOGADOS

Bergstein: Reporte Tributario-Contable Nº 60, mes 2/2024.

Resumimos y destacamos en forma sucinta, entre otros, algunos de los principales temas técnicos considerados en el presente Informe Técnico. Normativa Comentada.

  1. Se amplían los plazos para la ejecución de inversiones en el régimen de promoción de proyectos de construcción de gran dimensión económica. Vale recordar, que se consideran proyectos de gran dimensión económica aquellas construcciones que: (a) tengan un valor en obra civil y bienes muebles destinados a las áreas de uso común igual o superior a 20:000.000 UI, o (b) se encuentren inscriptas ante el Banco de Previsión Social con o sin actividad, y en las cuales reste por ejecutar inversiones por un valor en obra civil y bienes muebles destinados a las áreas de uso común por un valor igual o superior a 20:000.000 UI. Entre los beneficios tributarios concedido a estos proyectos cabe mencionar la exoneración de los tributos aduaneros a la importación de equipos, máquinas y materiales destinados a la obra civil y de los bienes muebles destinados a las áreas de uso común; el otorgamiento de un crédito por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en las adquisiciones en plaza de estos mismos bienes; la exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) en un monto que puede ir del 5% al 40% del monto de la inversión, según la dimensión del proyecto; la exoneración del Impuesto al Patrimonio (IP), por los inmuebles comprendidos en el proyecto, por el plazo de 8 años si el proyecto se ubica en Montevideo y 10 años si está radicado en el interior del país. Recientemente, a instancia del sector de la construcción, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto Nº 23/024, en virtud del cual extendió el plazo para la ejecución de las inversiones elegibles para el cómputo de los beneficios, en el caso de construcciones ya empezadas, de 48 a 72 meses contados desde la fecha de vigencia del decreto, sin que dicho plazo pueda extenderse más allá del 30 de setiembre de 2027.
  2. Facilidades para el pago de deudas por IASS. Los contribuyentes del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS) que mantengan deudas por dicho impuesto pueden ampararse en el régimen de facilidades de pago (previsto en la Ley N° 17.555), que exime de multas y recargos. El Artículo 578 de la Ley Nº 20.212 (del 6 de noviembre de 2023) había establecido la facultad del Poder Ejecutivo de aplicar dicho régimen para las deudas generadas antes del 1° de enero de 2023. Más recientemente, el Poder Ejecutivo ejerció dicha facultad y reglamentó, a través del Decreto N° 414/2023, los aspectos instrumentales para que los contribuyentes puedan ampararse en el beneficio.
    Aunque el régimen perdona las multas y recargos, las deudas que sean declaradas deberán actualizarse en función de la variación de la unidad indexada.
  3. Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2024 el plazo por el cual empresas de reducida dimensión económica permanecerán exceptuadas del régimen de retención y podrán calcular la rebaja de IVA en forma ficta. El Decreto Nº 430/023 extendió el plazo hasta el 31 de diciembre de 2024 para que empresas de reducida dimensión económicas, básicamente, contribuyentes de IRAE del literal E) y monotributistas, sigan exentas del régimen de retención de impuestos y puedan aplicar la rebaja de IVA de manera ficta.  
    En lo atinente al régimen de retenciones, la normativa refiere al régimen estatuido por el Decreto Nº 94/002, en virtud del cual se designó a diversas entidades financieras o controladas por el BCU “responsables por el pago de obligaciones tributarias de terceros” derivadas de la actividad de venta de bienes y prestaciones de servicios.
    El régimen prevé ciertas excepciones a dicha retención, entre las que se encuentra las aplicables a las enajenaciones de bienes y prestaciones de servicios realizadas por “contribuyentes del literal E)” y monotributistas hasta el 31 de diciembre de 2024. Por su parte, el régimen de rebaja del IVA refiere a la reducción total de dicho impuesto aplicable a las enajenaciones de bienes y prestaciones de servicios efectuadas a consumidores finales, siempre que la contraprestación se efectúe mediante la utilización de tarjetas de débito Uruguay Social y tarjeta de débito para cobro de Asignaciones Familiares o para prestaciones similares (Decreto Nº 288/012), y la reducción de dos puntos porcentuales de IVA aplicable a las enajenaciones de bienes y prestaciones de servicios efectuadas a consumidores finales, siempre que la contraprestación se efectúe mediante la utilización de tarjetas de débito, instrumentos de dinero electrónico u otros instrumentos análogos. En ambos casos se prevé un régimen transitorio de determinación ficta de la reducción del IVA aplicable a ciertos comercios, entre ellos, contribuyentes comprendidos en el Grupo No Cede cuyos ingresos en el ejercicio anterior no hayan superado la cifra de UI 4:000.000 y que desarrollen actividades en determinados rubros, las empresas del literal E) y los monotributistas. En virtud del decreto comentado, se extiende la posibilidad de aplicar este régimen ficto hasta el 31 de diciembre de 2024.
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Fuente: Bergstein. Departamento Tributario-Contable.

COMUNICADOS BPS

BPS: Comunicado Nº 2/2024. Febrero 2024. Declaración Jurada Anual del Fonasa. Calendario 2024.

Se establecieron los plazos para los titulares de servicios personales profesionales y no profesionales, con actividades fuera de la relación de dependencia durante el 2023, que deben presentar la declaración jurada Fonasa por el ejercicio 2023.
La presentación puede realizarse desde el 5/2/2024 y el plazo máximo para realizarlo sin multa, se determina según el último dígito del número de empresa, de acuerdo al siguiente detalle, en función de los dígitos.
Dígitos: 0, 1 y 2 - Vencimiento: 19/4/2024
Digitos: 3, 4 y 5 - Vencimiento: 26/4/2024
Dígitos: 6, 7, 8 y 9 - Vencimiento: 03/5/2024
Se recuerda que, de presentarse fuera de los plazos establecidos, corresponde la aplicación de una multa de 1 UR. Se debe tener en cuenta que son requisitos para realizar la presentación de la declaración contar con usuario personal BPS y que los titulares de las empresas constituyan domicilio electrónico ante BPS.
Fuente: Página web BPS

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